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Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel

22/09/2009
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Decreto 154/2009, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que establece la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel (BOA de 21 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 154/2009, DE 9 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN EN HUESCA Y TERUEL.

El Decreto 86/1996, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, modificándose posteriormente mediante Decreto 75/2000 Vínculo a legislación, de 11 de abril, por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel a fin de adaptarse a las modificaciones normativas operadas a través de la Ley 11/1996 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, que desarrollaba la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y del Decreto 181/1999 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que en su artículo 3.2) establecía la dependencia directa de los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Por Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose su estructura Departamental. Esta modificación conllevó la desaparición del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y la creación de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos de Presidencia y de Política Territorial, Justicia e Interior.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 32.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, mediante Decreto 225/2007 Vínculo a legislación, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del citado Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, incluyéndose en dicha estructura a las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón y a las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental.

Las novedades introducidas por las disposiciones anteriormente citadas en la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todas ellas dictadas con posterioridad a la reorganización de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel efectuada mediante el citado Decreto 74/2000, unido a las nuevas competencias que se atribuyen a las Delegaciones Territoriales como órganos de la Administración dependientes de un Departamento de nueva creación, aconseja llevar a cabo una revisión en profundidad de la organización y funciones generales hasta ahora atribuidas a las mismas.

En su virtud, vistos los informes de la Inspección General de Servicios, y de conformidad con el informe preceptivo emitido de la Dirección General de Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Carácter.

Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel tienen la condición de órganos administrativos de la Administración autonómica y ostentan la representación del Gobierno de Aragón en su ámbito territorial de actuación. Dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

Artículo 2. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel ostentarán la representación permanente del Gobierno de Aragón en su provincia respectiva y ejercerán en su ámbito territorial las competencias que les atribuye el artículo art. 21 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que legal o reglamentariamente les sean atribuidas, y las que les sean delegadas expresamente por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos públicos.

Artículo 3. Organización.

Las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel se estructuran en los siguientes órganos administrativos:

a) Secretaría General.

b) Servicio de Política Territorial, Justicia e Interior.

Artículo 4. La Secretaría General.

1.-Bajo la dirección inmediata del Delegado Territorial, corresponden al titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a) La coordinación de las unidades orgánicas de la Delegación Territorial, la jefatura inmediata del personal y la gestión ordinaria de cuantos asuntos correspondan al mismo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 208/1999 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) La gestión económica y presupuestaria, el régimen interior y los asuntos generales de la Delegación Territorial, así como la dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios no atribuidos a otros órganos de la misma.

c) Aquéllas que les sean encomendadas o delegadas expresamente para la gestión de servicios y funciones atribuidas por los Decretos de Estructura correspondientes a otros órganos directivos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, así como por el resto de Departamentos de la Administración autonómica.

d) Las demás funciones que les sean atribuidas legal o reglamentariamente.

2.-El titular de la Secretaria General de la Delegación Territorial sustituirá en sus funciones al Delegado Territorial del Gobierno de Aragón en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 5. Servicio de Política Territorial, Justicia e Interior

En virtud de la adscripción orgánica y funcional de las Delegaciones Territoriales al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, bajo la dirección inmediata del Delegado Territorial, se atribuyen a los Servicios de Política Territorial, Justicia e Interior en su ámbito territorial las siguientes funciones:

1. En materia de Régimen local, en coordinación con la Dirección General competente, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento sobre el régimen jurídico de Entidades locales del ámbito territorial de la Delegación.

b) El seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales y la propuesta, en su caso, de requerimientos, ampliación de información e impugnaciones.

c) El seguimiento de la legalidad de los actos y acuerdos en materia económico-financiera y de las Ordenanzas y Presupuestos de las Entidades locales.

d) El apoyo a la Dirección General competente en materia de régimen local en la gestión del Plan de Formación dirigido al personal de las Entidades locales, y en la gestión y ejecución de cualesquiera otros Planes o Programas de Actuación aprobados para su implantación en el ámbito local.

e) La coordinación y difusión de todas aquellas actuaciones que la Dirección General competente en materia de régimen local realice cuyos destinatarios sean las Entidades locales de su respectivo ámbito territorial.

2. En materia de Interior, en coordinación con la Dirección General competente, las siguientes funciones:

a) La gestión del Registro de Asociaciones en el que se inscribirán las Asociaciones que radiquen en la respectiva provincia.

b) La iniciación, tramitación, propuesta, y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están previstos en la legislación sobre asociaciones.

c) La gestión del Registro de Establecimientos Públicos.

d) La gestión del Registro General del Juego.

e) La iniciación, tramitación, propuesta y, en su caso, resolución, de cuantos procedimientos están atribuidos a la Delegación Territorial en la legislación sobre espectáculos, establecimientos públicos.

f) La gestión de las autorizaciones y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, juego y apuestas, en el ámbito competencial del Departamento.

g) La gestión de las competencias que, en materia de protección civil, están atribuidas a los Delegados Territoriales.

3. En materia de Administración de Justicia, las siguientes funciones:

a) La preparación, gestión y ejecución de los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita.

b) El apoyo a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia y a las Unidades Administrativas de Justicia dependientes de ésta que se creen en el ámbito territorial de la Delegación, en especial, en la ejecución de las actuaciones que se le encomienden expresamente para la dotación y funcionamiento de los medios personales y materiales de las sedes judiciales de su territorio.

c) El apoyo a las Oficinas Delegadas adscritas a la Delegación Territorial en el desempeño de las funciones encomendadas en materia de Administración de Justicia.

4. Cualesquiera otras funciones y tareas relativas a las competencias de Administración Local, de Interior y de Justicia no atribuidas a otro órgano de la Delegación o que les puedan ser encomendadas o delegadas expresamente.

Artículo 6. Régimen del personal de las Delegaciones Territoriales.

1. La organización y estructura administrativa de las Secretarías Generales y de los Servicios de Política Territorial, Justicia e Interior de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, se ajustará a lo que determinen las Relaciones de Puestos de Trabajo de la respectiva Delegación Territorial.

2. Los requisitos exigidos para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo de las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, serán los recogidos en las correspondientes relaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991 Vínculo a legislación, de 19 de febrero.

3. Las Jefaturas de Sección o de Unidad podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las Relaciones de Puestos de Trabajo o concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) a 2.g) del artículo 8.º del Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón.

4. Sin perjuicio de su ubicación administrativa en las respectivas Delegaciones Territoriales y su adscripción orgánica a éstas, el personal destinado en las unidades de registro, información y documentación administrativa, archivo y relaciones con los ciudadanos; así como el personal de las unidades de mantenimiento, de servicios auxiliares y especializado de servicios domésticos dependerá funcionalmente de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

Disposición adicional única

1.-Los Letrados ubicados en las sedes de las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel se adscriben orgánica y funcionalmente al Departamento del que dependa la Dirección General de Servicios Jurídicos.

2.-Sin perjuicio de la dependencia indicada en el punto anterior, las Delegaciones Territoriales facilitarán a los Letrados los medios materiales necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 75/2000 Vínculo a legislación, de 11 de abril, por el que se reorganizan las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, para dictar cuantas normas resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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