El Decreto 130/2009 modifica los artículos 2 y 6 del Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios.
El Decreto 325/2006, de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios pueden consultarse en el Libro Quinto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 130/2009, DE 25 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 325/2006, DE 22 DE AGOSTO, DE CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS UBICADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.
Por el Decreto 282/2004, de 11 de mayo, de reestructuración parcial de los departamentos de Enseñanza y de Bienestar y Familia, el Departamento de Enseñanza pasó a ejercer las competencias en materia de formación de personas adultas, que hasta entonces ejercía el Departamento de Bienestar y Familia.
Desde aquel momento se inició un proceso de colaboración entre el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación dirigido a que éste asumiera las competencias educativas sobre los centros educativos situados en centros penitenciarios que tenía atribuidas el Departamento de Justicia. El primer fruto de esta colaboración fue el Decreto 325/2006 , de 22 de agosto, de creación de centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios, y, posteriormente, la firma del Acuerdo de 31 de octubre de 2006, de colaboración entre ambos departamentos relativa a los centros creados.
Ahora se está en condiciones de completar la asunción, por parte del Departamento de Educación, del ejercicio del resto de competencias educativas que permanecían en el Departamento de Justicia en relación con los centros educativos situados en centros penitenciarios, sin perjuicio de que la titularidad de sus edificios e instalaciones, así como el mantenimiento físico y el suministro de servicios, continúen siendo ejercidos por el Departamento de Justicia en tanto que titular de los centros penitenciarios donde se ubican los mencionados centros educativos, y sin perjuicio, también, de la coordinación necesaria entre ambos departamentos para garantizar un régimen de funcionamiento de los centros concordante con las especificidades de las necesidades educativas de sus alumnos y del entorno donde se insertan los centros educativos en cuestión. En este sentido, se debe modificar el Decreto 325/2006 , de 22 de agosto, antes mencionado.
Con el ejercicio por parte del Departamento de Educación de todas las competencias educativas con respecto a la formación de personas adultas en el ámbito penitenciario se mejora la garantía del derecho de la población interna a la educación, la accesibilidad de este colectivo y de su profesorado a los recursos educativos, la calidad de las prestaciones educativas y la equidad en el acceso, sin perjuicio de adecuar las peculiaridades de la prestación educativa a las especiales características del entorno penitenciario y de los centros de internamiento.
Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/2008 , de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, a propuesta conjunta de la consejera de Justicia y del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 2 del Decreto 325/2006, de 22 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 2
"Titularidad
"Los centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios son de titularidad de la Generalidad de Cataluña. Se adscriben al Departamento de Educación, sin perjuicio de las competencias sobre los espacios y su mantenimiento, que corresponden al Departamento de Justicia."
Artículo 2
Se modifica el artículo 6 del Decreto 325/2006, de 22 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:
"Artículo 6
"Dependencia orgánica y funcional
"La dirección y el personal docente de los centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios dependen orgánicamente del Departamento de Educación, y funcionalmente, de éste y de la dirección del centro penitenciario."
Disposiciones adicionales
Primera
Complemento retributivo
El personal docente que presta servicios en centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios continúa recibiendo, dentro del complemento específico, el componente retributivo derivado de las condiciones y características de estos puestos de trabajo.
Segunda
Reconocimiento
El Departamento de Educación reconocerá, como mérito específico, la ocupación efectiva, desde el inicio, de los puestos de trabajo de los centros de formación de personas adultas ubicados en centros penitenciarios en los concursos de méritos de ámbito autonómico, y promoverá este mismo reconocimiento en los concursos de traslados de ámbito nacional.
Tercera
Dirección
El personal docente que ocupa el cargo de director o directora docente de centros penitenciarios en razón de su participación en las convocatorias publicadas por la Orden de 13 de julio de 1989, por la Resolución de 4 de diciembre de 1990 y por la Resolución de 25 de agosto de 1998 cesa del cargo con efectos del día 30 de junio de 2010. Este personal mantiene, en todo caso, el puesto de trabajo docente en el centro educativo en el que se encuentra, con carácter definitivo, y si cumple los requisitos establecidos, puede concurrir en los concursos de méritos que se convocan para la selección del director o de la directora, al amparo de lo que dispone el Decreto 56/2007 , de 13 de marzo, por el que se regula la selección del director o de la directora y el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación de los centros docentes públicos.
Al personal docente que se encuentre en la situación descrita en el párrafo anterior, y que no haya sido nombrado nuevamente director o directora, le es de aplicación, a efectos retributivos, lo previsto en el Decreto 275/2005, de 27 de diciembre, por el que se regula la consolidación personal de parte del complemento retributivo específico por el ejercicio del cargo de director o directora en los centros docentes públicos de Cataluña.
No obstante, si de la suma total del complemento específico, sin el componente de estadios, del nuevo puesto más el complemento consolidado de dirección resulta un importe inferior al que percibían antes de pasar a ocuparlo, tienen derecho a un complemento personal transitorio y absorbible hasta alcanzar la diferencia. Este complemento queda absorbido dentro de la nueva retribución por cargo en caso de que la persona funcionaria afectada ocupe uno cuya retribución sea superior. En ningún caso es acumulable a la retribución de un cargo cuya cuantía sea inferior. Este complemento personal transitorio no se percibe si el mencionado profesorado obtiene un nuevo destino en otro centro docente diferente del actual.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al consejero de Educación y a la consejera de Justicia para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y al consejero de Economía y Finanzas para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para darle cumplimiento.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2009.