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Régimen temporal de ayudas

20/07/2009
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Orden Foral 287/2009, de 22 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establece el régimen temporal de ayudas para impulsar la economía en Navarra (BON de 17 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 287/2009, DE 22 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA EN NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión denominada "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera" (2009/C 83/01).

Asimismo, la Comisión ha autorizado el régimen español de ayuda basado en las disposiciones del citado Marco temporal relativas a las ayudas compatibles de un importe limitado (Ayuda de Estado número N307/2009). Concretamente, la cuantía máxima de ayuda no excederá de 500.000 euros por empresa, y el régimen se aplicará únicamente a las empresas que no estaban en crisis el 1 de julio de 2008.

La presente Orden Foral tiene por objeto desarrollar lo previsto en el mencionado régimen, que estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, autorizado por la Comisión de conformidad con las normas sobre ayudas estatales del Tratado CE.

El Gobierno de Navarra, por acuerdo de 1 de junio de 2009, ha autorizado la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Articulo 1. Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la competitividad del tejido empresarial navarro para salir reforzado de la actual crisis económica y financiera lo que justifica su utilidad pública.

Articulo 2. Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las empresas radicadas en Navarra, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no estuvieran en crisis a fecha 1 de julio de 2008. A estos efectos, se entenderá por "empresa en crisis":

-En el caso de las grandes empresas, las que se ajusten a la definición contenida en el punto 2.1. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

-En el caso de las PYME, las que se ajusten a la definición contenida en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) N.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008).

b) Que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de Ley Foral de Subvenciones, a excepción de las señaladas en las letras b) y e) del apartado 2, que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. Para ello, las empresas cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Articulo 3. Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda.

1) Serán subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un carácter de incorporación de tecnología, de diversificación, o de reestructuración empresarial.

b) Conllevar un esfuerzo inversor adecuado por parte de la empresa.

c) Generar empleo o consolidarlo.

d) Que se trate de actuaciones que no puedan acogerse a otros regímenes de ayudas establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2) Gastos subvencionables e importe de las ayudas, que en ningún caso excederán de 500.000 euros por empresa:

a) Estudios de viabilidad: la subvención será de un 50% de los gastos de asesoría externa.

En el caso de iniciativas de nuevas empresas resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial, o de la iniciativa conjunta de varias empresas, la subvención será del 80% del coste subvencionable. Si todavía no ha sido constituida la nueva empresa, la solicitud y el abono de la ayuda se realizarán a través de una entidad sin ánimo de lucro que tenga por objeto el asesoramiento y la promoción de empresas.

b) Proyectos de inversión: la subvención será de un 25% de los gastos que se señalan a continuación:

-Estudios de alternativas.

-Adquisición de maquinaria.

-Puesta en marcha de instalaciones.

-Adquisición de know-how.

-Otros gastos que se deriven de la ejecución del proyecto.

Articulo 4. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1) El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día que se señale en la convocatoria anual que se apruebe por Resolución de la Directora General de Empresa.

Las solicitudes, según el modelo que se puede obtener en la ficha de ayudas de la pagina Web www.navarra.es, se presentarán en el Registro del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005), en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2) La solicitud se acompañará de una memoria de la actuación ajustada al modelo existente en la ficha de ayudas de la pagina Web www.navarra.es.

Dicha memoria incluirá la documentación acreditativa de la situación financiera de la empresa, y la declaración relativa a las ayudas de minimis recibidas desde el 1 de enero de 2008 así como las ayudas recibidas al amparo del Marco temporal.

Articulo 5. Concesión de las ayudas.

1) La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, por lo que los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

2) El Servicio de Fomento Empresarial evaluará las solicitudes y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

La Directora General de Empresa será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Articulo 6. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1) Una vez cumplida la finalidad para la que se concedió la ayuda, los beneficiarios deberán justificar los gastos realizados en el plazo que se establezca en la resolución de concesión. Para ello, deberán presentar el formulario de justificación de gastos que se puede obtener en la ficha de ayudas de la pagina Web www.navarra.es.

En atención a las características de la actuación subvencionable, en la resolución de concesión o en la de abono, se podrá fijar un plazo para que los beneficiarios justifiquen el pago de los gastos realizados.

La falta de justificación en la forma y plazo establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

2) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, cumplimentando para ello la declaración responsable que se incluye en el formulario de justificación de gastos.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior cuando, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

Articulo 7. Abono de las ayudas.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Fomento Empresarial elevará a la Directora General de Empresa propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, en atención a la finalidad de estas ayudas, se podrán realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida. En el caso de anticipos superiores a 60.000 euros, será necesaria la presentación de garantías.

Articulo 8. Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1) Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones y tareas para las cuales fue concedida la ayuda, destinando a tal fin los fondos recibidos.

b) Cumplir las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la correcta aplicación de los fondos concedidos.

c) Mantener en Navarra la inversión objeto de estas ayudas afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la empresa, como mínimo, durante los 5 años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión. Cuando se trate de inversiones en terrenos y edificios, dicho periodo mínimo será de 10 años.

d) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones.

2) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión o abono de las ayudas, en esta Orden Foral o en la Ley Foral de Subvenciones Vínculo a legislación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la ayuda concedida, en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de las ayudas concedidas y se liberen dichas cantidades, las mismas se podrán destinar para acoger solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Articulo 9. Compatibilidad y acumulación de las ayudas.

1) Las ayudas previstas en esta Orden Foral son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Las mismas pueden acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten las intensidades de ayuda máxima indicadas en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

2) Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas para los mismos costes elegibles contempladas en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Si la empresa ya ha recibido ayuda de minimis antes de la entrada en vigor del "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera", la suma de las ayudas previstas en el apartado 4.2 del citado Marco temporal y la ayuda de minimis recibida no deberá superar los 500.000 euros en el periodo entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Articulo 10. Publicidad de las ayudas concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Fomento Empresarial hará pública en la página Web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de las mismas.

Disposición adicional primera.-Convocatoria anual.

Mediante Resolución de la Directora General de Empresa, se aprobará la convocatoria anual correspondiente a las ayudas reguladas en esta Orden Foral.

En dicha resolución se autorizará el gasto correspondiente a la convocatoria anual y se procederá a fijar el plazo de presentación de las solicitudes.

Disposición adicional segunda.-Remisión de las solicitudes para su acogimiento a otros regímenes aplicables.

Las solicitudes que no puedan beneficiarse de las ayudas contempladas en esta Orden Foral por existir otro régimen al que pueden acogerse, serán remitidas a los órganos gestores de esos regímenes para su tramitación, sin perjuicio de que por estos órganos se pueda exigir que la solicitud sea completada en los términos que establezca la normativa que resulte de aplicación. A efectos del orden de presentación, se respetará la fecha de la solicitud realizada al amparo de esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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