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Concesión directa de subvenciones

27/07/2009
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Real Decreto 1222/2009, de 17 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de determinadas entidades para la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (BOE de 27 de julio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1222/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y APOYO A LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN CONTINUA EN EL MARCO DEL IV ACUERDO DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Con fecha 21 de septiembre de 2005 se suscribió el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas (en adelante, el IV Acuerdo), por un periodo de cuatro años, es decir, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.

El artículo 21 de dicho Acuerdo regula el derecho de los promotores de planes de formación continua a participar en la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua mediante la presentación de propuestas relativas a la realización de actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.

Igualmente establece dicho precepto que el Instituto Nacional de Administración Pública elaborará una propuesta con la planificación y programación de las actividades citadas, correspondiendo su aprobación a la Comisión General para la Formación Continua. En relación con la financiación de las mismas, se señala que ésta se llevará a cabo destinando un porcentaje de la cuantía total asignada al programa en cada ejercicio presupuestario y siendo financiado con cargo al monto global, que será determinado en los acuerdos anuales de gestión.

La Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, se refiere a las citadas actividades complementarias en términos coincidentes con los anteriormente descritos dentro de su apartado séptimo relativo al apoyo a la gestión.

Los empleados públicos han participado en la formación continua a raíz del Acuerdo Administración -Sindicatos de 15 de septiembre de 1994. Desde entonces, se han suscrito tres acuerdos sobre formación continua caracterizados por la corresponsabilidad de las Administraciones Públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la misma, desarrollando un modelo de gestión basado en la concertación social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han contribuido a mejorar cada vez más el sistema de formación de los empleados públicos.

El desarrollo del sistema de formación continua llevado a cabo a través de los sucesivos acuerdos nacionales, ha supuesto un importante aumento de los recursos destinados a su efectiva puesta en práctica y, consecuentemente, las actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión han experimentado un aumento similar tanto en lo relativo a su cuantía como a su nivel de calidad y diversificación de propuestas. Al mismo tiempo, y como consecuencia de la paulatina puesta en práctica de los instrumentos de actuación previstos en el propio sistema de formación continua, se ha producido un incremento sustancial de la especialización de los promotores en la realización de determinadas actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua.

Surge, por tanto, la necesidad de articular adecuadamente la participación de los mencionados promotores, de forma que sus propuestas de actividades complementarias puedan ser llevadas a cabo de manera efectiva, atendiendo no sólo al hecho de que con la realización de las mismas se dé cumplimiento a los principios inspiradores y líneas de actuación establecidas por los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas a los que se refiere el preámbulo del vigente IV Acuerdo, sino también aprovechando la experiencia acreditada por los mismos en la realización de las actividades que son objeto de la presente regulación.

La competencia para la determinación de las acciones complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua a realizar en cada ejercicio, así como el importe de los recursos que se aportarán para su financiación corresponde a la Comisión General para la Formación Continua, según determina el artículo 16.b).8.º del IV Acuerdo. Por tanto, la satisfacción del interés general en esta materia queda garantizado a través de las actuaciones de este órgano de naturaleza paritaria, constituido como instancia deliberante, decisoria, de coordinación y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y de participación del conjunto de los empleados públicos al servicio de las Administraciones Públicas en materia de formación continua.

Para llevar a cabo dicha determinación y aprobación de las mencionadas actividades, la Comisión General, a través de los órganos previstos en el propio IV Acuerdo, lleva a cabo un proceso de estudio de las propuestas de actividades que cualquier promotor puede presentar en los dos primeros meses de cada ejercicio, conducente a que las mismas resulten adecuadas para el cumplimiento de los fines y objetivos del Acuerdo y a que, gracias a su realización por determinados promotores, se aproveche la experiencia acumulada por éstos como consecuencia de su participación activa en la implementación de la política pública de formación de empleados públicos.

Como consecuencia del procedimiento antes descrito, el Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo permanente a la Comisión General para la Formación Continua, y en cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia a las que se ha hecho mención con anterioridad, elabora la propuesta anual con la planificación y programación de las correspondientes actividades complementarias, elevando dicha propuesta a la Comisión General para la Formación Continua para su aprobación.

Hasta la fecha, cuando no ha sido el responsable directo de la ejecución de la actividad complementaria aprobada, el Instituto Nacional de Administración Pública ha materializado su colaboración con el promotor proponente a través del instrumento jurídico oportuno. No obstante, la modificación de la normativa sobre contratación pública, con la entrada en vigor de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y la aplicación de los principios recogidos en la misma en relación con la utilización de la figura del convenio de colaboración, hacen necesario desarrollar nuevas líneas de actuación y formas jurídicas que permitan el adecuado cumplimiento de los objetivos perseguidos. En algunos supuestos, las actividades complementarias resultan más efectivas si son realizadas directamente por el propio promotor de la actividad propuesta a la Comisión General para la Formación Continua y aprobada por la misma, tanto por su conocimiento de las materias a tratar como por su experiencia acreditada en relación con esa concreta actividad, factores que adquieren un valor absolutamente relevante en la determinación de la institución a la que corresponda la efectiva realización de la actividad concreta. Por estas razones de interés público y social se considera necesario el mecanismo de la subvención directa, ya que la convocatoria en concurrencia competitiva dificultaría el adecuado cumplimiento de los objetivos que se persiguen con la realización de la actividad.

Todo ello sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración entre todos los actores del sistema, principio esencial inspirador de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua en las Administraciones Públicas, y sin perjuicio, igualmente, de las necesarias actuaciones de control que garanticen el adecuado cumplimiento de la actividad a realizar con los fondos percibidos, así como la satisfacción del interés general y el del propio sistema de Formación Continua de empleados públicos con dicha realización.

Por todo ello, con este real decreto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pretende regular las normas especiales aplicables a este tipo de subvenciones directas, de forma que existan criterios uniformes en cuanto a los cauces de participación de los promotores y una definición clara y expresa del instrumento jurídico a través del cual dicha participación pueda hacerse efectiva, todo ello sin perjuicio del correspondiente desarrollo de las normas que en el mismo se establecen, que se llevará a cabo a través de la oportuna resolución de concesión de las subvenciones que elaborará el Instituto Nacional de Administración Pública.

La Comisión General para la Formación Continua, consciente de la necesidad de contar con el acuerdo de los sectores de promotores que están presentes en aquélla y en consonancia con el espíritu de búsqueda del consenso que inspira sus decisiones ha procedido a informar a las organizaciones y representantes de dichos sectores en relación con el contenido del presente real decreto, tanto a través de las reuniones de carácter técnico en las que los mismos han participado como con carácter formal en la reunión de la Comisión Permanente de la Comisión General celebrada el 5 de marzo de 2009. Así, la Comisión General para la Formación Continua en su sesión de 5 de marzo de 2009, procedió a la aprobación del Programa de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua para 2009 en el cual se recogen las propuestas aprobadas con indicación de las cantidades asignadas para tal fin a los diversos promotores proponentes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, que se encuentran incluidas dentro de las previsiones del artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, responde a lo preceptuado por el artículo 28.2 de dicha Ley y por el artículo 67 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los que se determina que la competencia para dictar las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones queda reservada al Gobierno, que la ejercerá mediante real decreto, a propuesta del titular del Departamento interesado, y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo ajustarse a las previsiones contenidas en la citada Ley, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, previo informe de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente real decreto establece las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades promotoras destinadas a la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua en el marco del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005 (en adelante, IV AFCAP), publicado mediante Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública.

2. Las actividades que se subvencionan se consideran actividades complementarias en los términos previstos en el artículo 21 del IV AFCAP y han sido aprobadas por la Comisión General para la Formación Continua mediante Acuerdo adoptado en su sesión del 5 de marzo de 2009 con objeto de desarrollar el IV AFCAP y el sistema de formación continua de empleados públicos. Se trata de propuestas relativas a la información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas de formación, elaboración de documentación, investigación, asesoramiento y evaluación de procesos formativos y de impacto de la formación en el desempeño en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que se regulan se regirán, además de por este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y libre concurrencia.

Las subvenciones se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al existir razones de interés público, económico y social en relación con el adecuado funcionamiento del sistema de formación continua de los empleados públicos que lo justifican, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades complementarias mencionadas en el artículo anterior que deberán realizar las entidades promotoras según lo previsto en el artículo 21 del IV AFCAP.

2. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las mismas no supere en ningún caso el coste total de la actividad subvencionada.

3. La concesión de estas subvenciones se efectuará mediante resolución del Instituto Nacional de Administración Pública que se ajustará en todo caso a las previsiones establecidas en este real decreto.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

1. Las subvenciones se concederán con el límite de la cuantía establecida en el marco del acuerdo de gestión de fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para cada ejercicio, al que se refiere el artículo 16.b).4.º del IV AFCAP.

2. La cuantía total de las subvenciones directas previstas en esta norma asciende a 1.065.500,00 euros, que se abonará con cargo al Presupuesto de Gastos del INAP para 2009.

Artículo 4. Beneficiarios.

Son beneficiarios de las presentes subvenciones las siguientes entidades promotoras de acciones de formación continua cuyas propuestas de acciones complementarias han sido aprobadas por la Comisión General para la Formación Continua mediante Acuerdo de la misma adoptado en su sesión de 5 de marzo de 2009:

a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Actividad: Soporte de la Comisión de Formación Continua en la Administración Local.

Importe: 120.500 euros.

b) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Actividad: Estudio de la FEMP y las Federaciones Territoriales de apoyo a la gestión de la Formación Continua en la Administración Local.

Importe: 160.000 euros.

c) Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT).

Actividad: La interactividad en los certificados de profesionalidad: Módulo MF0233_2 Ofimática en las modalidades presencial, distancia y “on-line” en formato “video streaming”.

Importe: 85.000 euros.

d) Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT).

Actividad: Portal integrado de información y orientación profesional para empleados públicos.

Importe: 110.000 euros.

e) Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT).

Actividad: La metaevaluación: procesos y procedimientos evaluativos para la mejora de la formación continua.

Importe: 130.000 euros.

f) Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT).

Actividad: Análisis y desarrollo de itinerarios formativos para la promoción profesional en el empleo público.

Importe: 130.000 euros.

g) Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO).

Actividad: Análisis y desarrollo de itinerarios formativos para la promoción profesional en el empleo público.

Importe: 130.000 euros.

h) Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO).

Actividad: Evaluación y detección de las necesidades formativas de apoyo a los empleados públicos en materia de atención a las personas en situación de dependencia.

Importe: 100.000 euros.

i) Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras (FSAP-CCOO).

Actividad: Determinación de las necesidades formativas de los empleados públicos en materia de ahorro y eficiencia energética en las Administraciones Públicas mediante el fomento de la movilidad sostenible.

Importe: 100.000 euros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y obligaciones de los beneficiarios.

1. La concesión de las subvenciones para financiar la realización de las actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua se efectuará por resolución del Instituto Nacional de Administración Pública, en el marco del IV AFCAP y del acuerdo de gestión de fondos adoptado por la Comisión General para la Formación Continua para el ejercicio correspondiente.

La citada resolución de concesión, que corresponderá a la Directora del INAP, contendrá la relación de beneficiarios a los que se concede la subvención, las actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua objeto de la misma, la cuantía correspondiente a cada una y los créditos presupuestarios de imputación. Así mismo, determinará, entre otros aspectos, la forma efectiva del pago de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas, de conformidad con la normativa en materia de subvenciones y las previsiones establecidas en el presente real decreto.

En caso de renuncia a la subvención por parte de un promotor, o que por circunstancias sobrevenidas no pueda llevarse a cabo la actividad subvencionada, se podrá proceder a la modificación de la correspondiente resolución de concesión.

2. En todo caso la resolución de concesión establecerá las siguientes obligaciones para los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y justificar los gastos realizados en el ejercicio económico en que se concedió la subvención, de conformidad con la normativa aplicable en la materia y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente Real Decreto.

b) Aportar al Instituto Nacional de Administración Pública la información sobre las actividades complementarias realizadas.

c) Aportar a la Comisión General para la Formación Continua, la información sobre las actividades complementarias llevadas a cabo que permitan la realización de las actividades previstas en el artículo 16.b).10.º, 14.º y 16.º del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

d) Ceder a la Comisión General para la Formación Continua, a través del Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo a la misma, los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos como resultado de la realización de la actividad complementaria que haya sido subvencionada, reservándose la propiedad intelectual la entidad beneficiaria, en los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el sistema de formación continua, o, en su defecto, los promotores interesados, en el marco del IV AFCAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las actividades complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

e) Con carácter general, a efectos de control presupuestario, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Nacional de Administración Pública y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

f) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 6. Modalidades de gestión de las actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua.

Las personas jurídicas identificadas como beneficiarias en el artículo 4 podrán realizar las actividades subvencionadas directamente o agrupadas con entidades vinculadas, al amparo de lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La resolución de concesión determinará las actividades concretas que serán realizadas mediante dichas agrupaciones, haciendo constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Artículo 7. Pago y justificación de la aplicación de la subvención concedida.

1. El pago de la subvención prevista en el artículo 4.a) se efectuará una vez dictada la oportuna resolución de concesión, estando obligado el beneficiario a presentar la justificación de los gastos realizados con cargo a la ayuda recibida, así como al reintegro del sobrante no utilizado, si procede, antes del 15 de marzo de 2010.

2. El pago del resto de las subvenciones previstas en el presente real decreto se llevará a cabo tras la entrega del producto resultante de la actividad realizada y emisión del oportuno certificado de conformidad por parte de la Comisión General para la Formación Continua.

El beneficiario, junto con el producto resultante de la actividad, deberá presentar la documentación justificativa de los gastos efectuados para la realización de la actividad correspondiente antes del 5 de diciembre de 2009.

El INAP practicará la liquidación de la subvención en base a los gastos efectivamente realizados y acreditados, no superando en ningún caso el importe reconocido en el artículo 4.

3. Sin perjuicio de que en la resolución de concesión se especifique la forma de presentar las oportunas justificaciones, se tendrán en cuenta, en relación con los gastos financiables, los siguientes criterios:

a) En el supuesto de que la actividad complementaria objeto de la subvención se concrete en una actividad de carácter formativo, se estará, a los efectos de la determinación de aquellos gastos que se consideran susceptibles de ser financiados, a lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden APU/53/2008, de 10 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del IV AFCAP. En los demás casos, se considerarán como financiables los gastos necesarios para la efectiva realización de la actividad y debidamente justificados.

b) En el supuesto de que la actividad complementaria precise para su realización que se lleven a cabo actuaciones que impliquen el abono de gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de empleados públicos, será de aplicación a los efectos de la determinación de los mismos, lo dispuesto por el Real Decreto 462/2002 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional única. Posibilidad de la aplicación en ejercicios sucesivos de los fondos no ejecutados.

El Instituto Nacional de Administración Pública desarrollará las actuaciones pertinentes para que los fondos de formación continua amparados por el IV AFCAP, que no se hayan podido ejecutar en el ejercicio presupuestario para el que se aprobaron, puedan ser objeto de aplicación en ejercicios sucesivos, por tratarse de fondos finalistas, destinados expresamente a la formación de los empleados públicos.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Los procedimientos que, excepcionalmente, se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, con el fin de permitir la realización de actividades complementarias de acompañamiento y apoyo a la gestión de la formación continua que hayan sido debidamente aprobadas por la Comisión General para la Formación Continua, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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