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Modificación del funcionamiento del Consejo Superior de Estadística

04/08/2009
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Real Decreto 1208/2009, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística (BOE de 4 de agosto de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1208/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1037/1990, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE ESTADÍSTICA.

El Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística (CSE), en su artículo 6 regula el nombramiento, la renovación y la sustitución de los Consejeros que ostentan la representación en el Consejo de todas y cada una de las organizaciones e instituciones que forman parte del mismo y que están enumeradas en su artículo 5.

Tras la modificación que el Real Decreto 820/2008, de 16 de mayo, introdujo en el artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, las referencias que se hacen en el apartado 1 del artículo 6 respecto al nombramiento de los Consejeros representantes de los departamentos ministeriales así como los representantes de organizaciones sindicales, empresariales o de instituciones sociales, económicas y académicas, deben hacerse respecto a los párrafos a) y b), respectivamente, del apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística.

Dicha modificación debe efectuarse mediante real decreto, según lo dispuesto en el artículo 40.2 y 40.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado que prevé dicho rango para la norma de creación y modificación de la composición de los órganos colegiados interministeriales cuyo presidente tenga nivel superior a Director General. Este es el caso del Consejo Superior de Estadística que está presidido por el Ministro de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Nombramiento de los Consejeros del Consejo Superior de Estadística.

El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Nombramiento, renovación y sustitución de los Consejeros.

1. El Ministro de Economía y Hacienda nombrará a los Consejeros incluidos en el apartado 5.a) del artículo anterior a propuesta de los Departamentos ministeriales respectivos, y a los incluidos en el apartado 5.b) del mismo artículo a propuesta de los órganos de gobierno de las organizaciones e instituciones que representan.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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