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Subvenciones para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales

03/08/2009
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Decreto 310/2009, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas a financiar los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario (BOJA de 31 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 310/2009, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2009 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PRÉSTAMOS CONCERTADOS POR LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES ANDALUZAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS REALIZADOS POR LAS CORPORACIONES LOCALES, EN COLABORACIÓN CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO.

El Programa de Fomento del Empleo Agrario actualmente regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, ha supuesto una sustancial mejora en las condiciones de vida y necesidades sociales de la población constituida por el colectivo de trabajadores eventuales agrarios de zonas rurales especialmente deprimidas, habiéndose demostrado que es un eficaz complemento al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Mediante este programa la Administración General del Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales de determinados proyectos municipales de interés general y social o de inversión que contribuyan a la contratación de trabajadores desempleados, para lo cual el Instituto Nacional de Empleo (en adelante, INEM) determina cada año los proyectos concretos que subvenciona y la cuantía de la subvención en cada uno de ellos.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales, las Diputaciones Provinciales subvencionan la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Administración Autonómica debe prestar la cooperación que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Una manifestación de dicha cooperación, ha venido siendo la convocatoria anual, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, de la financiación por la Administración. Por ello, la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido participando de forma activa en la financiación de esta adquisición de materiales con la subvención a las Diputaciones Provinciales andaluzas de parte de estos préstamos, para lo cual anualmente se aprobaba la convocatoria de las subvenciones mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Mediante el presente Decreto se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2009 las subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas para la financiación de los préstamos que concierten con entidades de crédito para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM y de acuerdo con el programa de fomento del empleo agrario.

A partir de la aprobación de las presentes bases reguladoras, existirá una convocatoria anual para estas subvenciones, siendo necesario que anualmente la Administración de la Junta de Andalucía suscriba, por una parte, un convenio con todas las Diputaciones Provinciales andaluzas interesadas y con la entidad de crédito con la que éstas van a suscribir el contrato de préstamo para la fijación de sus condiciones financieras y, por otra, otro convenio con cada una de las Diputaciones interesadas en la que se fije el porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de esos préstamos que va a abonar a cada Diputación la Administración de la Junta de Andalucía.

Para que la Administración de la Junta de Andalucía conozca los proyectos de obras y servicios en cuya financiación va a participar, las Entidades Locales interesadas deberán comunicarle su contenido previa o simultáneamente a la solicitud de financiación que se dirija a la Administración General del Estado. Los proyectos que no cumplan este requisito podrán quedar excluidos de la financiación por la Comunidad Autónoma.

El marco normativo en el que se inserta el presente Decreto está constituido por los artículos 45.1, 47.1.1.ª y 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las disposiciones en materia de subvenciones incorporadas a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, así como lo que pudieran disponer las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza para cada ejercicio y durante su vigencia.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, según atribución del artículo 21.3 Vínculo a legislación de dicha Ley 6/2006, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2009,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales andaluzas con el fin de participar en la financiación de los créditos que estas puedan contraer para la ejecución de las obras y servicios que las Entidades Locales efectúen en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario como complemento a las actuaciones previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

2. A efectos del presente Decreto, el término Entidad Local hace referencia a las Entidades Locales o entidades dependientes o vinculadas a estas que efectúen obras y servicios en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, y en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

1. La subvención estará constituida por un porcentaje de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos que las Diputaciones Provinciales andaluzas suscriban para financiar la cantidad que aporte la propia Diputación Provincial para el coste de materiales en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las Entidades Locales de la respectiva provincia, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario. En ese cálculo no se tendrá en cuenta la contribución de las Entidades Locales.

En el caso de que los costes de materiales subvencionables incluyan la adquisición de maquinaria, utensilios y elementos de transportes, estos no podrán superar el 5% del total de los importes que subvencione la Administración de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial andaluza para dicho coste de materiales. No obstante, la persona titular de la Consejería de Gobernación podrá autorizar motivadamente la superación de este límite para casos concretos.

2. El importe del préstamo a concertar por cada Diputación Provincial no podrá superar el 40% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal a la totalidad de proyectos de obras y servicios desarrollados, dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario, en la provincia respectiva.

3. Los correspondientes contratos de préstamo se suscribirán en el plazo de tres meses a contar desde la firma del Convenio tripartito que suscriban la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la Entidad de crédito que corresponda para determinar las condiciones financieras de los mismos. Los contratos habrán de contener las determinaciones previstas para los mismos en dicho Convenio y en el presente Decreto.

Artículo 3. Importes máximos a imputar al préstamo.

1. La cantidad máxima a imputar al préstamo en concepto de materiales por Entidad Local no podrá exceder del 40% del total de la aportación que el Servicio Público de Empleo Estatal conceda para mano de obra a dicha Entidad.

2. La cantidad máxima a imputar al préstamo por Entidad Local en concepto de materiales para cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 40 % de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal en los proyectos de servicios.

No obstante, se podrán imputar proyectos por cuantías superiores a estos porcentajes, siempre que la suma de las cuantías de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase el límite establecido en el apartado 1.

3. En ningún caso podrá hacerse un uso total o parcial de la cantidad imputada en concepto de materiales determinados en el apartado 2 en proyecto distinto de aquel para el que fue concedida.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención de la Administración de la Junta de Andalucía por entidad beneficiaria vendrá determinada por la aplicación del porcentaje que cada año se determine en los correspondientes Convenios de colaboración que se suscriban entre la Administración de la Junta de Andalucía y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas sobre el importe previsto en el artículo 2.2.

Artículo 5. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto son las Diputaciones Provinciales andaluzas.

CAPÍTULO II

Actuaciones a realizar por las Entidades Locales cuyos proyectos sean susceptibles de ser afectados al préstamo

Artículo 6. Comunicación previa a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. Para que los proyectos de obras y servicios desarrollados por las Entidades Locales puedan recibir la financiación autonómica que regula el presente Decreto, el titular de la Alcaldía o Presidencia de la Entidad Local tendrá que comunicar a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía que ha solicitado la financiación de la mano de obra a la Administración General del Estado.

Esta comunicación se ha de realizar utilizando el modelo que se incluye como Anexo I al presente Decreto, previa o simultáneamente a la solicitud de financiación de mano de obra que se dirija a la Administración General del Estado e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del órgano competente de la Entidad Local de aprobación del proyecto de la obra y servicio.

b) Proyecto, anteproyecto o informe técnico realizado por el técnico competente.

c) Relación, por orden de prioridad, de los proyectos aprobados por el órgano competente de la respectiva Entidad Local.

d) Copia debidamente autenticada de la documentación presentada, por cada proyecto, en el Servicio público de Empleo Estatal-Inem, en la que se incluya, en su caso, el plano de situación de la obra.

2. El incumplimiento de estos requisitos podrá suponer la no participación de la Administración de la Junta de Andalucía en la financiación de tales proyectos de obras y servicios.

Artículo 7. Actuaciones a realizar en relación con la ejecución de los proyectos.

1. Como requisito necesario para que se autorice la disposición de los fondos afectos a los proyectos aprobados, en la parte que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales que desarrollen tales proyectos deberán remitir a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía los correspondientes certificados de inicio de la obra o servicio correspondiente, utilizando el modelo que se incluye como Anexo II al presente Decreto.

2. Las Entidades Locales deberán dar publicidad a las obras y servicios que realicen y estén incluidas en el Programa de Fomento del Empleo Agrario, mediante la colocación, en lugar visible, del correspondiente cartel anunciador en el que consten expresamente las distintas Administraciones que cofinancian el proyecto.

Una vez finalizada la obra o servicio, deberá igualmente remitirse un certificado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en el que se acredite el coste final de los materiales empleados, utilizando el modelo que se incluye como Anexo III al presente Decreto.

3. Las Entidades Locales deberán cumplir las obligaciones previstas de conformidad con el artículo 18.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Lugar, plazo y presentación de solicitudes.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presento proyecto de Decreto, en relación con los proyectos de obras y servicios incluidos en el Programa de Fomento del Empleo Agrario, con sujeción a lo acordado bien por la respectiva Comisión Provincial de Seguimiento, o bien, y en la parte que corresponda para los proyectos de obras y servicios pluriprovinciales, por la Comisión Regional de Seguimiento.

2. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, en el Registro de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes, para las que se utilizará el modelo que se incluye como Anexo IV al presente Decreto, se dirigirán a la persona titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, acompañadas de una certificación de la persona titular de la Secretaría General de la Diputación Provincial, en la que se acrediten los siguientes extremos:

a) Proyectos de obras o servicios aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Cuantía de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal para financiar dichos proyectos.

c) En relación con los proyectos a los que se refieren los apartados a) y b), subvenciones que la Diputación Provincial se haya comprometido a conceder.

d) Aportación municipal a cada uno de los proyectos.

e) Declaración de que tienen en su poder los certificados de inicio de los proyectos de obras o servicios.

f) Declaración de otras subvenciones concedidas o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

Aquellos proyectos para los que no se acrediten estos extremos no podrán ser objeto de afectación al préstamo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria. Para el ejercicio 2009, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del presente Decreto.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se inciará a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 29.1 y 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en dichos preceptos.

Artículo 10. Inadmisión, subsanación y archivo.

1. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, debiéndose resolver por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía su inadmisión.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, los órganos de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, requerirán al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la Delegación del Gobierno dictará resolución acordando el archivo de las solicitudes no subsanadas.

3. Tanto las resoluciones de inadmisión como de archivo serán notificadas a los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Selección de los proyectos a afectar al préstamo. Informe y propuesta de resolución.

1. Las propuestas que, como miembros de la Comisión Provincial de Seguimiento previstas en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, deban elevar a este órgano la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial andaluza correspondiente serán elaboradas conjuntamente a fin de consensuar el orden de prioridades que sea necesario establecer en relación con los proyectos de obras o servicios a acometer dentro de su ámbito territorial de actuación a juicio de ambas Administraciones Públicas.

A tales efectos, la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial respectiva deberán analizar los proyectos de obras o servicios presentados por las distintas Entidades Locales a fin de valorar su viabilidad económica y técnica y su adecuación a la normativa sectorial aplicable en su caso. Para la financiación del coste de materiales que corresponda a la Junta de Andalucía se precisará el informe favorable previo de las Delegaciones del Gobierno.

2. Una vez tramitados los procedimientos, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía elevarán el expediente a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación para que formule la propuesta de resolución y la eleve a la persona titular de la Consejería. El expediente contendrá, entre otros extremos, el montante de la disposición del préstamo a autorizar y los proyectos de obras y servicios afectos al mismo.

Artículo 12. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.

Los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía deberán quedar totalmente ejecutados antes del 30 de junio del año siguiente a aquel en que se haya publicado la correspondiente convocatoria, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Consejería de Gobernación resolverá de manera motivada, mediante Orden, cada solicitud de subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado la correspondiente Orden de resolución la solicitud, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución deberá recoger los siguientes extremos:

a) Diputación Provincial beneficiaria.

b) Entidades Locales que serán afectadas por el crédito suscrito por la Diputación Provincial, cuya financiación es subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Proyectos a ejecutar y plazo para su realización.

d) Importe total de los proyectos de obras y servicios afectados, presupuesto aceptado y aplicación presupuestaria del gasto.

e) Cuantía de las aportaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración General del Estado, Diputaciones Provinciales andaluzas y Entidades Locales a dichos proyectos de obras y servicios.

f) Porcentaje de financiación de las cuotas de amortización de capital e intereses de los préstamos suscritos.

g) Forma y secuencia de pago y requisitos exigidos para su abono.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Las condiciones que, en su caso, se impongan al beneficiario.

5. La resolución de concesión deberá ser publicada, conforme a los artículos 18 Vínculo a legislación de la LGS, y 109 de la LGHCAA, en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el supuesto de que se produzca una disminución de la cantidad que aporte el Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad a subvencionar por la Administración de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá igualmente minorada, pudiendo alcanzar como límite máximo la cuantía resultante de aplicar el porcentaje calculado conforme al artículo 3 sobre la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En la medida en que esta reducción de la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal suponga una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución de concesión, que se tramitará conforme al artículo 110 de la citada Ley.

3. La modificación del plazo de ejecución estará sujeta a lo establecido en el artículo 12 de la presente disposición.

CAPÍTULO IV

Disposición, pago, justificación y reintegro

Artículo 15. Disposición de los préstamos suscritos con entidades de crédito.

1. En lo que respecta a la cuantía subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán disponer del préstamo suscrito con la entidad de crédito correspondiente, de la siguiente forma:

a) Un 50% del importe total de la subvención, acompañando copia de la Orden de concesión de la Consejería de Gobernación.

b) El 50% restante, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, una vez quede acreditado el abono del primer 50%, mediante el correspondiente certificado de la persona titular de la Intervención de la Diputación Provincial, en el que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

2. Lo previsto en el apartado anterior no afectará a la disposición de fondos de la parte del capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Artículo 16. Forma y secuencia de los pagos.

1. La forma y secuencia de pagos de las subvenciones concedidas a las Diputaciones Provinciales andaluzas, correspondientes a las cargas financieras devengadas por los préstamos suscritos, será en firme y conforme a lo acordado en el correspondiente convenio tripartito a suscribir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las Diputaciones Provinciales andaluzas y la entidad de crédito.

2. Estos datos serán fijados igualmente en los correspondientes contratos.

Artículo 17. Justificación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Diputaciones Provinciales andaluzas, deberán remitir a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía la cuenta justificativa del gasto antes del 30 de septiembre del año siguiente al que se publique la convocatoria, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 12. A tal efecto, se presentará la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo del empleo de las cantidades recibidas en concepto de subvención a la finalidad para la que fueron concedidas conforme al modelo que se recoge como anexo V al presente Decreto, suscrito por la persona titular de la Intervención de la Diputación Provincial.

b) Relación detallada por proyecto de obra y/o servicio, de la cuantía final del coste de mano de obra y de materiales aportada por cada uno de los Organismos financiadores. Esta relación deberá estar suscrita por la/s persona/s responsable/s.

Artículo 18. Obligaciones.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas y las Entidades Locales afectas a estas subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Acreditar y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por la Consejería de Gobernación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación, indicando expresamente la cuantía aportada.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo siguiente.

2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por los equipos técnicos creados en cada una de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, coordinados desde los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación.

Artículo 19. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 18.1.f).

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como estatales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención distintas de las anteriores así como de los compromisos por estos asumidos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por la Entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, en función del porcentaje de obra o servicio ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de Andalucía.

5. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

6. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional primera. Habilitación para suscribir Convenios de colaboración.

Se habilita a las personas titulares de la Consejería de Gobernación y de la Consejería de Economía y Hacienda para suscribir, de forma conjunta, tanto el Convenio previsto en el artículo 2.3 con las Diputaciones Provinciales andaluzas y las entidades de crédito, como los Convenios con las Diputaciones Provinciales andaluzas previstos en el artículo 4 del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

1. La persona titular de la Consejería de Gobernación aprobará mediante Orden, en su caso, anualmente la correspondiente convocatoria de subvenciones a las Diputaciones Provinciales andaluzas al amparo del presente Decreto.

2. Las convocatorias irán acompañadas de los distintos modelos normalizados que figuran como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional tercera. Convocatoria 2009.

1. Se convoca para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones destinadas a financiar parte de los préstamos concertados por las Diputaciones Provinciales andaluzas con entidades de crédito, para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2010, salvo que se conceda una prórroga por el Servicio Público de Empleo Estatal, en cuyo caso el plazo de presentación de solicitudes se ampliará hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

2. Para este ejercicio 2009, las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 763.00 del programa 81 A de la Consejería de Gobernación.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con arreglo a la normativa anterior.

Las solicitudes presentadas por las Entidades Locales en 2009 de acuerdo con las determinaciones de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 27 de septiembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes por las Entidades Locales andaluzas, en relación con la financiación del coste de materiales en los proyectos de obras y servicios ejecutados en colaboración con el INEM, y de acuerdo con el Programa de Fomento del Empleo Agrario, surtirán los efectos previstos en el artículo 6 del presente Decreto respecto de la convocatoria de subvenciones que tenga lugar en 2009.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 27 de septiembre de 1999, por la que se regula el procedimiento de presentación de solicitudes por las Entidades Locales andaluzas, en relación con la financiación del coste de los materiales de los proyectos de obras y/o servicios ejecutados en colaboración con el INEM, y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto, y para modificar sus Anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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