ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCA LA VIGÉSIMO OCTAVA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS PARA LA TEMPORADA 2009/2010
El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura la competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 2/1995 , de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.
Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportiva en centros educativos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollándose la convivencia deportiva a través de jornadas y encuentros de manera regular y formativa.
Para hacer posible esta práctica se estructuran los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2009/2010, promulgándose y difundiéndose unas normas de carácter general que sirvan de referencia común para todos los participantes: Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros, Profesores, Directivos, Centros Escolares, Entidades Deportivas, Comités y Federaciones.
En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes, D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se convocan los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) en su vigésimo octava edición para la temporada 2009/2010 de acuerdo con la normativa general que se establece en el Anexo I de esta Orden.
Artículo 2.
Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JUDEX serán los previstos en el Decreto 78/2008 , de 25 de abril, por el que se crean los órganos permanentes de ejecución de los Juegos Deportivos Extremeños y Juegos Extremeños del Deporte Especial.
Artículo 3.
El que una entidad formalice la inscripción en los JUDEX supone la aceptación de esta Orden, así como la normativa específica emitida por cada Federación Deportiva Extremeña de las modalidades deportivas convocadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarla en aquello que sea necesario para su aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
(ANEXOS OMITIDOS)