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  • EDICIÓN DE 28/07/2009
 
 

Procedimiento telemático de remisión de documentación

28/07/2009
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Orden de 22 de junio de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden de 2 de septiembre de 2008, por la que se regula el procedimiento telemático de remisión de documentación por parte de las Entidades Locales de Aragón a este Departamento (BOA de 27 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2009, DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN A ESTE DEPARTAMENTO.

Por Orden de 2 de septiembre de 2008, de este Departamento, se regulo el procedimiento telemático de remisión de documentación por parte de las Entidades locales de Aragón a este Departamento, al objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que impone la obligación de remitir a este Departamento información sobre sus actos y acuerdos.

Una vez puesto en funcionamiento este procedimiento telemático, se pretende, a través de la presente Orden, continuar con una progresiva ampliación de éstos y, concretamente, con determinados documentos en relación al área de cooperación con las Entidades Locales que desarrolla este Departamento.

Igualmente se introducen determinadas modificaciones referentes a formatos y taxonomías en orden a la presentación telemática del presupuesto, liquidación e información económica-financiera adicional de las Entidades locales que se integran en el anexo de la Orden de 2 de septiembre de 2008.

En virtud de ello, dispongo:

Artículo primero. Ampliación de la documentación a presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el artículo 2 de la Orden de 2 de septiembre de 2008, de este Departamento, por la que se regula el procedimiento telemático de remisión de documentación por parte de las Entidades locales de Aragón a este Departamento, cuya redacción queda como sigue:

“Artículo 2. Determinación de la documentación a presentar en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Las Entidades locales aragonesas remitirán al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en soporte electrónico y mediante firma electrónica la siguiente documentación:

a) Actas de sesión:

1. constitutiva

2. de organización y funcionamiento

3. plenaria ordinaria, extraordinaria, y extraordinaria y urgente

4. de junta de gobierno ordinaria, extraordinaria, y extraordinaria y urgente

5. de Comisión gestora

6. de Consejo de gerencia

7. de Junta de gobierno de la mancomunidad.

b) Acuerdos, Resoluciones y Decretos.

c) Presupuestos y sus modificaciones y liquidaciones.

d) Ordenanzas fiscales y sus modificaciones.

e) Ordenanzas, reglamentos y sus modificaciones.

f) Inventarios y sus rectificaciones.

g) Plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y sus modificaciones

h) Solicitudes de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón:

1. Certificados y memorias necesarios para la tramitación de las mismas.

2. Aceptación de la subvención.

3. Justificación de la misma que incluirá la documentación exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón y demás disposiciones concordantes.

4. Toda aquella documentación que se indique en la convocatoria o resolución de concesión.

5. Solicitudes de anticipo, cambio de finalidad y cualquier otra que esté relacionada con la tramitación de un expediente de subvención.

i) Solicitudes de toma de conocimiento de cesiones, enajenaciones, gravámenes y permutas de bienes; así como de enajenación directa de parcelas sobrantes.

j) Solicitudes de toma de conocimiento de operaciones de crédito a corto y a largo plazo; y de aval.

k) Solicitudes de nombramientos interinos y accidentales para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal.

l) Solicitudes de nombramientos provisionales y autorización de comisiones de servicio y de acumulación de plazas de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos y los efectos del silencio serán los establecidos en la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo.”

Artículo segundo. Modificación de los formatos y taxonomías en la presentación telemática del presupuesto, liquidación e información económica-financiera adicional de las Entidades locales.

Se modifica el párrafo primero, “Formato de los documentos.” del anexo “Especificaciones del repositorio de documentos” de la Orden de 2 de septiembre de 2008, de este Departamento, por la que se regula el procedimiento telemático de remisión de documentación por parte de las Entidades locales de Aragón a este Departamento, cuya redacción queda como sigue:

“Especificaciones del repositorio de documentos

1. Formato de los documentos.

Dentro de la lista cerrada de tipos de documentos electrónicos admitidos se considera preferente el uso del formato.pdf (portable document format) para los documentos escritos, sin perjuicio de los formatos abiertos de OASIS (ODF). También se admitirán los formatos.txt (plain text file),.html/htm (hypertext markup language),.rtf (richt text format),.doc (Microsoft Word file),.wpd (Wordperfect document),.tiff (tagged image file format),.jpg (joint photographic expert group) y.gif (graphics interchange format).

La información a suministrar de los presupuestos y liquidaciones de las Entidades Locales, así como los datos económico-financieros adicionales a la Comunidad Autónoma de Aragón, será, obligatoriamente, la establecida en las taxonomías PENLOC y LENLOC, y sus posteriores modificaciones, sin perjuicio de la posibilidad de establecer por esta Comunidad Autónoma ampliaciones complementarias de la información adicional, previa definición de las mismas.

Con el objeto de sistematizar el proceso de obtención, tratamiento y consolidación del intercambio de datos contables, la remisión de datos por las Entidades Locales se efectuará a través del formato normalizado de archivo XBRL, (eXtensible Business Reporting Language) que deberá estar disponible para su descarga en la propia aplicación del sistema de información contable.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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