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Precio público por la actividad de tratamiento del vaciado de fosas sépticas domésticas

18/09/2009
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Orden de 24 de junio de 2009, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, por la que se establece y regula el precio público por la actividad de tratamiento del vaciado de fosas sépticas domésticas o asimilables en estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua (BOA de 17 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2009, DE LOS DEPARTAMENTOS DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Y DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECE Y REGULA EL PRECIO PÚBLICO POR LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO DEL VACIADO DE FOSAS SÉPTICAS DOMÉSTICAS O ASIMILABLES EN ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS GESTIONADAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA.

Si bien la entrada en funcionamiento en los últimos años de un gran número de estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, construidas al amparo de la Ley 6/2001 de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Vínculo a legislación, ha supuesto una notable mejoría de la calidad del agua circulante por nuestros ríos, no es menos cierto que existen pequeños núcleos de población y entidades aisladas que cuentan con un sistema de tratamiento mas elemental, la fosa séptica, a la que el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración considera como sistema de tratamiento de aguas residuales adecuado para pequeñas poblaciones. Una de las tareas de mantenimiento periódico de estas instalaciones es el vaciado de las mismas, vaciado que para una adecuada gestión medioambiental debe ser tratado. Es ahí donde juegan un nuevo papel las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas, pues atendiendo a la composición físico-química de este vaciado, por su similitud con los lodos producidos en el proceso de depuración, puede incorporarse a la línea de fangos y gestionarse finalmente de manera conjunta con el fango generado en la EDAR de manera eficaz desde un punto de vista de desarrollo medioambiental sostenible.

Debe conciliarse esta actividad, no obstante, con el normal funcionamiento de las instalaciones destinatarias, que no puede verse afectado por la asunción del vaciado de las fosas sépticas, lo que obliga a que únicamente pueda desarrollarse esta actividad en las EDAR de mayor capacidad. Al mismo tiempo, se procura que la ubicación de las mismas permita la recepción de cisternas procedentes de cualquier punto de la Comunidad Autónoma evitando largos desplazamientos.

La existencia de unos costes en la actividad de tratamiento del vaciado de fosas sépticas, que no deben ser asumidos por el Instituto Aragonés del Agua ni por las empresas explotadoras de las instalaciones de depuración, sino que debe ser trasladado a quienes se benefician de dicha actividad, obliga a establecer y regular una contraprestación económica que habrá de ser satisfecha por los beneficiarios de la misma. Siendo el tratamiento del vaciado de las fosas sépticas en las EDAR explotadas por el Instituto Aragonés del Agua una actividad que no excluye su realización por el sector privado, y teniendo su solicitud carácter voluntario, concurren los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para configurar como un precio público la contraprestación que se establezca por el ejercicio de la mencionada actividad.

Corresponde a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, mediante Orden conjunta, el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos que constituyan ingreso del Instituto Aragonés del Agua, en tanto que organismo público dependiente del Departamento de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2006, de 22 de junio.

En su virtud, disponemos:

Artículo 1.-Objeto

El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación del precio público por la actividad de tratamiento del vaciado de fosas sépticas domésticas o asimilables, que se realice en las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas gestionadas por el Instituto Aragonés del Agua.

Artículo 2.-Actividad sujeta al pago

1. La actividad sujeta al pago del precio público será el conjunto de operaciones de tratamiento y gestión posterior del vaciado de fosas sépticas domésticas o asimilables en las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.

2. Tendrán la consideración de asimilables aquellas que, a pesar de no tener origen en viviendas, la contaminación presente en el agua residual afluente a la fosa proceda exclusivamente del metabolismo humano y cuya concentración de contaminantes no supere el valor instantáneo máximo de los parámetros reflejados en el artículo 16 del Decreto 38/2004 por el que se aprueba el reglamento regulador de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

Artículo 3.-Obligados al pago

Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas que transporten y depositen el vaciado de fosas sépticas en las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas.

Artículo 4.-Instalaciones de tratamiento

1. Se establecen las siguientes EDAR como alternativas de destino para el tratamiento del vaciado de fosas sépticas: Andorra, Calamocha, Calatayud, Caspe, Ejea de los Caballeros, Huesca, Monzón y Teruel.

2. Atendiendo a razones técnicas derivadas del funcionamiento de la EDAR, de manera temporal se podrá suspender la actividad de tratamiento del vaciado de fosas sépticas domésticas o asimilables, en una o varias de las EDAR, debiendo dirigirse el transportista a cualquier otra de las instalaciones de tratamiento.

3. Por Resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua se podrán tanto incorporar nuevas instalaciones como dar de baja una o varias de las reseñadas en el presente apartado.

Artículo 5.-Autorización de empresas

1. Como paso previo a realizar la primera descarga, las empresas transportistas deberán obtener una autorización otorgada por el Instituto Aragonés del Agua que les habilite a realizar la descarga del contenido de las cisternas en las Instalaciones de tratamiento.

2. Dicha autorización tendrá vigencia indefinida y podrá ser revocada por Resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua en caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 6.-Condiciones de entrega

1. Las EDAR habilitadas admitirán cisternas procedentes de su propio municipio o de cualquier otro de la Comunidad Autónoma, siempre que, en este último caso, el transporte tenga su origen en municipios que carezcan de instalaciones de titularidad pública para el tratamiento de fosas sépticas.

2. La descarga de las cisternas en las instalaciones de tratamiento se realizará en horario de 8 a 17 horas de lunes a viernes, salvo festivos.

3. El transportista presentará a la entrada de la EDAR el documento de identificación del contenido transportado y solicitud de aceptación del mismo, en modelo que será facilitado por el Instituto Aragonés del Agua. En él se identificará tanto al transportista como el origen del vaciado de fosas sépticas domésticas o asimilables que vayan a ser sometidas a posterior tratamiento.

4. Como paso previo a la descarga de la cisterna en la EDAR, se procederá al análisis de su contenido. Serán rechazadas aquellas en que el valor de pH no se encuentre dentro de los límites establecidos en el Decreto 38/2004 o la conductividad supere el valor instantáneo máximo.

Sin perjuicio de ello, de cada cisterna descargada se tomará una muestra que será debidamente identificada y conservada para, de ser necesario, proceder a su análisis posterior.

5. Una vez descargado el contenido en la EDAR, se entregará al transportista documento que acredite la aceptación y descarga, así como el volumen que será sometido a posterior tratamiento.

Artículo 7.-Tarifas

1. Las tarifas se establecen en Anexo a la presente Orden, atendiendo al volumen del vaciado de fosas sépticas que sea depositada en la EDAR para su posterior tratamiento.

2. Los importes de las tarifas experimentarán cada año, con efectos del 1 de enero, la variación que en más o en menos haya tenido el Índice de Precios al Consumo general en el año natural inmediatamente anterior.

3. Sobre las tarifas se aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 8.-Obligación de pago

La obligación del pago nace en el momento de ser aceptado en la EDAR el contenido transportado para su descarga y posterior tratamiento, sin perjuicio de que su facturación se haga en los términos señalados en el artículo siguiente.

Artículo 9.-Justificación y forma de pago

El Instituto Aragonés del Agua, a la vista de la documentación que sea facilitada trimestralmente por cada EDAR, emitirá para cada sujeto obligado una única factura por el conjunto de cisternas descargadas en el período correspondiente, y exigirá su pago en los plazos establecidos por el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

Artículo 10.-Retribución de la prestación del servicio.

Las entidades prestatarias del servicio de funcionamiento, mantenimiento y conservación de las EDAR incluidas en el artículo 4 de la presente Orden, facturarán al Instituto Aragonés del Agua el importe correspondiente a la actividad realizada, aplicando al volumen descargado el importe de la tarifa de tratamiento vigente.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

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