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  • EDICIÓN DE 21/08/2009
 
 

Modificación de las bases reguladoras de ayudas para la financiación de contratación de personal investigador

21/08/2009
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Orden EDU/1722/2009, de 11 de agosto, por la que se modifica la Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 20 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN EDU/1722/2009, DE 11 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1921/2008, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR DE RECIENTE TITULACIÓN UNIVERSITARIA, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

La experiencia en la gestión así como la adaptación de la misma a algunas previsiones de la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, determinan la necesidad de modificar la citada Orden de bases en diversos aspectos referidos, entre otros, a la terminología empleada, criterios de selección, justificación y pago de las ayudas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre.

Se modifica la Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. La letra b) del artículo 2.1 queda redactada en los siguientes términos:

“b) Haber superado, en el momento de presentar la solicitud, todas las asignaturas o, en su caso, todos los créditos exigidos para la obtención del titulo universitario superior de licenciado, ingeniero o arquitecto, incluidos los que correspondan al proyecto fin de carrera, o para la obtención del título oficial de graduado universitario reconocido con 300 créditos.

En el supuesto de que los estudios se hayan realizado en el extranjero deberán estar homologados por el Ministerio de Educación. Si el solicitante ha realizado sus estudios en países de la Unión Europea que hayan suscrito convenios con España de reconocimiento de equivalencia de grados académicos y estudios en el ámbito de la educación superior, bastará el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de la equivalencia de los estudios correspondientes al título español de licenciado, ingeniero o arquitecto o graduado universitario reconocido con 300 créditos a efectos de permitir el acceso a los estudios universitarios de tercer ciclo”.

Dos. Los apartados 5, 6, 7 y 10 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

“5. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El número de personas de reconocido prestigio científico que se determine en la convocatoria, en número no superior a ocho, nombradas por el titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

c) Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

6. A fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el Presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinentes, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de la Oficina del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

7. La Dirección General de Universidades e Investigación, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente expresará la relación de los suplentes propuestos, así como la de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

10. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes”.

Tres. Las letras a) y c) del artículo 6 quedan redactadas en los siguientes términos:

“a) Nota media del expediente académico, calculada en los términos que indique la convocatoria, a la que se le sumará la diferencia entre la nota media de la Universidad y la nota media de la titulación, referidas a la convocatoria que se establezca en la Orden de convocatoria, sin que esta operación pueda suponer en ningún caso una variación superior a 4 décimas por encima o por debajo de la nota media del expediente. A la nota así obtenida se le sumará asimismo la diferencia entre la nota media de todas las universidades de Castilla y León y la nota media de la universidad correspondiente, sin que tampoco esta operación pueda suponer en ningún caso una variación superior a 4 décimas por encima o por debajo de la nota calculada anteriormente. (Hasta 4 puntos).

c) Memoria descriptiva del proyecto de trabajo de investigación (hasta 4 puntos):

c.1. Grado de relación con alguna de las áreas prioritarias que aparecen en el Anexo V de la presente Orden (hasta 2 puntos).

c.2. Grado de adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (hasta 2 puntos).” Cuatro. El primer párrafo y la letra a) del apartado 3, y el apartado 4, del artículo 7, quedan redactados en los siguientes términos:

“3. El resto de la subvención se abonará previa justificación, por parte de las entidades colaboradoras, de los salarios y seguridad social del personal investigador de reciente titulación contratado. Para ello deberán presentar, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, y en todo caso antes del 5 de diciembre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

a) Certificado de obligaciones reconocidas en materia de salarios y seguridad social del personal investigador de reciente titulación contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social, en los términos que se determinen en la convocatoria.

4. Los salarios y cuotas empresariales de la seguridad social que se determinen en la Orden de convocatoria se devengarán en enero del año siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.”

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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