ORDEN PRE/2397/2009, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HABILITA EL AEROPUERTO DE CIUDAD REAL, COMO PUESTO FRONTERIZO.
El apartado 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, dispone que el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto..
A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), define paso fronterizo como todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores, entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores..
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 , de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004 , de 30 de diciembre, en su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, el apartado 2 dispone que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto..
Mediante la Orden FOM/1510/2006, de 5 de mayo, el Ministerio de Fomento autorizó a la sociedad CR Aeropuertos, S. L., la construcción del aeropuerto de Ciudad Real, declarando el mismo de interés general, así como que corresponde a la sociedad CR Aeropuertos, S. L. su titularidad, determinando el modo de gestión de sus servicios.
A comienzos del presente año dicho aeropuerto ha entrado en funcionamiento y para poder alcanzar su pleno desenvolvimiento resulta imprescindible que en el mismo puedan realizarse operaciones de comercio exterior y tráfico internacional de viajeros, a cuyo efecto la Sociedad CR Aeropuertos, S. L., ha dotado a dicho aeropuerto de las instalaciones adecuadas.
Todo ello aconseja que se adopten las medidas oportunas no sólo con el fin de dar cumplimiento a las previsiones legales antes citadas, facilitando el acceso de los pasajeros, sino también, con el propósito de lograr con ello el máximo desarrollo social y económico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en especial, en la provincia de Ciudad Real.
En este sentido han manifestado su interés para la habilitación del aeropuerto de Ciudad Real como puesto fronterizo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Ciudad Real y el Ayuntamiento de dicha ciudad.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación del aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 34 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, procediéndose a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Ciudad Real en la lista de pasos fronterizos españoles.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:
Artículo único. Habilitación del Aeropuerto de Ciudad Real como puesto fronterizo.
Se habilita el aeropuerto de Ciudad Real como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen .
Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado del aeropuerto de Ciudad Real.
El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), y no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.