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Otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en establecimientos de turismo rural

30/07/2009
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Resolución MAH/2151/2009, de 15 de julio, por la que se establecen los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los establecimientos de turismo rural (DOGC de 29 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/2151/2009, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS AMBIENTALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO DE GARANTÍA DE CALIDAD AMBIENTAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TURISMO RURAL.

Mediante la Resolución MAH/1806/2004, de 16 de junio, se establecieron los criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental en los establecimientos de turismo rural.

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución mencionada, el período de validez de la definición de la categoría de servicio y los criterios específicos es, como máximo, de tres años desde su publicación y, por lo tanto, hay que proceder a su revisión.

Cabe señalar que los objetivos y las finalidades ambientales propuestas en los criterios anteriores son totalmente válidos en la actualidad.

Por todo ello, en uso de las facultades que me otorga el artículo 5 del Decreto 316/1994, de 4 de noviembre, sobre otorgamiento del distintivo de garantía de calidad ambiental por la Generalidad de Cataluña, modificado por el Decreto 296/1998, de 17 de noviembre, por el que se amplía el ámbito del distintivo a los servicios, y de acuerdo con el informe previo del Consejo de Calidad Ambiental,

Resuelvo:

Definir la categoría de establecimientos de turismo rural y los criterios de calidad ambiental para optar al distintivo de garantía de calidad ambiental, que se rigen por los apartados siguientes:

1. Categoría de servicio.

Se incluyen en esta categoría los establecimientos de turismo rural regulados en la sección quinta del capítulo III de la Ley 13/2002 Vínculo a legislación, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

2. Solicitantes.

Pueden solicitar el distintivo de garantía de calidad ambiental los titulares de los establecimientos de turismo rural ubicados en Cataluña.

3. Criterios.

Las propiedades o características de calidad ambiental específicas de la categoría de servicio definida en el apartado 1 se evalúan según los criterios y el sistema de evaluación establecidos en el anexo.

4. Periodo de validez.

4.1 La definición de la categoría de servicio y de los criterios específicos para esta

categoría tiene un periodo máximo de validez de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Las empresas que disfrutan del distintivo de garantía de calidad ambiental de acuerdo con los criterios de la Resolución MAH/1806/2004, de 16 de junio, deberán demostrar el cumplimiento de estos nuevos criterios en el momento de renovar su otorgamiento.

5. Número de código.

A efectos administrativos, el número de código asignado a la categoría de servicio es:

Código 160: establecimientos de turismo rural.

6. Uso de la marca.

6.1 El uso de la marca debe adecuarse a las especificaciones que indican las normas gráficas que establece el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para la utilización del distintivo de garantía de calidad ambiental.

6.2 La leyenda que debe figurar en el distintivo de garantía de calidad ambiental es la siguiente:.Respetuoso con el medio ambiente., o bien su traducción literal en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento.

6.3 El logotipo identifica la empresa y no se podrá utilizar para la publicidad de productos, ni en los productos mismos ni en sus envases. El establecimiento podrá utilizar el logotipo del distintivo en su imagen corporativa (folletos, papel de cartas, etc.).

Barcelona, 15 de julio de 2009

Maria Comellas i Doñate

Directora general de Calidad Ambiental

Anexo

Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe disponer de la autorización correspondiente y debe cumplir la legislación ambiental vigente allí donde esté ubicado y los criterios ambientales que especifica este anexo, los cuales tienen como objetivo la minimización del impacto sobre el medio y el fomento de la sensibilidad ecológica de los usuarios.

Para evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios indicados en este anexo, se podrá tener en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión ambientales reconocidos, tales como el sistema EMAS o la norma UNE-EN ISO 14001, así como el hecho de disponer de alguna otra etiqueta del tipo I de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 14024, aunque la aplicación de estos sistemas no tiene carácter obligatorio para la obtención del distintivo.

1. Criterios ambientales para la categoría de servicio

Los criterios ambientales para la categoría de establecimientos de turismo rural se dividen en diez apartados, cada uno de los cuales contiene criterios básicos de obligado cumplimiento y criterios opcionales, que están puntuados de 1 a 9 puntos.

a) Para obtener el distintivo de garantía de calidad ambiental, el establecimiento debe cumplir todos y cada uno de los criterios básicos y obtener un mínimo de 60 puntos en el cómputo total de criterios opcionales correspondientes a, como mínimo, 4 apartados.

Se crea otra clasificación dentro de esta categoría en función del porcentaje de puntos obtenidos respecto al máximo de puntos que se pueden alcanzar: bronce: el mínimo de puntos hasta un 50%; plata: del 50% hasta el 80% y oro: del 80% hasta el 100%.

Por lo tanto, tendrán el distintivo de bronce aquellos establecimientos que alcancen de 60 a 104 puntos; tendrán el distintivo de plata aquellos establecimientos que alcancen de 105 a 150 puntos, y tendrán el distintivo de oro aquellos establecimientos que alcancen de 151 a 196 puntos.

Los establecimientos que no dispongan de piscina o dispongan de piscina pero no cubierta, deberán obtener un mínimo de 52 puntos en el cómputo total de los criterios opcionales, correspondientes, como mínimo, a 4 apartados.

Para la nueva clasificación, tendrán el distintivo de bronce aquellos establecimientos que alcancen de 52 a 92 puntos; tendrán el distintivo de plata aquellos establecimientos que alcancen de 93 a 133 puntos, y tendrán el distintivo de oro aquellos establecimientos que alcancen de 134 a 173 puntos.

Para los establecimientos que no dispongan de servicio de restauración, el valor mínimo que se deberá alcanzar será de 56 puntos, correspondientes, como mínimo, a 4 apartados.

Para la nueva clasificación, tendrán el distintivo de bronce aquellos establecimientos que alcancen de 56 a 98 puntos; tendrán el distintivo de plata aquellos establecimientos que alcancen de 99 a 141 puntos, y tendrán el distintivo de oro aquellos establecimientos que alcancen de 142 a 184 puntos.

Para establecimientos que no dispongan de piscina ni de servicio de restauración, se tendrán en cuenta los requisitos de puntuación establecidos por aquellos establecimientos que no dispongan de piscina.

b) Los establecimientos construidos a partir del 16 de junio de 2004, fecha de la anterior Resolución de establecimiento de criterios ambientales para el otorgamiento del distintivo en los establecimientos de turismo rural, deberán obtener un mínimo de 70 puntos en el cómputo total de criterios opcionales, correspondientes a, como mínimo, 4 apartados.

Para la nueva clasificación, tendrán el distintivo de bronce aquellos establecimientos que alcancen de 70 a 114 puntos; tendrán el distintivo de plata aquellos establecimientos que alcancen de 115 a 160 puntos, y tendrán el distintivo de oro aquellos establecimientos que alcancen de 161 a 196 puntos.

Los establecimientos que no dispongan de piscina o dispongan de piscina pero no cubierta, deberán obtener un mínimo de 62 puntos en el cómputo total de los criterios opcionales, correspondientes, como mínimo, a 4 apartados.

Para la nueva clasificación, tendrán el distintivo de bronce aquellos establecimientos que alcancen de 62 a 102 puntos; tendrán el distintivo de plata aquellos establecimientos que alcancen de 103 a 143 puntos, y tendrán el distintivo de oro aquellos establecimientos que alcancen de 144 a 173 puntos.

Para los establecimientos que no dispongan de servicio de restauración, el valor mínimo que se deberá alcanzar será de 66 puntos, correspondientes, como mínimo, a 4 apartados.

Para la nueva clasificación, tendrán el distintivo de bronce aquellos establecimientos que alcancen de 66 a 108 puntos; tendrán el distintivo de plata aquellos establecimientos que alcancen de 109 a 151 puntos, y tendrán el distintivo de oro aquellos establecimientos que alcancen de 152 a 184 puntos.

Para los establecimientos que no dispongan de piscina ni de servicio de restauración, se tendrán en cuenta los requisitos de puntuación establecidos por aquellos establecimientos que no dispongan de piscina.

1.1 Gestión de residuos.

1.1.1 Criterios básicos.

1.1.1.1 Recogida selectiva.

El establecimiento debe gestionar sus residuos conforme a las determinaciones legales y, especialmente, según la reglamentación municipal, la Ley 6/1993 Vínculo a legislación, reguladora de los residuos, y el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña (PROGREMIC). A fin de favorecer la valoración de los residuos que genera, el establecimiento ha de implantar la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, envases ligeros, plásticos, residuos orgánicos, metales, pilas, lámparas, pinturas, tóners, aceites de cocina usados y otras materias susceptibles de valorización, siempre que esta gestión sea consecuente con la del municipio o la comarca donde esté ubicado el establecimiento.

1.1.1.2 Rotulación identificativa de los contenedores.

Todos los contenedores deben estar rotulados de manera clara, pedagógica y visible, con una identificación del tipo de residuo que contienen.

1.1.1.3 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega a los clientes en el momento de registro se dará información sobre la gestión de residuos llevada a cabo en el establecimiento y se explicará la importancia de la recogida selectiva y la necesidad de que esta recogida se efectúe correctamente. Del mismo modo, se solicitará la colaboración de los clientes para efectuar la separación de los residuos.

1.1.2 Criterios opcionales.

1.1.2.1 Recogida selectiva.

Para cada tipo de material (vidrio, papel y cartón, plástico, envases ligeros, residuos orgánicos, productos de limpieza de la piscina, tóners, pinturas, pilas, lámparas, aceites de cocina usados, etc.) recogido por el establecimiento y no especificado en la recogida selectiva del municipio, se dará 1 punto hasta un máximo de 7 puntos, siempre que se asegure una gestión correcta.

1.1.2.2 Compostaje.

Se valorará con 4 puntos que los residuos orgánicos (restos de comida, restos vegetales o de poda) sean compostados en el mismo establecimiento, siempre que se vele por un correcto funcionamiento del proceso y no se produzcan afecciones al medio o a los usuarios por motivo de producción de lixiviados o de malos olores.

Además, se valorará con 1 punto el uso del compost obtenido o externo en los jardines dependientes del mismo establecimiento.

1.1.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios correspondientes al apartado 1.1 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.2 Ahorro de agua.

El establecimiento debe promover el ahorro de agua fría y caliente, y consecuentemente de energía. Los equipamientos de baño (grifos de lavabo, duchas y cisternas de inodoro), los equipamientos de la piscina, el sistema de riego u otras instalaciones que consuman agua deben incorporar sistemas de ahorro. Para la definición de sistema de ahorro de agua, se deben tomar como referencia los criterios vigentes de la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua del distintivo de garantía de calidad ambiental.

1.2.1 Criterios básicos.

1.2.1.1 Mantenimiento.

El establecimiento debe realizar, al menos una vez al mes, revisiones de los grifos, regaderas de ducha y cisternas de lavabo para comprobar que no haya goteras. En caso de que haya, se debe proceder a su reparación. Para facilitar la comprobación del cumplimiento de este criterio, se deberá llevar un registro de las incidencias en el que consten las medidas de corrección realizadas.

1.2.1.2 Control cuantitativo.

El establecimiento debe llevar un registro trimestral del consumo de agua, con la finalidad de conocer y evaluar, a partir de comparaciones interanuales, las mejoras conseguidas y detectar consumos anómalos.

1.2.1.3 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega a los clientes en el momento del registro se debe explicar la importancia de la utilización correcta del agua y las acciones que realiza el establecimiento para contribuir al ahorro de agua. Del mismo modo, se informará a los clientes de cómo pueden ayudar a su ahorro.

1.2.1.4 Rótulos informativos.

En las zonas donde los clientes consumen agua, se deben instalar rótulos que hagan referencia a la utilización racional del agua.

Del mismo modo, se deben instalar en los aseos letreros donde se informe que sólo se cambian toallas en caso de que lo soliciten los clientes.

1.2.2 Criterios opcionales.

1.2.2.1 Regaderas de ducha.

Las regaderas de ducha (fijas y móviles) deben tener un caudal inferior a 10 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados a la regadera, den un caudal inferior a 10 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Valoración del criterio: se otorgarán 8 puntos cuando todas las regaderas dispongan del distintivo o cumplen el valor de caudal gracias a la incorporación de dispositivos de ahorro. Si todas las regaderas cumplen el valor de caudal, pero no disponen del distintivo ni incorporan dispositivos de ahorro se otorgarán sólo 4 puntos. Cuando todas las regaderas cumplan el valor de caudal mediante una mezcla de las dos soluciones anteriores, se otorgarán los puntos de la solución mayoritaria.

1.2.2.2 Grifos.

Los grifos de lavabo, bidet y fregadero deben tener un caudal inferior a 8 l/min, o incorporar dispositivos de ahorro que, una vez acoplados al grifo, den un caudal inferior a 8 l/min, o bien deben disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Valoración del criterio: se otorgarán 8 puntos cuando todos los grifos dispongan del distintivo o cumplan el valor de caudal gracias a la incorporación de dispositivos de ahorro. Si todos los grifos cumplen el valor de caudal, pero no disponen del distintivo ni incorporan dispositivos de ahorro, se otorgarán sólo 4 puntos. Cuando todos los grifos cumplan el valor de caudal mediante una mezcla de las dos soluciones anteriores, se otorgarán los puntos de la solución mayoritaria.

1.2.2.3 Váteres.

a) El conjunto formado por inodoro y cisterna debe tener un diseño que permita consumir un volumen máximo por descarga de 6 litros o bien disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Valoración del criterio: 4 puntos.

b) Los váteres deben incorporar un dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga con las instrucciones relativas al accionamiento del dispositivo de interrupción de descarga o de pulsada corta/larga visibles en la cisterna. O bien, disponer del distintivo de garantía de calidad ambiental para la categoría de productos y sistemas que favorecen el ahorro de agua. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.2.2.4 Otros sistemas que favorecen el ahorro de agua.

Se incluyen aquí aquellos sistemas que no prevén los apartados anteriores como, por ejemplo, grifos o regaderas de ducha con cierre automático temporalizado o con sensor de presencia, sistemas de ahorro en las instalaciones de la piscina, sistemas de ahorro en el riego, aprovechamiento de aguas grises o pluviales, etc. El ahorro demostrable debe ser de un mínimo de un 20% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8 puntos. Para aquellos sistemas que afecten a muchas unidades (grifos de lavabo o duchas, etc.), para conseguir los 4 puntos es necesario que todas las unidades cumplan el criterio.

1.2.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.2 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y/o consulta de las especificaciones técnicas.

1.3 Piscina.

1.3.1 Criterios básicos.

1.3.1.1 Piscinas descubiertas.

El agua de la piscina descubierta no podrá ser calentada a menos que lo sea a partir de energía renovable o residual.

1.3.1.2 Piscinas cubiertas.

Las piscinas cubiertas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La temperatura del agua no excederá de los 28.ºC, a excepción de las piscinas de uso termal.

b) La temperatura del aire de las piscinas cubiertas medida a un metro de altura sobre la lámina de agua no excederá de los 3.ºC por encima de la temperatura del agua, y la humedad relativa del recinto estará comprendida entre el 60% y el 70%.

1.3.1.3 Rótulos informativos.

En los vestuarios, si existen, o en las zonas comunes de la piscina cubierta, se deben instalar rótulos donde se explique la gestión de la climatización de la piscina.

1.3.2 Criterios opcionales.

1.3.2.1 Cloración.

La cloración debe ser sustituida parcialmente por alguna alternativa ambientalmente más correcta (ozono, radiación ultravioleta, etc.), siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la desinfección del agua. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.3.2.2 Dosificación de los productos químicos.

La piscina debe estar equipada con un equipamiento de dosificación automática para los productos químicos. Valoración del criterio: 3 puntos.

1.3.2.3 Piscina cubierta.

a) La piscina debe estar equipada con manta térmica, que la debe cubrir en las horas en que esta primera no se encuentre en funcionamiento. Valoración del criterio: 9 puntos.

b) La piscina debe disponer de una bomba de calor deshumidificante. Valoración del criterio: 8 puntos.

c) El calor del aire extraído del recinto de la piscina se debe reutilizar para calentar el aire de recinto. En caso de disponer de una bomba de calor deshumidificante ya se considera cumplido el criterio. Valoración del criterio: 6 puntos.

1.3.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.3 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.4 Eficiencia y ahorro energético.

El establecimiento debe promover la eficiencia y el ahorro energético en sus instalaciones.

1.4.1 Criterios básicos.

1.4.1.1 Iluminación.

a) Se ha de garantizar al máximo el aprovechamiento de la luz natural y evitar obstaculizar su acceso.

b) En las zonas interiores de la instalación se deben utilizar fluorescentes trifósforo, lámparas fluorescentes compactas o lámparas de vapor de sodio. Para el cumplimiento del criterio es necesario que como mínimo un 50% de los puntos de luz cumplan el criterio; el resto se debe sustituir de forma progresiva, en función de la vida útil de la lámpara. Este criterio no se aplicará sobre aquellos puntos de luz en los que la sustitución no sea viable por imposibilidad física.

c) La iluminación exterior del establecimiento de turismo rural debe hacerse de acuerdo con la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y con el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

La instalación de iluminación exterior debe hacerse con lámparas de vapor de sodio.

Las luces o pámpanos deben iluminar sólo el espacio que hay que iluminar, y deben tener un flujo al hemisferio superior menor de un 1%.

La iluminación únicamente debe funcionar mientras se dé servicio. Es recomendable instalar reguladores horarios.

1.4.1.2 Agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción.

a) Todas las instalaciones de ACS, tanto los depósitos de acumulación como los tubos de distribución, así como la caldera, deben estar bien aislados, a excepción de aquellos casos en los que los mismos tubos de distribución se empleen para calentar el recinto.

b) Al menos una vez al año un técnico cualificado realizará una revisión del estado de las calderas en la que se comprobará el rendimiento, que deberá ser mayor del 85% (a excepción de las que utilizan biomasa).

1.4.1.3 Información a los clientes.

En la hoja informativa que se entrega a los clientes, se ha de explicar la importancia de la utilización correcta de los recursos energéticos e informar de las acciones que realiza el establecimiento para contribuir al ahorro energético. Del mismo modo, se incluirán consejos prácticos para que los clientes puedan también contribuir al ahorro energético.

1.4.1.4 Rótulos informativos.

En las habitaciones, se deben instalar rótulos donde se haga referencia a la utilización racional del agua caliente, la iluminación y la climatización.

1.4.2 Criterios opcionales.

1.4.2.1 Aislamiento.

Los cierres de vidrio exterior deben estar equipados con doble vidrio. Para el cumplimiento del criterio es necesario que como mínimo el 50% del total de superficie de cierre con vidrio exterior cumpla el criterio. El cumplimiento de este porcentaje mínimo da derecho a 1 punto. El resto de puntos hasta un total de 8 se otorgarán de manera proporcional con el porcentaje de la superficie que cumpla el criterio.

1.4.2.2 Iluminación.

a) En las zonas interiores con funcionamiento continuado de la iluminación superior a ocho horas diarias, es necesario que los balastos utilizados en los fluorescentes sean electrónicos. Valoración del criterio: 5 puntos.

b) Apagado automático de las luces exteriores innecesarias mediante un regulador horario (reloj astronómico o célula fotoeléctrica). Valoración del criterio: 3 puntos.

1.4.2.3 Agua caliente sanitaria (ACS) y / o calefacción.

a) Uso de calderas con un etiquetado de rendimiento energético igual o superior a dos estrellas, de acuerdo con las especificaciones que se derivan de la Directiva 92/42/CEE. Valoración del criterio: 6 puntos.

b) Las habitaciones dispondrán de un sistema de regulación individual de la temperatura. Valoración del criterio: 6 puntos.

c) Tara de los termostatos que no permita una temperatura de consigna inferior a 22.ºC en verano ni superior a 24.ºC en invierno. Valoración: 6 puntos.

1.4.2.4 Uso de fuentes de energía renovable y eficiencia energética.

a) Utilización de alguna de las posibilidades de uso de energías renovables que se describen a continuación. Admite otras soluciones, previa justificación técnica. Valoración: 9 puntos para cada tipo diferente de energía renovable utilizada, hasta un total de 18 puntos.

Energía solar térmica: para producción de ACS, calefacción de locales por suelo radiante, calentamiento de piscinas cubiertas.

Energía solar fotovoltaica: para iluminación exterior (farolas fotovoltaicas), sistemas de riego de jardines, electrificación de zonas aisladas, bombeo de agua, instalaciones conectadas a red o de otras aplicaciones justificadas.

Energía eólica: para electrificación de zonas aisladas, bombeo de agua, u otras aplicaciones justificadas.

Energía geotérmica: para producción de ACS, calefacción de locales, calentamiento de piscinas, etc.

Energía de la biomasa: para producción de ACS, calefacción de locales.

b) Aprovechamiento de la energía sobrante proveniente de sistemas energéticos para producir frío y/o calor con ahorros del gasto térmico superiores al 15%, como sistemas de cogeneración, calor desprendido por el condensador del aire acondicionado, calor de las aguas grises, etc. No se incluye la cogeneración con biomasa que ha sido valorada en el apartado anterior. Valoración del criterio: 6 puntos por sistema hasta un total de 12 puntos.

c) Los electrodomésticos del establecimiento pertenecerán, como mínimo, a la clase A de eficiencia energética de acuerdo con las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos en los aparatos domésticos, mediante el etiquetado y la información uniforme de los productos. Valoración del criterio: 2 puntos por tipo de electrodoméstico hasta un máximo de 6.

1.4.2.5 Arquitectura bioclimática.

Aquellos establecimientos que dispongan de elementos de arquitectura bioclimática que permitan un ahorro de energía térmica o eléctrica, como un muro de cámara convectiva, invernadero en la cara sur del alojamiento, chimeneas solares, zonificación de espacios, construcción fachada ventilada en la orientación sur-oeste, ventilación cruzada en zonas comunes, etc. recibirán 4 puntos por elemento, hasta un máximo de 8 puntos.

1.4.2.6 Otros sistemas que favorecen el ahorro de energía.

Se incluyen aquí aquellos sistemas que no prevén los apartados anteriores, como instalación de ACS que incorpore una válvula mezcladora de tres vías con circuito de recirculación entre la caldera y el depósito programable, etc. El ahorro demostrable debe ser de un mínimo de un 15% en relación con la instalación convencional. Valoración del criterio: 4 puntos por sistema instalado, hasta un máximo de 8 puntos. Para aquellos sistemas que afecten a muchas unidades, para conseguir los 4 puntos es necesario que todas las unidades cumplan el criterio.

1.4.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.4 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada a excepción del subapartado b) del apartado 1.4.1.2 y del subapartado a) del apartado 1.4.2.3, que en caso de no disponer de la información se hará por analítica de gases. En la evaluación de conformidad de los criterios de este apartado se tendrá en cuenta el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno.

1.5 Compras.

El establecimiento debe fijar criterios ambientales en sus compras (reducción de la contaminación, minimización de envases, etc.).

1.5.1 Criterio básico.

1.5.1.1 Equipos de refrigeración.

En caso de nueva adquisición, los equipos de refrigeración (neveras, congeladores y aires acondicionados) utilizarán gases refrigerantes con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero. En el caso de neveras y congeladores domésticos, además, los refrigerantes deberán tener un potencial de calentamiento global igual o inferior a 15 (calculado en equipamientos de CO2 durante un periodo de cien años) por ejemplo, el isobutano o R-600a.

1.5.2 Criterios opcionales.

1.5.2.1 Productos de un solo uso.

El establecimiento no suministrará productos para los clientes con envoltorio individual en aquellos casos en los que sea posible prescindir de ellos (mermeladas, azúcares, mantequillas, jabón, champú, etc.). Esto se valorará considerando los productos ofrecidos en el baño y en el desayuno. En el servicio de restauración no se utilizará cubertería y vajilla de un solo uso. Valoración máxima del criterio: 7 puntos.

1.5.2.2 Bebidas con recipiente retornable.

El establecimiento no venderá ni suministrará bebidas en recipientes de un solo uso en aquellos casos en que el mercado ofrezca otras en recipientes retornables.

Valoración del criterio: 4 puntos.

1.5.2.3 Alimentos ecológicos.

El establecimiento comprará productos alimenticios ecológicos que cumplan con el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91. Para cada producto se dará 1 punto, hasta un máximo de 8 puntos. Se valorará en relación con el último año anterior a la solicitud del distintivo.

1.5.2.4 Productos con etiqueta ecológica.

El establecimiento comprará productos para el mantenimiento (productos de limpieza, pinturas, etc.) y para el desarrollo de su actividad (papel, papel higiénico, TV, etc.) que dispongan de una etiqueta ecológica como, por ejemplo, el distintivo de garantía de calidad ambiental, la etiqueta ecológica europea, el Ángel azul o el Cisne blanco.

La compra de productos de iluminación y los dispositivos de ahorro de agua (incluidos grifos, duchas y otros elementos) no supone el otorgamiento de puntos en este apartado, ya que es objeto de puntuación en otro apartado.

Para cada tipo de estos productos se dará 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. Se valorará en relación con el último año anterior a la solicitud del distintivo.

1.5.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.5 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada y consulta de las especificaciones técnicas.

1.6 Integración paisajística.

1.6.1 Criterio básico.

El establecimiento debe estar construido con materiales, colores y estilo arquitectónico propios de la zona, y no debe suponer un impacto ambiental significativo sobre el paisaje. En su caso, en la evaluación del criterio se considerará la adopción de medidas de minimización del impacto paisajístico.

1.6.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad para el criterio del apartado 1.6 de el anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada, así como mediante la presentación de un proyecto de minimización del impacto paisajístico cuando proceda.

1.7 Diseño de los espacios exteriores.

1.7.1 Criterios básicos.

1.7.1.1 Selección de las especies vegetales autóctonas.

La vegetación del establecimiento debe ser autóctona y/o adaptada al clima de la zona donde se ubica el edificio. Utilización de criterios de xerojardinería (agrupación de especies según sus necesidades de agua).

1.7.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad para el criterio del apartado 1.7 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

1.8 Ruidos y vibraciones.

1.8.1 Criterio básico.

a) El establecimiento no puede sobrepasar los niveles de ruidos y vibraciones que se establezcan en el mapa de capacidad acústica para la zona donde se encuentre ubicado, de acuerdo con la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y su desarrollo reglamentario, o bien la ordenanza municipal si ésta es más restrictiva que la Ley.

b) Las instalaciones de climatización y/o ventilación, si las hay, no deben originar en los edificios contiguos o próximos no usuarios de estos servicios niveles de inmisión superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.

c) Las instalaciones auxiliares y complementarias de la edificación (ascensores, funcionamiento de las máquinas, equipos de climatización y/o ventilación, etc.) no deben transmitir al interior del establecimiento niveles acústicos (sonoros y vibraciones) superiores a los establecidos en la legislación antes mencionada.

d) En los establecimientos construidos a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, las instalaciones de climatización y/o ventilación se han de colocar en la azotea o en el tejado con las medidas correctoras adecuadas para minimizar el impacto acústico. Con las mismas medidas correctoras, y en caso de edificios aislados, los equipos mencionados se pueden instalar también en espacios anexos.

1.8.2 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad para los criterios del apartado 1.8 se hace por muestreo y/o determinación in situ por un técnico competente de acuerdo con los anexos 3, 4 y 7 de la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica. La evaluación de conformidad para el criterio d) del apartado 1.8 se hace por comprobación in situ de un técnico competente. Cuando la actividad no disponga de ningún foco emisor, la evaluación de conformidad se podrá realizar mediante un informe técnico justificativo.

1.9 Sistemas de calificación ambiental.

1.9.1 Criterios opcionales.

1.9.1.1 Otras certificaciones.

El establecimiento debe disponer del registro EMAS, de la certificación ISO 14001 o de algún otro certificación turística de calidad/de responsabilidad social, etc. Valoración del criterio: 2 puntos (EMAS), 1 punto (ISO 14001) y 1 punto (otras).

1.9.1.2 Etiquetas ecológicas.

El establecimiento debe disponer de otra etiqueta ecológica como por ejemplo la etiqueta ecológica europea. Valoración del criterio: 2 puntos.

1.10 Información y educación ambiental.

1.10.1 Criterios básicos.

1.10.1.1 Hoja informativa.

El establecimiento debe tener al alcance de los clientes y en un lugar visible información sobre los criterios que caracterizan a los establecimientos que han obtenido el distintivo, donde se explicarán todos los apartados anteriores. Esta información se editará en catalán y en el resto de idiomas en que se encuentre la información general del establecimiento. Si el establecimiento dispone de página web, esta información se deberá poder consultar.

1.10.1.2 Transportes y movilidad.

El establecimiento debe tener al alcance de los clientes y en un lugar visible información sobre los transportes públicos que circulan por la zona y, siempre que sea posible, informarán de las posibilidades de acceder al establecimiento o de realizar excursiones en transporte público o no motorizado.

1.10.1.3 Información sobre el entorno cercano.

El establecimiento debe tener al alcance de los clientes, y en un lugar visible, información sobre el medio donde se encuentra situado el establecimiento y las posibilidades de descubrimiento. Se prevé en este apartado el hecho de tener bibliografía, documentación sobre itinerarios, de consulta, a la venta o de entrega gratuita, para que los usuarios puedan diseñar salidas que les permitan conocer el medio que los acoge y sus valores naturales, sociales, históricos, culturales, etc.

1.10.2 Criterios opcionales.

1.10.2.1 Educación ambiental.

El establecimiento dispondrá de un programa de actividades de animación turística, o educativas, que incluyan propuestas encaminadas al fomento de la conciencia ambiental, los hábitos de consumo ambientalmente correctos y al ahorro de recursos, y promuevan el conocimiento y la protección del medio. Valoración del criterio: 4 puntos.

1.10.2.2 Encuestas a los clientes.

El establecimiento dispondrá de una encuesta para evaluar el grado de satisfacción de los clientes con la gestión ambiental llevada a cabo por el establecimiento y solicitará a los clientes que la rellenen. Asimismo se realizará el vaciado y se evaluará los resultados. Valoración del criterio: 1 punto.

1.10.2.3 Bicicletas.

El establecimiento dispondrá de bicicletas para que puedan ser utilizadas por los clientes del establecimiento. Valoración del criterio: 2 puntos

1.10.3 Evaluación de conformidad.

La evaluación de conformidad de los criterios del apartado 1.10 del anexo se hace por comprobación in situ de la entidad colaboradora debidamente acreditada.

2. Sistema de evaluación de conformidad y documentación.

2.1 Documentación.

Los solicitantes del distintivo deben enviar a la Dirección General de Calidad Ambiental los documentos debidamente cumplimentados que se indican a continuación:

a) Solicitud general de acuerdo con el modelo SGD-1.

b) Declaraciones del solicitante de acuerdo con el modelo DSD-160.

c) Informe de evaluación de la categoría de servicios de establecimientos de turismo rural, de acuerdo con el modelo IAD-160.

d) Informe de verificación de cumplimiento de los criterios realizado por la entidad colaboradora debidamente acreditada y de acuerdo con el modelo IVD.

Los impresos de solicitud, de declaraciones, de informe de evaluación y de verificación se pueden obtener en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona) o por Internet, en la dirección

http:// www.gencat.net/mediamb/qamb/distintiu_solicitud.htm.

2.2 Selección de la entidad colaboradora.

Los análisis y comprobaciones deben ser realizados por una de las entidades colaboradores del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda debidamente acreditada para este campo de actuación, una relación actualizada de las cuales se entregará al solicitante.

En su defecto, el Consejo de Calidad Ambiental puede avalar expresamente y para este supuesto concreto una entidad imparcial.

2.3 Sistema de control.

El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda se reserva el derecho de visitar sin previo aviso les instalaciones del solicitante, con libertad de acceso a la documentación, que debe estar actualizada.

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