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Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad

18/09/2009
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Decreto 322/2009, de 1 de septiembre, por el que se crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013 y se establece su composición, funciones y funcionamiento (BOJA de 17 de septiembre de 2009). Texto completo.

El Decreto 322/2009 crea la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007/2013 como órgano colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se establecen en los siguientes artículos.

La Comisión tendrá por finalidad la realización del seguimiento y la evaluación de las medidas diseñadas y desarrolladas en las correspondientes Áreas Sectoriales del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad de Andalucía 2007/2013, así como de las que se contemplen de los acuerdos que se suscriban con entidades públicas o privadas en materia de integración laboral de las personas con discapacidad a lo largo del período de vigencia del citado Plan.

DECRETO 322/2009, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE EMPLEABILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA 2007-2013 Y SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, “Los poderes públicos fomentarán el acceso al empleo de los jóvenes y orientarán sus políticas a la creación de empleo estable y de calidad para todos los andaluces y andaluzas. A tales efectos, establecerán políticas específicas de inserción laboral, formación y promoción profesional, estabilidad en el empleo y reducción de la precariedad laboral. Establecerán políticas específicas para la inserción laboral de personas con discapacidad, y velarán por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable. Diseñarán y establecerán políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social”. Asimismo, en base a lo establecido en el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuidas las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales.

Por otro lado, los artículos 10.3.16.ª y 37.1.5.ª del citado Estatuto de Autonomía recogen expresamente la integración social y laboral de las personas con discapacidad como objetivo básico y principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 24 de febrero de 2006 fue publicado en el BOJA el Decreto 30/2006, de 7 de febrero, por el que se acuerda la elaboración del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía. Dicho Plan pretende regular actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral. Como paso previo a la consecución del Plan, la Consejería de Empleo estableció mediante el referido Decreto la composición tanto de la Comisión Ejecutiva, como de la Comisión Técnica encargada de la elaboración del mismo.

Una vez tramitado el procedimiento de elaboración y cumplimentados los correspondientes trámites administrativos, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, contemplándose, entre sus objetivos operativos y medidas por áreas, epígrafe 1.1.1.2, la creación de una Comisión Permanente de Seguimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 1 de septiembre de 2009,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto se procede a la creación de la Comisión Permanente de Seguimiento del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007/2013, en adelante Comisión, como órgano colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Empleo, con la composición, competencias y régimen de funcionamiento que se establecen en los siguientes artículos.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará integrada por una Presidencia, una Vicepresidencia, 18 Vocalías y una Secretaría.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres. No obstante, se excluirán del cómputo aquellos miembros que formen parte del órgano en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 3. Presidencia.

1. Ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Consejería de Empleo.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ejercer la representación y dirección de la Comisión.

b) Fijar el orden del día, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.

c) Presidir las sesiones de la Comisión, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.

d) Dirimir el resultado de las votaciones en caso de empate.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Poner los medios para desarrollar e impulsar las actividades que corresponden a la Comisión.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión.

3. Corresponderá a la persona titular de la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, ejerciendo las funciones atribuidas al mismo.

Artículo 4. Vicepresidencia.

1. Ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas justificadas, la Vicepresidencia designará, en función de la materia, a la persona titular de la correspondiente Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo que le sustituirá.

Artículo 5. Vocalías y Secretaría.

1. Ocuparán las vocalías de la Comisión las siguientes personas:

a) Doce representantes de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas vocalías serán ocupadas por las personas titulares de los siguientes Centros Directivos:

1. La Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

2. La Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3. La Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo.

4. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo.

5. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo.

6. La Presidencia del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

7. La Dirección General de Economía Social y Emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

8. La Dirección General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

9. La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

10. La Dirección General de Participación e Innovación Educativa de la Consejería de Educación.

11. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

12. La Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

b) Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

c) Un representante de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

d) Un representante de Comisiones Obreras de Andalucía.

e) Un representante del Comité Español de Representantes de personas con discapacidad.

f) Un representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. La persona titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo, además de su vocalía, asume la Secretaría de la Comisión.

3. Los nombramientos de las vocalías establecidas en el apartado 1.b), c), d), e) y f) lo serán por tiempo indefinido, siendo revocable su nombramiento en todo momento a instancia de la organización que la nombró.

4. Los miembros titulares de las vocalías de la Comisión, designarán una lista de suplentes, quienes por orden de nombramiento y para los caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, asumirán dichas vocalías.

Artículo 6. Fines y funciones.

1. La Comisión tendrá por finalidad la realización del seguimiento y la evaluación de las medidas diseñadas y desarrolladas en las correspondientes Áreas Sectoriales del Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad de Andalucía 2007/2013, así como de las que se contemplen de los acuerdos que se suscriban con entidades públicas o privadas en materia de integración laboral de las personas con discapacidad a lo largo del período de vigencia del citado Plan.

2. Sus funciones se concretan en encargar, a través de los instrumentos legalmente establecidos, y garantizar la realización de los trabajos de seguimiento y evaluación intermedia del Plan, así como de los informes de evaluación del mismo al final de su período de vigencia. Para la realización de estos trabajos se definirá:

a) Un equipo evaluador, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, apartado 7, del propio Plan.

b) El cronograma al que debe ajustarse la entrega a la Comisión de los correspondientes informes de seguimiento y evaluación.

c) Un sistema de instrumentos de medición del grado de eficacia (logro de objetivos) y eficiencia (ajuste al presupuesto) del Plan: los indicadores de seguimiento y evaluación definidos a lo largo del proceso de elaboración del plan, que verifican los requisitos de utilidad, fiabilidad, consistencia, calidad, estabilidad y validez interna y externa.

Artículo 7. Grupo técnico de trabajo.

1. Se constituirá un grupo técnico de trabajo encargado de prestar asistencia y asesoramiento a la Comisión para el ejercicio de sus funciones. Para ello, elevará sus informes a la Comisión con la periodicidad que en el seno de dicha Comisión se apruebe.

2. Dicho grupo está integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, quién ostenta la presidencia del mismo.

b) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Incentivos a la Contratación de la Dirección General de Autónomos, Igualdad y Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, quien ostenta la secretaría de la misma.

c) Un representante por cada uno de los Centros Directivos que integran las vocalías de la Comisión en representación de la Junta de Andalucía, con al menos rango de Jefatura de Servicio, nombrados a propuesta de la persona titular de los mismos.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre en sesión ordinaria, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario si así lo acuerda la Presidencia o cuando lo soliciten al menos una tercera parte de sus miembros, y cuantas veces resulte necesario en función de las incidencias que puedan surgir como consecuencia del seguimiento de las acciones contempladas en el Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía.

2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el presente Decreto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Sección 1.ª, Capítulo II, Título IV, de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Seguimiento de las acciones del Plan.

Con periodicidad anual, y en cualquier caso antes de que finalice el primer trimestre del ejercicio siguiente, la Comisión elaborará un informe en el que se recogerán los resultados de las medidas establecidas en el Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad de Andalucía.

Artículo 10. Evaluación de las acciones del Plan.

Con la finalidad de analizar la eficacia del cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Empleabilidad para personas con discapacidad en Andalucía 2007-2013, se efectuarán dos evaluaciones del mismo:

a) Evaluación Intermedia (2010): Se realizará en la mitad del período de vigencia del Plan, una vez cerrado el ejercicio presupuestario del año 2010 y en cualquier caso antes de que finalice el primer semestre del ejercicio siguiente. El resultado se recogerá en un “Informe de Evaluación Intermedio del Plan”, que contendrá el análisis correspondiente del cumplimiento de las medidas, y de los motivos que han condicionado el resultado de ejecución de las mismas, tanto si se han ejecutado, como si no se han llevado a término.

b) Evaluación Final (2013): Se realizará una vez concluida la ejecución del Plan, y en cualquier caso antes de que finalice el primer semestre del ejercicio siguiente. El resultado se recogerá en un “Informe de Evaluación Final del Plan”, en el que se realizará el análisis correspondiente de la eficacia de las medidas.

Disposición adicional única. Plazo de constitución de la Comisión.

La constitución efectiva de la Comisión se realizará en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Empleo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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