El Decreto 145/2009 crea el Consejo Catalán de Investigación e Innovación, configurado como órgano colegiado asesor del Gobierno de la Generalidad y regula su composición, funciones y régimen jurídico.
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación tiene por objetivo asesorar al Gobierno y a los otros agentes del sistema de investigación e innovación sobre las estrategias, las políticas, la planificación y la evaluación sistémica en investigación e innovación.
DECRETO 145/2009, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE CREACIÓN DEL CONSEJO CATALÁN DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.
El Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, aprobado por el Gobierno de Cataluña en fecha 21 de octubre de 2008, es un acuerdo, fruto del consenso con agentes económicos, sociales, universitarios y partidos políticos, que tiene como objetivo situar a Cataluña como referencia internacional en materia de investigación e innovación con la finalidad de garantizar niveles de productividad elevados, ocupación de cualidad y una sociedad de bienestar avanzada y cohesionada que viva dentro de unos límites ambientalmente sostenibles.
El Acuerdo estratégico para la internacionalización, cualidad de la ocupación y competitividad de la economía catalana, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en 1 de julio de 2008, prevé también como una de las medidas a adoptar, la creación del Consejo Catalán de Investigación e Innovación.
El Pacto parte de la premisa de que la investigación y la innovación son esenciales para la prosperidad social y económica de Cataluña y para la cualidad de vida de sus habitantes. Supone que Cataluña disponga de una hoja de ruta compartida en investigación e innovación que permita desarrollar estrategias sólidas y políticas estables en estos ámbitos estructurales.
Los retos que el Pacto se plantea consisten en disponer del mejor talento científico, innovador y emprendedor, impulsando, desarrollando y manteniendo una alta capacidad para generar y valorizar el conocimiento vanguardista. De este modo, es necesario innovar sistemáticamente como base de la actividad productiva y de la acción pública y social con actuaciones globales en investigación e innovación, consiguiendo que la sociedad catalana se imbuya de ciencia, tecnología e innovación, focalizando y priorizando la investigación y la innovación, adoptando un gobierno del sistema de investigación y de innovación eficiente y eficaz, y finalmente, invirtiendo más y mejor en investigación e innovación, tanto en el ámbito público como en el privado.
Uno de los retos incluidos en el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación insiste en la necesidad de facilitar la interacción entre los agentes de la investigación y la innovación. Por ello, es necesario adoptar un gobierno del sistema eficaz y eficiente, desarrollando un modelo dinámico de gobierno que fortalezca la capacidad estratégica y la coherencia en la toma de decisiones y en el diseño y la implantación de políticas de investigación e innovación. Este sistema está formado por tres ámbitos: de decisión de las políticas, de implantación de políticas y de asesoramiento. Respecto a este último, el Pacto Nacional ya establece el compromiso de la Administración de la Generalidad sobre la creación del Consejo Catalán de Investigación e Innovación, como órgano asesor de alto nivel del sistema de investigación e innovación catalán integrado por expertos independientes de reconocido prestigio en los ámbitos académico y empresarial, escogidos por el Gobierno.
Este Consejo tiene como función el asesoramiento del Gobierno y de los otros agentes del sistema sobre las estrategias a medio y largo plazo en ciencia, tecnología e innovación, sobre las políticas, sobre la planificación y finalmente la evaluación sistémica en investigación e innovación.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de los titulares del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Creación del Consejo Catalán de Investigación e Innovación
Se crea el Consejo Catalán de Investigación e Innovación, configurado como órgano colegiado asesor del Gobierno de la Generalidad, con la composición, las funciones y el régimen jurídico previsto en este Decreto.
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación actúa con autonomía funcional con el fin de garantizar la objetividad y la imparcialidad en la realización de las funciones que tiene asignadas.
Artículo 2
Objeto
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación tiene por objetivo asesorar al Gobierno y a los otros agentes del sistema de investigación e innovación sobre las estrategias, las políticas, la planificación y la evaluación sistémica en investigación e innovación.
Artículo 3
Funciones
Son funciones del Consejo Catalán de Investigación e Innovación:
a) Ser el órgano asesor del Gobierno en materia de investigación e innovación respecto de las políticas y las estrategias a medio y largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.
b) Informar los planes de investigación e innovación antes de su consideración por el Gobierno.
c) Formular propuestas y recomendaciones sobre aspectos que afecten al desarrollo del sistema catalán de investigación e innovación como estrategias, políticas y gobierno.
d) Emitir, por encargo del Gobierno, informes sobre la evolución del sistema de investigación e innovación de Cataluña. También puede realizar informes a iniciativa propia relacionados con las funciones que tiene asignadas.
e) Orientar en la definición de los requerimientos y criterios configuradores de la información necesaria para el funcionamiento integrado del sistema de investigación e innovación catalán.
f) Realizar por encargo del Gobierno y con el apoyo de organismos de referencia la evaluación sistémica del sistema de investigación e innovación y la metaevaluación, es decir, la adecuación de los procedimientos de evaluación de los agentes encargados de definir e implementar las políticas de investigación e innovación.
g) Participar en el seguimiento del Pacto Nacional para la Investigación e Innovación.
h) Otras funciones que le pueda encargar el Gobierno.
Artículo 4
Composición del Consejo Catalán de Investigación e Innovación
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación está integrado por un máximo de quince miembros, nombrados por el Gobierno de la Generalidad, de entre personalidades expertas en sistemas de investigación e innovación, en los ámbitos científico y empresarial y en políticas públicas de investigación e innovación.
La composición del Consejo tenderá a conseguir una participación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 5
Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
5.1 El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del Consejo Catalán de Investigación son nombrados/as por el Gobierno de entre personas miembros del Consejo.
5.2 El/la presidente/a del Consejo tiene las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Catalán de Investigación e Innovación.
b) Determinar el orden del día de las sesiones, según las necesidades de funcionamiento del Consejo, y de las solicitudes del resto de miembros.
c) Representar al Consejo y ejercer de portavoz.
5.3 El/la vicepresidente/a sustituye al presidente o presidenta en casos de ausencia, impedimento o enfermedad.
Artículo 6
Secretaría Ejecutiva
6.1 La Secretaría Ejecutiva del Consejo Catalán de Investigación e Innovación es ejercida por la persona titular de la dirección del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRIT) u organismo que lo sustituya. Es responsable del funcionamiento ordinario del Consejo, de dinamizar las reuniones y de la ejecución de los acuerdos que se adopten en él. También se encarga de velar para que el Consejo se dote de los medios necesarios para el ejercicio de las tareas que tiene encomendadas, procurando que el Consejo disponga del soporte de medios materiales y personales del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRIT) u organismo que lo sustituya.
6.2 El/la secretario/a ejecutivo/a actúa con voz pero sin voto y sus funciones, además de las previstas en este Decreto, son las propias establecidas por la normativa vigente sobre órganos colegiados.
6.3 El/la secretario/a ejecutivo/a del Consejo Catalán de Investigación e Innovación actúa también como órgano de relación entre el Consejo Catalán de Investigación e Innovación y el Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación u organismo que lo sustituya.
Artículo 7
Duración de la condición de miembro del Consejo Catalán de Investigación e Innovación
La duración de la condición de miembro del Consejo Catalán de Investigación e Innovación es de cinco años y pueden ser reelegidos por un máximo de cinco años más.
Artículo 8
Funcionamiento
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación sujeta su actuación al resto de la normativa vigente sobre órganos colegiados y puede aprobar su propio reglamento interno.
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación puede crear comisiones de trabajo para temas concretos.
Las decisiones se toman por mayoría de los miembros presentes en las reuniones.
El Consejo, con la convocatoria previa de la Presidencia, se reúne con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario las veces que sea necesario por razón de las tareas y temas asignados.
Artículo 9
Adscripción
El Consejo Catalán de Investigación e Innovación se adscribe al Departamento de la Presidencia.
El departamento competente en materia de investigación e innovación presta al Consejo Catalán de Investigación e Innovación el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones, a través del Consejo Interdepartamental de Investigación e Innovación (CIRIT) u organismo que lo sustituya.
Disposición adicional
Por acuerdo del Gobierno se fijarán los derechos de asistencia a las sesiones y otras indemnizaciones del Consejo Catalán de Investigación e Innovación.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.