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Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española

29/07/2009
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Decreto 100/2009, de 24 de julio, del Consell, por el que se crea y regula el Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 100/2009, DE 24 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN DE LA GENERALITAT CON CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas, según dispone el Real Decreto 415/1996 Vínculo a legislación, de 1 de marzo, de normas de ordenación de Cruz Roja Española, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre.

En cumplimiento de sus fines, Cruz Roja Española realiza actividades que coinciden con ámbitos competenciales de titularidad de la Generalitat, lo que hace conveniente la creación de instrumentos de colaboración que garanticen una mayor coordinación en el ejercicio de estas actividades.

Una mayor coordinación y colaboración entre la Generalitat y Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana permitirá incrementar la eficacia en los servicios prestados a los ciudadanos.

Con esta finalidad, se crea, por primera vez en una Comunidad Autónoma, un Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española, para propiciar y apoyar las actividades humanitarias y sociales conjuntas, promoviendo una mayor cooperación entre la Generalitat y Cruz Roja Española.

El Consejo de Cooperación estará presidido por el President de la Generalitat e integrado por una representación de ambas entidades, pudiéndose crear Comisiones específicas de trabajo en función de las necesidades sectoriales o temporales que se determinen.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de julio de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones del Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza del Consejo de Cooperación

1. Se crea el Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana, adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente decreto.

2. El Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde el estudio, la coordinación y colaboración en las materias y funciones que expresamente se le asignen en este decreto y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Funciones del Consejo de Cooperación

Corresponde a este Consejo de Cooperación:

1. Conocer los objetivos, planes de acción y actividades de Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para facilitar el apoyo de la Generalitat en el marco de sus competencias.

2. Intercambiar información, experiencias y buenas prácticas sobre las actividades que cada una de las entidades desarrolla en el cumplimiento de los fines que les son comunes.

3. Promover los estudios e informes que se precisen para el mejor desempeño de sus cometidos.

4. Facilitar la cooperación interinstitucional entre la Generalitat y Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana.

5. Estudiar y elaborar conjuntamente planes de acción a desarrollar entre las dos entidades para la mejora de la atención a las personas vulnerables en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

6. Cualquier otra función que impulse y facilite las actuaciones comunes que desarrolla Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de su objetivo general y fines, según dispone el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo.

Todas las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen al Consejo de Cooperación, sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de participación y representación legalmente establecidos.

Artículo 4. Composición del Consejo de Cooperación

1. El Consejo de Cooperación de la Generalitat con Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: el president de la Generalitat.

Vicepresidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales.

Vocales:

La persona titular de la conselleria competente en materia de educación.

La persona titular la conselleria competente en materia de sanidad.

La persona titular la conselleria competente en materia de inmigración y ciudadanía.

La persona titular la conselleria competente en materia de gobernación.

La persona titular la conselleria competente en materia de empleo.

La persona titular de la Delegación del Consell en Alicante.

La persona titular de la Delegación del Consell en Castellón.

La persona titular de la Delegación del Consell en Valencia.

El presidente de Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana.

Los vicepresidentes de Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana.

El presidente provincial de Cruz Roja Española en Alicante.

El presidente provincial de Cruz Roja Española en Castellón.

El presidente provincial de Cruz Roja Española en Valencia.

El secretario y coordinador autonómico de Cruz Roja Española en la Comunitat Valenciana.

La secretaría del órgano será asumida por la persona titular de la dirección general competente en materia de acción social.

2. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Consejo de Cooperación podrá asistir, previa convocatoria, personal funcionario, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano decida. Todas ellas dispondrán de voz, pero no de voto.

3. El Consejo de Cooperación podrá acordar la creación de comisiones técnicas de trabajo.

Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de Cooperación

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de este Consejo de Cooperación se ajustará a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo de Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. El Consejo de Cooperación se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requieran, por convocatoria de su Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

La persona titular de la conselleria competente en materia de políticas de servicios sociales queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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