Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/08/2008
 
 

Ficheros de datos de carácter personal

11/08/2008
Compartir: 

Orden de 7 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (BOPV de 8 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2008, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV 165, de 31 de agosto de 2005).

La Orden de 24 de septiembre de 1996 (BOPV de 9 de octubre de 1996), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación reguló los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con arreglo a la normativa vigente en aquel momento.

Posteriormente, se han puesto en marcha nuevas actuaciones que también han requerido de la creación de ficheros de carácter personal para el ejercicio de las funciones de gestión que les son propias al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Las actividades económico financieras desarrolladas por los centros docentes públicos en el ejercicio de su autonomía de gestión económica, requieren la utilización de datos de carácter personal cuyo uso debe necesariamente de regularse con la máxima cautela a fin de que queden perfectamente preservados los derechos de todo el colectivo integrante.

Por otro lado, su marcado carácter descentralizador, implica la intervención de múltiples y diversos terceros. Ello conlleva necesariamente la utilización de datos de carácter personal sobre todos ellos, cuyo uso debe de quedar debidamente delimitado y regulado.

A su vez, los Servicios de apoyo al Sistema Educativo que se gestionan por medio de las Delegaciones Territoriales disponen de cuentas de fondos anticipados para la gestión de sus gastos de funcionamiento. Para la gestión de sus fondos anticipados precisan disponer de datos sobre los terceros con los que operan.

Los Centros Docentes Públicos y los Servicios de Apoyo al Sistema Educativo disponen para realizar sus operaciones económicas, dentro de las competencias reconocidas a cada uno, de una serie de cuentas de la Tesorería General del País Vasco autorizadas por la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Con el fin de disponer de los datos sobre las personas autorizadas en las cuentas, en las Aplicaciones Ikaskudek y Lazkudek se ha implantado un mantenimiento que permite recoger y actualizar los datos sobre personas que es necesario facilitar a la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley 2/2004 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD),

DISPONGO:

Artículo 1.- Mediante la presente Disposición se regulan determinados Ficheros de Datos de Carácter Personal gestionados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación que se relacionan en el anexo.

Artículo 2.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal cuyos detalles se recogen en el anexo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Disposición se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

ANEXO

Dirección de Administración y Gestión Económica

Fichero n.º 1.- Ficheros de Terceros de los Centros Docentes Públicos, que se gestionan por medio de Ikaskudek.

a) Finalidad:

Que los centros docentes públicos dispongan de los datos necesarios de los terceros para realizar las operaciones de ingresos y pagos por medio de las entidades de crédito y disponer de información, para facilitar a la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre retenciones de IRPF realizadas por los centros docentes públicos a terceros y operaciones realizadas con terceros.

b) Personas de las que es necesario obtener datos de carácter personal:

Personas con las que los centros docentes públicos realizan operaciones de ingresos y pagos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

A través del formulario que las personas interesadas deben completar para su inscripción en el registro de Terceros de cada Centro Docente Público.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

- 1.CI de carácter identificativo:

- DNI, CIF o identificativo del tercero extranjero, en su caso.

- Nombre y apellidos o razón social.

- Datos de domicilio.

- 2.EF Económico-Financieros: datos bancarios.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No se prevén.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

Directores y Directoras de cada uno de los Centros Docentes Públicos y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de cada Centro Docente Público y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel básico.

Fichero n.º 2.- Ficheros de Datos de personas con firma autorizada en las cuentas de los Centros Docentes públicos, de la Aplicación Ikaskudek.

a) Finalidad:

Disponer de los datos necesarios de las personas que disponen de firma en las cuentas autorizadas de los Centros Docentes Públicos con el fin de mantener actualizados los datos en las Entidades de Crédito y en la información a facilitar a la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Personas de las que es necesario obtener datos de carácter personal:

Datos identificativos de las personas que disponen de firma autorizada en las cuentas autorizadas a los centros docentes públicos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

A través del anexo de datos de la/s cuenta/s de Ikaskudek.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

- 1.CI de carácter identificativo: DNI, apellidos y nombre.

- 2.AP académicos y personales: cargo que desempeñan en el centro.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No se prevén.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

Dirección de cada uno de los Centros y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de cada uno de los Centros y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel básico.

Fichero n.º 3.- Ficheros de Terceros de los Servicios de Apoyo al Sistema Educativo, que se gestionan por medio de Lazkudek.

a) Finalidad:

Que los servicios de apoyo al sistema educativo dispongan de los datos necesarios de los terceros con los que realizan operaciones y disponer de información sobre operaciones con terceros para facilitarla a la Dirección de Administración Tributaria del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Personas de las que es necesario obtener datos de carácter personal:

Personas con las que los servicios de apoyo al sistema educativo realizan operaciones.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

A través del formulario que las personas interesadas deben completar para su inscripción en el registro de Terceros de cada Servicio de Apoyo al Sistema Educativo.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

- 1.CI de carácter identificativo:

- DNI, CIF o identificativo del tercero extranjero, en su caso.

- Nombre y apellidos o razón social.

- Datos de domicilio.

- 2.EF económico-financieros: datos bancarios.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No se prevén.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

Directores/Directoras de cada uno de los Servicios de Apoyo al Sistema Educativo y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de cada Servicio de Apoyo y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel básico.

Fichero n.º 4.- Fichero de Datos de personas con firma autorizada en las cuentas de fondos anticipados de los Servicios de Apoyo al Sistema Educativo.

a) Finalidad:

Disponer de los datos de las personas que disponen de firma en las cuentas autorizadas de fondos de los servicios de apoyo al sistema educativo con el fin de mantener actualizados los datos en las Entidades de Crédito y en la Información a facilitar a la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Personas de las que es necesario obtener datos de carácter personal:

Datos Identificativos de las personas que disponen de firma autorizada en las cuentas de fondos anticipados de los Servicios de Apoyo.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

A través del anexo de datos de la cuenta de Lazkudek.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos:

- 1.CI de Carácter Identificativo: DNI, apellidos y nombre.

- 2.AP Académicos y Personales: cargo que desempeñan en el centro.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos que se prevean a países terceros:

No se prevén.

f) Órganos de las Administraciones responsables del fichero:

Dirección de cada Servicio de Apoyo y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

g) Servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Dirección de cada Servicio de Apoyo y Dirección de Administración y Gestión Económica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Nivel básico.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana