Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2009
 
 

Reestructuración del Departamento de Educación

15/09/2009
Compartir: 

Decreto 141/2009, de 8 de septiembre, de modificación del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación (DOGC de 14 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 141/2009, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 269/2007, DE 11 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

La estructura organizativa del Departamento de Educación se encuentra regulada en el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, en el Decreto 247/2008, de 16 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Educación, y en el Decreto 109/2009, de 14 de julio, de modificación del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, con el fin de dar una nueva regulación a la Subdirección General de Comunicación y Atención a la Comunidad Educativa.

El despliegue de la Ley 12/2009 Vínculo a legislación, de 10 de julio, de educación, hace aconsejable adaptar la estructura del Departamento de Educación a las nuevas necesidades establecidas en la Ley.

Así, la Dirección General de Innovación pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Entorno y se le asignan competencias especificas con el fin de impulsar la elaboración de planes y programas para potenciar las acciones educativas en el entorno, proporcionar atención lingüística al alumnado recién llegado y promover la coordinación con los entes locales en las actuaciones de desarrollo de las políticas educativas.

Las competencias de la Dirección General de Innovación que ya no forman parte del núcleo específico de actuación de la Dirección General de Planificación y Entorno son asumidas por la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato, de la que pasan a depender los órganos que las ejercen: la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente y el Servicio de Coordinación de los Servicios Educativos.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 132 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 132

"De la Secretaría de Políticas Educativas dependen los órganos siguientes:

"a) Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato.

"b) Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

"c) Dirección General de Planificación y Entorno.

"d) Subdirección General de la Inspección de Educación.

"e) Servicio de Gestión Económica Administrativa.

"f) Oficina de Apoyo a las Políticas Educativas."

Artículo 2

Se modifica el artículo 133 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 133

"Corresponde a la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato:

"a) Ordenar y organizar el currículum de la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas y la educación especial.

"b) Determinar las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación obligatoria, impulsar estrategias didácticas para su consecución, y fijar criterios para su evaluación.

"c) Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar y de la organización de los centros y proponer la aplicación de las medidas correctoras oportunas.

"d) Impulsar la elaboración de estrategias organizativas y curriculares para dar respuesta a las necesidades educativas específicas del alumnado.

"e) Definir criterios en relación a los libros de texto, equipamientos y materiales didácticos para la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas y la educación especial.

"f) Promover medidas que favorezcan la gestión y organización autónoma de los centros y proponer los recursos necesarios.

"g) Impulsar y evaluar, con el fin de mejorar la equidad, la eficacia, la excelencia y la eficiencia de la acción educativa, proyectos de organización de los centros educativos de titularidad del Departamento, y coordinar las unidades que intervienen en su ejecución.

"h) Impulsar estrategias que favorezcan la coordinación pedagógica y curricular entre centros que imparten diferentes niveles educativos.

"i) Proponer acuerdos con las universidades con el fin de organizar las prácticas de los/de las alumnas en formación en los centros docentes públicos.

"j) Activar e impulsar los elementos del sistema educativo destinados a innovar para avanzar hacia la escuela inclusiva.

"k) Dirigir la formación del profesorado, los servicios educativos y la transformación de la educación especial.

"l) Dirigir el desarrollo de la innovación en materia de informática educativa."

Artículo 3

Se modifica el artículo 134 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 134

"De la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato dependen los órganos siguientes:

"a) Subdirección General de Ordenación Curricular y Servicios Educativos.

"b) Subdirección General de Organización y Calidad de los Centros Educativos.

"c) Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente."

Artículo 4

Se modifica el artículo 135 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 135

"Corresponden a la Subdirección General de Ordenación Curricular y Servicios Educativos las funciones siguientes:

"a) Proponer la ordenación curricular de la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas, y la educación especial.

"b) Coordinar y favorecer el desarrollo y la implementación de los aspectos transversales del currículo en todos los niveles educativos.

"c) Coordinar la elaboración de propuestas sobre las competencias básicas de las diferentes áreas y niveles de la educación obligatoria, definir estrategias didácticas para su alcance, y fijar criterios para su evaluación.

"d) Establecer los criterios de evaluación del rendimiento escolar y coordinar las propuestas de medidas correctoras.

"e) Coordinar la organización y la evaluación de las pruebas para la obtención de los títulos académicos de la educación obligatoria y el bachillerato y de las certificaciones de estudios en los ámbitos de la formación de personas adultas.

"f) Proponer criterios en relación con los equipamientos y materiales didácticos para la educación infantil, la educación básica, el bachillerato, la formación de personas adultas y la educación especial.

"g) Dar directrices para supervisar el material didáctico y los libros de texto.

"h) Establecer criterios para la elaboración y gestión de propuestas relativas a documentación académica de los centros.

"i) Supervisar la coordinación y los criterios de actuación de los servicios educativos, así como la consecución de su plan de actuación.

"j) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores."

Artículo 5

Se modifica el artículo 136 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Artículo 136

"De la Subdirección General de Ordenación Curricular y Servicios Educativos dependen los órganos siguientes:

"a) Servicio de Ordenación Curricular.

"b) Servicio de Diversificación Curricular.

"c) Servicio de Coordinación de los Servicios Educativos."

Artículo 6

6.1 Se modifica la sección primera, Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato, del capítulo 4, Secretaría de Políticas Educativas, del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, de forma que se añaden los artículos 142 bis, 142 ter, 142 quater, 142 quinquies y 142 sexties, referentes a la Subdirección General de Formación y Desarrollo del Personal Docente y los órganos que dependen, que pasan a tener el contenido de los artículos 164 a 168, respectivamente, y el artículo 138 bis, referente al Servicio de Coordinación de los Servicios Educativos, que pasa a tener el contenido del artículo 169.

6.2 Los artículos 164, 165, 166, 167, 168 y 169 quedan sin contenido.

Artículo 7

Se modifica el título de la sección tercera del capítulo 4, Secretaría de Políticas Educativas, del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Entorno.

Artículo 8

Se modifica el artículo 157 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 157

"Corresponden a la Dirección General de Planificación y Entorno las funciones siguientes:

"a) Proponer criterios para la colaboración con los entes locales en materia de educación.

"b) Promover la coordinación entre el Departamento de Educación y los entes locales en las actuaciones de desarrollo de políticas educativas.

"c) Dirigir las acciones del sistema para garantizar los elementos relativos a la lengua y cohesión social que son responsabilidad del Departamento.

"d) Impulsar la elaboración de planes y programas para potenciar las acciones educativas en el entorno que tengan como prioridad favorecer la convivencia y la participación ciudadana y el uso del catalán para garantizar al alumnado la competencia lingüística en las dos lenguas oficiales.

"e) Coordinar las actuaciones con los centros educativos para proporcionar al alumnado recién llegado la atención lingüística que les permita el aprendizaje de las lenguas.

"f) Dar apoyo a los centros con el fin de implantar estrategias educativas de inmersión lingüística.

"g) Asistir al secretario de Políticas Educativas en todo aquello que se le requiera en relación con el contenido de los despliegues reglamentarios de la Ley de Educación.

"h) Asesorar al consejo de dirección del Departamento en los ámbitos de actuación propios.

"i) Asesorar en la coordinación de aquellas actuaciones de las unidades directivas que le sean encomendadas por el consejero o por el secretario de Políticas Educativas."

Artículo 9

Se modifica el artículo 158 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 158

"De la Dirección General de Planificación y Entorno depende la Subdirección General de Lenguas y Entorno."

Artículo 10

Se modifica el artículo 159 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 159

"Corresponden a la Subdirección General de Lenguas y Entorno las funciones siguientes:

"a) Facilitar criterios y elementos de reflexión con el fin de conseguir y consolidar una escuela abierta, solidaria y de calidad para todo el alumnado en el marco de una sociedad catalana plural.

"b) Consolidar la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y de comunicación en los centros educativos y como eje vertebrador del proyecto educativo plurilingüe.

"c) Impulsar y planificar programas y actuaciones para el desarrollo de la educación intercultural, basada en el conocimiento de la cultura propia y de las otras culturas, el respeto a la diferencia y los valores cívicos y democráticos, en un marco de buena convivencia.

"d) Impulsar y promover actuaciones que faciliten la colaboración y la coordinación, en el ámbito de la enseñanza de las lenguas.

"e) Impulsar programas de investigación, abrir nuevas líneas y experiencias de innovación educativa, potenciando la utilización de las tecnologías de la información en los aspectos que le son propios.

"f) Elaborar, dentro de su ámbito de actuación, propuestas de autorización, seguimiento y evaluación de los proyectos de innovación educativa que se realicen en los centros.

"g) Promover actuaciones que permitan un trabajo de entorno escolar y otras actuaciones transversales fomentando la colaboración y la coordinación entre los agentes implicados en la educación.

"h) Aportar criterios para la formación continuada del profesorado, de los equipos directivos y de los/de las profesionales de los servicios educativos, en el ámbito propio.

"i) Impulsar la elaboración, selección y difusión de materiales específicos.

"j) Realizar estudios e investigaciones sobre el ámbito propio en el marco de los procedimientos generales de evaluación del Departamento de Educación.

"k) Proponer los criterios para la elaboración de planes y programas para potenciar las acciones educativas en el entorno.

"l) Proponer medidas que faciliten la coordinación entre el Departamento de Educación y los entes locales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

"m) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las anteriores."

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas que ocupan los puestos de jefatura de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se provean los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Los/las funcionarios/arias y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue y presupuestarias correspondientes.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al/a la consejero/a de Educación para dictar las disposiciones para el despliegue, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y al/la consejero/a de Economía y Finanzas para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento.

.2 Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana