DECRETO 50/2009, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL VI PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS DE CASTILLA Y LEÓN (2009-2013).
La Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, establece que el Plan Regional sobre Drogas es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma, disponiendo, asimismo, que dicho Plan será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de drogodependencias.
El Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, atribuye las competencias de promoción, planificación y coordinación de la política autonómica de intervención en drogodependencias a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y por tanto, la responsabilidad de elaborar la propuesta del Plan Regional sobre Drogas. Asimismo, adscribe a la citada Consejería el Comisionado Regional para la Droga como órgano de coordinación y de gestión de los recursos destinados específicamente a la intervención en drogodependencias por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El uso, abuso y dependencia de las drogas es un problema pluricausal complejo, en evolución constante, y con múltiples repercusiones personales, familiares y sociales, que necesita una acción pública planificada y sostenida a largo plazo.
El VI Plan Regional sobre drogas, adopta un planteamiento estratégico integral, multidisciplinar y equilibrado, y se formula desde el convencimiento de que la intervención en drogodependencias es una responsabilidad social y una tarea colectiva en la que resulta imprescindible la implicación activa de la sociedad y de las instituciones y organizaciones en las que se vertebra.
Para redactar el presente Plan se han tomado como referencia la Estrategia Europea de lucha contra la droga (2005-2012), el Plan de Acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2009-2012), el Marco de referencia para la política sobre alcohol en la Región Europea de la O.M.S., la Estrategia de la Unión Europea para reducir los daños relacionados con el alcohol, el Convenio Marco de la OMS para el control del tabaquismo y la Estrategia Nacional sobre drogas (2009-2016).
Asimismo, durante el proceso de elaboración se han recibido propuestas y aportaciones de los diferentes Departamentos de la Administración Autonómica, del Consejo Asesor en materia de drogodependencias, de la Red de Planes sobre Drogas Castilla y León, del Consejo Económico y Social, y de todas las instituciones y organizaciones más directamente implicadas en su desarrollo.
El VI Plan Regional sobre drogas tiene en cuenta la evidencia científica, los resultados de la evaluación del Plan precedente y el diagnóstico de la situación de partida que caracteriza el momento presente y que se afronta en el futuro inmediato.
La evaluación del V Plan Regional sobre drogas ha puesto de manifiesto que se han conseguido descensos significativos en el consumo de sustancias psicoactivas y en algunas de las consecuencias sociales y sanitarias que de él se derivan. No obstante, el impacto del consumo de las distintas drogas continúa siendo elevado y persisten una serie de problemas a los que hay seguir prestando una atención preferente. La aceptación social del consumo de alcohol y tabaco sigue siendo muy alta, las edades de inicio en el consumo de drogas son muy precoces, y las prevalencias de personas que consumen habitualmente bebidas alcohólicas, tabaco y cannabis son todavía son muy elevadas, con tendencia a la cronificación en la adicción a las drogas en ciertas personas con consumos problemáticos.
Parece, por tanto, que la política sobre drogas en Castilla y León está bien orientada, por lo que es preciso mantener las actuaciones que se han demostrado útiles y eficaces en el pasado, introduciendo las medidas correctoras de las limitaciones observadas y las nuevas acciones que sean necesarias para dar respuesta a los complicados desafíos que plantea la intervención en drogodependencias en los próximos años.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1994, modificada por la Ley 3/2007, el Plan se estructura del siguiente modo:
En el Capítulo I se hace un completo análisis de la situación de partida a la que se ha de enfrentar el VI Plan, presentando la información disponible por drogas de abuso, sexo y edad de la población consumidora.
En el Capítulo II se realiza una pormenorizada evaluación del impacto y de los resultados conseguidos con la realización del V Plan, utilizando para ello fuentes fiables de información.
Los objetivos del Plan se definen en el Capítulo III. Su formulación se ha realizado de una de forma jerarquizada e interrelacionada, de modo que los cuatro objetivos generales, con sus correspondientes dieciocho objetivos específicos, contribuyen a alcanzar el objetivo estratégico del Plan.
En el Capítulo IV se enumeran quince principios estratégicos y veintinueve criterios de actuación, marcando así las directrices a seguir en la prevención del consumo de drogas, la reducción de los daños asociados al mismo y la asistencia e integración social de drogodependientes.
Las actuaciones clave del Plan se describen en el Capítulo V agrupadas en seis grandes líneas estratégicas: prevención; regulación y control; disminución de los riegos y reducción de los daños; asistencia e integración social; formación, investigación y sistemas de información; y participación social, coordinación y cooperación institucional. Asimismo, en este capítulo se realiza el alineamiento estratégico de objetivos y acciones clave por medio del Plan operativo, incluyendo además de los dos aspectos antes citados, las metas operativas que se persiguen, el plazo previsto para la realización de cada una de las acciones clave y los responsables de su ejecución.
El Capítulo VI se dedica a describir el Sistema de asistencia e integración social del drogodependiente, el cual se articula en tres niveles de intervención, con indicación de los recursos que forman parte de cada uno de ellos y las condiciones de acceso y derivación aplicables a cada recurso.
El Capítulo VII se reserva a la evaluación del Plan, enumerando los indicadores y las fuentes de información previstas para el seguimiento y valoración del grado de consecución de los objetivos planteados.
Por último, el Capítulo VIII, se dedica a especificar los mecanismos de financiación previstos para garantizar el mantenimiento de los programas y servicios ya existentes y para el sostenimiento de las nuevas actuaciones que se plantean en el Plan.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de agosto de 2009
DISPONE
Artículo 1.- Aprobación del Plan.
Se aprueba el VI Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León, cuyo contenido, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2007, de 7 de marzo, se desarrolla como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2.- Vigencia del Plan.
El VI Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León estará en vigor en el período comprendido entre los años 2009 y 2013, siendo vinculante para todas las Administraciones Públicas y entidades privadas e instituciones que desarrollen actuaciones en materia de drogas en la Comunidad Autónoma.
Artículo 3.- Actualización del Plan.
Los objetivos, actuaciones y demás contenidos del VI Plan Regional sobre Drogas de Castilla y León serán actualizados, con las modificaciones o ampliaciones que en su caso proceda, de acuerdo con las necesidades detectadas y con los resultados obtenidos en su seguimiento y evaluación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de drogodependencias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.