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Aprovechamiento de recursos energéticos renovables

22/07/2009
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Orden de 9 de julio de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para Corporaciones Locales con destino a la ejecución y explotación de proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables, para el ejercicio 2009 (BORM de 21 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA CORPORACIONES LOCALES CON DESTINO A LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES, PARA EL EJERCICIO 2009.

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética constituye un objetivo prioritario de la política energética de la Administración Regional configurándose como tal en la planificación energética regional para el período 2003-2012, y así viene establecido en la Ley 10/2006 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética.

En el marco de esta política de fomento y de conformidad con la competencia exclusiva en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía y en ejecución de las competencias que en materia de “régimen minero y energético” atribuye a esta Comunidad Autónoma los artículos 10.Uno.28 y 11.4 de su Estatuto de Autonomía, la Consejería de Universidades Empresa e Investigación, se configura como el departamento de la Administración Regional al que corresponde el ámbito sectorial reseñado, convocando al efecto las presentes subvenciones destinadas a las corporaciones locales de la Región de Murcia, con la finalidad de fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil, por otras de carácter autóctono, inagotables, y respetuosas con el medioambiente, contribuyendo con ello a la reducción de emisiones de efecto invernadero y también a fortalecer un tejido empresarial tecnológicamente avanzado e innovador.

De otra parte, la experiencia favorable derivada de las modificaciones introducidas en la tramitación de los expedientes en ejercicios anteriores a consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aconseja continuar con el procedimiento instaurado, si bien introduciendo algunas mejoras dirigidas a agilizar y normalizar los procesos.

La presente Orden se dicta al amparo de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos aspectos en los que tiene la condición de básica.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a los que se refiere el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesario establecer las bases reguladoras para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la finalidad indicada y aprobar la convocatoria de las mismas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Corporaciones Locales para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones fijas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en el área solar fotovoltaica conectada a red de distribución, eólica, geotérmica, y biocombustibles, desarrollados y ubicados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Artículo 2. Créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se concederán las subvenciones reguladas en la presente Orden se concretan en la partida presupuestaria 16.03.00.442J.767.22. Proyecto n.º 30.489 “Plan de Energías renovables para CC.LL.” por importe de 195.000 €.

Artículo 3. Proyectos subvencionables y aplicaciones prioritarias.

1. Tendrán la consideración de proyectos subvencionables los de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones conectadas a red de distribución para el aprovechamiento de la energía solar mediante sistemas fotovoltaicos, energía eólica, geotérmica y biocombustibles, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que fomenten la sustitución de consumos de energías convencionales por electricidad ó calor de origen renovable, en la industria, los servicios y la edificación y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones y servicios de cualquier tipo.

b) Que contribuyan a la protección del medio ambiente y su aprovechamiento se produzca dentro del ámbito territorial de la Región de Murcia.

c) Que no sean de instalación obligatoria en virtud de norma alguna de carácter Municipal, Autonómica o Estatal.

2. No se considerarán proyectos subvencionables los acogidos a leasing o arrendamiento financiero.

3. Las instalaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

a) Solar fotovoltaica conectada a red de distribución, no agrupada de hasta 20 KW de potencia nominal. Entendiéndose a los efectos de este Artículo, que una instalación se considerará agrupada con otras, cuando varias instalaciones construidas a su vez durante el periodo subvencionable determinado en esta Orden:

- se conecten en un mismo punto de la red de distribución y dispongan de instalaciones comunes de evacuación.

- se ubiquen en parcelas con referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos.

b) Eólica. Instalaciones para aprovechamiento de energía eólica, consistentes en uno o varios aerogeneradores que se encuentren en parcelas con referencias catastrales con los catorce primeros dígitos idénticos y conectados al mismo punto de conexión a red ó de entrega de potencia para consumo propio en instalaciones receptoras de titularidad del beneficiario o para vertido a red de distribución en alta ó baja tensión, cuya potencia nominal total del conjunto no supere los 100 kW.

c) Adaptación de instalaciones fijas de generación de energía eléctrica, calor o frío para utilización de biocombustibles como combustible principal.

d) Instalaciones captadoras de aprovechamiento de energía geotérmica de baja y media temperatura asociadas o no a sistemas convencionales de producción de calor o energía eléctrica, para consumo propio en una instalación asociada a cualquier tipo de producción o destinada a proporcionar servicios térmicos.

e) Reposición de elementos generadores completos (Placas fotovoltaicas o Aerogeneradores) de una instalación existente propiedad del solicitante por deterioros no contemplados en las garantías correspondientes al fabricante, al mantenedor ó en el contrato de seguro.

4. Se establece en uno el número máximo de proyectos subvencionables por solicitante, salvo, en el caso de una solicitud de varias instalaciones enmarcadas en una misma acción, ya sea divulgativa, docente, humanitaria u otras de interés social, presentada por una institución de carácter social, en el que se establecerá el número máximo de instalaciones en atención al criterio de satisfacción efectiva de la finalidad propuesta en la acción, con un máximo de cuatro instalaciones, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 4. Características de las Instalaciones.

1. Las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán ser realizadas y, en su caso, mantenidas por empresas instaladoras y mantenedoras contratadas a tal efecto por el beneficiario e inscritas en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que las habilita para su ejercicio.

2. Los elementos de captación energética deberán contar con un Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) que les sean de aplicación, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

3. Igualmente los elementos de captación energética deberán contar con garantía legal del fabricante de los equipos en cuanto a sus componentes y rendimiento esperado, así con garantía del conjunto de la instalación otorgada por el instalador.

Artículo 5. Gasto subvencionable.

1. Con carácter general, sólo serán subvencionables aquellos gastos que guardando relación directa con el objeto de la convocatoria resulten admisibles conforme a la normativa autonómica, nacional y comunitaria al respecto: así, el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, de la Comisión, de 11 de julio, el Reglamento (CE) N.º 1080/2006, de la Comisión, de 5 de julio y la Orden EHA/524/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero (B.O.E. de 1/03/08).

2. En particular, se considerará gasto subvencionable aquella parte de la inversión que recaiga sobre bienes tangibles (obra civil, estructuras, equipos, etc.) y el montaje de las instalaciones que sea necesaria para alcanzar los objetivos propuestos; y no se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los recursos informáticos que no estén expresamente dedicados al fin que motiva la solicitud.

c) Las inversiones en equipos usados.

d) Los gastos de adquisición o arrendamiento de terrenos.

e) Los honorarios de proyecto, en su caso.

f) Los gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad el aprovechamiento de las energías renovables.

g) Las inversiones en instalaciones receptoras para el consumo de las energías renovables captadas, excepto para el caso de utilización de geotérmica ó biocombustibles y de actuaciones de demostración para cualquier otra de las tecnologías contempladas en esta Orden, siempre que la potencia instalada no sea superior a 30 Kw.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refieren las presentes bases las Corporaciones Locales de la Región de Murcia, que lo soliciten, siempre que no estén incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las subvenciones a Corporaciones Locales cuando no ejerzan actividad económica objeto de ayuda estarán excluidas del régimen de ayudas de Estado por la propia naturaleza del beneficiario, por lo que no tienen carácter de ayuda de Estado y no estarán sometidas a las intensidades máximas de aplicación.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social por parte de las Administraciones Públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable.

4. La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en los casos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención solicitada se calculará de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I de esta Orden.

2. Dicha cuantía para cada proyecto no podrá superar el límite general máximo del 60% del gasto subvencionable; entendido este porcentaje en términos de inversión bruta para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad, carácter demostrativo o interés social.

A los citados efectos, el solicitante deberá comunicar las ayudas solicitadas y/o recibidas para este fin, antes o durante la tramitación del procedimiento 3. El importe de la ayuda o subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones privadas o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Sin perjuicio de lo anterior, se establece el límite máximo de 30.000 euros por ayuda otorgada.

Artículo 8. Procedimiento de Concesión.

1. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será de concurrencia competitiva.

2. Las subvenciones serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión.

Artículo 9. Solicitudes: presentación y plazo. Período subvencionable.

1. Las solicitudes mediante instancia normalizada, de acuerdo con el Anexo II, serán dirigidas al Consejero de Universidades, Empresa e Investigación y se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas sito en la C/ Nuevas Tecnologías, s/n, así como en la C/ Gran Vía Escultor Salzillo, n.º 1, entresuelo, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el año 2009 será de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Si la solicitud y la documentación que la acompaña no reuniera los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el art. 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

2. El periodo subvencionable, para la ejecución de proyectos subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2009.

Artículo 10. Documentación.

1. Los interesados deberán presentar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación en función de las características de la instalación:

a) Ficha-Resumen de la acción a desarrollar, suscrita por el instalador, de acuerdo con los modelos que, para cada tipo de instalación, figuran en el Anexo III de esta Orden.

b) Plano de situación del lugar donde se efectuará la instalación o se desarrollará la acción a subvencionar, indicando domicilio o en su caso municipio, polígono y parcela catastral.

c) Presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, según modelo contenido en el Anexo IV.

d) Declaración responsable del beneficiario conforme al Anexo V.

e) Declaración del solicitante relativa a la solicitud de subvenciones para la misma finalidad que, en su caso, se hubieran presentado ante cualquier Administración Pública, incluida la Unión Europea, según modelo contenido en el Anexo VI de esta Orden; y, para el caso de que se haya solicitado u obtenido la subvención, fotocopia de la solicitud o del documento acreditativo de la concesión.

f) Certificado del Acuerdo o Resolución adoptados por el órgano competente por los que se apruebe la realización de la actividad para la que se solicita la subvención.

g) Documento acreditativo de la existencia de crédito suficiente para financiar la aportación municipal, o del acuerdo que contenga el compromiso de habilitarlo una vez recibida la subvención.

h) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Entidad, y del DNI del representante de la corporación, así como, copia compulsada del poder de representación suficiente o en su caso documento redactado según el anexo VII suscrito por el secretario de la corporación local.

i) Código de cuenta cliente (C.C.C) expresado en documento expedido por la entidad financiera en la que se haya de ingresar la subvención.

j) Acreditar que se han solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de. Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia 2. Cuando se soliciten ayudas para distintas instalaciones deberá formularse una solicitud por cada instalación, aportando en cada uno de los expedientes la documentación referida en el apartado anterior.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por el Director General de Industria, Energía y Minas, que actuará como Presidente, convocando y designando a dos funcionarios de la Dirección General como vocales, uno de los cuales actuará como Secretario.

La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención, se efectuará, atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, reflejados en el modelo del anexo VIII:

a) Grado de innovación. Hasta 20 puntos.

b) Ahorro energético anual a obtener a igualdad de ritmo productivo o servicio prestado. Hasta 20 puntos.

c) Incidencia medioambiental (TM/año de CO2 evitado). Hasta 20 puntos.

d) Tipo y gasto anual de combustible convencional sustituido. Hasta 20 puntos.

e) Generación de actividad económica y/o empleo. Hasta 10 puntos.

f) Viabilidad técnica y económica de la acción a desarrollar. Hasta 5 puntos.

g) Calidad y rigor en la elaboración de la documentación técnica presentada.

Hasta 5 puntos.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

En el caso de que no se disponga de crédito suficiente, se prorrateará el crédito disponible, de forma proporcional a la puntuación alcanzada en la fase de evaluación, en función del baremo adoptado por la Comisión de Evaluación, a cuyos efectos quedarán excluidos los que no alcancen una puntuación superior a media de conjunto.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, por el órgano instructor se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En su caso, podrá instarse por el beneficiario reformulación de solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM.

5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 12. Finalización del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Industria, Energía y Minas, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria.

Asimismo, deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes. La citada resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la resolución adoptada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente orden de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados, para entender desestimada por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. En este caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

Artículo 13. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas consideradas incompatibles y otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser puesta en conocimiento del órgano concedente, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o en su caso al reintegro de las cantidades que procedan, en la forma que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el art. 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 17.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Indicar en la documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza con financiación y en colaboración de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

g) Mantener en condiciones de funcionamiento normal a las instalaciones subvencionadas durante toda su vida útil.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse del resto de Administraciones públicas, con excepción de las obtenidas de la Administración Regional para la misma finalidad, con el límite general máximo del 60% del gasto subvencionable para cada finalidad, que podrá elevarse a un 70% cuando, a juicio motivado de la Administración, el proyecto a subvencionar consista en una instalación con alto nivel de replicabilidad, carácter demostrativo e interés social.

2. Estas ayudas no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos costes elegibles si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la fijada en la presente Orden.

Artículo 16. Pago.

1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente Orden. El abono de la subvención se podrá efectuar en un único pago.

2. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que se indique en el certificado bancario aportado junto con la solicitud.

3. En el caso de que así lo indique en la solicitud, el pago será efectuado con carácter previo a la justificación, ajustada al modelo que figura en el Anexo II, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, estando los destinatarios exonerados de prestar garantía, conforme al art. 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Justificación.

1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable indicado en el artículo 8, debiéndose justificar con anterioridad al 30 de noviembre de 2009, aportando para ello ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la siguiente documentación:

a) Certificado de la empresa instaladora que haya ejecutado la instalación, en el que se haga constar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el contenido de la ficha-resumen y de las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido, según modelo del anexo IX, conteniendo y/o acompañando:

- Fotografía de la instalación.

- Indicación exacta del punto de conexión a red y tensión del mismo, mediante copia de escrito de concesión del mismo por la compañía distribuidora.

- Garantía legal del fabricante de los equipos y en el caso de módulos fotovoltaicos, garantía sobre rendimiento en la producción.

- Garantía de la instalación en su conjunto, que no podrá ser inferior a tres años.

- Contrato de mantenimiento de las instalaciones, por un periodo mínimo de tres años o justificación de contar con un servicio de mantenimiento propio.

- Certificado de conformidad a las Normas europeas (EN) de los elementos de captación energética emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación de los previstos en el artículo 3 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial, aprobado por R.D. 2200/1995 de 28 de diciembre.

b) Para las actuaciones cuya reglamentación específica a si lo estipule, se adjuntará igualmente copia de la inscripción en el registro correspondiente o acta de puesta en servicio de las instalaciones. En el caso en que proceda documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

c) Ejemplar original del contrato de ejecución suscrito entre el beneficiario y la empresa instaladora, que incluirá, en todo caso, el presupuesto detallado de las inversiones subvencionables, redactado de acuerdo al modelo del anexo IV desglosando las cantidades subvencionables de otras, así como la fecha de iniciación de las obras.

d) Declaración de cumplimiento de la Ley 1/1995 Vínculo a legislación, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de acuerdo al Anexo X.

e) Cuenta justificativa de los gastos y pagos suscrita por el beneficiario, según modelo recogido en los Anexos XI y XII de esta Orden, a la que se adjuntarán:

e.1) Facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a los gastos realizados considerados como subvencionables, originales o fotocopias compulsadas.

e.2) Justificantes del pago efectivo de las facturas ajustados a las normas fiscales y contables y a aquéllas que según su naturaleza les sean aplicables.

Se considerará como justificación válida de pago uno o varios de los siguientes documentos, según proceda, que en cualquier caso deberán ser originales o fotocopias compulsadas:

e.2.1) Certificados bancarios de cargo en cuenta de los gastos a subvencionar, con certificación de la entidad bancaria de titularidad de la cuenta. A este efecto, sólo se considerarán válidos los extractos de cuenta donde quede acreditada la titularidad de la misma, validados por la entidad bancaria mediante firma y sello.

e.2.2) Declaraciones de satisfacción de cobro del proveedor del bien adquirido, servicio u obra, debidamente firmada por representante de la empresa.

e.2.3) Certificado de aval bancario emitido por entidad financiera por las cantidades adeudadas al proveedor del bien o servicio, en caso de pago aplazado con fecha de vencimiento posterior al fin del plazo subvencionable.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de ejecución y justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, antes de que concluyan los mismos, la ampliación del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que este no podrá exceder de la mitad del plazo concedido al efecto.

Artículo 17. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del anticipo y, en su caso, del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Recursos.

Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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