ORDEN 22/2009, DE 6 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONVALIDACIONES DE DETERMINADAS ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DE DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONVALIDACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que con ese fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.
Igualmente, el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y el mismo número del Real Decreto 85/2007 , de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, emplazan al Ministerio de Educación y Ciencia a establecer correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, además de hacer corresponder a las Administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y para regular adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de los citados estudios.
En la misma línea, el Decreto 29/2007 , de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en sus artículos 17 y 18 que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para realizar las convalidaciones, instaurando además, una coordinación entre las Jefaturas de Estudios de los respectivos centros para facilitar la compatibilización de estudios y realizar un seguimiento de los alumnos.
En coherencia con lo señalado, y en consonancia con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas y en el artículo 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ha publicado el Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de la Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.
En la presente Orden, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, teniendo en cuenta la normativa citada, y con el objeto, por una parte, de minorar la sobrecarga lectiva que puede conllevar la compatibilización de asistencia a ambos regímenes de enseñanza, y, por otra, de establecer procedimientos que favorezcan una concepción integradora del sistema educativo, en particular de las enseñanzas de régimen general con las de régimen especial de música y danza, viene a regular los aspectos referidos a las convalidaciones entre la enseñanzas de régimen especial de música y danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.
El texto de la Orden consta de 3 capítulos, 7 artículos y 2 disposiciones finales y respeta los aspectos básicos establecidos en el referenciado Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero.
El Capítulo I establece las disposiciones con carácter general, determina el objeto y ámbito de aplicación, las asignaturas convalidables y las concreciones de las convalidaciones de carácter general.
El Capítulo II regula las convalidaciones de materias optativas de la Educación SecundariaObligatoria y del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y determina el procedimiento para las convalidaciones.
El Capítulo III se dedica al establecimiento de medidas organizativas relacionadas con la atención al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y de danza y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de bachillerato.
En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones de carácter general.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto establecer las convalidaciones entre determinadas asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Asignaturas y materias convalidables.
1. Se consideran susceptibles de convalidación, las materias/asignaturas previstas en el Anexo I; Anexo II; Anexo III; Anexo IV y Anexo V del Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
2. Las concreciones de las convalidaciones de carácter general establecidas en los Anexos II, III, IV y V del citado Real Decreto se resolverán con carácter individualizado mediante Resolución emitida por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previo Informe de la Inspección Técnica Educativa.
Las convalidaciones de carácter general establecidas en el Anexo I de dicha norma se resolverán conforme a lo determinado en el artículo 5 de la presente Orden.
3. El procedimiento de convalidación entre materias de Bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de música y de danza se iniciará, antes del comienzo de las clases de cada curso escolar, mediante una solicitud del alumno interesado, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de la presente Orden, que se presentará en el centro donde vaya a cursar las enseñanzas de Bachillerato.
4. Las solicitudes irán acompañadas de la certificación académica acreditativa de la superación de la materia/asignatura que se pretende convalidar.
5. Los centros autorizados, públicos y privados, para impartir las enseñanzas de Bachillerato deberán tramitar las solicitudes a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa quien, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada resolverá la convalidación de asignaturas de contenido análogo.
6. Una vez dictada la Resolución, la notificará al interesado y al centro correspondiente. El Secretario del centro extenderá en el Expediente académico personal del alumno una diligencia haciendo constar, en su caso, la convalidación.
7. Las convalidaciones de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V del referenciado Real Decreto 242/2009 , de 27 de febrero, se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión "Convalidada" (CV). Dichas materias no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Capítulo II. Convalidación de materias optativas con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza.
Artículo 3. Convalidaciones de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.
1. Los alumnos que cursen de forma simultánea las enseñanzas profesionales de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria podrán convalidar las materias optativas de esta etapa conforme se establece a continuación:
a) La superación de "Lenguaje musical" de un curso de las enseñanzas profesionales de música por la materia optativa correspondiente de tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) La superación de "Conjunto" o "Coro" de un curso de las enseñanzas profesionales de música por la materia optativa correspondiente al cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
2. Cada asignatura de las enseñanzas profesionales de música o danza sólo podrá ser utilizada para una única convalidación de materia de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
3. La nota de las materias optativas será la que los alumnos hayan obtenido en la correspondiente asignatura de las enseñanzas profesionales de música y danza. En los documentos de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria deberán figurar como Música I y Música II respectivamente.
Artículo 4. Convalidaciones de materias optativas de Bachillerato.
1. Los alumnos que cursen de forma simultánea las enseñanzas profesionales de música y danza y las de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades, podrá convalidar las materias optativas de primero y segundo curso de Bachillerato por una asignatura de las enseñanzas profesionales de música que haya superado.
2. Cada asignatura sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en este artículo.
3. La nota de las materias optativas será la que los alumnos hayan obtenido en la correspondiente asignatura de las enseñanzas profesionales de música. En los documentos de evaluación del Bachillerato deberán figurar como Música I y Música II respectivamente.
Artículo 5. Procedimiento para las convalidaciones.
1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la solicitud de convalidación de la materia de música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza se presentará ante el Director de los Institutos de Educación Secundaria en los que está matriculado el alumno.
2. El mismo procedimiento se seguirá para la convalidación de materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza establecidas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
3. Los Directores de los centros privados autorizados deberán tramitar dichas solicitudes de convalidación ante la Dirección del Instituto al que estén adscritos, a través de un oficio al que adjuntarán la solicitud del alumno y los certificados acreditativos a que se hace referencia en el apartado 5 del presente artículo.
4. El alumnado que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en este artículo, podrá solicitar la convalidación de la correspondiente materia antes del 30 de septiembre de cada curso escolar. En cualquier caso, el procedimiento se iniciará exclusivamente a petición de los padres o tutores legales del alumno, o por él mismo, si fuere mayor de edad.
5. Junto a la solicitud, que se formulará en el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza correspondientes expedido por el Conservatorio de música en el que se encuentra matriculado.
6. La convalidación de asignaturas de las enseñanzas profesionales de y de danza con materias de Educación Secundaria Obligatoria y con las materias optativas que, en su caso, deban efectuarse, serán realizadas por los Directores de los Institutos de Educación Secundaria en los que está matriculado el alumno que las solicita. Asimismo, realizarán la convalidación que corresponda y haya solicitado el alumno de los centros privados autorizados adscritos.
Capítulo III. Medidas organizativas
Artículo 6. Prioridad de admisión.
El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato tendrán prioridad de admisión, según las adscripciones de centros establecidas por la Consejería competente en materia de educación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, sobre elección, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas.
Artículo 7. Atención al alumnado en los centros de Educación Secundaria.
1. Para mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 29/2007, de 18 demayo, la Dirección de los Conservatorios de música y de los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o de Bachillerato establecerán las oportunas medidas de coordinación de horarios, con el fin de facilitar al alumnado que lo desee la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
2. Cuando los ajustes horarios impliquen la salida por parte del alumno del centro en el que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, en horario diferente al resto del alumnado, el propio alumno si es mayor de edad, o los padres, madres o tutores legales, asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida del alumno del centro educativo.
3. Cuando el alumnado abandone el aula durante la impartición de las materias convalidadas, pero permanezca en el centro, la Jefatura de Estudios establecerá los procedimientos para la atención de este alumnado en ese tiempo.
Artículo 8. Orientación al alumnado.
1. Los centros docentes correspondientes garantizarán la adecuada información y orientación al alumnado y a sus familias, previamente a la solicitud de las convalidaciones a las que se refiere la presente Orden.
2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes, a través de la Inspección Técnica Educativa, garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y velarán por la correcta cumplimentación de los documentos de evaluación.
Disposiciones Finales.
Primera. Habilitación para el desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
(ANEXOS OMITIDOS)