DECRETO 117/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 315/2004, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA MEDALLA DE ORO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA.
Mediante el Decreto de 17 de mayo de 1978 se creó la medalla de la Generalidad de Cataluña para distinguir los méritos logrados en el incremento y difusión del patrimonio artístico y cultural de Cataluña.
Con posterioridad, mediante el Decreto 315/2004, de 22 de junio, se estableció una nueva regulación de esta distinción, con la denominación de Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, a través de la cual se expresa el reconocimiento del Gobierno de la Generalidad hacia aquellas personas que hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico.
Ahora se considera oportuno introducir algunas modificaciones puntuales al Decreto mencionado, que no alteran los elementos esenciales de su regulación.
En concreto, se precisa que la distinción puede dirigirse tanto a una persona física como a una persona jurídica. Esta última posibilidad ya se recogía expresamente en el Decreto de 17 de mayo de 1978, concretamente en el preámbulo, pero no se mencionaba en el Decreto 315/2004, de 22 de junio. Sin embargo, este último Decreto se refería genéricamente a personas, motivo por el que se debía entender que se incluían tanto una como la otra categoría. Se ha considerado, no obstante, que por razones de claridad es preferible hacer referencia expresa a las dos categorías de personas, tal como lo hacía el Decreto de 17 de mayo de 1978, y al mismo tiempo recoger las particularidades del régimen aplicable a la distinción cuando quien la recibe es una persona jurídica.
Por otra parte, también se añade y se regula el supuesto de que la distinción se otorgue a un colectivo sin personalidad jurídica, con el objeto de no establecer limitaciones formales a una distinción de carácter honorífico que tiene como finalidad primordial reconocer servicios extraordinarios y eminentes que se hayan prestado a Cataluña.
Finalmente, se establece que el acto de otorgamiento debe tener lugar el 11 de septiembre de cada año, a no ser que se den los supuestos excepcionales del artículo 5 del Decreto 315/2004. Por el contrario, se suprime la previsión de que la distinción se tenga que otorgar en el Gobierno inmediatamente anterior al 11 de septiembre, dado que ésta es una limitación innecesaria una vez establecido que en esta fecha debe tener lugar el acto de otorgamiento.
Por todo ello, de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se da nueva redacción a los artículos 1, 3, 4 y 7 del Decreto 315/2004, de 22 de junio, por el que se regula la Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
.Artículo 1
.Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña
.1.1 La Medalla de Oro de la Generalidad de Cataluña distingue a las personas físicas y jurídicas, y a los colectivos que hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a Cataluña en los ámbitos político, social, económico, cultural o científico, y su otorgamiento tiene carácter honorífico.
.1.2 En el caso que se distinga a un colectivo sin personalidad jurídica, a los efectos de lo que dispone este Decreto se considera que ejerce la representación del colectivo la persona física que determine de forma motivada la Secretaría General de la Presidencia, atendiendo a su especial vinculación con el colectivo y habiéndole escuchado previamente. Esta designación puede variar, con audiencia previa a la persona interesada, en el caso que concurra un cambio en las circunstancias que la motivaron..
.Artículo 3
.Derechos de las personas distinguidas
.3.1 Las personas distinguidas con la Medalla de Oro de la Generalidad tienen derecho a la precedencia protocolaria que se determine en los actos oficiales. En el caso de personas jurídicas o colectivos sin personalidad, este derecho lo ejerce la persona que tenga su representación o, en caso de ausencia, la persona que ésta designe.
.3.2 Las personas físicas distinguidas con la Medalla de Oro de la Generalidad tienen el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.
.3.3 Los derechos de las personas distinguidas tienen carácter vitalicio. En el caso de las personas jurídicas o de los colectivos, los derechos se conservan mientras no se extingue la personalidad o se mantiene la existencia del colectivo. En todo caso, los derechos se extinguen si se produce la revocación en los términos previstos en el artículo 9..
.Articulo 4
.Otorgamiento
.4.1 El acto de otorgamiento tiene lugar el 11 de septiembre de cada año. En el caso de que se den los supuestos previstos en el artículo 5, el acto de otorgamiento puede tener lugar en otra fecha.
.4.2 No se pueden otorgar más de dos distinciones al año, salvo los supuestos previstos en el artículo 5..
.Artículo 7
.Finalización del procedimiento de concesión
.7.1 A la vista del expediente, el presidente o presidenta de la Generalidad propone al Gobierno el otorgamiento de la distinción, previa la conformidad de la persona interesada o, si procede, de la persona que ejerza la representación del colectivo. En caso de muerte, es necesaria la conformidad de su viudo o viuda o de sus herederos.
.7.2 Si no se produce la conformidad de las personas a que hace referencia el apartado 7.1, se debe decidir el archivo del expediente.
.7.3 El otorgamiento es acordado por el Gobierno y se formaliza mediante un decreto que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya..