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Modelos de garantía de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes

06/08/2009
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Orden de 22 de julio de 2009, por la que se establecen los modelos de garantía en relación a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias exigibles con ocasión de la importación de bienes (BOC de 5 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE GARANTÍA EN RELACIÓN A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS EXIGIBLES CON OCASIÓN DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES

El Convenio de colaboración establecido entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la creación de una Ventanilla Única Aduanera y de Importación y Exportación en Canarias, Vexcan, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías que sean objeto de entrada o salida en el territorio de las Islas Canarias.

El desarrollo del Vexcan requiere, como señala la cláusula primera del Convenio, que las dos Administraciones realicen los cambios normativos necesarios para su implantación, con el objeto de dotar de especial coherencia a las actuaciones que se deriven de la ejecución de este Convenio.

En este sentido, y respecto a las garantías que la Administración Tributaria Canaria exige para la concesión de determinados beneficios y autorizaciones en el ámbito de los tributos que se devengan con ocasión de la entrada de bienes en el Archipiélago, como es el caso del beneficio del pago diferido, o de la concesión del régimen de depósito REF, existía un claro desfase respecto a las garantías exigidas por la Aduana del Estado para asegurar las mismas autorizaciones y beneficios. Esta Orden tiene por objeto, por lo tanto, armonizar los modelos de aval a presentar ante la Administración Tributaria Canaria con los que ya se están aportando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los mismos ámbitos de actuación.

En virtud de lo expresado en los artículos 5, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativas a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y en la Disposición Final Primera del citado Reglamento, introducida por la Disposición Adicional Segunda del Decreto 395/2007, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión del beneficio del pago diferido a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, así como de los regímenes especiales de importación a los que se refieren los artículos 30, 31, 32, 33 y 35 del citado Reglamento, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo I a la presente Orden.

Artículo 2.- Las garantías a constituir en el supuesto de concesión de la autorización de depósito temporal prevista en el artículo 5 del Reglamento de gestión aplicable a las operaciones de importación y exportación relativa a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 145/2006, de 24 de octubre, así como del régimen de Depósito REF y de Depósito aduanero a las que se refieren los artículos 29 y 34 del citado Reglamento, deberán formalizarse a través del modelo que figura como anexo II a la presente Orden.

Artículo 3.- Las garantías a que hacen referencia los artículos 1 y 2 deberán ser prestadas por entidades de créditos, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras, siempre que estas últimas reúnan los requisitos exigidos, a estos efectos, en el artículo 84.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 4.- Las garantías referidas en esta Orden deberán ser previamente bastanteadas por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y depositarse en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las garantías vigentes constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se establecen los modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la concesión del beneficio del pago diferido, importación temporal, tráfico de perfeccionamiento activo en el sistema de suspensión, depósitos y transformaciones bajo control de la Administración, permanecerán vigentes hasta tanto no se produzca el vencimiento de las mismas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se establecen los modelos de garantía a constituir para asegurar el pago de los tributos a la importación gestionados y recaudados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

(ANEXOS OMITIDOS)

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