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Ayudas para financiar el gasto de transporte escolar

04/09/2009
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Orden EDU/1773/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de septiembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1773/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR EL GASTO DE TRANSPORTE ESCOLAR DEL ALUMNADO QUE CURSE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA O EDUCACIÓN ESPECIAL, EN CENTROS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN O, POR NECESIDADES DE ESCOLARIZACIÓN, EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82 señala que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Debido a las características geográficas y a la dispersión de la población de nuestra Comunidad Autónoma, existen alumnos que, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica, por lo que han de recibir ayuda para sufragar los gastos que les supone desplazarse, por sus propios medios, al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar.

Por otro lado, el artículo 46.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones a familias con la finalidad de promover “la calidad de la enseñanza y la escolarización del alumnado del medio rural en todos los niveles educativos, alumnos de enseñanzas obligatorias y no obligatorias que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, mediante subvenciones que serán destinadas a financiar los gastos de residencia o transporte escolar de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados al efecto por la Administración autonómica”. Estas Subvenciones, señala el artículo 46.2 de la Ley 13/2005, en la redacción dada por la Ley 17/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

En este sentido, la Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La publicación del Real Decreto 1721/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, que incluye los programas de cualificación profesional inicial como enseñanzas objeto de ayudas al estudio, así como la entrada en vigor de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, aconsejan derogar la citada Orden y establecer unas nuevas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las ayudas se convocarán en dos modalidades:

a) Modalidad de transporte diario.

b) Modalidad de transporte de fin de semana.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:

a) Tener la residencia familiar y domicilio fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, o educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por decisión de la Comisión de Escolarización en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

c) Que no pudiendo hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, se vean obligados a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establece para cada modalidad.

2. Además se deberán reunir los siguientes requisitos específicos en función de la modalidad:

a) Modalidad de transporte diario:

1.º- No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso siempre que se considere conveniente por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

No obstante, los alumnos de educación especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

2.º- Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la Dirección Provincial de Educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Consejería de Educación.

3.º- No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Consejería de Educación. No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.

b) Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la Dirección Provincial de Educación.

b) Modalidad de transporte de fin de semana:

1.º- Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.

2.º- Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

3. También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un Equipo de Orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.

Artículo 3.- Cuantías de las ayudas.

La determinación del importe de las ayudas de transporte escolar, que en ningún caso podrán superar el coste real en el que por este concepto incurren los alumnos, se realizará en atención a los siguientes criterios:

a) En la modalidad de transporte diario, se tendrá en cuenta la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía conforme a la siguiente escala de kilómetros:

a.1. Hasta 10 kilómetros

a.2. De más de 10 a 15 kilómetros.

a.3. De más de 15 a 20 kilómetros.

a.4. De más de 20 a 30 kilómetros.

a.5. De más de 30 a 40 kilómetros.

a.6. De más de 40 a 50 kilómetros.

a.7. Más de 50 kilómetros.

b) En la modalidad de transporte de fin de semana, se tendrá en cuenta la distancia que medie entre el domicilio familiar y el límite del casco urbano de la localidad en que radique la residencia escolar del alumno, o, en su caso, hasta la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía conforme a la siguiente escala de kilómetros:

b.1. Hasta 20 Kilómetros.

b.2. De 20 a 40 Kilómetros.

b.3. De 40 a 50 Kilómetros.

b.4. Más de 50 Kilómetros.

c) El importe de la ayuda será el doble que le corresponda al alumno, cuando el centro al que se desplaza no tenga implantada la jornada continua, no cuente con servicio de comedor escolar y sea necesario su traslado para comer en la localidad donde se encuentra su domicilio familiar.

d) Los alumnos que aún disponiendo de servicio de transporte escolar concurra alguna de las circunstancias contempladas en el punto 3.º del artículo 2.2.a), podrán recibir una ayuda, cuya cuantía se determinará en la convocatoria sin que pueda superar la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho euros (1.548 €) por alumno/curso.

e) La ayuda que corresponda a cada alumno podrá verse incrementada con una cantidad adicional que se determinará en la convocatoria sin que pueda ser superior a setecientos treinta y siete euros (737 €), en función de las circunstancias de dificultad y duración del desplazamiento que existan en cada caso concreto, que habrán de quedar debidamente motivadas.

f) La cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al período del curso escolar en el que el alumno realiza el desplazamiento para el que solicita la ayuda.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, para el cumplimiento de los requisitos y la determinación de la cuantía de las ayudas, por una comisión de valoración en cada provincia, constituida conforme al artículo 5 de esta Orden, que elaborará el correspondiente informe.

5. En cuanto órgano instructor, el órgano de la Dirección Provincial de Educación competente en asuntos de alumnos y servicios complementarios a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta de resolución.

6. Las convocatorias, que podrán resolverse en dos fases, serán resueltas por los Directores Provinciales de Educación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3186/1978, de 1 de diciembre por el que se desconcentran funciones en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.

7. Las resoluciones serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

8. El plazo para resolver y publicar dichas resoluciones será de seis meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión de valoración.

En cada provincia se constituirá una comisión de valoración formada por tres funcionarios designados por el Director Provincial de Educación, de los cuales uno será del Área de Inspección Educativa y otro de la Sección competente en materia de Alumnos y Servicios Complementarios. Además, el Director Provincial nombrará a un funcionario como secretario de la comisión, con voz pero sin voto y designará al miembro de la comisión que actuará como Presidente de la misma de entre sus miembros.

Artículo 6.- Criterios de adjudicación.

1. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.

2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes, la selección de los beneficiarios se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, hasta agotar el crédito.

Artículo 7.- Pago.

El importe de las ayudas que se concedan se abonará, en un único pago, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de Vínculo a legislación mayo de la Hacienda y del sector público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de solicitud.

Artículo 8.- Justificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establezca la convocatoria.

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la asistencia regular al centro educativo en el que se encuentren matriculados.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12.- Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por otra Administración pública, o por cualquier entidad pública o privada. En particular serán incompatibles con los componentes análogos de ayudas al estudio otorgados por el Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/1493/2006, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar el gasto del transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial y educación especial en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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