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Modificación de la regulación del reconocimiento de entidades

10/08/2009
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Orden de 28 de julio de 2009, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, y acogidas al régimen de minimis, y se efectúa convocatoria para 2009 (BOJA de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE ABRIL DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE ENTIDADES Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO EN AGRICULTURA ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013, Y ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA 2009.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de este Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados Miembros deben presentar a este efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR) para el período 2007-2013, cofinanciadas por la medida 115, de establecimiento de sistemas de gestión, sustitución y asesoramiento agrario, prevista en el artículo 20.a) v) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, si bien las mismas han estado condicionadas a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural correspondiente, conforme al citado Reglamento (CE) núm. 1698/2005, y en este caso las subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases para la concesión de ayudas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de minimis, de esta Consejería de Agricultura y Pesca, supone uno de los instrumentos normativos para la aplicación del referido régimen de ayudas, al amparo del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

La Decisión de la Comisión, de 16 de julio de 2008, aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período de programación 2007-2013, siendo ésta posterior a la publicación de la Orden antes citada, por lo que se hace necesaria la modificación de esta última con el fin de adaptarla a las especificaciones de dicho Programa de Desarrollo Rural, como así quedaba recogido en la Disposición adicional segunda de la Orden de 18 de abril de 2008.

Del mismo modo, mediante Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Dirección General de Agricultura Ecológica pasó a denominarse Dirección General de la Producción Ecológica, cuyas competencias han sido asumidas por la actual Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, tal y como dispone el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, que deroga al decreto antes mencionado. Se hace necesario, por tanto, actualizar toda mención a dicho órgano directivo, por lo que, a efectos de la presente Orden, se entenderá que toda referencia a la Dirección General de Agricultura Ecológica se hace a la actual Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica Asimismo, la mención del término “agricultura ecológica” ha de entenderse como producción ecológica agrícola y ganadera.

Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, que son aquellas ayudas concedidas por un Estado miembro que no son consideradas Ayudas de Estado y no necesitan de la autorización de la Comisión Europea para su concesión, por considerarse que no repercuten sobre la competencia y el comercio intracomunitario dada su pequeña cuantía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación 11.ª y 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto 10/2008 Vínculo a legislación, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la nueva estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2002, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Se modifica la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de minimis, de la siguiente forma:

Uno. Se crea un primer Capítulo denominado “Capítulo I. Generalidades” donde quedan englobados los artículos 1 y 2.

Dos. Se crea un segundo Capítulo denominado “Capítulo II. Reconocimiento de entidades de asesoramiento en producción ecológica” donde quedan englobados los artículos 3 al 6, ambos inclusive.

Tres. Se crea un tercer Capítulo denominado “Capítulo III. Subvenciones a Entidades de Asesoramiento en producción ecológica” donde quedan englobados los artículos 7 al 30, ambos inclusive.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 1 y se añade un apartado 4, quedando redactados como sigue:

“3. La finalidad de estas ayudas es apoyar la implantación y adaptación de dichos servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias a través de actuaciones destinadas, mediante la elevación del potencial humano, a desarrollar las producciones amparadas por el Reglamento 834/2007 Vínculo a legislación, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, mediante actuaciones de asesoramiento, formación de los agricultores y divulgación técnica de los sistemas de producción ecológicos, en materia de:

Gestión de las explotaciones agrarias.

Manejo sostenible de las explotaciones.

Mejora de la calidad de vida de los trabajadores agrarios, agricultores y ganaderos.

4. A efectos de esta Orden se entenderá que cada mención a la agricultura ecológica hace referencia a la producción ecológica agrícola y ganadera.”

Cinco. Se modifica el artículo 3, quedando redactado como sigue:

“Artículo 3. Requisitos para el reconocimiento de entidades cualificadas para prestar servicios de asesoramiento específicos en agricultura ecológica.

1. Las entidades interesadas en prestar servicios de asesoramiento deberán ser alguna de las siguientes:

a) Entidades locales.

b) Ayuntamientos.

c) Diputaciones Provinciales.

d) Federaciones, mancomunidades y consorcios de municipios.

e) Asociaciones y organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro.

f) Cooperativas de productores agrarios.

g) En los supuestos b) y c), sus uniones o federaciones.

2. Las entidades deben contar con personal técnico con experiencia o formación sobre producción ecológica, o en su defecto compromiso de obtenerla.

3. Las entidades que reúnan los requisitos de constitución de los apartados b), c) y d) del apartado 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que su ámbito de actuación y su domicilio social se encuentre en Andalucía.

b) Que del objeto social recogido en sus estatutos, se derive el hecho de que la entidad pueda ejercer una actividad dirigida al apoyo y desarrollo de los medios de producción del sector agrario.”

Seis. Se modifica el artículo 4 de la siguiente forma:

1. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 4, quedando redactados como siguen:

“2. La solicitud, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de esta Orden, se presentará preferentemente en el Registro general de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La solicitud de reconocimiento irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de personalidad y representación:

1.º Tarjeta de identificación fiscal debidamente compulsada o con código electrónico en su caso.

2.º Escritura o acta de constitución de la entidad debidamente compulsada.

3.º Estatutos de la entidad y sus modificaciones posteriores, si las hubiera, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

4.º Documentación acreditativa de la representación que ostenta quien suscriba la solicitud (acreditación del cargo que ocupa mediante la presentación de los estatutos de la entidad, acreditación de que dicho cargo tiene capacidad para representar a la entidad frente a la Administración y certificado de la entidad de que dicha persona ocupa el referido cargo).

5.º La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acreditar su identidad, para lo cual podrá prestar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad de la Junta de Andalucía o aportar su Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE), a efectos de cumplimiento del Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

b) Memoria detallada, conforme al modelo complementario al Anexo I, debidamente cumplimentado.”

2. Se añaden los apartados 5, 6 y 7, quedando redactados como sigue:

“5. A efectos de acreditación de la identidad se podrá prestar el consentimiento expreso que figura en el Anexo I, para la consulta de los datos a través del Sistema de Verificación de Identidad de la Junta de Andalucía, o en su defecto, aportar el Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

6. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación requerida, tanto para el reconocimiento de entidad de asesoramiento como para la solicitud de ayuda, si ésta ya se encuentra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se indique el órgano ante el cual fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

7. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta Orden a lo largo de todo el año.”

Siete. Se modifica el artículo 5 de la siguiente forma:

Se suprime el apartado 5, por lo que el apartado 6 pasa a ser el apartado 5, quedando redactado de la siguiente forma:

“5. La Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica pondrá a disposición de los interesados una lista actualizada de entidades reconocidas como cualificadas para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica, que podrá ser consultada en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca.”

Ocho. Se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Vigencia del reconocimiento y obligaciones de las entidades reconocidas para prestar servicios de asesoramiento en producción ecológica.

1. Tanto el reconocimiento, como las sucesivas prórrogas, tendrán una vigencia de tres años.

2. Dentro del período comprendido entre los seis y tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia a que se refiere el apartado 1, la entidad reconocida para prestar servicios de asesoramiento en agricultura ecológica, podrá solicitar, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, la renovación del reconocimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I, aportando, junto con dicha solicitud de renovación, las modificaciones producidas que afecten a la documentación presentada en su día por la entidad para solicitar su reconocimiento.

3. La Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, examinará la documentación presentada y si no reúne todos los requisitos exigidos, requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. La persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica dictará la resolución de renovación del reconocimiento, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes.

5. Las entidades reconocidas para prestar asesoramiento técnico específico en producción ecológica, estarán sometidas por la Consejería de Agricultura y Pesca a un Procedimiento de Control, que verificará la calidad técnica del asesoramiento que proporcionan.

6. En el caso de incumplimiento de lo establecido en la presente Orden, por la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica se podrá acordar, previa audiencia de la entidad afectada, la revocación del reconocimiento mediante la correspondiente resolución. Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso de alzada dirigido al titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. De producirse la resolución de revocación o extinción del reconocimiento, las entidades están obligadas a comunicar dicha revocación a las explotaciones a las que está prestando el servicio de asesoramiento.

8. La entidad que solicite el reconocimiento deberá asumir el Procedimiento General de Actuación de la Asesoría para la Producción Ecológica en Andalucía, aprobado por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

9. La entidad que solicita ser reconocida para prestar servicios de asesoramiento deberá:

a) Cumplimentar la información requerida en la aplicación web denominada “ASE”, como requisito necesario para el seguimiento de las actuaciones de las entidades; para ello deberá solicitar el acceso a la misma, a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

La mencionada aplicación web, estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la siguiente dirección web: http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/asesoramientoAEcologica/asesor/

b) Cumplimentar la información de cualquier otra base de datos que, en su caso, sea necesario poner a disposición de las entidades para el seguimiento de las actuaciones.

El reconocimiento de una entidad conlleva la obligación para la entidad de presentar anualmente una memoria detallada de las actuaciones realizadas en materia de asesoramiento específico en producción ecológica. Dicha memoria deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente.”

Nueve. Se modifica el artículo 7, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 7. Personas beneficiarias de las ayudas para la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento en producción ecológica.

Podrán ser perceptoras de las ayudas a la implantación y adaptación de servicios de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica, las siguientes entidades privadas, reconocidas a tal fin:

a) Asociaciones y organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro.

b) Cooperativas de productores agrarios.

En los supuestos a) y b), sus uniones o federaciones.”

Diez. Se añade un epígrafe i) al apartado 2 del artículo 8:

“i) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244, de 1.10.2004), por lo que la entidad deberá acreditar su viabilidad económica.”

Once. Se añade un apartado 5 al artículo 8, que queda redactado como sigue:

“5. Sólo podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades clasificadas como microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) según las definiciones de empresa y sus categorías recogidas en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/EC).

Las entidades deberán declarar, en la solicitud, el número de empleados y el volumen de negocios anual o balance general anual, teniendo en cuenta para su cálculo lo indicado en dicha Recomendación.”

Doce. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9, quedando redactados como siguen:

“1. Serán subvencionables los proyectos para la implantación y adaptación de sistemas de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica, que respondan a las características específicas de las prácticas agrarias que deben cumplir los operadores y los productos para la certificación en producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 834/2007, así como con el Reglamento (CE) núm. 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

2. Solo se concederán las ayudas previstas en esta Orden, a las actividades o proyectos iniciados con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, y en todo caso, después de que la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica comunique al solicitante que, a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se calculará dicho importe.

3. A estos efectos, la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, comprobará que en el momento de la notificación de la comunicación al interesado, a la que se refiere el punto anterior, la actividad o proyecto para el que solicita la subvención no se ha iniciado, siendo necesario que, en caso de bienes inventariables, previamente se haya realizado una visita in situ, de la que quedará constancia en un Acta de no inicio de inversiones, que será levantada por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente”.

Trece. Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:

“Artículo 10. Conceptos subvencionables.

1. Para la ejecución de los diferentes proyectos serán subvencionables las inversiones iniciales necesarias para poner en marcha y/o adaptar los pertinentes servicios, así como la contratación de personal técnico.

2. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Gastos de inversión inicial, por una sola vez, con exclusión de la compra y alquiler de terrenos o inmuebles.

b) Costes salariales y sociales derivados de la contratación de personal técnico dedicado a la prestación del servicio de asesoramiento.

3. En relación con la contratación del personal técnico, podrán ser subvencionados los costes salariales, que incluyen el salario bruto, antes de impuestos, y las cotizaciones obligatorias, como las cargas sociales, siendo el importe máximo subvencionable de 22.000 euros anuales por técnico contratado.

El personal técnico contratado para la prestación del servicio de asesoramiento deberá poseer alguna de las siguientes titulaciones:

a) Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal.

b) Ingeniero Agrónomo o de Montes.

c) Licenciados en Veterinaria, Ciencias Biológicas o Ciencias Ambientales.

La entidad beneficiaria se comprometerá a mantener cubiertos estos puestos de trabajo durante cinco años consecutivos. Dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando esté justificado, un cambio de titular.

4. Los siguientes conceptos no serán subvencionables:

a) Impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como cualquier otro tributo.

b) Material fungible.

c) Gastos corrientes.

d) Intereses deudores.

e) Material de segunda mano.

f) Inversiones de simple sustitución.

5. En todo caso, los gastos subvencionables cumplirán lo establecido en la Normativa Comunitaria relativa a las ayudas al Desarrollo Rural y minimis.”

Catorce. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la inversión inicial podrán alcanzar los porcentajes máximos que se relacionan a continuación, hasta un importe máximo de subvención de 10.000 euros, y se percibirán una sola vez el primer año de inicio de la actividad.

a) Para el período 2007-2010:

1.º Porcentaje de hasta el 60% de los gastos subvencionables para pequeñas empresas.

2.º Porcentaje de hasta el 50% de los gastos subvencionables para medianas empresas.

b) Para el período 2011-2013:

1.º Porcentaje del 50% de los gastos subvencionables para pequeñas empresas.

2.º Porcentaje del 40% de los gastos subvencionables para medianas empresas.

2. Las ayudas a la contratación tendrán un importe máximo, por beneficiario y año, de 16.500 euros y se podrán conceder durante cinco años consecutivos, pudiéndose alcanzar los siguientes límites con respecto al gasto de contratación subvencionable:

a) Primer año: hasta el 75%.

b) Segundo año: hasta el 60%.

c) Tercer año: hasta el 45%.

d) Cuarto año: hasta el 30%.

e) Quinto año: hasta el 15%.

f) En ningún caso serán subvencionables los costes del sexto año posterior al inicio de la actividad.

3. La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimos o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.”

Quince. Se modifica el artículo 13 en los siguientes apartados:

1. Se suprimen los apartados 1, 5 y 6.

2. El apartado 2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las ayudas estarán sujetas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006, páginas 5 a 10).”

3. El apartado 4 queda redactado de la siguiente forma:

“4. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados nacionales o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de todas las subvenciones concedidas para un mismo proyecto no sobrepase el límite establecido en el artículo 11 de la presente Orden.”

Dieciséis. Se añade un segundo párrafo al artículo 14:

“En casos excepcionales, debidamente motivados, y de interés para el sector ecológico, conforme al artículo 22 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe total global máximo destinado a las subvenciones en cada una de las convocatorias.”

Diecisiete. Se modifica el artículo 17 en los siguientes apartados:

1. El apartado 1, queda como sigue:

“1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se señala. No obstante, la documentación acreditativa relacionada en los apartados a) y b) siguientes podrá sustituirse por una declaración responsable sobre el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.”

2. El punto 2.º del artículo 17.1.c), queda como sigue:

“2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haber solicitado o haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que resuelven, la cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.”

3. Se añade un punto 7.º al artículo 17.1.c):

“7.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de minimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haber solicitado o haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que resuelven, la cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.”

4. Los puntos 1.º, 4.º y 5.º del artículo 17.1.d), quedan de la siguiente manera:

“1.º Proyecto de Servicio de asesoramiento técnico específico para la producción ecológica en el que se describan detalladamente, al menos, los siguientes aspectos:

Estructura orgánica y funcional del servicio.

Plan de asesoramiento, especificando la previsión de actuaciones anuales que se pretenden llevar a cabo

Programa de sensibilización o motivación activa dirigido a las personas titulares de las explotaciones agrarias.

Sistema para realizar el seguimiento de que las orientaciones técnicas efectivamente se llevan a cabo y método de comprobación de los resultados de éstas.

Métodos de autoevaluación del sistema de asesoramiento y sistema para las propuestas de mejora del servicio de asesoramiento.

Financiación del servicio, incluidas posibles tarifas que se puedan cobrar por la prestación de servicios en relación con el asesoramiento.”

“4.º Compromiso adquirido por el representante legal de la entidad, de que se contratará, una vez notificada la comunicación de elegibilidad del proyecto presentado y antes de iniciarse éste, una póliza de responsabilidad civil que cubra el riesgo en el que la entidad pudiera incurrir como consecuencia de la actividad de asesoramiento.

5.º Compromiso de facilitar, mediante el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, la relación de aquellas explotaciones agrarias que hayan recibido asesoramiento, indicando datos identificativos de los titulares y de las explotaciones.”

5. En el punto 8.º del apartado 1.d) se suprime la frase:

“así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.”

6. Se añaden los puntos 9.º, 10.º, 11.º, 12.º y 13.º al artículo 17.1. d), que quedan de la siguiente manera:

“9.º Acreditación de la viabilidad económica de la entidad solicitante, mediante la aportación de los balances correspondientes a los tres últimos años y estudio de viabilidad económica de la empresa, con una previsión de gastos e ingresos en los próximos 5 años, incluyendo la inversión para la cual se solicita ayuda. En caso de nuevas entidades, sólo será necesario aportar el referido estudio de viabilidad.

10.º Previsión del aumento en el valor añadido bruto en las empresas subvencionadas, expresado en miles de euros, así como el número de explotaciones agrarias que recibirán dicho asesoramiento como consecuencia del proyecto para el que se solicita subvención.

11.º Memoria descriptiva en la que se justifiquen los criterios de valoración enumerados en el artículo 19 de la presente Orden y que sean aplicables a la entidad solicitante, así como la documentación pertinente que pueda apoyar esta memoria.

12.º Relación de productores ecológicos afiliados, asociados o titulares de una parte del capital del solicitante, conteniendo, al menos, nombre, núm. CIF o núm. DNI/NIE y código de operador asignado por el organismo de control autorizado para la agricultura ecológica, y que cuenten con certificado emitido por el citado organismo de control, en vigor a fecha de solicitud de la ayuda.

13.º Documentos acreditativos de la disponibilidad de las instalaciones por un mínimo de cinco años, en el supuesto de solicitar subvención para la rehabilitación o mejora de bienes inventariables.”

7. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 17:

“4. A efectos de acreditación de la identidad se podrá prestar el consentimiento expreso que figura en el Anexo II para la consulta de los datos a través del Sistema de Verificación de Identidad de la Junta de Andalucía, o en su defecto, aportar el Documento Nacional de Identidad o equivalente (DNI o NIE).

5. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación requerida, tanto para el reconocimiento de entidad de asesoramiento como para la solicitud de ayuda, si ésta ya se encuentra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía siempre y cuando se indique el órgano ante el cual fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste, y sin perjuicio de la apertura de un período probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.”

Dieciocho. Se modifica el artículo 19, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Las solicitudes de subvención se agruparán por tipo de entidad, según sean asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro o cooperativas, e irán priorizadas separadamente, de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación para cada tipo de entidad. Éstos deberán justificarse mediante una memoria descriptiva y documentación pertinente, incluida en el proyecto que acompañará a la solicitud:

a) Asociaciones y organizaciones de productores agrarios sin ánimo de lucro, así como sus uniones y federaciones:

1.º Número de afiliados, asociados o titulares de una parte del capital de la entidad o, en su caso, en las entidades que forman la unión o federación que son productores ecológicos, hasta 20 puntos:

De 5 a 20 socios: 5 puntos.

De 20 a 50 socios: 10 puntos.

De 50 a 100 socios: 15 puntos.

Más de 100 socios: 20 puntos.

2.º Por ubicación en un espacio natural protegido, de las oficinas desde la cual se vaya a prestar el servicio de asesoramiento y sean objeto de inversiones para las que se solicita el apoyo, 10 puntos por oficina, hasta 20 puntos.

3.º Que se preste asesoramiento a una mayor diversidad de subsectores, hasta 20 puntos:

Ganadería: 12 puntos.

Agricultura: 8 puntos.

4.º Aplicación de la perspectiva de género, hasta un total de 15 puntos:

Porcentaje de cargos directivos ocupados por mujeres en la entidad o, en su caso, en las entidades que forman la unión o federación:

Más de 10 % hasta 20%: 1 punto.

Más de 20% hasta 30%: 2 puntos.

Mas de 30% hasta 40%: 3 puntos.

Más de 40% hasta 50%: 7 puntos.

Mas 50%: 8 puntos.

Porcentaje de afiliadas, asociadas o mujeres titulares de una parte del capital de la entidad o, en su caso, en las entidades que forman la unión o federación:

Más de 10% hasta 20%: 1 punto.

Más de 20% hasta 30%: 2 puntos.

Mas de 30% hasta 40%: 3 puntos.

Más de 40% hasta 50%: 7 puntos.

Mas 50%: 8 puntos,.

5.º Ámbito geográfico, dos puntos y medio por cada oficina ubicada en una comarca cuyo porcentaje de superficie de producción ecológica respecto a la superficie agraria útil sea inferior a la media andaluza, hasta 25 puntos como máximo.

b) Cooperativas de productores agrarios, así como sus uniones y federaciones:

1.º Número de socios de la entidad o, en su caso, en las entidades que forman la unión o federación, que son productores ecológicos, hasta 20 puntos:

De 5 a 20 socios: 5 puntos.

De 20 a 50 socios: 10 puntos.

De 50 a 100 socios: 15 puntos.

Más de 100 socios: 20 puntos.

2.º Por ubicación en un espacio natural protegido, de las oficinas desde la cual se vaya a prestar el servicio de asesoramiento y sean objeto de inversiones para las que se solicita el apoyo, 10 puntos por oficina, hasta 20 puntos.

3.º Que se preste asesoramiento a una mayor diversidad de subsectores, hasta 20 puntos:

Ganadería: 12 puntos.

Agricultura: 8 puntos.

4.º Aplicación de la perspectiva de género, hasta un total de 15 puntos:

Porcentaje de cargos directivos ocupados por mujeres en la entidad o, en su caso, en las entidades que forman la unión o federación:

Más de 10% hasta 20%: 1 punto.

Más de 20% hasta 30%: 2 puntos.

Mas de 30% hasta 40%: 3 puntos.

Más de 40% hasta 50%: 7 puntos.

Mas 50%: 8 puntos

Porcentaje de socias en la entidad o, en su caso, en las entidades que forman la unión o federación:

Más de 10% hasta 20%: 1 punto.

Más de 20% hasta 30%: 2 puntos.

Mas de 30% hasta 40%: 3 puntos.

Más de 40% hasta 50%: 7 puntos.

Mas 50%: 8 puntos.

5.º Integración en agrupación o uniones de cooperativas: 10 puntos

6.º Ámbito geográfico, dos puntos y medio por cada oficina ubicada en una comarca cuyo porcentaje de superficie de producción ecológica respecto a la superficie agraria útil sea inferior a la media andaluza, hasta 15 puntos como máximo.”

Diecinueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, quedando redactado como sigue:

“1. El órgano competente para resolver, requerirá a las personas solicitantes de la subvención que tengan la condición de beneficiarios con arreglo a la propuesta de resolución, para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 17.1.c).1.º de la presente Orden, a excepción del requisito de reconocimiento expresado en el apartado 1 del artículo 8, que será comprobado de oficio.”

Veinte. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, quedando redactado como sigue:

“3. En la resolución de concesión se hará constar la medida, eje prioritario y porcentaje de cofinanciación FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, el beneficiario, la actuación o inversión objeto de subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, el plazo de realización de la inversión, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad, y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación

En dicha resolución, también se indicará, siguiendo lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, que las ayudas a las que hace referencia esta Orden están encuadradas dentro de las llamadas de minimis.”

Veintiuno. Se modifica el artículo 23, quedando redactado como sigue:

“Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica el cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención así como de las condiciones impuestas en la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Asimismo, las personas beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al art. 58 y al Anexo VI del Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, pudiendo también dirigirse al apartado de Fondos de la Unión Europea de la página Web de la Autoridad de Gestión: www.ceh.junta-andalucia.es, para el conocimiento de medidas y requisitos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.h) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) Comunicar a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la obtención de cualquier ayuda de minimis para cualquier finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias las siguientes:

a) En el supuesto de subvenciones para la rehabilitación o mejora de bienes inventariables, el período durante el cual deberán destinarse los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de finalización de las inversiones.

b) En el caso de las ayudas correspondientes al apartado 2.b) del artículo 10 de la presente Orden, la entidad beneficiaria se comprometerá a mantener cubiertos los puestos de trabajo durante cinco años consecutivos, dispondrá, no obstante, de dos meses no computables para realizar, cuando esté justificado, un cambio de titular.

c) Las entidades beneficiarias presentarán a lo largo de los cinco años siguientes a la justificación inicial de la subvención y antes de finalizar febrero, una memoria anual de las actividades desarrolladas durante los ejercicios vencidos, que deberá incluir el valor añadido bruto expresado en miles de euros, antes de la realización del proyecto y el incremento experimentado en el mismo, cada año y en total desde la ejecución de las inversiones, así como fotocopia del balance y de la cuenta de explotación.

d) La entidad beneficiaria deberá mantener la vigencia del reconocimiento y las obligaciones específicas de las entidades reconocidas para prestar servicios de asesoramiento en producción ecológica establecidas en el artículo 6 de la presente Orden.”

Veintidós. Se modifica el artículo 25, que queda como sigue:

“Artículo 25. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención, se efectuará, previa instancia de los beneficiarios mediante la presentación de un escrito, que se ajustará al modelo que figura como Anexo III denominado “Solicitud de pago”, asimismo deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 27, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 3b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural. En ningún caso el modelo “Solicitud de pago” será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El pago de la subvención se efectuará, previa revisión de la citada solicitud de pago presentada conforme al Anexo III, acompañada del documento complementario a dicho Anexo y de los documentos que se especifican en el artículo 27 de la presente Orden, en el plazo que se establece, por tipo de concepto:

Para los gastos correspondientes a los conceptos recogidos en el apartado 2 del artículo 10, se presentará una única solicitud antes de la finalización del plazo de justificación indicado en la Resolución de Concesión.

Para los gastos de cada año correspondientes a la contratación de personal, en caso de compromisos plurianuales, se presentará una solicitud anual de pago, antes del 31 de enero del siguiente.

3. Se podrán aceptar compensaciones entre las partidas presupuestarias incluidas en la inversión aprobada, con un límite del 20 por ciento, por exceso o defecto de cada partida, sin que se aumente la subvención concedida.

4. La cantidad se abonará una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el artículo 27.2 de esta norma y las correspondientes certificaciones y justificación del gasto realizado y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

5. Para poder realizar el pago o los pagos, según proceda, el beneficiario deberá presentar, además, una declaración responsable en la que manifieste si para el proyecto subvencionado se han producido variaciones respecto a la declaración responsable a la que se refiere el artículo 17.1.c.2.º y 7.º, que presentó junto con la solicitud.

6. El importe de ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación debidamente presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no suponga una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de este.

Cuando en la solicitud de pago, el beneficiario solicite un importe que supere en más de un 3% el importe que puede concederse tras el estudio de dicha solicitud, se aplicará una reducción igual a la diferencia entre éstos, sobre el importe aceptable, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006.

Si se descubre que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Las sanciones previstas en este apartado se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

7. No podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.11) Vínculo a legislación Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las concedidas por la propia entidad pública.

El órgano que, a tenor del artículo 104 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

8. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud de ayuda, de la que será titular el beneficiario.”

Veintitrés. Se modifica el artículo 27 de la siguiente forma:

1. En el apartado 1, el segundo párrafo, quedará como sigue:

“Su presentación se realizará como máximo, en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de realización de la actividad”.

2. En el apartado 2, se modifican las letras b) y c), que quedarán como sigue:

“b) Los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales, documentos de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

c) Los beneficiarios deberán acreditar, tanto en el contrato de trabajo como en las nóminas, que el personal que presta el servicio de asesoramiento lo hace bajo el concepto de técnico de asesoramiento en producción ecológica.”

3. En el apartado 3, se añade un segundo párrafo, que queda de la siguiente forma:

“En su caso, el personal de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica realizará un control de la moderación de los costes presentados por los solicitantes, mediante un sistema adecuado de evaluación, teniendo en cuenta costes de referencia o a través de la comparación de ofertas diferentes o mediante un comité de evaluación.”

4. En el apartado 6, se añade al final del párrafo el siguiente texto:

“y teniendo en cuenta para los cálculos, lo establecido en el apartado 4 del artículo 25 de la presente Orden.”

5. Se añade un nuevo apartado, el número 8:

“8. La entidad deberá acreditar el pago de la prima de la póliza de responsabilidad civil, a la que se refiere el epígrafe 4, del apartado 1-d), del artículo 17, de la presente Orden, en la solicitud de pago.”

Veinticuatro. Se modifica el artículo 28 en los siguientes apartados:

1. Se modifica el apartado 1 a), que queda redactado como sigue:

“En el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, cuando la suma de éstas supere las cuantías establecidas en el artículo 11.”

2. Se modifica el apartado 2 a), que queda redactado como sigue:

“a) En el caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, el exceso obtenido sobre las cuantías establecidas en el artículo 11.”

3. Se modifica el apartado 3, que queda redactado como sigue:

“3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa o actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. A estos efectos, será de aplicación el artículo 10.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.”

4. Se añade al final del párrafo del apartado 4 el siguiente texto:

“y teniendo en cuenta para los cálculos, lo establecido en el apartado 4 del artículo 25 de la presente Orden.”

Veinticinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:

“3. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere la intensidad máxima de la ayuda, procederá el reintegro del exceso, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.”

Veintiséis. Se añade el siguiente artículo:

“Artículo 31. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establecen los artículos 44 bis del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, el Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.”

Veintisiete. Se sustituyen los Anexos I y II por los publicados en la presente norma y se añade un Anexo III, correspondiente a la solicitud de pago y un Documento complementario a dicho Anexo III.

Veintiocho. Se suprime la Disposición adicional segunda.

Disposición adicional única. Convocatoria para 2009, plazo de presentación de solicitudes de ayuda y aplicaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el año 2009 la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que “se regula el reconocimiento de entidades y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogidas al régimen de minimis.

2. Se establece un plazo de presentación de solicitudes para dicha subvención de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

3. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 1.1.180011.00.77800.71Q; 1.1.180011.00.78800.71Q; 0.1.180011.00.77800.71Q2 y 0.1.180011.00.78800.71Q3.

4. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo II de la presente norma.

5. De conformidad con el artículo 22 de la referida Orden de 18 de abril de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y fiscales.

Disposición transitoria única. Adaptación de solicitudes de la convocatoria 2008.

1. Dado que esta línea de ayudas estaba condicionada a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, según disponía la Orden de 18 de abril de 2008, en su disposición adicional segunda, se abre un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los solicitantes de la convocatoria 2008 puedan presentar una adaptación de la solicitud inicial, con el objeto de adecuar sus proyectos de inversión y la documentación que acompaña a la solicitud, a las nuevas condiciones de esta línea de ayuda conforme a lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 aprobado.

2. Según recoge el punto 10.º del inciso d), del apartado 1 del artículo 17, deberán aportar una previsión del aumento en el valor añadido bruto de las empresas subvencionadas, expresado en miles de euros, así como el número de explotaciones agrarias que recibirán asesoramiento como consecuencia del proyecto para el que se solicita subvención.

3. Con fin de dotar la gestión de los servicios prestados por las entidades reconocidas para prestar servicios de asesoramiento de la transparencia necesaria hacia los usuarios de este servicio, se ha visto necesario incluir una modificación en el artículo 6 de la de 18 de abril de 2008, en el sentido de incluir los apartados 5, 8 y 9. Para que las entidades reconocidas al amparo de la citada Orden puedan adecuar sus actuaciones y la documentación que acompañaron en su día a la solicitud a las nuevas condiciones que se recogen en la presente Orden, se establece un plazo de seis meses presentar una declaración sobre la aceptación de dispuesto en el mismo. De no presentarse la misma en plazo a la finalización del período de reconocimiento la entidad no podrá solicitar la renovación del reconocimiento, debiendo iniciar nuevamente los trámites para el mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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