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Bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria

07/08/2009
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Decreto 185/2009, de 31 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2009-2010 de estas ayudas (DOE de 6 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 185/2009, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA (ADS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA 2009-2010 DE ESTAS AYUDAS

La experiencia adquirida en la creación y funcionamiento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria hizo necesario la creación de un marco legal de apoyo económico para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Extremadura. El Decreto 13/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, tuvo su basamento jurídico en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establecía la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas así como en la previsión establecida en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que éstas reciban ayudas con fondos procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 194/2005 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, sobre Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto la regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras para su creación, el contenido de los programas sanitarios anuales obligatorios y las normas para la solicitud de su reconocimiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos marcados.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la elevación del nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.

Mediante el Decreto 42/2006 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, se adaptó la normativa en materia de subvenciones a lo que la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone como básico, introduciendo nuevos requisitos en la normativa reguladora de la ayuda y mediante el Decreto 13/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero, se introdujeron y desarrollaron los conceptos de Asociación y Federación de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas ya apuntados en el Decreto 23/2003 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, y en el Decreto 194/2005 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, para dotar a estas figuras asociativas de los argumentos legales suficientes para considerarlas beneficiarias de las ayudas reguladas.

En estos momentos, es preciso actualizar dicha regulación adaptándola al Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas mediante el que queda derogado el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril. El Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establece: “Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivados de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales serán compatibles con el mercado con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88”. El citado Reglamento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea n.º 358, de 16 de diciembre de 2006.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias de la Junta de Extremadura en materia de Sanidad Animal establecidas en el Real Decreto 3539/1981, de 29 de diciembre, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 31 de julio de 2009, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objetivo.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, en lo sucesivo ADS, reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de un programa sanitario común y efectuar la convocatoria 2009-2010.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto son las ADS que estén reconocidas mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de acuerdo con el Decreto 23/2003 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, y el Decreto 194/2005 Vínculo a legislación, de 30 de agosto.

Podrán solicitar las subvenciones las ADS, siendo los beneficiarios finales de las ayudas las pequeñas y medianas explotaciones integradas en la ADS y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Quedarán excluidas de la condición de beneficiarias las ADS en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este sentido, las ADS deberán presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, justificante de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiarias de la subvención a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha justificación podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 3. Requisitos.

Para poder recibir las ayudas reguladas en este Decreto, las ADS deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADS antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de ayudas de la correspondiente convocatoria y que concurran todas las condiciones que determinaron dicho reconocimiento.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento de exención por categorías).

c) Disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y cumplir las funciones asignadas al/a los Veterinario/s responsable/s autorizado/s.

d) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en el presente Decreto.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y cuantías.

1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADS, siendo únicamente subvencionables aquellos programas y actuaciones sanitarias que se establecen en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento CE 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, y en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. El importe de la ayuda no podrá superar la cuantía máxima de 27.000 euros por ADS y convocatoria.

A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario desarrolladas durante el periodo previsto en cada Orden de convocatoria y siempre con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. La ayuda consistirá en una subvención, siendo la cuantía a percibir por cada ADS como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADS solicitante para la convocatoria de que se trate.

El pago de la subvención se realizará una vez certificados los gastos de ejecución del programa sanitario de la ADS.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica anual aprobada mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a excepción de la primera convocatoria que se establece en la disposición adicional primera del presente Decreto.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro Central de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, sita en Avda. de Portugal, s/n., de Mérida, pudiéndose presentar en las Oficinas Comarcales Agrarias y Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de la solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se formalizarán según modelo establecido en el Anexo I del presente Decreto, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la ADS (únicamente las de nueva creación).

b) Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de PYMES y de los códigos de explotación elaborada por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADS.

c) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES.

d) Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la ADS y por el Veterinario Director Técnico de la ADS, o por el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos de la ADS, en el caso de que hubiera más de uno, aprobada por la Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de la ayuda.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo correspondiente a la ayuda convocada elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos si hubiera más de uno.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

e) Copia del contrato en vigor del/de los Veterinario/s Director/es Técnico/s con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

f) Declaración responsable de la ADS de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo que figura en el Anexo II.

g) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que haga constar que el peticionario está al corriente de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social o en su caso autorización a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria para recabar vía telemática los mencionados certificados según Anexo III.

Estos certificados tendrán una validez de seis meses, pudiéndose exigir actualización, en su caso, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el artículo 3. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

En la concesión de la subvenciones previstas en el presente Decreto se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:

a) Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos.

b) Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

c) Contenido y alcance del programa sanitario presentado por la ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

d) Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos.

Artículo 8. Distribución de las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen se atenderán todas las solicitudes presentadas, sin más limitación que la establecida en el artículo 4.1.

Se ajustarán los presupuestos presentados en base a considerar solamente las acciones elegibles en el marco de la convocatoria y a unos costes que, sin rebasar los presentados por las propias ADS, no superen valores estándares y uniformes para cada una de ellas. En estos ajustes presupuestarios la Comisión a que hace referencia el artículo 9 del presente Decreto puede introducir coeficientes justificables en base al número de ganaderos por ADS así como al número total de UGM (unidad ganadera mayor) de la misma y en base a programas sanitarios extraordinarios establecidos por el Servicio de Sanidad Animal.

Artículo 9. Procedimiento de resolución de la subvención.

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Sanidad Animal. Instruido el procedimiento, la Comisión de Valoración formulará a través del órgano instructor la propuesta de resolución. La Comisión de Valoración estará constituida por el Jefe de Servicio de Sanidad Animal que actuará de Presidente, el Director Regional de Programas de Sanidad Animal, dos vocales designados por el Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria entre personal de su Dirección, uno de ellos, con la categoría de asesor jurídico que actuará de Secretario.

El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria y el procedimiento de concesión de ayuda se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos, conforme a lo previsto en el artículo 10.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, tal y como disponen los artículos 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten al amparo de este Decreto, se publicarán mediante anuncio en el que se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestos la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, en la forma que se determine en cada convocatoria.

Artículo 10. Justificación y entrega de la subvención.

1. Las ayudas concedidas se liquidarán una vez presentados los justificantes de haber realizado el programa sanitario, debiendo justificarse los gastos subvencionables y siempre antes del 16 de mayo del año siguiente al de solicitud de la ayuda, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividades, aprobada en la Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo de solicitud de la ayuda suscrita por el Presidente de la Agrupación y el Veterinario Director Técnico de la ADS o el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos de la ADS, si hubiera más de uno.

b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado del periodo por el que se solicita la subvención.

c) Certificación, según Anexo V, del Presidente de la ADS y el Veterinario Director Técnico de la ADS o el jefe de los Veterinarios Directores Técnicos, si hubiera más de uno, acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.

- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.

Toda la documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Control y verificación de datos.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas podrán dar lugar a la modificación de resolución de la concesión.

2. Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las ADS constituidas. En este sentido, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria comprobará la ejecución de los programas sanitarios aprobados para cada ADS y efectuará controles tendentes a comprobar la correcta justificación de los gastos derivados del cumplimiento de los programas sanitarios.

3. Los adjudicatarios de las subvenciones, en cada ejercicio presupuestario, deberán justificar documentalmente su destino mediante la certificación de los gastos realizados en el periodo de solicitud de la ayuda aportando la documentación requerida en el artículo 10.1 de este Decreto, con remisión de la misma a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. En todo caso, el órgano otorgante podrá comprobar la inversión de las cantidades recibidas en la finalidad prevista mediante los mecanismos de inspección y control que crea convenientes, según la naturaleza de la subvención.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente para conceder la subvención así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las mencionadas actuaciones de control por los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, pudiendo recabarse cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

6. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación y 103 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurran algunas de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. El procedimiento a seguir para el reintegro del importe de las subvenciones abonadas por la Administración Autonómica a las ADS cuando éstas hayan incumplido las condiciones o el destino para el que fueron concedidas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, será el establecido en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

8. La Administración procederá al reintegro de la subvención por el incumplimiento de los programas sanitarios y de las funciones asignadas al/a los Veterinario/s Director/es Técnico/ s autorizado/s, así como por el incumplimiento de las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009 Vínculo a legislación, de 30 de abril; Decreto 23/2003 Vínculo a legislación, de 11 de marzo; en el Decreto 194/2005 Vínculo a legislación, de 30 de agosto y en el presente Decreto, así como por el incumplimiento de cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia.

9. No obstante lo anterior, la comprobación de incumplimientos de los programas sanitarios aprobados, por parte de los ganaderos de una ADS, supondrá, para esa ADS, la pérdida del derecho a percibir la subvención, en proporción al número de ganaderos en los que se haya detectado el incumplimiento y al número de UGM que tengan integradas. En caso de que menos del 50% del censo de ganaderos inspeccionado resultara con inspección favorable, la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho para esa convocatoria, sin perjuicio que pudiera iniciársele un expediente de baja como Agrupación de Defensa Sanitaria. Del mismo modo la ADS perderá el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho por esa convocatoria, en el caso de que en más del 10% del censo de ganaderos inspeccionados se detectasen incumplimientos de programa sanitario, referidos a actuaciones que correspondan a la ADS en relación con los programas de lucha, control y/o erradicación de enfermedades legalmente establecidos.

Cuando se constaten incumplimientos intencionados del programa sanitario o cuando se detecte el mismo incumplimiento reiteradamente, a criterio del Servicio de Sanidad Animal y atendiendo a la gravedad de los mismos, la ADS podrá también perder el derecho a percibir el total de la subvención a que tuviera derecho para esa convocatoria. Los porcentajes de ganaderos a que se refiere este párrafo se calcularán sin tener en cuenta las bajas de ganaderos que, por incumplimiento de programa sanitario, haya tramitado la ADS, antes finalización del periodo de justificación.

10. Las ADS, legalmente reconocidas por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que no hayan solicitado las ayudas reguladas en el presente Decreto o que aún habiéndolas solicitado no se les haya reconocido el derecho a su percepción o se las haya declarado desistidas de su solicitud, estarán igualmente obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en el Decreto 23/2003 Vínculo a legislación, de 11 de marzo, en el Decreto 194/2005 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, o en cualquier otra norma que pudiera dictarse sobre la materia, debiendo aportar, en la fecha establecida en el artículo 10.1 del presente Decreto, la Memoria de actividades y el Libro de visitas a que hacen referencia los apartados a) y b) del citado artículo.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que puedan conceder cualquiera otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como cuantía de las mismas.

Artículo 13. Medidas de identificación, información y publicidad.

El órgano administrativo concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Disposición adicional primera. Convocatoria 2009-2010.

Se efectúa la convocatoria 2009-2010 de las ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.

Las ayudas convocadas podrán ser solicitadas por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto y la documentación a presentar será la especificada en el mismo artículo y en la forma en la que en él se establece.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Para esta convocatoria la Memoria Económica Valorada a que hace referencia el artículo 6.3.d) recogerá las actuaciones y cuantificará los gastos para el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 30 de abril del año 2010.

Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante Resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria en la forma establecida en el artículo 10.1 del presente Decreto.

La justificación de los gastos deberá presentarse como máximo hasta el día 15 de mayo del 2010, debiendo presentar para el pago de la ayuda la documentación a que hace referencia el artículo 10.1, teniendo en cuenta que la memoria de actividades aprobada en Junta Directiva recogerá y cuantificará las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 30 de abril de 2010.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, con una cuantía total de 3.200.000 euros, serán financiadas con arreglo a la siguiente aplicación presupuestaria 12.02.712B.470.0, códigos de proyectos: 200812002002000600, por importe de 1.600.000 euros, y 200612002001400, por importe de 1.600.000 euros.

Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de los actos integrantes de los procedimientos de concesión que se tramiten al amparo de este Decreto, se realizarán mediante publicación en Internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es en el que se expondrá la relación de interesados afectados y los actos de que se trate, y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura de la citada publicación.

La fecha del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura será determinante para el comienzo del cómputo de los plazos administrativos.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional segunda. Justificación de los gastos.

Con independencia de lo explicitado en el texto de este Decreto sobre beneficiarios de las ayudas, las ADS podrán autorizar la adquisición directa por los ganaderos de los medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución de programas sanitarios, manteniendo relación exacta de los afectados y conservando copia de las facturas subvencionadas haciendo constar en los originales el porcentaje de la misma que resulta subvencionado. Por otro lado, cuando se emitan facturas de medicamentos veterinarios a nombre de las ADS, éstas deberán indicar el nombre de los titulares de las explotaciones ganaderas a las que van destinados tales medicamentos.

Las facturas de medicamentos veterinarios que requieran receta veterinaria, solamente podrán ser emitidas por las entidades autorizadas para su dispensación, que según lo establecido en el artículo 83 Vínculo a legislación del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, serán las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o las entidades o agrupaciones ganaderas los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados.

Disposición adicional tercera. De las Asociaciones y Federaciones de ADS.

Las Asociaciones y Federaciones de ADS, definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, tendrán la consideración de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, de ámbito comarcal o regional, a los efectos tanto del desarrollo de los programas sanitarios aprobados por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria como de las ayudas reguladas por el presente Decreto.

En este sentido, las ayudas podrán ser solicitadas tanto por las ADS como por las Asociaciones o Federaciones de las mismas. Las Asociaciones o Federaciones de ADS legalmente reconocidas por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria podrán acceder, por lo tanto, a las ayudas reguladas por el presente Decreto. Si así fuera, las ADS que las componen no podrán solicitar, de forma individualizada, las mismas ayudas y para la misma convocatoria que hubieran sido solicitadas por sus Asociaciones o Federaciones.

Todo lo descrito en el presente Decreto para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria será aplicable a las Asociaciones o Federaciones de las mismas, salvo el límite máximo de subvención de 27.000 euros por ADS y convocatoria, establecido en el artículo 4, que se entenderá por cada una de las ADS que formen la Asociación o Federación, entendiendo igualmente que la valoración de las solicitudes y la distribución de la ayuda se efectuará siguiendo el mismo criterio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 13/2008 Vínculo a legislación, de 11 de febrero (DOE núm. 33, de 18 de febrero), por el que se establecen ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en la medida que se opongan a lo dictado en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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    Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias (BOC de 12 de agosto de 2008). Texto completo. 13/08/2008

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