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Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud

23/07/2009
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Decreto 48/2009, de 16 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 22 de julio de 2009). Texto completo.

El Decreto 48/2009 tiene por objeto crear y regular el Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como órgano colegiado de carácter consultivo y de seguimiento, propuesta, participación, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo de agresiones en la Gerencia Regional de Salud.

El Observatorio tendrá como finalidad conocer, analizar y evaluar la situación del riesgo de agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud, así como proponer actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la relación entre profesionales y usuarios.

DECRETO 48/2009, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE AGRESIONES AL PERSONAL DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, que encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea dirigidas a mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo con la paulatina amortización de estas condiciones en los diferentes países europeos.

De entre este acervo jurídico europeo, la Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención comunitaria, que traspone al derecho español la mencionada Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 de esta Ley “En cumplimiento del deber de protección el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Asimismo, constituye un soporte básico en que se apoya el desarrollo normativo posterior en esta materia, los compromisos contraídos con la Organización Internacional del Trabajo a partir de la ratificación, por Instrumento de 26 julio 1985, del Convenio 155, sobre seguridad y salud de los trabajadores y ambiente de trabajo.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención vincula, por primera vez en igual medida a las empresas y a las Administraciones Públicas respecto a los objetivos a conseguir, permitiendo, no obstante para la Administración y en virtud de sus preceptos básicos, un ámbito de libertad en las formas o cauces para lograrlos.

La Comunidad de Castilla y León, a través del Decreto 143/2000, de 29 de junio, modificado por el Decreto 44/2005, de 2 de junio, adapta a su Administración, la legislación de prevención de riesgos laborales, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones, a la vez que la determinación de la organización de los recursos propios y ajenos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, adecuando su contenido a las peculiaridades organizativas y de participación del personal a su servicio.

El artículo 4.1.c) de dicha norma, contempla entre los recursos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de las actividades preventivas, “el apoyo de los servicios técnicos y de otros órganos administrativos que puedan prestar asesoramiento y colaboración”.

Por su parte, la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud establece que las actuaciones del Sistema de Salud se orientarán a la humanización de la asistencia, a ofrecer una atención individual y personalizada y a promover la comodidad, el bienestar físico y psíquico, la comprensión y el trato adecuado del paciente y de sus familiares o personas vinculadas y señala, al respecto que “el respeto a la propia salud y a la de los demás impone el necesario acatamiento de determinadas prescripciones y medidas sanitarias, el correcto uso de las instalaciones y servicios, o el debido respeto al personal y a otros usuarios, favoreciendo la concienciación ciudadana y la evitación de situaciones de abuso o ejercicio antisocial del derecho”.

Finalmente, debe tenerse en cuenta el Pacto que, con fecha de 4 de febrero de 2008, la Consejería de Sanidad y las Organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, SAE-USCAL, CC.OO. y CSI-CSIF suscribieron sobre las actuaciones a desarrollar para elaborar el Plan Integral frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, conscientes de que la calidad de un sistema sanitario y el buen ambiente laboral depende, en gran medida, de conservar y generar la debida confianza entre sus trabajadores, para que puedan desarrollar su actividad profesional en un marco de entendimiento con los usuarios, de respeto por los derechos y de cumplimiento por los deberes que nos asisten a todos. Como herramienta para el seguimiento de las actuaciones desarrolladas frente a las agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, dicho Pacto contempla la puesta en marcha de un Observatorio de agresiones a su personal dirigido a conocer, analizar y evaluar la situación de riesgo de agresiones al citado personal y proponer actuaciones de prevención e intervención en relación con la mejora de la convivencia en la relación profesional-usuario en el sistema sanitario castellano-leonés.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2009,

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y naturaleza jurídica.

1. Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Observatorio de Agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, como órgano colegiado de carácter consultivo y de seguimiento, propuesta, participación, análisis y evaluación de las situaciones de riesgo de agresiones en la Gerencia Regional de Salud.

2. El Observatorio de Agresiones se adscribe a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 2.- Finalidad.

1. El Observatorio tendrá como finalidad conocer, analizar y evaluar la situación del riesgo de agresiones al personal de la Gerencia Regional de Salud, así como proponer actuaciones de prevención e intervención para la mejora de la relación entre profesionales y usuarios.

2. Este Observatorio servirá de foro de diálogo permanente entre Administraciones y otros representantes de la sociedad en orden a asegurar una participación activa.

Artículo 3.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines corresponden al Observatorio las siguientes funciones:

a) Realizar estudios que permitan un mejor conocimiento de la situación de las agresiones en su ámbito, elaborando una memoria anual de sus actividades en la que se recojan los datos e informaciones más relevantes.

b) Impulsar planes formativos que incluyan la metodología de actuación ante la violencia en el sector sanitario, el trato correcto y comunicación fluida entre profesionales y usuarios.

c) Promover encuentros entre profesionales y expertos para facilitar intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

d) Orientar a todos los profesionales de la Gerencia Regional de Salud en la resolución de situaciones de conflictividad en su ámbito de actuación.

e) Elevar a la Administración sanitaria propuestas para la disminución de la conflictividad y mejora de la convivencia.

f) Analizar el sistema de seguimiento y control de las agresiones con el objeto de revisar continuamente los datos y mejorar su explotación.

g) Cualquier otra función que le sea encomendada.

Artículo 4.- Organización y funcionamiento.

1. El Observatorio actuará en Pleno y en Comisión Técnica. El Pleno podrá acordar además, la creación de cuantas comisiones de trabajo estime oportuno para el adecuado ejercicio de sus funciones.

2. El régimen ordinario de organización y funcionamiento del Observatorio se ajustará a lo dispuesto en el presente Decreto y en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, y conforme a tales disposiciones, el Pleno podrá aprobar, si resulta necesario, las normas de funcionamiento interno de dicho órgano.

Artículo 5.- Pleno.

1. Corresponde al Pleno el ejercicio e impulso de las funciones atribuidas al Observatorio.

2. El Pleno del Observatorio estará compuesto por los siguientes miembros:

1) Presidente: Consejero de Sanidad.

2) Vicepresidente: Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

3) Secretario: Con voz y sin voto, será un funcionario adscrito a la Gerencia Regional de Salud, designado por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

4) Vocales:

a) El titular de cada una de las siguientes Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue:

• Dirección General de Recursos Humanos.

• Dirección General de Asistencia Sanitaria.

• Dirección General de Desarrollo Sanitario.

• Dirección General de Administración e Infraestructuras.

• Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

• Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.

b) El titular de cada uno de los siguientes centros directivos y órganos administrativos, o persona en quien delegue:

• Dirección General con competencias en materia de Función Pública.

• Dirección General con competencias en materia de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

• Agencia de Protección Civil y Consumo.

• Comisionado Regional para la Droga de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

• Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Administración Autonómica.

c) Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos o entidades, designada por cada uno de ellos:

• Delegación del Gobierno en Castilla y León.

• Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

• Federación Regional de Municipios y Provincias.

• Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

d) Un representante de cada uno de los siguientes Colegios Oficiales:

• Consejo de Colegios Profesionales de Médicos de Castilla y León.

• Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León.

• Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Castilla y León.

• Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

• Un representante de los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos existentes en Castilla y León.

• Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Castilla y León.

• Colegio Profesional de Psicólogos de Castilla y León.

e) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas de Castilla y León, designado por ellas y el mismo número de representantes de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE,) designados por ésta.

f) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial no comprendidas en el apartado anterior.

3. Cuando los asuntos lo requieran se podrá convocar a las sesiones del Pleno a expertos en la materia que actuarán con voz pero sin voto.

4. El voto del Presidente será dirimente en caso de empate.

5. El Pleno se reunirá dos veces al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocado por su Presidente o a propuesta, al menos, de la tercera parte de sus miembros.

6. El Observatorio podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, con respecto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Comisión Técnica.

1. La Comisión Técnica analizará los datos que se deriven del Registro de Agresiones, creado por Orden SAN 1143/2006, de 3 de julio, por el que se crean ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Gerencia Regional de Salud, emitirá informes y propuestas, preparará los trabajos a debatir en el Pleno y ejercerá las funciones que éste le encomiende.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue, que la presidirá y el titular, o persona en quien delegue, de cada uno de los siguientes órganos:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria.

b) Dirección General de Desarrollo Sanitario.

c) Dirección General de Administración e Infraestructuras.

d) Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación.

3. La Comisión Técnica se reunirá dos veces al año o cuando las circunstancias así lo aconsejen o a propuesta de alguno de sus miembros

4. Actuará como Secretario de la Comisión quien lo sea del Pleno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Medios personales y materiales.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud atenderá, con cargo a sus medios personales y materiales, la constitución y funcionamiento del Observatorio sin que pueda generar en ningún caso aumento de las dotaciones presupuestarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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