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  • EDICIÓN DE 10/08/2009
 
 

Creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal

10/08/2009
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Orden de 31 de julio de 2009, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería (BOC de 7 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE CREAN, MODIFICAN Y SUPRIMEN FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE ESTA CONSEJERÍA

En la Orden de 10 de diciembre de 2002, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal, se incorpora, de forma errónea, el fichero automatizado de carácter personal "bpersona" creado y regulado por Orden de esta misma Consejería de 18 de mayo de 2000 (B.O.C. n.º 65, de 26.5.00), que figura como anexo a la misma, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal, cuando el fichero que da soporte a este sistema de información es el creado por Orden de 6 de junio de 1995, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal existentes en la Consejería de Trabajo y Función Pública y en los Organismos Autónomos dependientes de la misma con el nombre de "Fichero de Registro de Personal y Relación de Puestos de Trabajo".

En la citada Orden de 6 de junio de 1995 se crea el Fichero de concurso de Méritos, como fichero de entidad propia, mientras que, en la actualidad, el sistema centralizado para la gestión de los procedimientos de personal ha incluido la gestión de dichos concursos de méritos, por lo que la gestión de la seguridad y accesos es la misma que la del "Fichero de Registro de Personal y Relación de Puestos de Trabajo", lo que aconseja su unificación. Además los cambios tecnológicos y organizativos producidos requieren la actualización del contenido de los datos publicados de los ficheros con el fin de ajustarlos a la realidad. Dentro del mismo proyecto de implantación de un sistema de información único de recursos humanos para todos los colectivos de personal de la Comunidad se está implantando un nuevo sistema de gestión de nóminas, que exige la creación del nuevo fichero Nómina Centralizada, que deberá convivir con el fichero actual "bpersona" en el que se recogen los datos de las personas del Gobierno de Canarias que aún cobran sus nóminas por el aplicativo Nedaes.

Asimismo, es necesario crear los ficheros de datos personales para controlar los accesos a los Centros de Procesos de Datos (CPD), y del repositorio de personal prestador de servicios TIC, ambos gestionados por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías; y los ficheros de datos personales para el control de accesos, permanencia y salida del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la tramitación de vacaciones, permisos y licencias de la Dirección General de la Función Pública.

De igual forma, en el ámbito de personal, es necesario actualizar el fichero de datos personales para la prestación de servicios electrónicos a los empleados públicos, creado por Orden de 25 de enero de 2001.

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20, apartado primero, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley Orgánica, y regula en su artículo 54 los extremos que preceptivamente han de recoger las disposiciones de creación de ficheros de titularidad pública. Dicho artículo regula en sus apartados 2 y 3, que la disposición o acuerdo de modificación del fichero deberá indicar las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos a los que se refiere para su creación, y en el supuesto de la supresión de los ficheros se establecerá el destino que vaya a darse a los datos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción.

Por su parte, el artículo 39 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999 dispone que el Registro General de Protección de Datos es un órgano integrado en la Agencia Española de Protección de Datos y que serán objeto de inscripción en dicho Registro los ficheros titularidad de las Administraciones Públicas.

Conforme al artículo 2 del Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la creación, modificación o supresión de ficheros incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Por su parte el artículo 3 del mismo Decreto regula el procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la vista de las disposiciones citadas, la creación, modificación y supresión de ficheros automatizados de carácter personal, adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, hace necesaria su regulación y publicación a fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, asegurando así a los titulares de los datos el ejercicio de sus legítimos derechos, y garantizando los principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de la intimidad.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, en virtud del artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y del artículo 27 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, y conforme al artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación de ficheros.

Se crean los ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad que se describen en el anexo I en esta Orden y que se denominan: "Nómina Centralizada", "Control de acceso a los Centros de Proceso de Datos (CPD), almacenes, áreas críticas y centros de gestión", "Repositorio de personal prestador de servicios TIC" y "Control Horario".

Artículo 2.- Modificación de ficheros.

2.1. Se modifica el fichero "Registro de Personal y Relación de Puestos de Trabajo" creado por la Orden de 6 de junio de 1995, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal en la extinta Consejería de Trabajo y Función Pública y en los Organismos Autónomos dependientes de la misma, en los términos que se recogen en el anexo II, que pasará a denominarse fichero de "Personal".

2.2. Se modifica el fichero creado por Orden de 25 de enero de 2001 "Servicios electrónicos al funcionario", pasando a denominarse fichero de "Identidades para la prestación de servicios electrónicos", en los términos que se recogen en el anexo II.

Artículo 3.- Supresión de ficheros.

Se suprime el "Fichero de concurso de méritos" creado por la citada Orden de 6 de junio de 1995, cuyos datos se incorporan al fichero de "Personal", en los términos que se recogen en el anexo III.

Artículo 4.- Modificación de la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 10 de diciembre de 2002.

Se modifica la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 10 de diciembre de 2002 por la que se aprueba la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRHUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal, que quedará redactada de la siguiente manera:

"Se incorpora a la presente Orden el fichero automatizado de carácter personal Fichero de Registro de Personal y Relación de Puestos de Trabajo, creado por Orden de 6 de junio de 1995, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de la extinta Consejería de Trabajo y Función Pública y en los Organismos Autónomos dependientes de la misma."

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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