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Documento Único Administrativo

25/04/2011
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Resolución de 11 de abril de 2011, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 15 de diciembre de 2009, en la que se recoge las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA) (BOE de 25 de abril de 2011). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2011, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, EN LA QUE SE RECOGE LAS INSTRUCCIONES PARA LA FORMALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA).

La Resolución de 15 de diciembre de 2009 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE de 30 de diciembre de 2009, modificada por Resolución de 8 de septiembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de septiembre de 2010, establecen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

La publicación por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) de una nueva versión, la número 8, de los códigos INCOTERMS con entrada en vigor el 1 de enero del año en curso, hace necesario la modificación del anexo V de las citadas instrucciones para adaptarlo a esta nueva versión. Ahora bien, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea, se permitirá la declaración de los nuevos códigos así como el uso de los que deroga para dar tiempo a los operadores a adaptarse a esta nueva versión.

El Reglamento (UE) número 1128/2010 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2010 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaría y estadística y el arancel aduanero común, establece códigos específicos para las mercancías que pueden utilizarse en condiciones especiales, lo que afecta al contenido del anexo VIII de la Resolución citada , que se modifica.

El Reglamento (UE) número 113/2010 de la Comisión de 9 de febrero de 2010 relativo a las estadísticas comunitarias, establece una nueva codificación de naturaleza de la transacción por lo que se necesario actualizar el anexo XII de la Resolución del DUA.

Se modifican las instrucciones para la declaración de importaciones a libre práctica (régimen 42) con motivo de la supresión de exigencia de garantía por IVA como regla general.

Los beneficios arancelarios previstos en el Reglamento 247/2006 para la importación en las Islas Canarias de tabacos en rama y semielaborados (códigos arancelarios indicados en el anexo VIII del citado Reglamento), exigen el cumplimiento de las condiciones previstas para las mercancías acogidas a destinos especiales, establecidas en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) número 2454/93. Para automatizar la aplicación de dichos beneficios se considera conveniente la inclusión de un nuevo código de reducción arancelaria (2 y 3 dígito de la casilla 36) en las declaraciones de importación de dichos productos.

La obligatoriedad de la presentación electrónica de las declaraciones de exportación previa a la realización de la operación, prevista en el artículo 787 del Reglamento CEE 2454/93, así como la supresión de los procedimientos simplificados de exportación basados en la utilización de documentos comerciales, a fin de hacer posibles los controles de seguridad a la salida de la mercancía, hacen necesario la eliminación del apartado 3.4 de la Resolución del DUA, donde se desarrollaban. En su lugar se incluye en este apartado condiciones especiales para simplificar las declaraciones presentadas por representantes OEA de los envíos de particulares y otros envíos sin valor comercial.

Se establecen instrucciones para facilitar el cruce automático entre la declaración de tránsito y la/s declaración/es de exportación previa/s a fin de dar la salida efectiva a éstas últimas.

Como consecuencia de la redacción del art. 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales, Real Decreto 1165/1995 , modificado en este punto por el Real Decreto 191/2010, se ha realizado una adaptación en el Apéndice II para la declaración de importación de productos clasificados en el NC 1507 a 1518 cuando se introducen directamente en fábricas o depósitos fiscales para su uso como biocarburante.

Por otra parte, se incluyen las instrucciones para la declaración del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, aplicable en Canarias a la importación/introducción y exportación/expedición de las mercancías sujetas al citado impuesto. No obstante, las mismas no serán de aplicación en tanto no se publiquen las normas de desarrollo de la Ley del Impuesto sobre las labores del tabaco .

Asimismo, se actualizan códigos y se rectifican errores de la Resolución anterior .

Por ello, a fin de adecuar el contenido de la Resolución de 15 de diciembre de 2009, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 15 de diciembre de 2009, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según lo indicado en los anexos de esta Resolución.

Segundo.-La presente Resolución será de aplicación al día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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