Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2011
 
 

INFORMACIÓN PERSONAL

Derecho al olvido en la red; por Enrique López, Magistrado

09/08/2011
Compartir: 

El día 8 de agosto de 2011, se ha publicado en el diario de La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual el autor analiza la pérdida de control sobre nuestra información personal en torno a Internet. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

DERECHO AL OLVIDO EN LA RED

Ya estamos en el deseado mes de agosto. Mes vacacional por excelencia, última entrada en boxes antes de afrontar la parte final de este año 2011, en el que tantas cosas van a pasar, y todas ellas muy importantes para la historia de España. Por eso conviene tomarse un descanso, por lo menos algunos, dado que a otros les corresponde hacer algo ante la que está cayendo. Hace unos meses, en estas mismas páginas, desarrollaba unas reflexiones sobre el debate planteado en torno a internet. Recordaba que a pesar de los esfuerzos de los internautas radicales, los principios y valores en general están muy asentados, e internet no puede mutarlos. El respeto a los derechos humanos y la protección del propio ser humano, no pueden verse alterados por la nueva dimensión, y por ello se debe seguir protegiéndolos de igual forma, y con igual eficacia. Hoy me gustaría tratar dos temas relacionados con la red, y en especial con las redes sociales, uno es el derecho al olvido, y otro es la defensa frente a la colocación de imágenes propias en las redes sociales por parte de otras personas y sin consentimiento del titular. La privacidad de los datos personales, es una preocupación creciente en todos los ámbitos. Las nuevas tecnologías han puesto a nuestro alcance mecanismos de difusión sin presentes, en particular las redes sociales. El problema que a todos nos preocupa es la pérdida de control sobre nuestra información personal. Hasta el momento no existen fórmulas precisas ni claras que faciliten eliminar nuestros datos si decidimos hacerlo, dependiendo en gran medida de la voluntad del sitio donde los alojamos. Esto va a cambiar pronto, con la regulación del denominado “derecho al olvido”. Una reciente iniciativa parlamentaria de la Unión Europea, que probablemente entrará en vigor este mismo año, va a obligar a sitios y en concreto a redes sociales, a que eliminen completamente cualquier información personal del que decida darse de baja. También garantizará la llamada “privacidad por defecto”, de forma que ninguna red o programa pueda hacer públicos nuestros datos sin consentimiento expreso. En la iniciativa se contempla la obligación de que nos informen de forma inequívoca sobre los usos y destinos de nuestra información personal. El Parlamento Europeo va a imponer a cualquier servicio o red social que procese datos de ciudadanos comunitarios, el cumplimiento de estos preceptos aunque tengan su sede fuera del ámbito de la Unión Europea. Es cierto que nadie nos obliga a inscribirnos en una red social ni servicio Web, es cierto, pero hasta los antecedentes penales prescriben, no puede ser que la información personal quede en la Red para siempre, y por ello el “derecho al olvido” es fundamental. La Agencia de Protección de Datos española entiende que los datos no pueden borrarse de las fuentes donde se encuentran, como la hemeroteca de un periódico o un organismo oficial, ya que se altera el historial de estas fuentes y, en algunos casos, se atenta contra la libertad de expresión, y según la misma, deben ser los buscadores como Google los que deben dejar de presentar esos enlaces, ya que son los responsables de que estos documentos sean accesibles de forma rápida y sencilla a lo largo del tiempo. Este tema esta subiudice, pero en cualquier caso, habrá que distinguir los datos íntimos que mostramos en una red social, de los cuales siempre somos titulares, de aquellos datos personales con trascendencia pública, de tal forma que la sociedad puede tener un cierto derecho a conocer a quien no paga impuestos, a quien no satisface las multas que les impone un órgano administrativo, etc., puesto que estos adquieren un cierto interés público. Cuestión diferente es que nos replanteemos la utilización de los boletines oficiales para hacer notificaciones, habida cuenta su escasa eficacia. Mayor importancia tienen las imágenes o vídeos que se suben a la red sin el permiso del afectado, por más que sean fruto de una intimidad compartida. La ley tiene que protegernos de estos amigos, conocidos o desconocidos insidiosos, y prohibir subir a la red cualquier imagen o video de una persona sin su consentimiento; los instrumentos legales actuales lo más que permiten es exigir la desaparición de las imágenes en los portales convencionales, pero una imagen durante un minuto en la red se divulga exponencialmente, y el mal ya está hecho. La solución es penalizar esta actuación, y castigarla con una pena eficaz. Para ello, es necesario superar el marco europeo, y crear un organismo internacional sustentado por un tratado, que permita acabar con la multidireccionalidad que internet representa, sin romper su dinamismo y trato de la información. Como dije ya en su momento, “la red no es más que un instrumento al servicio de la humanidad, y no al revés”. Es urgente esta regulación.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana