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Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas

13/08/2008
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Orden de 5 de agosto de 2008, por la que se convocan para el ejercicio de 2008 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias (BOC de 12 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE AGOSTO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO DE 2008 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE CANARIAS

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de Agrupaciones de Defensa Sanitaria, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La aplicación de programas sanitarios en las explotaciones ganaderas, además de propiciar un óptimo estado sanitario de la cabaña de las islas, repercute de forma directa en la rentabilidad de dichas explotaciones y en la calidad de los productos que se derivan de la actividad ganadera.

Segundo.- En aras de lograr dichos objetivos se crean las denominadas Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, cuyo fin principal es la realización de programas sanitarios comunes y controlados por facultativos veterinarios, lo que ha demostrado un alto índice de eficacia, siendo reguladas dichas entidades asociativas mediante el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. n.º 229, de 21.9.96), modificado por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones avícolas (B.O.E. n.º 62, de 23.3.02).

Tercero.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2008, teniendo en cuenta además el crédito destinado a tales fines por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar la presente Orden, en virtud del artículo 10.4 Vínculo a legislación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. n.º 170, de 31.12.97), que atribuye la competencia para efectuar las convocatorias y aprobar las bases de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

En el mismo sentido, el artículo 5.1 del citado Decreto establece la competencia de los titulares de cada Departamento para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regulan en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. n.º 103, de 30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. Habrá de tenerse en cuenta el límite de la ayuda que en ningún caso puede superar el 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tal y como así se determina en el artículo 5 del citado Real Decreto.

Tercero.- Dichas subvenciones se adaptan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DO L n.º 358, de 16.12.06), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. En concreto el artículo 10 del citado Reglamento establece las condiciones, los límites y las cuantías a las que deberán sujetarse las subvenciones previstas en esta Orden relativas a las ayudas concedidas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2008, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias (ADSG), reguladas en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.C. n.º 103, de 30.4.03), por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo I de la presente Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- Dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, citado.

Quinto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2008, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2008, de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, que establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

2. La finalidad de la subvención es elevar el nivel sanitario-zootécnico de las explotaciones ganaderas mediante la realización de programas sanitarios presentados por la ADSG conforme a las actuaciones contempladas en el anexo II de la presente Orden y de programas colectivos y comunes de profilaxis y lucha contra las enfermedades animales, de modo que permita mejorar el nivel sanitario y productivo de sus productos. Dicha actuación será llevada a cabo en las explotaciones y en relación con el tipo de animales que se especifican a continuación, según las definiciones establecidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA):

“ Ver anexos - Página/s 15808 “

Los programas sanitarios se llevarán a cabo en explotaciones integrantes de ADSG, que deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con los datos debidamente actualizados, tomando únicamente como referencia los consignados desde el 1 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero de 2008, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro de explotaciones ganaderas.

Una explotación únicamente podrá pertenecer a una sola ADSG, salvo que sea de diferente especie.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes conceptos:

A) Gastos de los veterinarios responsables del programa sanitario.

B) Gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario, quedando excluidos aquéllos derivados de la realización de analíticas y pruebas diagnósticas, y todo aquello que esté relacionado con el manejo ordinario de una explotación.

4. El ejercicio profesional como veterinario responsable de una o varias ADS será incompatible con la relación de servicios como funcionario o contratado laboral con cualquier Administración Pública, si dicha incompatibilidad está contemplada en la normativa vigente que sea de aplicación.

5. Los gastos objeto de subvención serán aquellas actuaciones necesarias para la ejecución de los citados programas realizadas dentro el período comprendido entre el 7 de octubre de 2007 y el 6 de octubre de 2008, ambos inclusive.

6. Además de lo anterior y de conformidad con el artículo 10.1 del citado Reglamento 1857/2006, las ayudas previstas, para ser subvencionables, no podrán consistir en pagos directos en efectivo o en dinero, la ayuda se concederá a los productores beneficiarios de la misma mediante servicios subvencionados, debiendo estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de las condiciones definidas objetivamente.

Base 2.- Requisitos de los peticionarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas (ADS), señalas en el art.º. 3 del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, que presten los servicios previstos en el apartado 2 de la base 1, a las pequeñas y medianas explotaciones ganaderas dedicadas a la producción primaria de productos ganaderos, que reúnan los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2005, de la Comisión de 12 de enero, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia, y ajustarse a lo dispuesto en los Reales Decretos 1.880/1996, de 2 de agosto, y 428/2003 de 11 de abril.

b) Que apliquen un programa sanitario común en todas de las explotaciones que la integran, que ha de ser obligatorio y ha de ser suscrito por un veterinario responsable y llevado a cabo por veterinarios en número suficiente, debiendo ser aprobado el programa y reconocidos los referidos veterinarios, por la Dirección General de Ganadería.

Podrán establecerse en el citado programa variaciones con el fin de adaptarse a las particularidades de una explotación, siempre que tal variación, acompañada de un informe detallado y justificativo del responsable del programa, sea previamente comunicada a la Dirección General de Ganadería y ésta haya prestado su conformidad a la misma.

El contenido del programa objeto de subvención habrá de ajustarse a lo previsto en los programas sanitarios marco obligatorios establecidos en el anexo II de las presentes bases.

Cualquier variación del veterinario responsable y veterinarios ejecutores de dicho programa deberá comunicarse a la Dirección General de Ganadería, en el plazo de los 15 días siguientes a que se produzca, aportando el compromiso expreso del nuevo veterinario de asumir y/o ejecutar el programa sanitario aprobado.

Además de ello, habrá de aportarse la documentación relativa a estos facultativos contemplada en el apartado 1 de la base 4.

c) Que las explotaciones integrantes en la ADSG se hayan sometido a los programas obligatorios de erradicación de enfermedades aplicados en Canarias, y cumplir con la normativa que en materia de identificación animal exista para cada especie.

No obstante, cuando a lo largo de la aplicación de un programa se produzca la baja de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias de una explotación integrada en el mismo o si como consecuencia de cambio del titular, el nuevo titular no quiera continuar con el programa sanitario, podrán abonarse los gastos derivados de la realización del mismo hasta ese momento, siempre y cuando sea comunicada tal circunstancia a la Dirección General de Ganadería en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca el hecho que provocó dicho cambio.

Por cada visita realizada se deberán cumplimentar, en relación con cada explotación, los datos previstos en la ficha de visita que figura en el anexo II de las presentes bases.

d) Los facultativos intervinientes en la aplicación del programa sanitario deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 109/1995 Vínculo a legislación, de 27 de enero (B.O.E. n.º 53, de 3 de marzo), sobre medicamentos veterinarios.

e) El solicitante deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

f) Comprometerse a llevar a cabo el programa sanitario descrito en el anexo II de la presente Orden, realizando la actividad en el período comprendido entre el 7 de octubre de 2007 y el 6 de octubre de 2008, ambos inclusive.

2. Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo e) del apartado anterior que deberá cumplirse antes del 15 de mayo de 2008.

3. No podrán obtener la condición de solicitante las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a dicha convocatoria créditos por importe total seiscientos diez mil (610.000,00) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias según el presente desglose:13.11.714L.480.00, L.A. 13.4004.01, ciento cincuenta mil (150.000,00) euros y 13.11.714L.480.00, L.A. 13.4108.02, cuatrocientos sesenta mil (460.00,00) euros de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

Los mencionados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse, en todo caso antes de resolverse la convocatoria.

Asimismo el crédito de una aplicación presupuestaria que no se agote en su totalidad podrá utilizarse para incrementar otra.

La citada ayuda será financiada con un máximo del 50% del programa sanitario con cargo a los créditos destinados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 75% de coste del programa.

No obstante lo anterior, a tenor de lo previsto en el artículo 5.3 del citado Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. n.º 103, de 30.4.03), los créditos asignados a tales actuaciones por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sólo podrán destinarse a sufragar como máximo el 50% del coste total del programa, pudiendo ser completados hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido, por créditos destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial ajustado al modelo que figura como anexo IV a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o Escrituras de constitución inscritos en el Registro correspondiente o certificación literal del Registro.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Cuando el peticionario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.

e) Facturas proforma o presupuesto detallado en el que se pormenorizarán, por subsector, los gastos que se imputarán a cada uno de los gastos objeto de auxilio.

f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad.

g) Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.A.C.C.).

h) Programa sanitario cuantificado suscrito por el veterinario responsable, en el que se haga constar además el número de visitas que se prevean realizar en cada explotación durante la aplicación de dicho programa.

i) Contrato del Técnico veterinario y acreditación de la titulación exigida.

j) Listado donde se especifique el número de inscripción en el REG de todas las explotaciones integrantes de la ADSG, indicando el censo actual por categorías, de cada una de ellas. En el caso de avicultura de carne deberá especificarse además del número de animales presentes en la explotación, el número de ciclos por año y la cantidad total de pollos producidos anualmente.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá presentarse la documentación justificativa del cumplimiento de dicho artículo, es decir, de haber cursado petición de oferta a -como mínimo- tres proveedores diferentes, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

2. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

3. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería por parte de los solicitantes para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, con el objeto de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones se concederán en condiciones de igualdad a todos los peticionarios que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender a la totalidad de los peticionarios, se disminuirá proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán, por duplicado, ente la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Para la evaluación de las solicitudes y elaboración de la Propuesta de Resolución, se constituirá un Comité de Evaluación, como órgano colegiado, con la siguiente composición:

- El Director General de Ganadería, en calidad de Presidente. En ausencia del Presidente, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio.

- Tres Vocales, elegidos entre el personal adscrito al Servicio, dos de los cuales serán el Jefe de Servicio de Sanidad y Laboratorio (salvo que actúe como suplente del Presidente), y el Jefe de Sección de Sanidad Animal. Uno de los Vocales actuará como Secretario.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre. Será función del Comité de Evaluación analizar y valorar las solicitudes presentadas, tras lo cual emitirá un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor.

4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, como máximo el 30 de septiembre de 2008, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicará en la forma prevista en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

6. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el peticionario, que deberá otorgarla conforme al modelo del anexo V, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación. En caso de que no aporte dicho documento en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo máximo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será hasta el 6 de octubre de 2008, no pudiendo sobrepasar la fecha indicada.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la Resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención estará además condicionada, a la justificación de la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la base 9. En caso que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los peticionarios, sin necesidad de requerimiento previo, una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste real.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del peticionario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 13 de octubre de 2008.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, detalle de las actuaciones de asesoramiento realizadas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.

Dicho informe deberá ir acompañado de las fichas de visitas, debidamente cumplimentadas, a las que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. n.º 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

Con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberán figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso que el veterinario responsable de la realización de los programas sanitarios sea personal asalariado, deberán aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figuren de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa vigente que sea de aplicación y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del solicitante o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del solicitante, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar en total los seiscientos (600,00) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Base 10.- Obligaciones de los peticionarios.

Los peticionarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante esta Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por esta Consejería, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta Consejería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Las actuaciones sanitarias, en aplicación del programa llevado a cabo, deberán hacerse constar en el Libro de Explotación, recogiendo la fecha de la realización de la actuación así como los medicamentos utilizados.

l) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

m) La ejecución de las actividades a realizar en esta línea de actuación se ajustará a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto las relativas a la competencia, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

n) Comunicar, las ADSG de Caprino/Ovino, a esta Consejería, los animales muertos en explotación, a efecto de su estudio para el programa nacional de vigilancia, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes de los pequeños rumiantes.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de la subvención cobrada en exceso incrementada con los intereses legalmente establecidos.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias 2007-2013, sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013, remitiéndose en consecuencia a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 así como en el Real Decreto 428/2003, de 11 de abril (B.O.E. n.º 103, de 30.4.03), el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. n.º 229, de 21.9.96).

Asimismo, se estará a lo dispuesto a los preceptos básicos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como en el Decreto 337/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los citados preceptos básicos y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

ANEXO II

PROGRAMAS SANITARIOS MARCO OBLIGATORIOS

A DESENVOLVER EN LAS ADSG

PARA TODAS LAS ESPECIES

1. Obligaciones. Todas las explotaciones integradas en las ADSGs deberán cumplir lo exigido en el Real Decreto 428/2003 y la normativa vigente de identificación animal y registro de explotaciones. Los veterinarios de las ADSG serán responsables de llevar a cabo las actuaciones contempladas en el punto 2 del anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica de las subvenciones destinadas al fomento de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que sean de aplicación por el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre. En especial, los veterinarios de las ADSG colaborarán en la Red de Epidemio-Vigilancia de Canarias, teniendo la obligación de comunicar aquellos acontecimientos que puedan motivar la puesta en marcha de alerta sanitaria, colaborarán, si fuera preciso, en la toma de muestras para análisis oficiales y aportarán su conocimiento del estado sanitario de la explotación.

2. Formación sanitaria. Los veterinarios de las ADSG fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las mismas que éstos dispongan de una formación adecuada.

GANADO BOVINO

1. Los veterinarios de las ADSG deberán colaborar con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de seguridad en el caso de sospecha y confirmación de la enfermedad, tratamiento y gestión de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de los animales positivos).

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal y la correcta identificación animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (pautas de vigilancia activa, información a los ganaderos, controles de los productores de piensos, control y asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres).

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

- Dar las pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en la ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubiesen detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes...).

6. Programa de control de parásitos internos y externos.

7. Programas específicos de prevención y control frente a las enfermedades del ganado bovino que a continuación se citan, encaminados a conocer el nivel de prevalencias de las distintas enfermedades, y además a su disminución.

8. Programa de Control de la Rinotraqueítis Infecciosa Bovina (IBR):

Incluirá como mínimo las siguientes actuaciones:

a) Definición del estatus de IBR en los rebaños, las explotaciones serán consideradas como:

- Explotaciones negativas: Rebaños con serología negativa al Herpesvirus Bovino Tipo 1 (gE-) y negativa a glicoproteína B(gB-).

- Explotaciones positivas: Rebaños con serología positiva al Herpesvirus Bovino Tipo 1 (gE+) indistintamente si se trata de virus campo o por vacunación con vacuna no marcada.

- Explotaciones negativas vacunadas: Rebaños con serología negativa al Herpesvirus Bovino Tipo 1 (gE-) y con reacción positiva a la glicoproteína B(gB+) que es debida a la aplicación, dentro del programa sanitario establecido en la ADSG, de un programa vacunal con vacuna marcada, y siguiendo las pautas establecidas por el fabricante.

b) Pautas de vacunación: en las explotaciones integrantes de las ADSG sólo estará autorizada la vacunación con vacunas marcadas que permitan diferenciar los animales vacunados de los naturalmente infectados. Las explotaciones que, tras la obtención de los resultados del primer chequeo serológico, decidan iniciar o continuar con un programa de vacunación lo harán utilizando vacuna marcada.

c) Seguimiento del estatus frente a IBR y estrategias de actuación: en función del estatus sanitario establecido en base a los resultados precedentes, se seguirán las siguientes estrategias:

a) Explotaciones positivas:

En las explotaciones con serología positiva será obligatorio el desarrollo de un programa de vacunación con vacuna marcada siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

b) Explotaciones negativas o nuevas explotaciones:

Se efectuarán controles para detectar enfermedad.

9. Programa de Control de la Vulvovaginitis pustular, a través de la aplicación de un programa de vacunación siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

GANADO CAPRINO Y OVINO

1. Los veterinarios de las ADSG deberán colaborar con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades, según el Real Decreto 2.611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (medidas o pautas de seguridad en el caso de sospecha y confirmación de enfermedad, tratamiento y eliminación de los estiércoles, pautas de limpieza y desinfección después de la eliminación de animales positivos).

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal y la correcta identificación animal.

3. Programa de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles: pautas de vigilancia activa, información a los ganaderos, controles de los proveedores de piensos, asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres. Así como vigilar que los animales muertos en explotación sean comunicados al Servicio competente de la Dirección General de Ganadería a fin de poder obtener las muestras necesarias para investigar la posible presencia de priones causantes de las EETs.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

- Dar pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en las ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieren detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programas de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

- Los veterinarios de las ADSG, tanto en reuniones mantenidas con los ganaderos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones integradas en la ADSG, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes).

6. Control de parásitos internos y externos.

7. Control de Abortos producidos por Salmonella y por Chlamydeas a través de programas de vacunaciones siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

GANADO PORCINO

1. Programa de control frente a la Enfermedad de Aujeszky:

Siguiendo las pautas establecidas en la normativa legal vigente al respecto, y concretamente en la aplicación del programa nacional frente a dicha enfermedad.

Los veterinarios de las ADSG tomarán todas las medidas necesarias para conseguir en el tiempo más breve posible la calificación sanitaria frente a la enfermedad de Aujeszky de la totalidad de las granjas integradas.

Así mismo, en el caso de detectarse la presencia de la enfermedad de Aujeszky en una explotación, el veterinario de la ADSG presentará un plan de erradicación de la enfermedad. El veterinario será responsable de su supervisión y correcta ejecución, emitiendo a los Servicios Veterinarios Oficiales informes periódicos trimestrales sobre la ejecución del programa y evolución de la enfermedad en la explotación.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal y la correcta identificación animal.

3. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- La formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

- Dar pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en las ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieren detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación, o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

4. Programas de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado de las explotaciones de la agrupación:

- Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones mantenidas con los ganaderos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones integradas en la ADSG, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección en los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes).

5. Control de parásitos internos y externos.

6. Programa de Control de Rinitis atrófica, a través de programas de vacunación siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

CUNICULTURA

1. Cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1.547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. En concreto, se llevarán a cabo programas de control específicos de los siguientes procesos infecto-contagiosos:

- Programa de control frente a mixomatosis siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

- Programa de control frente a la enfermedad hemorrágica vírica siguiendo recomendaciones del laboratorio fabricante.

2. Los veterinarios de las ADSG controlarán y fomentarán entre los ganaderos de las explotaciones integradas en las ADSG las buenas prácticas en materia de bienestar animal.

3. Asesoramiento sanitario en la eliminación de cadáveres.

4. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones que incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- Formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

-Establecer pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en las ADSG, y llevar a cabo la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

5. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones de la agrupación:

- Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección de los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes,...).

6. Control de parásitos internos y externos.

AVICULTURA

1. Cumplimiento de los planes de seguimiento y control incluidos en el Plan Sanitario Avícola.

2. Programa de vacunación frente a Bronquitis infecciosa aviar en avicultura de puesta y carne, siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

3. Programa de vacunación frente a la enfermedad de Gumboro en avicultura de puesta y de carne, siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

4. Programa de vacunación frente a la enfermedad de Newcastle en avicultura de puesta, siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

5. Programa de vacunación frente a la Laringotraqueitis infecciosa aviar en avicultura de puesta, siguiendo las recomendaciones del laboratorio fabricante.

6. Control de parásitos internos y externos.

7. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones que incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- Formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

- Establecer pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en las ADSG, y llevar a cabo la supervisión de las mismas en los casos en lo que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

8. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de ganado en las explotaciones de la agrupación:

- Los veterinarios de las ADSG, a través de las reuniones que lleven a cabo con los ganaderos de las explotaciones integradas en la ADSG, y mediante el asesoramiento personal, fomentarán el uso de medios de limpieza y desinfección de los vehículos que visiten las explotaciones (mochilas desinfectantes,...).

APICULTURA

1. Programa de control y lucha frente a la Loque Americano, a través desinfecciones y medidas higiénico-sanitarias de eliminación de panales de cría.

2. Programa de control y lucha frente a la Loque Europeo, a través desinfecciones y medidas higiénico-sanitarias de eliminación de panales de cría.

3. Programa de control y lucha frente a la Acarapisosis, a través de antiparasitarios y desinfectantes.

4. Programa de control y lucha frente a la Varroosis a través de antiparasitarios.

5. Control y asesoramiento sanitario en la eliminación de colmenas.

6. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en los apiarios. El programa incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- Formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

- Establecer pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en las ADSG, y llevar la supervisión de las mismas en los casos en los que hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

7. Programa de control de la desinfección de los vehículos de transporte de colmenas de la agrupación.

OTRAS ESPECIES

1. Control de parásitos internos y externos.

2. Programa de desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones que incluirá las siguientes actuaciones del veterinario:

- Formación a los ganaderos integrados en la ADSG en esta materia, tanto en las reuniones mantenidas con ellos como a través del asesoramiento personal en las propias explotaciones.

- Establecer pautas para realizar las operaciones de DDD en las explotaciones integradas en las ADSG, y llevar a cabo la supervisión de las mismas en los casos en los que se hubieran detectado positividades a enfermedades objeto de planes de erradicación o rebrotes de las enfermedades sujetas a control dentro de los programas de planificación sanitaria.

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