ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS DESTINADOS AL MANTENIMIENTO O A LA APERTURA Y EXPLOTACIÓN DE CENTROS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET DIRIGIDA A ENTIDADES ASOCIATIVAS CON ACTUACIÓN EN BARRIADAS MENOS FAVORECIDAS EN ANDALUCÍA Y A LA DE PUNTOS DE ACCESO PÚBLICO A INTERNET PARA COMUNIDADES ANDALUZAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.
Andalucía tiene ante sí el reto de situarse con una actitud protagonista en la nueva Sociedad del Conocimiento, al igual que lo están haciendo los países más desarrollados de nuestro entorno. La progresiva implantación de las TIC en los países más avanzados del mundo favorece el bienestar de sus ciudadanos y crea unas prometedoras expectativas de futuro.
En la última Cumbre Mundial de Sociedad de la Información (Túnez, 2005) se concretó que: ... prestaremos una atención especial a las necesidades de los grupos marginados y vulnerables de la sociedad, entre ellos los emigrantes, las personas Menos Favorecidas.... La llamada brecha digital afecta a colectivos tradicionalmente en riesgo de exclusión y a comunidades situadas en entornos desfavorecidos o alejados de sus raíces. Las TIC son herramientas que crean soluciones reales a problemas reales y deben facilitar la integración de toda la ciudadanía. Todos los andaluces sin exclusiones deben ser conscientes de las ventajas del uso de las TIC, además deben sentirse respaldados durante el proceso de cambio.
Las líneas actuales de trabajo para el desarrollo de la Sociedad de la información en Andalucía están recogidas en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA) y en el Plan de Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI), ambos impulsados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. El PIMA tiene como objetivo alcanzar, en el horizonte del año 2010, los principales objetivos del proyecto de la Segunda Modernización de Andalucía. El Plan ASI constituye el instrumento y marco de programación y planificación de las políticas públicas de la Junta de Andalucía con relación a los elementos esenciales para promover el fortalecimiento de la Sociedad de la Información, y favorecer su puesta en valor al servicio del interés público y el bienestar y calidad de vida de la ciudadanía.
A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden, entre otras, las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de estímulo a la utilización por los andaluces de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y las políticas de innovación derivadas de la aplicación de dichas tecnologías.
Por ello, en el año 2006 se puso en marcha el Proyecto CAPIs en barriadas menos favorecidas y puntos de acceso en CAEs consistente en el establecimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en barriadas con especiales necesidades en materia de inclusión social de las grandes ciudades andaluzas y puntos de acceso a Internet de la ciudadanía en Comunidades Andaluzas (CAEs).
A través de estas instalaciones se extiende el uso y las ventajas de las nuevas tecnologías a aquellos grupos que, por su situación social o económica, tienen mayores dificultades de acceso a la Sociedad de la Información, como los inmigrantes, las personas con problemas de drogodependencia, las personas con discapacidad, personas de etnias minoritarias, desempleados con baja cualificación o parados de larga duración, entre otros.
Para ello, la actividad de los Centros es gestionada por entidades, organizaciones o agrupaciones sociales del entorno del barrio que trabajan con dichos colectivos. Y ello, con el objetivo de que estos agentes se conviertan en difusores de la Sociedad de la Información entre la población de su entorno.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa desea apoyar mediante la presente Orden el mantenimiento, despliegue y apoyo al funcionamiento de un conjunto de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía que vengan a asociarse a la Red de Centros Públicos de Acceso a Internet de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas.
Atendiendo a la naturaleza de los incentivos regulados por la presente Orden, quedan exceptuadas de acreditar el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudoras en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estos incentivos conforme a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Los incentivos previstos en la presente Orden se concederán, dependiendo del programa por el que se concurra, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.
Las ayudas destinadas al mantenimiento de Centros o Puntos de Acceso, debido a la necesidad de dar continuidad a la ejecución del proyecto, no quedan sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en los artículos 22 y 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dado que se trata de una medida destinada a garantizar el mantenimiento de Centros y Puntos incentivados con anterioridad y debido a que la tramitación de la justificación es un procedimiento lento y laborioso, se exceptúa a las entidades beneficiarias acogidas a este programa de la obligación de justificar en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Las ayudas destinadas a la creación de nuevos Centros o Puntos de Acceso, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios objetivos de valoración que se recogen de forma específica para cada clase de incentivo.
De conformidad con el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la localización de las Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español, los plazos de tramitación quedan ampliados, sin que en ningún caso excedan de la mitad de los establecidos.
La presente Orden se estructura en 74 artículos, distribuidos en 3 Capítulos, una Disposición Adicional Única y dos Disposiciones Finales. El Capítulo I recoge las disposiciones generales, el Capítulo II recoge el Programa de Mantenimiento de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet y el Capítulo III recoge el Programa Apertura de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet.
En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la financiación de proyectos de mantenimiento o apertura de nuevos Centros de Acceso Público a Internet dirigidos a entidades asociativas con actuación en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía (CAPIs), y de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs), y efectuar su convocatoria en el año 2009.
2. Los proyectos tendrán por finalidad desarrollar una óptima gestión, implementación, dinamización, y soporte de los Centros de Acceso Público a Internet en barriadas Menos favorecidas de Andalucía y de los Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, con criterios, herramientas, recursos, instrumentos y metodologías directamente alineados y en sintonía con las líneas estratégicas, objetivos, medidas e indicadores de cumplimiento establecidos en el Plan Andalucía Sociedad de la Información (Plan ASI) 2007-2010.
3. El programa destinado al mantenimiento de los Centros o Puntos de Acceso Público a Internet se clasifica según su naturaleza en alguna de las siguientes líneas:
- Línea A) Mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet (CAPIs) en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía.
- Línea B) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.
- Línea C) Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera del territorio español.
4. El programa destinado a la apertura de nuevos Centros o Puntos de Acceso Público a Internet se clasifica según su naturaleza en alguna de las siguientes líneas:
- Línea A) Apertura de nuevos Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía.
- Línea B) Apertura de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas en territorio español.
- Línea C) Apertura de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas (CAEs) radicadas fuera del territorio español.
Artículo 2. Financiación y régimen de compatibilidad de los incentivos.
1. Los incentivos se financiarán con cargo a las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, bien vía fondos propios, bien a través de financiación comunitaria que, en su caso, pudiera ser aportada por la Unión Europea mediante la financiación procedente de los Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para el Desarrollo del Plan Avanza, referente al Programa Operativo FEDER-FSE Investigación, Desarrollo e Innovación 2000-2006 OBJETIVO 1, EJE 2 Sociedad del Conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información).
2. A tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual.
3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.
4. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, incentivos, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actuación incentivada, conforme al artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:
- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado, por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio.
- Lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financiera.
- Ley 3/2008 , de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
- La Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- La Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 59/2003 , de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- El Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.
- El Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
- Decreto 68/2008 , de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
- La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas.
- La Orden de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico.
- Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.
- Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.
- Orden EHA/524/2008 , de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los Gastos Subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Artículo 4. Régimen de concesión.
1. Los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se concederán, dependiendo del programa por el que concurran, en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva.
2. Las ayudas destinadas al mantenimiento de los Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía o Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, debido a la necesidad de dar continuidad a la ejecución de los proyectos incentivados con anterioridad, no quedan sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en los artículos 22 y 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por tanto no se admitirá la comparación ni prelación entre solicitudes, en tanto que los proyectos atienden a objetivos propios y específicos.
3. Las ayudas destinadas a la creación de los nuevos Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía o Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas, se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 de la Ley de 3/2004, de 28 de diciembre, aplicándose a las solicitudes aquellos criterios de valoración que se recogen de forma específica en la presente Orden para cada Línea de incentivo.
Artículo 5. Entidad colaboradora.
1. Será entidad colaboradora el Consorcio para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en Andalucía Fernando de los Ríos (en adelante, Consorcio Fernando de los Ríos), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2008, de 17 de noviembre.
2. Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, serán obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Llevar a cabo la revisión técnica de los proyectos.
b) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión del incentivo.
c) Marcar las directrices técnicas del proyecto.
d) Coordinar el desarrollo técnico de todos los proyectos y ejecutar la puesta en marcha de los nuevos Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía.
3. El Consorcio Fernando de los Ríos quedará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en relación a las tareas de revisión y comprobación técnicas desarrolladas por dicha entidad, así como a las actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.
Igualmente, dicha entidad queda sujeta a las condiciones y obligaciones asumidas en el convenio de colaboración que a tal efecto se formalice, tal y como establece el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO II
Programa de Mantenimiento de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 6. Entidades beneficiarias. Requisitos generales.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, a los efectos previstos en los artículos 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y 11 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, antes citadas, las entidades asociativas que reúnan los requisitos específicos previstos para cada línea de incentivo.
2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de los incentivos regulados en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 , de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre.
h) En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social se exceptúa a las entidades beneficiarias de los requisitos previstos en el artículo 13 apartado 2 letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29 apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Quedan, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.
4. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de entidades beneficiarias, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable, conforme al Anexo I.
Artículo 7. Período de Ejecución de los Proyectos.
La duración del período de ejecución vendrá determinada en la resolución de concesión, iniciándose una vez concluida la ejecución del proyecto anteriormente incentivado y finalizando, en todo caso, el 31 de diciembre de 2010.
Artículo 8. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.
Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 10. Tramitación.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidades beneficiarias del incentivo.
2. Una vez obtenida toda la información precisa, la persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa elevará propuesta de resolución al órgano concedente.
Artículo 11. Resolución y notificación de los incentivos.
1. La competencia para resolver los incentivos regulados en la presente Orden, reside en la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. El recurso de reposición que, en su caso, se interponga contra dichos actos dictados por delegación será resuelto por el órgano delegado.
2. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa informará a las entidades interesadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, del plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
4. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. En su caso, se comunicará al beneficiario que la subvención concedida está cofinanciada por la Unión Europea, especificando el fondo estructural al que corresponde así como su porcentaje de cofinanciación.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las obligaciones correspondientes a las entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta Orden se corresponden, por un lado, con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas obligaciones son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.
b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y, en su caso, por la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y, en su caso, por la entidad colaboradora así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) La rendición de cuentas de los perceptores de incentivos, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.
j) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias de los incentivos deberán asumir las obligaciones específicas siguientes:
a) Las entidades beneficiarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a los de la presente Orden, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberán cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que las entidades beneficiarias y participantes, destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo la estipulación aquí establecida, serán responsables de las infracciones cometidas.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano competente de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información o entidad colaboradora sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.
c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que el incentivo ha sido concedido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará a las entidades beneficiarias la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logos autorizados, y el periodo obligatorio de mantenimiento de esta actividad.
d) Hacer constar, al amparo del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objetos del incentivo, que dichas actuaciones han recibido financiación, en su caso, de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER, en los casos en que ellos proceda. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las exigencias en materia de comunicación y publicidad que se derivan de los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE núm. 1828/2006).
3. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán asumir todos y cada uno de los compromisos expresados en el anexo IV.
4. Según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las entidades beneficiarias del programa de mantenimiento quedan exceptuadas de la obligación de justificar en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario, sin perjuicio de la persistencia de la obligación de presentar en tiempo y forma la justificación de los proyectos de Centros o Puntos de Acceso Público a Internet anteriormente incentivados.
Artículo 13. Pago del incentivo.
1. Con carácter general, el pago de los incentivos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud.
2. El incentivo se hará efectivo con el abono de un único pago correspondiente al 100% de su importe, tras la firma de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
Artículo 14. Justificación de la incentivación.
1. A efectos de justificación se admitirán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, cuyo periodo de facturación esté comprendido dentro del periodo de ejecución del proyecto, el cual se establecerá en la resolución. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Dichas facturas podrán ser abonadas hasta el 1 de marzo de 2011, fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las entidades beneficiarias, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
4. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria detallada de las actuaciones realizadas, una memoria económica abreviada que contendrá, al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas debidamente agrupados por partidas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
5. Las entidades beneficiarias deberán conservar durante un periodo mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.
6. Cuando los Proyectos hayan sido financiados, además de con la incentivación, con fondos propios u otros incentivos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.
7. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aún cuando el incentivo concedido no alcance dicha cuantía. No obstante, siempre que esté debidamente justificado las cantidades estipuladas en cada partida podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 15% del proyecto total, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberán explicitarse en la memoria explicativa.
Por encima de este porcentaje, para poder aplicar las cantidades concedidas a otras partidas de gastos subvencionables, deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, escrito de solicitud del cambio, debidamente razonado y justificado, antes de que termine el plazo de ejecución inicialmente aprobado conforme al artículo 15 de la Orden reguladora. Dicho escrito se presentará por los mismos medios que la solicitud del incentivo, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha solicitud será resuelta a la mayor brevedad por la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.
9. Todos los gastos cofinanciados con créditos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se atendrán a lo establecido al efecto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, para la gestión y certificación, así como la verificación y control de los gastos incentivados, así como a las normas de subvencionalidad del FEDER actuales y a las que se aprueben a lo largo del periodo de programación 2007-2013, y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006, relativo al FEDER y al artículo 56 del Reglamento 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio. Asimismo, habrá que tener en cuenta lo establecido en la Orden EHA/524/2008 , de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas adecuadamente:
- Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.
- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.
- Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación.
2. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de innovación, Ciencia y Empresa.
3. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. A la solicitud de modificación de la resolución de concesión, deberá adjuntarse la Memoria Técnica Modificada del Proyecto, que será facilitada por la dirección del proyecto.
4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
Artículo 16. Reintegro del incentivo.
1. Con carácter general, la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión del incentivo.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
h) Incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo.
i) Incumplimiento de los plazos establecidos en la resolución de concesión.
j) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.
Sección 2. Disposiciones específicas Línea A
Artículo 17. Objeto Línea A.
Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos de mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden aquellas entidades asociativas radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo bien de la Orden de 20 de julio de 2007 o bien de la resolución de incentivos concedidos por la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos durante el año 2008, en concepto de ayuda al sostenimiento y explotación de un Centro de Acceso Público a Internet.
Artículo 18. Conceptos incentivables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:
- Salario y seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro CAPI.
- Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro.
- Seguro de responsabilidad civil, vida y/o accidentes para la persona dinamizadora, así como seguro que la entidad debe suscribir obligatoriamente, correspondiente al equipamiento y mobiliario del Centro.
- Costes de actuaciones de difusión y promoción de ámbito comarcal en la barriada de actuación.
- Gastos de mantenimiento general del CAPI: Alquiler o coste de uso del local para el CAPI, en el caso que proceda, hasta un máximo de 500 euros mensuales, suministro eléctrico, material fungible, de oficina, didáctico e informático y gastos de limpieza. En caso necesario, se considerarán incentivables los gastos derivados de la conexión a Internet en Banda Ancha y el control parental sobre la navegación por Internet hasta que estos pasen a ser provistos por otros medios que no repercutan en gastos para el beneficiario.
- Otros gastos, hasta un máximo de 35 euros mensuales. Quedan incluidos dentro de esta partida, los intereses bancarios en el caso de que procedan.
Los conceptos incentivables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008 , 26 de febrero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijado en el proceso de evaluación de las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el incentivo total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 19. Intensidad y cuantía de los incentivos.
1. Para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas de Andalucía, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 57.862,42 euros.
2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.
Artículo 20. Entidades beneficiarias. Requisitos específicos.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro y debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y su ámbito de actividad.
b) Tener domicilio social en Andalucía.
c) Haber gestionado un Centro de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007 o bien de incentivos concedidos por la persona titular de la Dirección General del Consorcio Fernando de los Ríos durante el año 2008, en concepto de ayuda al sostenimiento y explotación de un Centro de Acceso Público a Internet.
d) Contar con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) El representante legal de la entidad deber disponer de certificado electrónico reconocido y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.
f) Disponer de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
Artículo 21. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los anexos correspondientes y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y se presentaran en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
En el caso de resultar beneficiario y, las operaciones estén cofinanciadas por Fondos FEDER, la aceptación del incentivo implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 del Decreto 183/2003 , de 24 de junio.
3. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a titulo orientativo, en los anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
4. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea A.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para recabar la información de cuantos organismos se precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
6. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 22. Documentación.
1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de una declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y seguirán el modelo que figura a título informativo en el formulario Anexo I de la presente Orden. A dicha solicitud se acompañarán los Anexos correspondientes.
2. Junto con a la documentación señalada y, únicamente en el caso de que se hayan producido modificaciones con respecto a la documentación presentada al amparo del incentivo inicialmente otorgado, se deberá presentar:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante conforme al Anexo III.
- Preacuerdo de alquiler del local o cesión de uso del propietario del mismo.
3. Las entidades solicitantes aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
4. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Articulo 23. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.
Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
El resto de resoluciones y actos de trámite que afecten a los derechos e intereses de los interesados serán notificados. Dicha notificación se efectuará a través del Prestador de Servicios Telemáticos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración así como de practicar la notificación utilizando solo medios electrónicos.
Sección 3. Disposiciones específicas Línea B
Artículo 24. Objeto Línea B.
Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos de mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluza radicadas en territorio español, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden las Comunidades Andaluzas que tengan habilitados Puntos de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007.
Artículo 25. Conceptos incentivables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:
- Garantía y mantenimiento de equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.
- Garantía y mantenimiento del mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.
- Mantenimiento de la Red de Área Local.
- Mensualidades de la conexión a Internet en banda ancha.
- Contratación de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.
- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.
- Material de oficina, didáctico e informático.
- Gastos de promoción y difusión de las actividades del proyecto.
- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.
- Equipamiento necesario para el acceso wifi en el Punto de Acceso Público a Internet.
Los conceptos incentivables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008, 26 de febrero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 26. Intensidad y cuantía de los incentivos.
1. Para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 4.884 euros.
2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.
Artículo 27. Entidades beneficiarias. Requisitos específicos.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español, entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del articulo 35 de la Ley 8/2006 , de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
b) Haber gestionado un Punto de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007.
c) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
d) El representante legal de la entidad deber disponer de certificado electrónico reconocido y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.
e) Disponer de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información
2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
Artículo 28. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los anexos y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y se presentaran en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
En el caso de resultar beneficiario y, las operaciones estén cofinanciadas por Fondos FEDER, la aceptación del incentivo implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 del Decreto 183/2003 , de 24 de junio.
3. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a titulo orientativo, en los anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
4. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea B.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para recabar la información de cuantos organismos se precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
6. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 29. Documentación.
1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de una declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y seguirán el modelo que figura a título informativo en el formulario Anexo I de la presente Orden. A dicha solicitud se acompañarán los anexos correspondientes.
Junto con a la documentación señalada y, únicamente en el caso de que se hayan producido modificaciones con respecto a la documentación presentada al amparo del incentivo inicialmente otorgado, se deberá presentar:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante conforme al Anexo III.
- Preacuerdo de alquiler del local o cesión de uso del propietario del mismo.
2. Las entidades solicitantes aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 30. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.
Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
El resto de resoluciones y actos de trámite que afecten a los derechos e intereses de los interesados serán notificados. Dicha notificación se efectuará a través del Prestador de Servicios Telemáticos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración así como de practicar la notificación utilizando solo medios electrónicos.
Sección 4. Disposiciones específicas Línea C
Artículo 31. Objeto Línea C.
Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos de Mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden las Comunidades Andaluzas que tengan habilitados Puntos de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007.
Artículo 32. Conceptos incentivables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:
- Garantía y mantenimiento de equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.
- Garantía y mantenimiento del mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.
- Mantenimiento de la Red de Área Local.
- Mensualidades de la conexión a Internet en banda ancha.
- Contratación de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.
- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.
- Material de oficina, didáctico e informático.
- Gastos de promoción y difusión de las actividades del proyecto.
- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.
- Equipamiento necesario para el acceso wifi en el Punto de Acceso Público a Internet.
Los conceptos incentivables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008, 26 de febrero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 33. Intensidad y cuantía de los incentivos.
1. Para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera de territorio español, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 4.884 euros.
2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.
Artículo 34. Entidades beneficiarias. Requisitos específicos.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera de territorio español, entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
b) Haber gestionado un Punto de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español al amparo de la Orden de 20 de julio de 2007.
c) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
Artículo 35. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los anexos correspondientes y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y su presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud y los anexos correspondientes deberán remitirse simultáneamente por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
En el caso de resultar beneficiario y, las operaciones estén cofinanciadas por Fondos FEDER, la aceptación del incentivo implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.
2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título orientativo, en los anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
3. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea C.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para recabar la información de cuantos organismos se precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 36. Documentación.
1. Los solicitantes deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de una declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y seguirán el modelo que figura a título informativo en el formulario Anexo I de la presente Orden. A dicha solicitud se acompañarán los Anexos correspondientes.
2. Junto con a la documentación señalada y, únicamente en el caso de que se hayan producido modificaciones con respecto a la documentación presentada al amparo del incentivo inicialmente otorgado, se deberá presentar:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.
- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante conforme al Anexo III.
- Documento oficial acreditativo de la identidad del representante legal.
- Preacuerdo de alquiler del local o cesión de uso del propietario del mismo.
Artículo 37. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.
Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos de trámite que afecten a sus derechos e intereses.
De conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.
CAPÍTULO III
Programa Apertura Centros y Puntos de Acceso Público a Internet
Sección 1. Disposiciones comunes
Artículo 38. Entidades beneficiarias. Requisitos generales.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, a los efectos previstos en los artículos 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y 11 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, antes citadas, las entidades asociativas que reúnan los requisitos específicos previstos para cada línea de incentivo.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de los incentivos regulados en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995 , de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre.
h) En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de entidades beneficiarias o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
3. Dada la naturaleza de los incentivos contemplados en la presente Orden y en razón de su interés social se exceptúa a las entidades beneficiarias, de los requisitos previstos en el artículo 13 apartado 2 letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 29 apartado 1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. Quedan, por tanto, exceptuadas de la acreditación de su cumplimiento.
4. La justificación por parte de la entidad de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de entidades beneficiarias, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable, conforme al Anexo I.
Artículo 39. Período de Ejecución de los Proyectos.
1. El período de ejecución del proyecto comprenderá desde la fecha de publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2010.
2. La apertura al público del Centro de Acceso Público a Internet se realizará de forma coordinada con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de forma inmediata a la finalización de las actuaciones de despliegue de la infraestructura necesaria que llevará a cabo la entidad colaboradora.
En todo caso, dicha apertura se efectuará como máximo antes del 31 de diciembre de 2009, salvo que por causas de fuerza mayor dichas actuaciones de despliegue aún no hayan finalizado.
3. En el caso de las Comunidades Andaluzas, la apertura al público del Punto de Acceso Público a Internet se efectuará como máximo el 31 de diciembre de 2009.
4. La fecha de apertura deberá notificarse al órgano competente en las condiciones fijadas en el apartado C.3 del Anexo IV.
Artículo 40. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.
Artículo 41. Subsanación de las solicitudes.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 42. Tramitación.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes la persona titular del Servicio de Cooperación Económica y Desarrollo Tecnológico de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución, y para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidades beneficiarias del incentivo.
2. Una vez obtenida toda la información precisa, las solicitudes serán sometidas a estudio y evaluación por parte de una Comisión de Valoración.
Artículo 43. Comisión de valoración.
1. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y estará compuesta, además, por cinco vocales:
- La persona titular del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- La persona titular del Servicio de Barriadas de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.
- La persona titular del servicio de Relaciones con las Comunidades Andaluzas de la Consejería de Gobernación.
- Un miembro del Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que ostentará además la Secretaría.
- Un vocal, con la categoría de técnico, en representación del Consorcio Fernando de los Ríos.
2. La Comisión de Valoración, se reunirá para evaluar las solicitudes recibidas, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden, y formulará las propuestas de incentivación.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión de Valoración será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, así como en la Sección 1.º del Capítulo II el Título IV de la Ley 9/2007 , de 22 de octubre.
Artículo 44. Resolución y publicación de los incentivos.
1. La competencia para resolver los incentivos regulados en la presente Orden, reside en la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
2. La resolución contendrá, como mínimo, los extremos previstos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La resolución de concesión se motivará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.k) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.
3. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos será de tres meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución se suspenderá cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido (10 días hábiles), todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, según lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar en el caso de las Comunidades Andaluzas radicadas fuera de España, será de cuatro meses y quince días.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
5. La notificación al interesado de los incentivos concedidos se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección ya referenciada.
Artículo 45. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las obligaciones correspondientes a las entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta Orden se corresponden, por un lado, con las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas obligaciones son las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.
b) Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y, en su caso, por la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente y, en su caso, por la entidad colaboradora así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otros incentivos, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) La rendición de cuentas de los perceptores de incentivos, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso.
j) Comunicar todos aquellos cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el periodo en que el incentivo es reglamentariamente susceptible de control.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias de los incentivos deberán asumir las obligaciones específicas siguientes:
a) Las entidades beneficiarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, únicamente tratarán los datos personales conforme a las instrucciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y no los aplicarán o utilizarán con fines distintos a los de la presente Orden, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Además deberán cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 1720/2007 , de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que las entidades beneficiarias y participantes, destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo la estipulación aquí establecida, serán responsables de las infracciones cometidas.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano competente de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.
c) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que el incentivo ha sido concedido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Para ello, en la resolución de concesión de los incentivos se comunicará a las entidades beneficiarias la publicidad que debe realizar del mismo, facilitándose el diseño homologado de los instrumentos publicitarios, plantillas, logos autorizados, y el periodo obligatorio de mantenimiento de esta actividad.
d) Hacer constar, al amparo del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objetos del incentivo, que dichas actuaciones han recibido financiación, en su caso, de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER, en los casos en que ellos proceda.
3. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de los incentivos deberán asumir los compromisos referenciados en el Anexo IV.
Artículo 46. Pago del incentivo.
1. Con carácter general, el pago de los incentivos se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud.
2. El incentivo se hará efectivo con el abono de un único pago correspondiente al 100% de su importe, tras la firma de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.
3. No podrá proponerse el pago de los incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma los incentivos concedidos con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica Andaluza y sus Organismos Autónomos.
Artículo 47. Justificación de la incentivación.
1. A efectos de justificación se admitirán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, cuyo periodo de facturación esté comprendido dentro del periodo de ejecución del proyecto, el cual se establecerá en la resolución. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
2. Dichas facturas podrán ser abonadas hasta el 1 de marzo de 2011, fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado en los términos establecidos por el artículo 72 del Reglamento de Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de las entidades beneficiarias, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
4. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de una memoria detallada de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá, al menos un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades incentivadas debidamente agrupados por partidas, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
5. Las entidades beneficiarias deberá conservar durante un periodo mínimo de cuatro años, todos los justificantes y cualquier otro documento a que se haga referencia en el proceso de justificación, y estarán disponibles en cualquier momento que sean requeridos por parte del órgano concedente.
6. Cuando los Proyectos hayan sido financiados, además de con la incentivación, con fondos propios u otros incentivos o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.
7. La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aún cuando el incentivo concedido no alcance dicha cuantía. No obstante, siempre que estén debidamente justificado las cantidades estipuladas en cada partida podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta el 15% del proyecto total, sin que en ningún caso se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. Estas modificaciones se realizarán sin necesidad de autorización previa, si bien deberá explicitarse en la memoria explicativa.
Por encima de este porcentaje, para poder aplicar las cantidades concedidas a otras partidas de gastos subvencionables, deberá presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa correspondiente, escrito de solicitud del cambio debidamente razonado, antes de que termine el plazo de ejecución inicialmente aprobado. Dicho escrito se presentará por los mismos medios que la solicitud del incentivo, todo ello, sin perjuicio de los establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Dicha solicitud será resuelta a la mayor brevedad por la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
8. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad incentivada, deberá reducirse el importe del incentivo concedido aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados o, en su caso, sobre la parte del proyecto no ejecutada.
9. Todos los gastos cofinanciados con créditos provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se atendrán a lo establecido al efecto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de julio de 2008, por la que se establecen las normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, para la gestión y certificación, la verificación y control de los gastos incentivados, así como a las normas de subvencionalidad del FEDER actuales y a las que se aprueben a lo largo del periodo de programación 2007-2013, y en particular a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al FEDER y al artículo 56 del Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio. Asimismo, habrá que tener en cuenta lo establecido en la ORDEN EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
Artículo 48. Modificación de la resolución de concesión.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos, así como la obtención concurrente de otros incentivos otorgados por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:
- Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.
- Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.
- Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución del Proyecto y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación.
2. Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de innovación, Ciencia y Empresa.
3. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. A la solicitud de modificación de la resolución de concesión, deberá adjuntarse la Memoria Técnica Modificada del Proyecto, que será facilitada por la Dirección del proyecto.
4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión del incentivo será adoptado por la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
Artículo 49. Reintegro del incentivo.
1. Con carácter general, la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información requerirá el reintegro de las cantidades percibidas y exigirá el interés de demora correspondiente, desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos:
a) Obtención del incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del incentivo, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la incentivación. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión del incentivo.
k) Incumplimiento de los plazos establecidos en la resolución de concesión.
l) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.c) de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable en materia de incentivos será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.
Sección 2. Disposiciones específicas Línea A
Artículo 50. Objeto Línea A.
Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos para la creación y explotación de nuevos Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware y conexión a Internet de calidad, además de contar con un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto.
Artículo 51. Conceptos incentivables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:
- Salarios y Seguros sociales de la persona dinamizadora del Centro CAPI.
- Dietas y otros costes de desplazamiento asociados a la actividad de la persona dinamizadora del Centro CAPI.
- Seguro de responsabilidad civil, vida y/o accidentes para la persona dinamizadora, así como seguro que la entidad debe suscribir obligatoriamente, correspondiente al equipamiento y mobiliario del Centro.
- Costes de actuaciones de difusión y promoción de ámbito comarcal en la barriada de actuación.
- Otras actuaciones para la mejora de las instalaciones: elementos adicionales de climatización, mejora de la instalación eléctrica por necesidades del proyecto o elementos adicionales para facilitar la participación en el proyecto de personas con discapacidad.
Las actuaciones señaladas deberán ser acometidas en cualquier momento del periodo de ejecución del proyecto y siempre bajo autorización de la dirección del proyecto.
- Gastos de mantenimiento general del Capi: Alquiler o coste de uso del local para el CAPI, en el caso que proceda, hasta un máximo de 500 euros mensuales suministro eléctrico, material fungible, de oficina, didáctico e informático y gastos de limpieza.
- Otros gastos, hasta un máximo de 25 euros mensuales.
Los conceptos incentivables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008 , 26 de febrero.
2. La entidad colaboradora será la responsable de facilitar al Centro de Acceso Público a Internet, sin coste alguno para estas, el equipamiento informático, mobiliario, acceso a Internet en banda ancha y control parental
3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 52. Intensidad y cuantía de los incentivos.
1. Para Proyectos consistentes en la creación y explotación de nuevos Centros en Barriadas Menos Favorecidas de Andalucía, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 36.973,36 euros.
2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.
3. El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el incentivo total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 53. Entidades beneficiarias. Requisitos específicos.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias para Proyectos consistentes en la creación y explotación de nuevos Centros de Acceso Público a Internet en Barriadas Menos Favorecidas en Andalucía, entidades asociativas con capacidad de actuación demostrada en la zona, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro y debidamente inscrita en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y su ámbito de actividad.
b) Tener domicilio social en Andalucía.
c) Haber intervenido, en colaboración con alguna de las Administraciones Públicas, durante los ejercicios 2007 y 2008, en una de las Barriadas Menos Favorecidas incluidas en la disposición adicional única, siempre que no existan en la misma otros Centros de Acceso Público a Internet.
d) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) El representante legal de la entidad deberá contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con certificado electrónico reconocido y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.
f) Disponer de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
Artículo 54. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los anexos y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y se presentaran en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
En el caso de resultar beneficiario y, las operaciones estén cofinanciadas por Fondos FEDER, la aceptación del incentivo implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 del Decreto 183/2003 , de 24 de junio.
3. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a titulo orientativo, en los anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
4. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea A.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para recabar la información de cuantos organismos se precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
6. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 55. Documentación.
1. Junto con la solicitud cumplimentada conforme a los Anexos, se deberá presentar:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.
- Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, conforme al Anexo III.
- Documento descriptivo del local que permita el desarrollo del proyecto.
- Preacuerdo de alquiler o cesión de uso del propietario del mismo.
- Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
- Certificado expedido por la Administración competente, acreditativo de la intervención de la entidad, en colaboración con dicha administración Pública, durante los ejercicios 2007 y 2008, en una de las Barriadas Menos Favorecidas incluidas en la disposición adicional única de la presente Orden.
- Documento acreditativo de la Inscripción en el Registro Público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y de su ámbito de actividad.
- Historial de actuación de la entidad en la zona.
- Currículo vitae de la persona a contratar como agente dinamizador/a del Centro, requiriéndose como titulación mínima Bachillerato o FP Superior.
2. Las entidades solicitantes aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 56. Criterios de valoración.
El sistema de valoración que se empleará en la presente Orden, será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios que se detallan para cada línea de incentivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán los siguientes:
- Historial de actuación de la entidad en la barriada (20 puntos).
- Población residente en la barriada y presencia de colectivos con necesidades de inclusión social (20 puntos).
- Plan de actividades TIC propuestas para realizar en el Centro de Acceso Público a Internet específicas para colectivos con necesidades de inclusión y que incidan de forma positiva en las condiciones que los separan del resto de la sociedad, fundamentalmente en el ámbito de la empleabilidad e inserción social y tecnológica de los colectivos (20 puntos).
- Contribución del Proyecto en términos de cohesión y de atenuación de desigualdades urbanas y territoriales (10 puntos).
- Disponer de un local propio y que cuente con una ubicación estratégica dentro de la barriada en el que desarrollar el proyecto objeto de la incentivación (10 puntos).
- Actuaciones de difusión y sensibilización propuestas (10 puntos).
- Medidas de actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género (5 puntos).
- Mayor horario diario de apertura del Centro de Acceso, una vez cumplidos los mínimos establecidos (5 puntos).
Artículo 57. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.
Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
El resto de resoluciones y actos de trámite que afecten a los derechos e intereses de los interesados serán notificados. Dicha notificación se efectuará a través del Prestador de Servicios Telemáticos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración así como de practicar la notificación utilizando solo medios electrónicos.
Sección 3. Disposiciones específicas Línea B
Artículo 58. Objeto Línea B.
Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos para la creación y explotación de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en territorio español, entendiéndose como tales al objeto de esta orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware y conexión a Internet de calidad, además de contar con un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto.
Artículo 59. Conceptos incentivables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:
- Compra, garantía y mantenimiento durante todo el periodo de ejecución del proyecto, de equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.
- Mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.
- Diseño, implantación y mantenimiento de la Red de Área Local.
- Contratación (alta y mensualidad) de conexión a Internet en banda ancha.
- Contratación de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.
- Costes de señalización e identificación del Punto de Acceso de acuerdo a la identidad corporativa que se facilite desde la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.
- Material de oficina, didáctico e informático.
- Gastos de promoción y difusión de las actividades del proyecto.
- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.
- Equipamiento necesario para el acceso wifi en el Punto de Acceso Público a Internet.
Los conceptos incentivables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008 , 26 de febrero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 60. Intensidad y cuantía de los incentivos.
1. Para Proyectos consistentes en la creación y explotación de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en España, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En este caso la cuantía máxima será de 6.904 euros.
2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.
3. El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el incentivo total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 61. Entidades beneficiarias. Requisitos específicos.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, a los efectos previstos en los artículos 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio y 11 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, para Proyectos consistentes en la creación y explotación de Puntos en Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas en España, las entidades asociativas que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del artículo 35 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo.
b) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
c) El representante legal de la entidad deberá contar a la fecha de presentación de la solicitud con certificado electrónico reconocido y utilizarlo para presentar la solicitud a través de la vía telemática.
d) Disponer de cuenta de correo electrónico a efectos de poder utilizar el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía o NOTIFIC@. Toda la información relativa a este sistema de notificación, se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
Artículo 62. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los anexos y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y se presentaran en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
En el caso de resultar beneficiario y las operaciones estén cofinanciadas por Fondos FEDER, la aceptación del incentivo implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.
2. Según lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, será obligatoria la presentación telemática de la solicitud, en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, haciendo uso del certificado electrónico reconocido expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía que esté habilitada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el articulo 13 del Decreto 183/2003 , de 24 de junio.
3. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a titulo orientativo, en los anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
4. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea B.
5. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el articulo 35.2 de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, la incorporación de copias digitalizadas por parte de las entidades interesadas que efectúen la presentación telemática, implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 63. Documentación.
1. Junto con la solicitud cumplimentada conforme al Anexo I se deberá presentar:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.
- Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, conforme al Anexo III.
- Documento descriptivo del local que permita el desarrollo del proyecto.
- Preacuerdo de alquiler o cesión de uso del propietario del mismo.
- Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
2. Las entidades solicitantes aportarán la documentación exigida mediante incorporación a su expediente electrónico de copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
3. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
Artículo 64. Criterios de valoración.
El sistema de valoración que se empleará en la presente Orden, será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios de valoración que se detallan. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán, según esta clasificación, los siguientes:
- Número de miembros de la Comunidad Andaluza (20 puntos).
- Plan de Actividades de Dinamización TIC propuestas para realizar planes específicos de actuación sobre la Comunidad Andaluza, que incidan en el arraigo de estas comunidades con sus orígenes (20 puntos).
- Adecuación funcional del Proyecto (equipamiento tecnológico, recursos humanos si es el caso, y sus costes asociados) y coherencia de los recursos, medios, tiempo y presupuesto previsto por el solicitante en la memoria del Proyecto (15 puntos).
- Inexistencia u obsolescencia de equipamiento y/o infraestructuras similares en la sede de la Comunidad Andaluza (10 puntos).
- Contribución del Proyecto en términos de cohesión y de atenuación de desigualdades urbanas y territoriales (10 puntos).
- Disponer de local propio y en el que desarrollar el proyecto objeto de incentivación (10 puntos).
- Medidas de actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género (5 puntos).
- Actuaciones de Difusión y sensibilización propuestas (5 puntos).
- Mayor horario diario de apertura del Punto de Acceso, una vez cumplidos los mínimos establecidos (5 puntos).
Artículo 65. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.
Los actos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicarán en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
El resto de resoluciones y actos de trámite que afecten a los derechos e intereses de los interesados serán notificados. Dicha notificación se efectuará a través del Prestador de Servicios Telemáticos de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración así como de practicar la notificación utilizando solo medios electrónicos.
Sección 4. Disposiciones específicas Línea C
Artículo 66. Objeto Línea C.
Con carácter general, esta línea de incentivo tiene por objeto la financiación de proyectos para la creación y explotación de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera del territorio español, entendiéndose como tales al objeto de esta Orden aquellos que proporcionen al usuario, al menos, equipamiento hardware y conexión a Internet de calidad, además de contar con un control parental perfectamente actualizado y mantenido durante toda la vigencia del proyecto.
Artículo 67. Conceptos incentivables.
1. Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan, siempre y cuando se trate de conceptos directamente relacionados con las actuaciones a desarrollar en el proyecto, en términos de proporcionalidad y adecuación al mismo:
- Compra, garantía y mantenimiento durante todo el periodo de ejecución del Proyecto, de equipamiento hardware compatible con la última versión estable de la versión Guadalinex de la Junta de Andalucía.
- Mobiliario asociado al equipamiento indicado en el punto anterior.
- Diseño, implantación y mantenimiento de la Red de Área Local.
- Contratación (alta y mensualidad) de conexión a Internet en banda ancha.
- Contratación de servicio de control parental sobre la navegación por Internet.
- Costes de señalización e identificación del centro o punto de acceso de acuerdo a la identidad corporativa que se facilite desde la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
- Material fungible y otros bienes consumibles no amortizables.
- Material de oficina, didáctico e informático.
- Gastos de promoción y difusión de las actividades del proyecto.
- Seguros de responsabilidad civil y del equipamiento del centro.
- Equipamiento necesario para el acceso wifi en el Punto de Acceso Público a Internet.
Los conceptos incentivables cofinanciados por FEDER, habrán de cumplir con lo establecido por el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, por el Reglamento 1080/2006, de 5 de julio y, la Orden EHA/524/2008 , 26 de febrero.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 68. Intensidad y cuantía de los incentivos.
1. Para Proyectos consistentes en el mantenimiento de Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera de territorio español, la intensidad de los incentivos podrá alcanzar un máximo del 100% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión. En el caso en que proceda la concesión del incentivo, éste será de una cuantía máxima de 6.904 euros.
2. Cuando el incentivo concedido no alcance la totalidad del presupuesto aceptado, será exigible un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiéndose justificar en todo caso el 100% del presupuesto aceptado.
3. El importe de los incentivos y las correspondientes inversiones financiables a justificar serán fijados en el proceso de evaluación de las solicitudes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso, el incentivo total habrá de limitarse a lo estrictamente necesario para que el proyecto sea viable, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos incentivables podrá ser superior al valor de mercado.
Artículo 69. Entidades beneficiarias. Requisitos específicos.
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias para Proyectos consistentes en la creación y explotación de nuevos Puntos de Acceso Público a Internet en Comunidades Andaluzas radicadas fuera de territorio español, que en el momento de presentar la solicitud de incentivo cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas, creado en virtud del articulo 35 de la Ley 8/2006 , de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo.
b) Contar, a la fecha de la presentación de la solicitud, con un local disponible para el adecuado desarrollo del proyecto.
Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a desarrollar el proyecto bajo las directrices y coordinación que establezca la Dirección General Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información.
2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán mantenerse durante todo el período de ejecución del proyecto incentivado y deberán ser declarados por la entidad mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
Artículo 70. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de incentivos debidamente cumplimentadas conforme a los anexos y firmadas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información y su presentación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La solicitud y los Anexos correspondientes deberán remitirse simultáneamente por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
En el caso de resultar beneficiario y, las operaciones estén cofinanciadas por Fondos FEDER, la aceptación del incentivo implicará la inclusión del mismo en una lista pública de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre.
2. Las solicitudes seguirán el modelo que figura, a título orientativo, en los Anexos de la presente Orden, que estarán disponibles para su cumplimentación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.
3. Cada solicitante cumplimentará una única solicitud. Cada solicitud estará compuesta por un solo proyecto, que se enmarcará exclusivamente en la línea C.
4. En el caso de que el representante legal de la entidad cuente con certificado digital, la solicitud se presentará de conformidad a lo establecido en el artículo 62 de la presente Orden, debiéndose enmarcar, en todo caso el proyecto, dentro de la línea C.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para recabar la información de cuantos organismos se precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.
Artículo 71. Documentación.
Junto con la solicitud cumplimentada conforme al Anexo I, se deberá presentar:
- Documento acreditativo de la identificación fiscal (CIF o equivalente) de la entidad solicitante.
- Declaración responsable sobre la obtención de otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Documento acreditativo de la representación legal de la entidad solicitante, conforme al Anexo III.
- Documento oficial acreditativo de la identidad del representante legal.
- Documento descriptivo del local que permita el desarrollo del proyecto.
- Preacuerdo de alquiler o cesión de uso del propietario del mismo.
- Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante. Deberá aparecer claramente tanto el Código Internacional de Numeración Bancaria (IBAN) de la cuenta, como el Código Internacional de Numeración Bancaria (BIC o SWIFT) de la entidad, sin cuya aportación será imposible materializar el importe del incentivo.
- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
La información a que se refiere este apartado deberá presentarse en castellano y se hará constar en el modelo de solicitud genérico, conforme al anexo I.
Artículo 72. Criterios de valoración.
El sistema de valoración que se empleará en la presente Orden, será el de puntuar separadamente cada solicitud de incentivo sobre un valor máximo de 100 puntos, según los criterios de valoración que se detallan. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los criterios objetivos para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de estas ayudas serán, según esta clasificación, los siguientes:
- Número de miembros de la Comunidad Andaluza (20 puntos).
- Plan de Actividades de Dinamización TIC propuestas para realizar planes específicos de actuación sobre la Comunidad Andaluza, que incidan en el arraigo de estas comunidades con sus orígenes (20 puntos).
- Adecuación funcional del Proyecto (equipamiento tecnológico, recursos humanos si es el caso, y sus costes asociados) y coherencia de los recursos, medios, tiempo y presupuesto previsto por el solicitante en la memoria del Proyecto (15 puntos).
- Inexistencia u obsolescencia de equipamiento y/o infraestructuras similares en la sede de la Comunidad Andaluza (10 puntos).
- Contribución del Proyecto en términos de cohesión y de atenuación de desigualdades urbanas y territoriales (10 puntos).
- Disponer de local propio y en el que desarrollar el proyecto objeto de incentivación (10 puntos).
- Medidas de actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género (5 puntos).
- Actuaciones de Difusión y sensibilización propuestas (5 puntos).
- Mayor horario diario de apertura del Punto de Acceso, una vez cumplidos los mínimos establecidos (5 puntos).
Artículo 73. Comunicaciones con la Administración y práctica de la notificación.
Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos de trámite que afecten a sus derechos e intereses.
De conformidad con el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.
De forma complementaria, las notificaciones se practicarán simultáneamente a través del buzón de correo electrónico: [email protected].
Artículo 74. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con los incentivos regulados en la presente Orden, se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre.
Disposición adicional única. Barriadas Menos Favorecidas.
Las Barriadas Menos Favorecidas para esta convocatoria son:
Provincia: Almería.
- Municipio Almería.
Zonas: Los Almendros o Araceli o Piedras Redondas o La Cueva de los Medinas o Tagaret o 500 Viviendas
- Municipio Adra.
Zonas: La Alquería o Zona del Matadero.
Provincia: Cádiz.
- Municipio Chiclana.
Zonas: Solajitas
- Municipio San Roque
Zona: Estación
- Municipio San Fernando
Zona: Barriada Buen Pastor.
- Municipio Puerto Real
Zona: Barriada La Marroquina.
Provincia: Córdoba
- Municipio Córdoba.
Zona: San Martín de Porres.
- Municipio Palma del Río
Zona: C/ Uruguay o C/ Guatemala.
- Municipio Puente Genil.
Zona: Barriada Poeta Juan Rejano o Calle Bailén.
Provincia: Granada
- Municipio Granada.
Zona: Barrio del Albaycín.
- Municipio Guadix.
Zona: Las Cuevas.
- Municipio Loja
Zona: Alcazaba-Alfaguara.
- Municipio Almuñécar.
Zona: Barrio de la Carrera, Río Verde o Los Marinos.
Provincia: Huelva
- Municipio Huelva.
Zona: Marismas del Odiel o Barriada del Carmen o Barriada Pérez Cubillas o Barriada de la Orden o Isla Chica.
- Municipio Lepe.
Zona: Las Moreras.
Provincia: Jaén.
- Municipio Jaén.
Zona: Peñamefecit.
- Municipio Alcalá la Real.
Zona: La Tejuela.
- Municipio Úbeda
Zona: Alameda o Los Cerros.
- Municipio Linares.
Zona: El Cerro o Los Sauces
- Municipio Martos
Zona: Casco Antiguo o Fuente la Villa o La Cruz del Lloro
Provincia: Málaga.
- Municipio Málaga.
Zona: La Corta o Ciudad Jardín.
- Municipio Marbella.
Zona: Las Albarizas.
- Municipio Ronda.
Zonas: Barriada La Dehesa o Barriada San Rafael o El Fuerte.
- Municipio Alhaurín el Grande.
Zona: Barriada El Bajoncillo o El Chorro
- Municipio Vélez-Málaga.
Zona: Cuesta del Visillo (Torre del Mar).
- Municipio Mijas.
Zonas: Molino de Viento.
Provincia: Sevilla.
- Municipio Alcalá de Guadaíra.
Zonas: Barriada El Castillo o Polígono Rabesa.
- Municipio San Juan de Aznalfarache.
Zonas: Barriada Santa Isabel o Barrio San José Obrero o Barriada del Monumento.
- Municipio Morón de la Frontera.
Zona: Barriada El Rancho.
- Municipio Dos Hermanas.
Zonas: Barriada Los Montecillos o Barriada Cerro Blanco.
- Municipio Los Palacios y Villafranca.
Zonas: Barriada Maribáñez o Barriada El Trobal.
- Municipio Utrera.
Zona: Barriada de Trajano
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.