Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/09/2009
 
 

Subvenciones a los agentes sociales más representativos

07/09/2009
Compartir: 

Decreto 200/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los agentes sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la ejecución de planes de igualdad en las empresas y entidades locales y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para 2009 (DOE de 4 de septiembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 200/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS AGENTES SOCIALES MÁS REPRESENTATIVOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS Y ENTIDADES LOCALES Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA 2009.

La Constitución atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En consonancia con lo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura determina en su artículo 6.2 que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con, entre otros, los objetivos básicos de propiciar la efectiva igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

La Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, se refiere a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

En el marco del I Plan Integral de Empleo de Extremadura, consensuado entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Servicio Extremeño Público de Empleo inició en el ejercicio 2005 un programa de igualdad de oportunidades en las empresas extremeñas, con el objetivo de mejorar tanto las oportunidades de inserción laboral de las mujeres en las pequeñas y medianas empresas, como favorecer la calidad en el empleo femenino.

Para la consecución de dichos objetivos, se diseñaron acciones de sensibilización dirigidas al empresariado extremeño, y que en algunos casos finalizaban con la implantación de Planes de Igualdad en las empresas que habían sido objeto de atención. Con estas acciones, la Comunidad Autónoma de Extremadura acompañó e incluso se adelantó a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

Tras la aprobación de la citada Ley Orgánica, y como complemento a las medidas que se implementan desde el Instituto de la Mujer de Extremadura, desde la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, se plantea la necesidad de continuar trabajando con programas que incidan en la perspectiva de género en el ámbito empresarial y de la administración pública.

Por otra parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, consensuado entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes sociales, establece entre sus prioridades la igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado laboral, estableciendo entre las medidas de esta línea estratégica el apoyo decidido a la ejecución de planes de igualdad, como compromiso de las entidades que los promueven con la igualdad y favorecen la reflexión, la eliminación de estereotipos de género, la justa participación de las mujeres en los ámbitos laborales y la conciliación de la vida laboral y privada de mujeres y hombres.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo apuesta por su multiplicación y su puesta en red, procurando difundir las ventajas de los mismos y promover su diseño e implementación por las diferentes organizaciones, ya sean públicas o privadas, a cuyo efecto se requerirá la colaboración de los agentes sociales y económicos como las entidades más adecuadas para dinamización de los Planes de Igualdad en las empresas.

En este contexto, el presente Decreto regula la puesta en marcha de un programa público de empleo, cuyo objetivo es la contratación por parte de los agentes sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de Agentes de Igualdad, para la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas y en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 28 de agosto de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación por parte de los agentes sociales más representativos de Agentes de Igualdad en las Empresas (AIE), para la implantación de Planes de Igualdad en las empresas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Plan estratégico.

El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados proyectos, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente Decreto las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos fijados en la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos y de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la libertad sindical y el Estatuto de los Trabajadores.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de las entidades beneficiarias que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte del programa en nombre y cuenta de las mismas, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Los miembros asociados de estas entidades quedarán sujetos, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 30.6, 40.2, primer párrafo, y 53, letra a), de la Ley General de Subvenciones.

En su caso, los compromisos incumplidos por un miembro asociado podrán ser ejecutados por la entidad asociativa en cuyo nombre y por cuenta de la cual actúan, no exonerando al primero de responsabilidad en los términos del citado artículo 53.a) de la Ley General de Subvenciones.

2. Para ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en prohibición para acceder a la condición de beneficiarias de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

La acreditación del cumplimiento de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención contenida en la solicitud (Anexo I).

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de las subvenciones, lo cual podrá ser comprobado por el órgano gestor, previa autorización de la entidad solicitante.

Artículo 4. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto irán destinadas a sufragar los costes totales derivados de la contratación por parte de las entidades beneficiarias de Agentes de Igualdad en las Empresas (AIE), encargados de la elaboración, implantación y desarrollo de los Planes de Igualdad en las empresas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se entiende por Plan de Igualdad el conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa y entidad afectada la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

3. Las contrataciones objeto de subvención deberán realizarse con personas con un perfil técnico, con formación específica, que diseñen, implementen y evalúen políticas de igualdad entre mujeres y hombres, y asesoren en la puesta en funcionamiento de proyectos para la integración de la perspectiva de género en las empresas y entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las contrataciones subvencionadas deberán iniciarse en el ejercicio en que se concede la subvención y tener una duración mínima de doce meses, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada establecida por convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

5. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con la modalidad contractual adecuada, según la normativa laboral vigente, sin que la administración autonómica adquiera obligación alguna que pudiera derivarse de la relación contractual subvencionada al amparo del presente Decreto.

6. Los Agentes de Igualdad contratados al amparo del presente Decreto percibirán la retribución fijada por el convenio colectivo de aplicación y, en defecto de éste, la cuantía fijada para los trabajadores contratados por las organizaciones beneficiarias que tengan la misma categoría profesional.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterio de valoración.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el de concurrencia competitiva y de convocatoria periódica.

2. El criterio objetivo de otorgamiento de la subvención consistirá en el prorrateo del crédito entre las entidades solicitantes que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por el presente Decreto.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, la cuantía de la subvención se obtendrá procediendo a dividir la dotación presupuestaria por el número de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) El 50% del importe del crédito se distribuirá entre las organizaciones sindicales.

b) El 50% del importe del crédito se distribuirá entre las organizaciones empresariales.

2. La cuantía máxima de la subvención por cada contratación a tiempo completo será de 30.000 euros.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de subvención se presentará, firmada por el representante legal de la organización sindical o empresarial, cumplimentando el modelo normalizado que figura en el Anexo I al presente Decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicho modelo normalizado el peticionario podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Fotocopia del DNI del representante legal y de la documentación acreditativa de la representación que ostenta el solicitante. A efectos de este último requisito, y en el supuesto de que la representación derive de los Estatutos, podrá presentarse Certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad, en el que conste que la persona que firma la solicitud, actúa en representación de la misma, conforme al modelo que figura como Anexo II.

c) No será necesario aportar fotocopia del DNI del representante legal en el caso de que éste autorice a la comprobación de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el correspondiente registro público, así como fotocopia compulsada del documento de constitución de la entidad, con los Estatutos y, en su caso, posteriores modificaciones, debidamente diligenciados.

e) Modelo para Alta de Terceros, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servicio Extremeño Público de Empleo y no ha experimentado variación.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2009 es el establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto.

Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

b) Solicitar la información que se estime necesaria para dictar la resolución de convocatoria.

c) Formular propuesta de resolución, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, que expresará la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La Comisión de Evaluación tendrá la atribución de emitir un informe dirigido a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano instructor, en el que se concrete el resultado de la valoración de cada uno de los programas.

La Comisión de Evaluación, estará compuesta por:

Presidente: la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo o persona que en su caso le sustituya.

Vocales: dos técnicos de la citada Dirección General, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y voto.

Artículo 9. Resolución.

1. La propuesta de resolución se elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo para que, previa fiscalización de los expedientes, dicte la resolución que proceda, que será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución se dictará y notificará a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado dos del artículo 42 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los plazos y formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, y del artículo 18 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del SEXPE.

4. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o minoración de las ayudas Artículo 10. Pago.

El abono de la subvención se realizará una vez presentada copia compulsada de los contratos o de las comunicaciones efectuadas a través de la aplicación CONTRAT@.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en particular:

a) Ejecutar la actuación subvencionada, según las condiciones y plazos establecidos en el presente Decreto y en la resolución de concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en todo caso con anterioridad a la justificación final de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en el presente Decreto.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 12. Compatibilidad.

El importe de las subvenciones concedidas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Control, seguimiento y evaluación.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo realizará el seguimiento de la ejecución y del cumplimiento de actividades de los proyectos subvencionados.

2. Igualmente, las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas y, en su caso, a las derivadas de la normativa aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 14. Justificación de la subvención.

1. La entidad beneficiaria presentará en el plazo de quince días desde el inicio de la contratación subvencionada, y en todo caso antes del 1 de diciembre del ejercicio de aprobación de la subvención, copia compulsada de los contratos o de las comunicaciones efectuadas a través de la aplicación CONTRAT@.

2. La acreditación del mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, por parte de las entidades beneficiarias, se realizará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el término de la duración mínima de las contrataciones establecida en el artículo 4.4 de este Decreto, mediante la presentación en la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de las nóminas de los trabajadores contratados, debidamente firmadas.

b) Justificantes bancarios correspondientes al pago del salario del periodo correspondiente.

c) Copia de los documentos de cotización a la Seguridad Social correspondiente al periodo de contratación y sus correspondientes justificantes de pago.

3. Las organizaciones subvencionadas deberán presentar en el plazo referido en el apartado anterior una Memoria de actuación de los Agentes de Igualdad subvencionados, con el siguiente contenido mínimo:

a) Agentes de igualdad en las empresas contratados.

b) Empresas o entidades locales destinatarias de las actuaciones.

c) Actuaciones realizadas, señalando la metodología o instrumentos utilizados, objetivos previstos, resultados obtenidos.

d) Periodo de ejecución de las actuaciones.

e) Propuestas de nuevas actuaciones.

Artículo 15. Publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán incorporar en el material que se utilice para la difusión de las acciones subvencionadas el origen de la ayuda, para lo cual deberán proceder a la identificación de la Junta de Extremadura, Consejería de Igualdad y Empleo y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Pérdida del derecho y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad objeto de la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

d) Incumplimiento por parte de los beneficiarios de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 15 del presente Decreto.

e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios y de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero previstas en la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, ejercerá la competencia para exigir el reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, en función de las actuaciones realizadas y los costes justificados, en este caso según el tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1.m) de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto expresamente en el presente Decreto, se estará a lo establecido en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo previsto en la Ley 5/2008, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, el Decreto 77/1990, de 10 de octubre, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el ejercicio 2009.

La convocatoria de las subvenciones establecidas en el presente Decreto para 2009 se regirá por las siguientes condiciones:

1. Financiación.

El importe total de la convocatoria de subvenciones se fija en 650.000 €, que se financiarán con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 20091404322A489 y proyecto de gasto 20081404000800.

El importe de la convocatoria podrá aumentarse, antes de dictar resolución, en el caso de existir nuevas disponibilidades, conforme a lo previsto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

2. Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 de los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por Decreto 266/2008, de 29 de diciembre.

Excepcionalmente, para la convocatoria de 2009 de subvenciones públicas para la puesta en marcha de proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo, reguladas por el Decreto 266/2008, de 29 de diciembre, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Decreto, así como la modificación de los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Actualidad: Iustitia Europa pide a la AN suspender el decreto que obliga a recabar datos personales en hoteles
  4. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad
  5. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  6. Actualidad: El TS decide no imputar "por ahora" a la asesora de Moncloa que envió a Lobato el 'email' sobre el novio de Ayuso
  7. Actualidad: La AN condena a 10 meses de cárcel al exembajador Raúl Morodo después de que reconociera que defraudó a Hacienda
  8. Actualidad: El juez del 'caso Koldo' pide a la Guardia Civil el expediente de concesión de la medalla a De Aldama
  9. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  10. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana