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Centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas

29/07/2009
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Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas (BOJA de 28 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS QUE HABILITAN PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO Y MOTOS NÁUTICAS, LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE DICHOS TÍTULOS, Y LOS REQUISITOS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43.3 atribuye a los poderes públicos el fomento del deporte.

En cumplimiento de dicho mandato constitucional, la Comunidad Autónoma de Andalucía viene ostentando la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre conforme establece el artículo 72.1 del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, habiendo asumido en virtud del Real Decreto 1405/1995 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, entre otras funciones transferidas de la Administración del Estado, la de velar por la calidad de la enseñanza en materia náutico deportiva, y la realización y control de los exámenes necesarios para el acceso a las titulaciones que habilitan al gobierno de las embarcaciones de recreo, efectuándose el ejercicio de dichas funciones conforme a los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de titulaciones y ejecución de las pruebas tanto teóricas como prácticas.

A tal efecto y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la materia antes invocada, transcrita como anexo al Real Decreto 1405/1995 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, se dictaron las Ordenes, de la Consejería de Turismo y Deporte, de 20 de febrero de 1998 y 16 de mayo de 2002 modificada, esta última, por la de 22 de noviembre de 2002, que regulan respectivamente los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y de motos náuticas, teniendo atribuidas dichas competencias en la actualidad por delegación el Instituto Andaluz del Deporte, adscrito a la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La promulgación de una nueva disposición autonómica por la que se regulen las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, el procedimiento de obtención de títulos náuticos de recreo, y los requisitos de centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, se hace necesaria, por un lado, tras la implantación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) que viene a afectar a las embarcaciones de recreo, mediante la incorporación progresiva a sus equipos de comunicaciones de los requerimientos que dicho Sistema conlleva, y por otro, por adecuar la normativa autonómica a la Orden del Ministerio de Fomento FOM/3200/2007, de 26 de octubre, cuyo contenido incluye una parte general de obligado cumplimiento para todas las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Dicha Orden entró en vigor, en parte, a la fecha de su publicación, el día 4 de noviembre de 2007, y el resto lo hará partir de los doce meses posteriores a dicha fecha. A estos motivos se une la conveniencia de dicha adecuación normativa, motivada por el creciente desarrollo tecnológico del sector náutico, el auge del turismo que utiliza este medio de ocio cada vez con mayor asiduidad y el incremento del número de ciudadanos interesados en la obtención de titulaciones náutico-deportivas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 26.2.a), Vínculo a legislación la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las condiciones de obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, de las pruebas para la obtención de dichos títulos, y de la habilitación para el gobierno de las embarcaciones a vela. Asimismo, constituye su objeto, la regulación de los requisitos técnicos, materiales y los de titulación del profesorado de los centros de formación en materia de enseñanza náutico-deportiva.

Artículo 2. Conceptos náuticos.

A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

Artículo 3. Titulaciones náuticas.

1. Los títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas de bandera española, sin perjuicio de lo dispuesto para las titulaciones extranjeras en la disposición final tercera de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, son los siguientes:

Patrón de Moto Náutica “B”.

Patrón de Moto Náutica “A”.

Patrón para navegación básica.

Patrón de embarcación de recreo.

Patrón de yate.

Capitán de yate.

2. Las condiciones y atribuciones que confieren los títulos serán las establecidas en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, y artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas.

Artículo 4. Exenciones.

1. No será preciso estar en posesión de las titulaciones náuticas a las que se refiere el artículo 3 en los casos siguientes:

1.1. Embarcaciones a motor con un a potencia máxima de 11.3 kw, y de hasta 4 metros de eslora.

1.2. Embarcaciones a vela de hasta 5 metros de eslora.

1.3. Artefactos flotantes o de playa.

1.4. Actividades de preparación y participación en competiciones oficiales.

2. Las embarcaciones y los artefactos a los que se refiere el apartado anterior sólo podrán navegar durante el día, en zonas delimitadas por capitanía marítima, y con las limitaciones que se establecen para el título de patrón para navegación básica.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA OBTENCIÓN DE TITULACIONES NÁUTICAS

Artículo 5. Convocatorias.

1. Las pruebas de cada una de las titulaciones de gobierno de embarcaciones de recreo se convocarán ordinariamente con periodicidad anual mediante resolución de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

2. El Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer, con carácter extraordinario, otras convocatorias en los casos que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

3. Asimismo, los deportistas de alto rendimiento que figuren como tales en las relaciones publicadas por la Consejería competente en materia de Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y acogiéndose a lo dispuesto en el apartado anterior, podrán solicitar la realización de convocatorias extraordinarias específicas.

Artículo 6. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria para la obtención de los títulos a los que se refiere el artículo 3 deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

No obstante, para la obtención de los títulos de Patrón de Moto Náutica “B”, Patrón de Moto Náutica “A”, Patrón de Navegación Básica y Patrón Embarcaciones de Recreo, podrán participar en las convocatorias los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que acrediten, al efecto, el consentimiento de sus padres o tutores.

1.2. Estar en posesión, en su caso, de las siguientes titulaciones náuticas:

1.2.1 Para acceder a la convocatoria para la obtención del título de Patrón de Yate será requisito necesario estar en posesión del título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.

1.2.2 Para acceder a la convocatoria para la obtención del título de Capitán de Yate será requisito necesario estar en posesión del título de Patrón de Yate.

2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo del procedimiento de evaluación hasta, en su caso, la obtención de los correspondientes títulos.

Artículo 7. Presentación de solicitudes y pago de tasas.

1. La presentación de solicitudes para la participación en las pruebas para la obtención de los correspondientes títulos náuticos, a los que se refiere la presente Orden, deberá completarse conforme al modelo que figura en el Anexo 1, en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, y se dirigirán a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

2.1. Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.andaluciajunta.es, o en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

Para que las personas interesadas puedan presentar la solicitud por medios electrónicos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Las entidades prestadoras del servicio reconocidas por la Junta de Andalucía, a las que se refiere el párrafo anterior, serán las que figuren en la relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

2.2. De no optar por la presentación telemática, las solicitudes se presentarán, preferentemente en los Registros administrativos del Instituto Andaluz del Deporte, en los de la Consejería competente en materia de Deporte o en los de las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería, sin perjuicio de la posibilidad de su presentación en los registros de los demás órganos administrativos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3. Las personas interesadas que inicien un procedimiento a través de uno de los sistemas de los párrafos precedentes podrán practicar actuaciones o trámites a través del otro. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

3. El pago de las tasas se podrá efectuar:

3.1. En soporte papel mediante el documento de liquidación de la tasa que establezca la correspondiente convocatoria, y que deberá presentarse preferentemente en los Registros administrativos referenciados en el apartado anterior.

3.2. Mediante pago telemático a través del Registro telemático tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, al que se accederá desde el portal www.andaluciajunta.es o desde la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad. Por esta vía se podrá efectuar el pago de las tasas conforme se especifique en la respectiva convocatoria, quedando automáticamente registrado sin necesidad de presentarlo en soporte “papel”.

4. Los aspirantes que se inscriban y abonen las tasas por vía telemática no tendrán que adjuntar a su solicitud documentación alguna, excepto para las titulaciones de Patrón de Yate y Capitán de Yate que presentarán el título inferior, si no ha sido emitido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las personas interesadas que hayan presentado su solicitud de forma telemática podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento y, en general, ejercitar los derechos contemplados en el artículo 35 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma telemática mediante la correspondiente solicitud que podrá obtenerse y confeccionarse en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

Artículo 8. Admisión de aspirantes.

1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes se llevará a cabo por el Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las solicitudes recibidas en su registro y en el de la Consejería competente en materia de deporte, y por las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería en relación con las solicitudes recibidas en sus correspondientes registros. Las Delegaciones provinciales remitirán al Instituto Andaluz del Deporte, tras dicha comprobación, una propuesta de lo tramitado por ellas para la continuación del procedimiento.

2. La persona titular del Instituto Andaluz del Deporte dictará en el plazo de dos meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se publicará de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte, así como en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

3. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional, para subsanar los motivos de su exclusión, mediante la presentación de la documentación correspondiente por alguna de las formas contempladas en el artículo 7.2 de esta Orden. Quienes no subsanen en tiempo y forma serán definitivamente excluidos, por lo que no tendrán derecho a presentarse a examen.

4. No procederá la devolución del importe de la tasa en los casos en que la exclusión sea imputable, directa o indirectamente, a los interesados. En ningún caso la presentación y pago ante la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en cada convocatoria.

La falta del pago de la tasa en el plazo de inscripción establecido para la solicitud no será susceptible de subsanación y determinará la exclusión definitiva del solicitante.

5. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria anual, la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte, así como en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

6. Contra la resolución anterior los aspirantes podrán recurrir potestativamente, en reposición, ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte, así como en la página web www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/iad.

Artículo 9. Tribunal Único.

1. En cada resolución anual de convocatoria de las pruebas de las titulaciones náuticas se designará un Tribunal Único para todos los exámenes de dicha convocatoria.

2. El Tribunal Único estará compuesto por una Presidencia, una Vicepresidencia que actuarán con voz y voto, una Secretaría que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y el número de vocalías que mas adelante se expresa, de las que al menos una de ellas ha de desempeñarse por persona funcionaria del grupo A con destino en la Consejería competente en materia de Deporte:

2.1. En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón de Navegación Básica: Seis vocalías.

2.2. En los exámenes de Patrón de Yate: Cuatro vocalías.

2.3. En los exámenes de Capitán de Yate: Cuatro vocalías.

2.4. En los exámenes de Motos Náuticas: Dos vocalías.

2.5. En los exámenes prácticos: Dos vocalías.

Los miembros del Tribunal Único deberán poseer titulación profesional náutica superior o titulación universitaria superior o media.

3. Se nombrarán miembros suplentes del Tribunal Único con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El Tribunal Único se constituirá levantando acta de dicha constitución que se remitirá al Instituto Andaluz del Deporte. Se deberá contar con la presencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal Único, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Los miembros del Tribunal Único deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Quien desempeñe la Presidencia del Tribunal Único podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Único cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se determinará como sede del Tribunal Único el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Santa Rosa de Lima, 5, 29007, Málaga.

8. El Tribunal Único elaborará y corregirá las pruebas que se realicen en cada ejercicio, y determinará los criterios de evaluación.

9. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, siempre que lo estime necesario, podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo de los exámenes teóricos y prácticos. Las funciones de esta colaboración serán las de apoyo a los miembros del Tribunal Único durante la realización de las pruebas.

Este personal de apoyo deberá ser funcionario con destino en la Consejería competente en materia de Deporte.

10. En las sedes donde se lleven a cabo los exámenes teóricos y prácticos se contará con la presencia de al menos dos miembros del Tribunal Único.

Artículo 10. Proceso selectivo.

1. Para la obtención del correspondiente título, la persona interesada deberá superar el examen teórico y las prácticas que para cada título se establece en el artículo 11 de esta Orden. Los programas y conocimientos teóricos y prácticos exigidos se ajustaran a los contenidos en los Anexos III y IV de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo o, en su caso, a los contenidos en los Anexos I, II y III del Real Decreto 259/2002 Vínculo a legislación, de 8 de marzo.

2. El calendario y lugar de realización de los exámenes de cada una de las titulaciones náuticas, se harán públicos en las respectivas resoluciones anuales de convocatoria de exámenes.

3. Concluidas todas las pruebas para la obtención de las correspondientes titulaciones náuticas, el Tribunal Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, la propuesta de las calificaciones del examen teórico y práctico, haciéndose público en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte, así como en el enlace correspondiente al Instituto Andaluz del Deporte incluido en la página web de dicha Consejería.

4. Los aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal Único en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios referenciados en el párrafo precedente.

5. Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones, el Tribunal Único remitirá al Instituto Andaluz del Deporte, las calificaciones definitivas de los exámenes teóricos y prácticos para cada una de las titulaciones. La Dirección del Instituto Andaluz del Deporte dictará resolución con las calificaciones definitivas de cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo y motos náuticas que se publicarán en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Deporte, así como en el enlace correspondiente al Instituto Andaluz del Deporte incluido en la página web de dicha Consejería.

6. Contra la resolución que apruebe las calificaciones definitivas podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte, de conformidad con los artículos 116 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11. Exámenes y prácticas.

1. Para la obtención de las titulaciones náuticas reguladas en esta Orden, se exigirá la superación de las siguientes pruebas:

1.1. Patrón de Moto náutica “B”:

1.1.1. Examen teórico correspondiente.

1.1.2. Curso práctico, con una duración mínima de 3 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

1.2. Patrón de Moto náutica “A”:

1.2.1. Examen teórico correspondiente.

1.2.2. Curso práctico, con una duración mínima de 3 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

1.3. Patrón para la navegación básica:

1.3.1. Examen teórico correspondiente.

1.3.2. Prácticas básicas de seguridad y navegación, con una duración no inferior a 12 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

1.3.3. Realizar las prácticas de radiocomunicaciones, con duración no inferior a 2 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 14 de esta Orden.

Estas prácticas se podrán efectuar conjuntamente con las del apartado 1.3.2, en cuyo caso, las prácticas en total no serán inferiores a 14 horas.

1.4. Patrón de embarcación de recreo:

1.4.1. Examen teórico correspondiente.

1.4.2. Prácticas básicas de seguridad y navegación, con una duración no inferior a 16 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

1.4.3. Realizar las prácticas de radiocomunicaciones, con duración no inferior a 2 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 14 de esta Orden.

Estas prácticas se podrán efectuar conjuntamente con las del apartado 1.4.2, en cuyo caso, las prácticas en total no serán inferiores a 18 horas.

1.5. Patrón de yate:

1.5.1. Examen teórico correspondiente.

1.5.2. Prácticas básicas de seguridad y navegación, con una duración no inferior a 24 horas, de las cuales, como mínimo 8 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

1.5.3. Realizar las prácticas de radiocomunicaciones, con duración no inferior a 4 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 14 de esta Orden.

Estas prácticas se podrán efectuar conjuntamente con las del apartado 1.5.2, en cuyo caso, las prácticas en total no serán inferiores a 28 horas.

1.6. Capitán de yate:

1.6.1. Examen teórico correspondiente.

1.6.2. Prácticas básicas de seguridad y navegación, con una duración no inferior a 48 horas, de las cuales como mínimo 12 horas serán de navegación nocturna y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 13 de esta Orden.

1.6.3. Realizar las prácticas de radiocomunicaciones, con duración no inferior a 8 horas y que se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 14 de esta Orden.

Estas prácticas se podrán efectuar conjuntamente con las del apartado 1.6.2, en cuyo caso, las prácticas en total no serán inferiores a 56 horas.

2. No obstante lo anterior, la persona interesada podrá optar por sustituir la superación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, por la realización y superación del examen práctico regulado en el artículo 12 de esta Orden.

3. En el caso de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones a vela, además de las prácticas básicas de seguridad y navegación establecidas para cada título, será necesario realizar prácticas en embarcaciones a vela, en las condiciones reguladas en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre. Las referidas prácticas se certificarán conforme al Anexo 7 de la presente Orden.

4. La superación del examen práctico o de las prácticas básicas de seguridad y navegación o el curso práctico de motos náuticas, tendrán validez por un período de 18 meses, a contar desde su realización, durante los cuales deberá superarse el examen teórico. En el caso de no superarse el examen teórico en este plazo, el examen práctico, o las prácticas básicas de seguridad o el curso práctico de motos náuticas, dejarán de tener validez, y la persona interesada deberá superar de nuevo los correspondientes exámenes o prácticas referidas.

5. Así mismo, en el caso de no haber superado, con carácter previo al examen teórico, el examen o las prácticas a las que se refiere el apartado anterior, las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 18 meses desde que se haya aprobado el examen teórico para superar el examen o las prácticas referidas. Transcurrido dicho plazo sin haberlas superado, la persona interesada vendrá obligada a realizar de nuevo el examen teórico.

Artículo 12. Exámenes prácticos.

1. El examen práctico, para las titulaciones de embarcaciones de recreo, constará de una prueba práctica de navegación y una práctica de seguridad con los requisitos y condiciones del artículo 14 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

2. La solicitud para la de realización del examen práctico se dirigirá a la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte y deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Anexo 2 de esta Orden, en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. La tramitación de las solicitudes se llevará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta Orden.

Artículo 13. Prácticas básicas de seguridad y navegación.

1. Las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el curso práctico para la obtención de las titulaciones para el gobierno de motos náuticas, se realizarán en la embarcación o moto náutica de una escuela u organismo, autorizado por el Instituto Andaluz del Deporte.

2. En cuanto al número máximo de horas de prácticas por día y al de alumnos que pueden participar en cada práctica de seguridad y navegación se estará a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

3. De igual manera se estará a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, en lo que se refiere al número mínimo de horas del curso práctico de motos náuticas.

4. La embarcación tendrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación apartado 4 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, una eslora entre 6 y 12 metros para las prácticas de patrón de navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo, y mayor de 12 metros para las prácticas de patrón de yate y capitán de yate.

5. Las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el curso práctico para la obtención de las titulaciones para el gobierno de motos náuticas, serán impartidas por un instructor autorizado por el Instituto Andaluz del Deporte, con la titulación exigida en la legislación estatal vigente, que en todo momento será el responsable de la correcta ejecución de las mismas.

6. Para la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación o curso práctico de motos náuticas, el centro náutico que las imparta deberá comunicar, con cuarenta y ocho horas de antelación, a la Capitanía Marítima y al Instituto Andaluz del Deporte, la previsión de la ejecución de las mismas. La comunicación al Instituto Andaluz del Deporte se realizará mediante remisión al correo electrónico [email protected] del modelo correspondiente, debidamente cumplimentado, que se recoge, respectivamente, en el Anexo 3 o en el Anexo 4 de esta Orden.

Sin perjuicio del cumplimiento del plazo de 48 horas, cuando las prácticas se prevean realizar en domingos o festivos, la comunicación al Instituto Andaluz del Deporte se deberá cursar antes de las 13 horas del último día laborable anterior a las mismas excluyendo el sábado.

7. El instructor deberá comunicar con la debida antelación al Centro de Coordinación y Salvamento correspondiente, el inicio y finalización del periodo de prácticas y, en su caso, la decisión de cancelación de las mismas.

En el supuesto que las prácticas solicitadas fueran canceladas por el centro de enseñanza que las promueve por no poder llevarse a cabo, simultáneamente a la comunicación de dicha circunstancia al Centro de Coordinación y Salvamento, deberá comunicarlo además a los organismos previstos en el apartado 6, por los mismos medios a que dicho apartado se refiere, detallando la justificación motivada de dicha cancelación.

8. Las realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y el curso práctico para la obtención de las titulaciones para el gobierno de motos náuticas, serán certificadas por el instructor que ejerza el mando de la embarcación o moto náutica y por el Director de la Centro Náutico. En dicha certificación deberá figurar la firma de las dos personas señaladas, junto con el sello del Centro capacitado que las haya impartido.

9. Para obtener el refrendo de las prácticas o, en su caso curso práctico de motos náuticas, el certificado se cumplimentará según el Anexo 5 o Anexo 6 respectivamente. Los datos del referido certificado deberán coincidir con los anotados en el libro de registro que, a tal efecto, deberá llevar la escuela u organismo capacitado para impartir las citadas prácticas, y en el reverso deberá figurar el visado por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que corresponda.

10. La Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Deporte resolverá sobre las solicitudes de homologación de las certificaciones de prácticas referidas en este artículo y expedidas por otras Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 14. Prácticas de radiocomunicaciones.

1. Las prácticas de radiocomunicaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación apartado 1 y 2 de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

2. Para la realización de las prácticas de radiocomunicaciones, el centro náutico que las imparta, lo comunicará al correo electrónico del Instituto Andaluz de Deporte [email protected], conforme al modelo del Anexo 8, con cuarenta y ocho horas de antelación a la ejecución de la misma. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo de 48 horas, cuando las prácticas se prevean realizar en domingos o festivos, la comunicación al Instituto Andaluz del Deporte se deberá cursar antes de las 13 horas del último día laborable anterior a las mismas excluyendo el sábado.

3. Las prácticas de radiocomunicaciones se certificarán por el instructor del Centro capacitado que las haya impartido, el cual será directamente responsable de la correcta ejecución de las mismas. Asimismo los certificados que se emitan por los mencionados Centros náuticos, se cumplimentarán conforme al Anexo 9 de esta Orden con el sello y la firma del instructor y director del Centro.

4. La Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Deporte resolverá sobre las solicitudes de homologación de las certificaciones de prácticas referidas en este artículo y expedidas por otras Administraciones públicas competentes en la materia.

Artículo 15. Reconocimiento médico.

Los aspirantes a los diversos títulos de navegación deberán superar un reconocimiento médico realizado de acuerdo con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

No será necesario realizar dicho reconocimiento en el caso de que hubiese transcurrido un periodo menor de dos años desde la fecha de obtención o renovación de cualquier título.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE TÍTULOS Y TARJETAS MARÍTIMAS

Artículo 16. Solicitud de expedición de títulos y tarjetas de identidad marítima.

1. Los interesados que conforme al Capítulo anterior hayan superado el examen teórico y las prácticas correspondientes o curso práctico de motos náuticas, en su caso, el examen práctico, podrán solicitar la expedición del título y tarjeta que corresponda.

2. La solicitud de los títulos y de las tarjetas de identidad marítima deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura como Anexo 10, acompañada de la siguiente documentación:

2.1. Dos fotografías tamaño (3-3,5 cm) en las que figurarán al dorso el nombre, apellidos y número del NIF del solicitante.

2.2. Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título.

2.3. Original o copia auténtica o autenticada del certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación o del examen práctico, o en su caso, certificado de las prácticas de vela, o en su caso certificado del curso práctico de motos náuticas.

2.4. Original o copia auténtica o autenticada del certificado de prácticas de radiocomunicación.

2.5. Copia autenticada de la tarjeta Marítima del título anterior (en el caso Patrón de Yate y Capitán de Yate).

2.6. Certificado médico oficial en las condiciones exigidas en el artículo 15 de esta Orden.

3. Las solicitudes de estos títulos se podrán presentar conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 de la presente Orden.

La documentación que, de conformidad con el apartado anterior, ha acompañarse a la solicitud, podrá presentarse por medios electrónicos. En este sentido se podrán presentar documentos originales electrónicos, sin perjuicio de la posibilidad de presentar copias autenticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel. A estos efectos, los documentos emitidos por las Administraciones Públicas por estos mismos medios gozarán de validez y eficacia de conformidad con el artículo 45.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos, cuya fidelidad con el original podrán garantizar mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Por su parte, el Instituto Andaluz del Deporte podrá solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido de las copias aportadas y ante la imposibilidad de este cotejo, con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

El Instituto Andaluz del Deporte podrá, asimismo, obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta Orden.

5. Los títulos náuticos expedidos por el Instituto Andaluz del Deporte se ajustarán al modelo que figura en el anexo 11 de la presente Orden y las características de las tarjetas deberán ajustarse a las que figuran en el modelo que establece el Anexo IX de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

Artículo 17. Registro de títulos y tarjetas marítimas.

El Instituto Andaluz del Deporte llevará un registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, de las titulaciones náuticas que emita y de las correspondientes tarjetas náuticas. El Registro deberá permitir su consulta por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 18. Período de validez y renovación.

1. Las titulaciones náuticas no tendrán caducidad y las tarjetas náuticas tendrán un período de vigencia de diez años.

2. Procederá la expedición de un duplicado de las titulaciones en los supuestos de deterioro manifiesto, pérdida o robo, y de las tarjetas náuticas, además de en los supuestos referidos para las titulaciones, procederá su renovación en los supuestos de caducidad.

3. Las solicitudes de renovación de las tarjetas o duplicado de los títulos expedidos en la Comunidad Autónoma Andaluza se presentarán en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La renovación de las tarjetas se solicitará conforme al modelo que figura en el Anexo 12, acompañada de la siguiente documentación:

4.1. Dos fotografías tamaño (3-3,5 cm) en las que figurarán al dorso el nombre, apellidos y número del NIF del solicitante.

4.2. Resguardo original del abono de la tasa por renovación, salvo en el caso de robo.

4.3. Copia autenticada del título.

4.4. Certificado médico oficial en las condiciones exigidas en el artículo 15 de esta Orden.

4.5. Copia autenticada de la denuncia de los hechos, en caso de robo, ante la autoridad competente.

4.6. Declaración responsable, en caso de pérdida.

5. La expedición de duplicado de títulos se solicitará conforme al modelo que figura en el Anexo 12, acompañada de la siguiente documentación:

5.1. Resguardo original del abono de la tasa por duplicado, salvo en el caso de robo.

5.2. Declaración responsable, en caso de pérdida.

6. Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus tarjetas por periodos de dos años.

CAPÍTULO IV

CENTROS DE ENSEÑANZAS NÁUTICO-DEPORTIVAS

Artículo 19. Requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

1. Los centros de formación que quieran impartir enseñanzas náutico-deportivas podrán hacerlo, siempre que cumplan desde el comienzo de su actividad y durante el tiempo que dure ésta, con los requisitos que se establecen en este artículo y comuniquen por escrito a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, su intención de impartir dichas enseñanzas, con una antelación mínima de 15 días al comienzo de la actividad. Dicha comunicación deberá hacer constar:

1.1. Denominación y domicilio del centro náutico.

1.2. Identificación de la persona titular del mismo o del representante del titular en el caso de que este fuera una persona jurídica, así como el CIF en el último de los supuestos mencionados.

1.3. Relación de las enseñanzas a impartir.

1.4. Relación nominativa del personal docente, haciendo constar los títulos que posea y los cargos y actividades a desempeñar.

2. Los centros de formación que impartan teoría en materia de enseñanzas náutico-deportivas además de reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento y habitabilidad adecuadas para el desarrollo de la actividad docente, deberán cumplir las siguientes condiciones:

2.1. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón para la navegación básica, patrón de embarcación de recreo y motos náuticas, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón de cabotaje, técnico en pesca y transporte marítimo, u oficiales de la armada española; asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.

2.2. Para impartir formación correspondiente a la titulación de patrón y capitán de yate, el profesorado deberá estar en posesión de una titulación profesional marítima española de nivel igual o superior a patrón mayor de cabotaje, técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo, patrón de altura, patrón de pesca de altura u oficiales de la ramada española, asimismo serán válidas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, así como titulaciones superiores o medias con competencias profesional en los temas.

2.3. Jefe de estudios, deberá poseer un título profesional marítimo de igual nivel o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulación de diplomado en náutica y transporte marítimo o licenciado en náutica y transporte, así como los homologados por el Real Decreto 1954/1994 Vínculo a legislación, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales.

2.4. Podrán impartir enseñanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriores, siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y las titulaciones se hayan expedidos por éste.

3. Los centros de formación que impartan enseñanzas para la preparación del examen práctico o para el desarrollo de las prácticas básicas de seguridad y navegación o cursos prácticos de motos náuticas, así como las prácticas de radiocomunicaciones deberán cumplir además con las siguientes condiciones:

3.1. Obtener la autorización o concesión otorgada por la administración titular del dominio público (Organismo de Cuenca o Autoridad Portuaria).

3.2. Formalizar un listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales de las embarcaciones a utilizar en las prácticas. En el caso de motos náuticas deberá figurar la marca y número de registro de matrícula.

3.3. Disponer de la certificación de la Compañía Aseguradora de que las embarcaciones y/o motos náuticas disponen de póliza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil, conforme a la normativa vigente. Las embarcaciones deben de estar amparadas de una póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados.

3.4. Las embarcaciones serán exclusivamente embarcaciones de recreo y han de estar registrada en lista sexta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1027/1989 Vínculo a legislación, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

3.5. Disponer de copia autenticada del certificado de navegabilidad y acreditación del equipo necesario para la realización de la práctica correspondiente al título objeto de la misma.

3.6. Disponer de copia autenticada de la documentación acreditativa de que los instructores o profesores encargados de impartir y supervisar las prácticas están en posesión de las titulaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo.

3.7. Disponer de documentación que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento.

3.8. Disponer de equipo de radiocomunicación homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo conforme a lo previsto en el Anexo IV de la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

4. Cualquier modificación que se produzca en relación a los requisitos exigidos en este artículo deberá comunicarse por el centro náutico afectado con carácter inmediato a la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte, que podrá llevar a cabo las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados anteriores.

Artículo 20. Inspección técnica.

1. El Instituto Andaluz del Deporte, a través de la Inspección de Deporte de la Consejería competente en materia de Deporte, llevará a cabo las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones por los centros de formación que se regulan en la presente Orden.

2. En el caso que se comprobase que dichos centros incumplieran alguno de los requisitos o estos se modificasen de forma sustancial durante el desarrollo de las actividades, el Instituto Andaluz del Deporte suspenderá provisionalmente la actividad de los mismos, hasta que por éstos subsanen las causas que dieron lugar a la adopción de esta medida y, en su caso, incoará de acuerdo con lo previsto en Título VII de la Ley 6/1998 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, del Deporte, y el Decreto 236/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo, el correspondiente expediente sancionador.

3. La suspensión podrá elevarse a definitiva si esta se impusiera como medida accesoria a la sanción que, en su caso, recayera o bien cuando por el centro no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión provisional.

Disposición adicional primera. Convalidaciones.

Los titulados profesionales y académicos náuticos, teniendo en consideración la formación recibida, podrán obtener la convalidación de sus titulaciones con los títulos de recreo regulados en esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

La solicitud de convalidación se presentará con los documentos necesarios para formalizar la tramitación de expedición del título y tarjeta marítima.

Disposición adicional segunda. Personas con discapacidad.

1. En las convocatorias para la obtención de títulos de gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, el Instituto Andaluz del Deporte adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios teóricos que el resto de los candidatos.

2. Las personas con discapacidad que hayan solicitado participar en las convocatorias referenciadas, deberán remitir al Instituto Andaluz del Deporte escrito de solicitud con la concreción de la adaptación que necesite para la realización de los ejercicios teóricos acompañada de original o copia autenticada del certificado de discapacidad actualizado y emitido por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, u órganos similares de otras Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales de la publicación de la Resolución definitiva con las listas de admitidos y excluidos.

3. Con tal motivo, el Instituto Andaluz del Deporte podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria dependientes de la Administración del Estado o de la Administración Andaluza.

4. Las adaptaciones de las embarcaciones para las personas con discapacidad se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre.

Disposición adicional tercera. Habilitación a las federaciones náutico-deportivas.

1. Mediante resolución del Instituto Andaluz del Deporte se podrá habilitar, previa solicitud, a las Federaciones náutico-deportivas de vela y motonáutica, para la expedición de autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta seis metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW, válidas para navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente, sin que se pueda superar las limitaciones del título de patrón para la navegación básica.

2. Las condiciones para dicha habilitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación y Anexo II de la Orden FOM/ 3200/2007, de 26 de octubre.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias.

1. Se delega en la persona titular del Instituto Andaluz del Deporte las competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas a que esta Orden se refiere, así como la competencia para modificar, actualizar o suprimir el contenido de sus anexos. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 13.4 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, podrá revocar en cualquier momento la delegación de las competencias contenidas en esta Orden, sin perjuicio de que pueda avocar el conocimiento y la resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de forma expresa.

Disposición transitoria primera. Tramitación electrónica de procedimientos.

Los medios necesarios para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos regulados en la presente Orden, deberán estar operativos en el plazo máximo de 9 meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de documentación.

Los centros de formación en enseñanzas náutico-deportivas, que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren autorizados en la Comunidad autónoma de Andalucía para impartir dichas enseñanzas, deberán presentar los documentos que se especifican en el artículo 19 de esta Orden en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.

1. Queda derogada la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

2. Queda derogada la Orden del 16 de mayo de 2002, por la que se delegan en la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte competencias en materia de motonáutica y se convocan exámenes para la obtención de las titulaciones de patrón de moto náutica A patrón de moto náutica B.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Deporte para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Regulación.

En todo lo no regulado en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, y el Real Decreto 259/2002 Vínculo a legislación, de 8 de marzo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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