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Ayuda al suministro de frutas y/o verduras

21/09/2009
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Orden AYG/1839/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de frutas y/o verduras a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/1839/2009, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LA AYUDA AL SUMINISTRO DE FRUTAS Y/O VERDURAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Esta medida pretende acercar las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la promoción de hábitos saludables, así como a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

La Comunidad de Castilla y León es consciente de que la mayor capacidad de aprendizaje y de asimilación de hábitos es en los primeros años de la vida, y que a edades muy tempranas existe una mayor concienciación de las pautas a seguir para llevar una vida más saludable que permitirán una mejora de la calidad de vida de toda la sociedad. A través del acceso a toda la población diana a través del sistema educativo permitiría implantar el fomento de consumo de frutas y hortalizas en los niños. Por ello, la Comunidad de Castilla y León muestra interés en participar en este programa que contribuye a la promoción de hábitos saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

Para participar en el programa de fruta en las escuelas, la Comunidad de Castilla y León elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea.

Las ayudas se cofinanciarán al 50% entre fondos FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y dotación autonómica de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización agraria, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León un plan de consumo de fruta en las escuelas.

2.- La ayuda contemplada en esta Orden tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños a edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2.- Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán destinadas al suministro gratuito de fruta y/o verdura a los niños que frecuenten regularmente un establecimiento escolar, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca a la categoría de primaria y secundaria.

Artículo 3.- Solicitantes.

1.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden aquellas sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación, ambas del sector de frutas y hortalizas, así como las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

c) La fruta y/o verdura deberá suministrarse a los centros escolares que hayan sido seleccionados, por la Consejería de Sanidad, conforme a un Programa de Promoción de la Salud a realizar en los centros docentes de Castilla y León en los que se imparten enseñanzas escolares de régimen general.

d) Los solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

e) Los proveedores deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

2.- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS Vínculo a legislación ).

3.- Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones previstas para los beneficiarios en el artículo 14 Vínculo a legislación de la LGS que a continuación se indican:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

4.- Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

Artículo 4.- Obligaciones de los centros escolares.

El representante del centro escolar deberá, como responsable del programa del centro:

a) Desarrollar las actividades que se establecerán en el marco de la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León a través de la correspondiente Orden de convocatoria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

b) Desarrollar el Programa de distribución de la fruta y/o la verdura enmarcado en el Programa de Promoción de la Salud seleccionado por la Consejería de Sanidad, controlando la recepción de éstos y su consumo por los alumnos, conforme a la declaración del correspondiente Anexo de la Orden de convocatoria.

c) Cumplimentar y firmar el compromiso con el suministrador de los productos subvencionados.

d) Controlar las facturas que presente el proveedor firmando y sellando éstas, como condición imprescindible para gestionar el pago de la ayuda.

e) Destinar la fruta y/o verdura a su consumo únicamente en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 5.- Autorización de los solicitantes de la ayuda.

1.- El Director General de Industrialización y Modernización Agraria será el órgano competente para autorizar a los solicitantes de las ayudas el suministro de frutas y/o verduras a los alumnos de los centros escolares que se ubiquen en el territorio de Castilla y León.

2.- La solicitud de autorización se presentará con carácter previo a la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria.

3.- La solicitud de autorización se presentará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde tengan su domicilio social la entidad solicitante o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizará según el modelo que se recoge en el Anexo II de esta Orden, adjuntando una memoria técnica de las instalaciones de producción, distribución y/o almacenaje que incluya lo siguiente:

- Explicación general de los sistemas de producción y procesado.

- Explicación detallada del sistema de trazabilidad.

- Previsiones de producción y comercialización.

No será necesario aportar la documentación referida en el apartado tercero del presente artículo cuando ya obre en poder de la Administración actuante y no haya experimentado variación alguna. En estos casos, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria recabe de forma directa dichos documentos, salvo que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso vendrá obligado a aportar la documentación indicada.

4.- La autorización se concederá a quienes, de acuerdo con la documentación presentada acrediten que se trate de una entidad que dispone de instalaciones y medios de distribución que garantizan la producción y entrega de las frutas y/o verduras durante el curso escolar en las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por la legislación vigente.

5.- El plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud de autorización será de 3 meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en el registro del órgano competente para tramitar dicha solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución expresa, la autorización se entenderá concedida.

6.- Quienes hayan sido autorizados en virtud del presente procedimiento están obligados al cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo II de esta Orden.

7.- Contra la resolución del Director General de Industrialización y Modernización Agraria que decida sobre la autorización solicitada, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

8.- En caso de que se compruebe que un solicitante de la ayuda ha dejado de cumplir los compromisos establecidos en la presente Orden, o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada, en función de la gravedad de la infracción.

9.- Las medidas contempladas en el apartado anterior no se impondrán en caso de fuerza mayor cuando la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria considere que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia, o es de poca importancia.

10.- En caso de retirada, la autorización podrá volver a concederse a petición del interesado, pero sólo tras un período de doce meses, como mínimo.

Artículo 6.- Productos subvencionables.

1.- Los productos objeto de subvención son los que se incluirán en la correspondiente Orden de convocatoria dentro de la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, siempre que cumplan con los requisitos relativos a la preparación de un producto en un establecimiento autorizado y con los de marcado de identificación, así como los demás que sean exigidos por la legislación vigente en esta materia.

2.- En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de 7 de abril, de la Comisión, la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León no cubrirá los productos enumerados en el Anexo I de esta Orden.

No obstante en casos debidamente justificados, la estrategia puede contemplar la inclusión de estos productos en su plan, a condición de que únicamente se hayan añadido cantidades limitadas de las sustancias contempladas en este Anexo I.

Artículo 7.- Costes subvencionables.

1.- Los costes subvencionables son los siguientes:

a) Costes de frutas y/o verduras cubiertos por la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León entregados para su consumo en el centro escolar, incluyendo los de transporte y distribución.

b) Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos para la preparación del producto en el centro escolar con el fin de facilitar el desarrollo de la actividad subvencionable.

c) Costes de comunicación, que incluyen los de impresión de los carteles.

2.- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

3.- Los costes subvencionables serán los efectuados durante el curso escolar establecido por la autoridad competente para el desarrollo de las actividades programadas por el centro incluido en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León.

4.- Los costes de comunicación mencionados en la letra c) del apartado 1 del presente artículo no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda comunitarios.

5.- El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos más los costes de comunicación representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5% de la dotación de ayuda comunitaria.

6.- Cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 Vínculo a legislación de la LGS.

Artículo 8.- Cuantía individualizada de la subvención.

1.- El importe total de las subvenciones concedidas podrá llegar hasta el cien por cien de los costes de tales actividades, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

2.- Las subvenciones se concederán para cada producto subvencionable que se contemple en la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, y para su cálculo se tendrá en cuenta el número de alumnos del centro por los que se solicita la ayuda y la cantidad máxima por alumno de cada uno de los productos que se establezca en las correspondientes convocatorias.

3.- Los precios máximos que se deberán pagar por los diferentes productos subvencionables serán los establecidos en las correspondientes convocatorias.

Artículo 9.- Procedimiento de concesión.

1.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el artículo 11 de la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.

2.- No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.

Artículo 10.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.

1.- En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo, en función de:

- La metodología participativa presentada por cada centro y la implicación en el programa de todos los sectores de la comunidad educativa, considerando especialmente el papel de las familias, hasta 2 puntos.

- El suministro de toda la gama de productos incluidos en la estrategia, hasta 2 puntos.

- El reconocimiento de la entidad como una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas en base al Real Decreto 1972/2008 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, 2 puntos.

- El enfoque hacia la adquisición de habilidades para la vida, y no únicamente la asimilación de conocimientos, hasta 1 punto.

- La continuidad del programa en el tiempo, a lo largo del curso escolar y/o ciclo educativo, hasta 1 punto.

- El mayor ámbito provincial en que se va a realizar cada proyecto y el mayor número de alumnos a los que se distribuye el producto, con el fin de acometer progresivamente actuaciones en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, hasta 1 punto.

- La adecuación del programa a la evidencia científica disponible y a las recomendaciones consolidadas de organismos oficiales nacionales e internacionales del ámbito de la salud, hasta 0,5 puntos.

- La programación de las acciones en consonancia con las edades de los alumnos, con objetivos específicos que permitan desarrollar habilidades estructuradas y adecuadas a la edad a la cual se dirijan, hasta 0,5 puntos.

2.- Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 1 punto en la valoración del apartado anterior no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

3.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá a favor del solicitante que haya obtenido mayor número de kilos de productos subvencionables.

Artículo 11.- Iniciación del procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 12.- Solicitudes de ayuda.

1.- Quienes pretendan acceder a las ayudas previstas en esta Orden deberán presentar una solicitud, según el modelo previsto en la correspondiente convocatoria. En todo caso, cuando el importe del coste subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los costes subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

2.- Las solicitudes, dirigidas al Director General de Industrialización y Modernización Agraria, se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social del solicitante o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será el previsto en la correspondiente convocatoria que en ningún caso podrá ser superior a 5 meses desde su publicación.

4.- No se admitirá la presentación por telefax, de las solicitudes ni de la documentación exigida en la convocatoria, dada la complejidad de aquella, de conformidad con el Decreto 118/2002 de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

5.- Con la solicitud deberá acompañarse la documentación que se indique en la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Además el proveedor deberá presentar una relación en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares, según el modelo del Anexo de la correspondiente Orden de convocatoria.

6.- La solicitud de ayuda sólo será válida si ha sido presentada por un solicitante autorizado a tal fin por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria.

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

8.- La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria podrá recabar del solicitante cuanta documentación e información complementaria estime necesaria para la adecuada valoración y resolución del expediente, atendiendo, en todo caso, a los criterios de simplificación documental.

9.- Toda la documentación deberá ser original o copias compulsadas.

10.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará mediante declaración responsable del solicitante.

Artículo 13.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, el cuál, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, examinará las solicitudes y la documentación recibidas y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.

2.- Realizada la comprobación prevista en el apartado anterior, las solicitudes y el resto de documentación se trasladarán a la comisión de valoración, a fin de que ésta emita informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, priorizando las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la presente Orden. Dicha comisión es un órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, que tendrá la siguiente composición:

- Presidente:

El Jefe del Servicio de Gestión y Apoyo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

- Vocales:

Dos funcionarios designados por el Director General de Industrialización y Modernización Agraria, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

3.- El órgano instructor deberá elaborar un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los solicitantes propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

4.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

5.- Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del solicitante propuesto frente a la Administración.

Artículo 14.- Resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1.- El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria en virtud de la desconcentración prevista en el artículo 4.1 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.

2.- El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

1.- Sin perjuicio de que se notifique a los interesados las correspondientes resoluciones, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el resto de normativa aplicable.

2.- En todo caso, los solicitantes, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, deberán dar publicidad de la financiación pública obtenida para la realización de las actividades reguladas en la presente Orden de bases mediante la colocación en el tablón anuncios de sus sedes sociales de carteles o placas publicitando su participación en el plan de consumo de frutas en las escuelas.

3.- A su vez, el centro escolar deberá colocar un cartel mostrando la bandera europea e informando de la participación del mismo en el plan de consumo de frutas y/o verduras en las escuelas, con carácter permanente en un lugar visible y legible en la entrada principal del centro, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión.

Artículo 16.- Modificación de la resolución de concesión.

1.- Se admitirá una modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

- Cambios en la programación educativa del centro escolar.

- Problemas en el suministro de los productos subvencionables.

2.- Las modificaciones deberán ser autorizadas por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria con anterioridad a la ejecución de la modificación prevista.

3.- Esta solicitud se presentará preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social del solicitante o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Estas modificaciones deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto, la finalidad y los requisitos exigidos para ser solicitante de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Artículo 17.- Justificación.

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de las acciones y del gasto realizado según los modelos de los Anexos correspondientes de la Orden de convocatoria.

2.- La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Para la justificación del suministro de la fruta y/o verdura, sólo será necesario el recibo o justificante de la entrega de dichos productos suscrita por el responsable del centro, en original o fotocopia compulsada.

Cuando se auxilien equipos para la preparación del producto o se incluyan gastos de comunicación, la justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. Dichas facturas serán marcadas con una estampilla.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

3.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finaliza el último día del tercer mes siguiente al término del período objeto del suministro de los productos subvencionables y deberá presentarse preferentemente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique el domicilio social del solicitante o en cualquiera de los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La presentación de la cuenta justificativa tendrá la consideración de solicitud de pago, conforme a los Anexos incorporados a la correspondiente convocatoria.

5.- No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, cuando se rebase el plazo de los tres meses previsto para la presentación de la cuenta justificativa, en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes;

b) Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos meses.

Cuando el plazo fijado, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% por cada día adicional.

6.- Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el solicitante, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Artículo 18.- Pago de la subvención.

1.- La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del solicitante y a su pago.

2.- La Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el solicitante no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del solicitante de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.

4.- Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, en la que quede de manifiesto:

a) La conformidad con la justificación presentada.

b) Que no ha sido dictada resolución declaratoria de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS.

c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al solicitante, referidos a la misma subvención.

5.- El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, (“B.O.C. y L.” n.º 237, de 12 de diciembre) que establece las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y desconcentra la competencia en esta materia.

6.- El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Artículo 19.- Incumplimiento y reintegro.

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera de plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008 de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, o en las presentes bases reguladoras.

2.- En caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de la devolución de los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

3.- En el caso de que el solicitante no justifique la realización de la totalidad de la actividad objeto de la ayuda, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas.

4.- En los supuestos de incumplimiento que den lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención se garantizará el derecho a la audiencia del interesado con carácter previo a la resolución que se dicte.

5.- El reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 73, apartados 1, 3, 4 y 8 del Reglamento (CE) n.º 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, en la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, por la que se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 20.- Compatibilidad de las subvenciones.

1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan percibirse para la misma finalidad.

2.- No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

En estos casos, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión al objeto de que no supere el límite de las actividades subvencionables.

Artículo 21.- Controles.

1.- La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes llevarán a cabo las medidas de control administrativo necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión. Podrán realizar los controles administrativos y financieros y las inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. El solicitante estará obligado a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2.- Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, de la cuenta justificativa de los suministros y de la observancia de las cantidades y precios máximos subvencionados.

3.- Los controles previstos en el apartado anterior se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno, destinadas a comprobar concretamente:

a) Los registros mencionados en el artículo 3.1 e) de esta Orden, incluidos los documentos financieros tales como facturas de compra y de venta y extractos bancarios.

b) La utilización de los productos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria, especialmente en caso de sospecha de la existencia de alguna irregularidad.

Artículo 22.- Fin a la vía administrativa.

1.- Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2.- Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación al interesado.

Artículo 23.- Régimen sancionador.

1.- En relación a las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

2.- Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Comercialización Agraria y Asociacionismo de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

3.- Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con otras subvenciones, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4.- La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA). - El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1645.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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