Bases de la convocatoria
I. Normas generales.
I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de once (11) plazas del cuerpo superior de la Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de letrados por los sistemas de promoción interna y acceso libre, mediante el procedimiento de oposición.
El cuerpo superior, de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, es equivalente al subgrupo A1.
I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a cuatro (4) plazas, que corresponde al 33% del total de las vacantes.
El número total de vacantes reservadas al sistema de acceso libre ascenderá a siete (7) plazas.
Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran se acumularán a las del sistema de acceso libre.
I.1.2. Los/las aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas. Si de la instancia que se presente no se deduce su opción, será excluido/a en las listas provisionales que se publiquen. De no subsanar el defecto en su solicitud, quedarán definitivamente excluidos. Por lo tanto, tras la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos, no se permitirá ningún cambio de turno posterior o cualquier tipo de corrección o aclaración al respecto.
I.1.3. De conformidad con la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y con el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, del total de plazas se reservará una (1) para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Esta cuota de reserva se aplicará al sistema de acceso libre.
En el supuesto de que dicha plaza no sea cubierta por una persona con discapacidad, ésta se acumulará al cupo del 7% de la oferta siguiente, con un límite máximo del 12%.
Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con minusvalía que se presentase por el cupo de reserva de discapacitados superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
I.1.4. El presente proceso selectivo se regirá por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público, el capítulo VIII del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 120/2006, de 20 de julio, y por el Decreto 145/2007, de 19 de julio, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.
I.2. Requisitos de los candidatos.
I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario los siguientes requisitos:
I.2.1.1. Para promoción interna.
I.2.1.1.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.1.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado en derecho.
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, sigue siendo válido el título universitario de licenciado en derecho, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
1.2.1.1.3. Los aspirantes deberán ser funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer al cuerpo superior o al cuerpo facultativo superior de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A1), o al cuerpo de gestión o al cuerpo facultativo de grado medio de la Administración de la Xunta de Galicia (subgrupo A2), y haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera en uno de estos cuerpos durante al menos dos años, computados desde el ingreso o desde la integración en aquel. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos y familiares (artigo 54 y 57 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia).
I.2.1.1.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
I.2.1.1.5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
I.2.1.1.6. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
I.2.1.2. Para acceso libre.
I.2.1.2.1. Nacionalidad, de acuerdo con lo exigido en el Estatuto básico del empleado público.
I.2.1.2.2. Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
I.2.1.2.3. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de grado en derecho.
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, sigue siendo válido el título universitario de licenciado en derecho, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.
I.2.1.2.4. Capacidad funcional: no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
I.2.1.2.5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
I.2.1.2.6. Además de los requisitos anteriores, los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de discapacitados tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
I.3. Solicitudes.
Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante una solicitud y abonar los derechos de examen de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
En relación a los derechos de examen, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia exige como requisito necesario para participar en el proceso selectivo el abono en tal concepto del importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud.
1. Cumplimentación de la solicitud:
El modelo de solicitud estará a disposición de todos/as los/las que deseen participar en el proceso en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), pulsando el icono empregarse procesos de ingreso, en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre) o DNI electrónico.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, los/las solicitantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, a que se refiere la base I.2., deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocido por el órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso a empleo público de personas con discapacidad, y en el Decreto 88/2008, de 30 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008.
2. Cumplimentación del pago de las tasas:
Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:
-Exento de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5.º de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago las personas con minusvalía igual o superior al 33%, y las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial (en caso de miembros de categoría general tendrán una bonificación del 50%).
Una vez elegida esta opción el/la solicitante podrá imprimir desde ese momento la solicitud cubierta y deberá presentar antes del remate del plazo fijado original o copia debidamente cotejada del documento que justifique la exención del pago en las oficinas del registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En este supuesto, se considerará como fecha válida de presentación la de la confirmación de la solicitud realizada de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, condicionada en todo caso a la presentación dentro del mismo plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.
-No exento de pago: el/la solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes maneras:
Pago presencial.
-Imprimiendo el documento de pago, modelo AI, seleccionando esta opción en la pantalla y realizando el ingreso del importe de la tasa que figura en ella en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.
Pago telemático.
Sin certificado digital.
-Introduciendo los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.
Con certificado digital:
-Podrá realizar el pago con cargo a la cuenta del titular del certificado desde la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.
En ambos casos, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de la realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, después de los trámites correspondientes, sólo a los/las solicitantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento por los/las solicitantes siguiendo las instrucciones iniciales (página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es, icono empregarse procesos de ingreso) seleccionando la opción de consulta en la pantalla.
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los/las solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el Centro Informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de las 8.30 a las 20.00 horas de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00.
I.4. Admisión de aspirantes.
I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el titular de la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la cual se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en que están expuestas las listas de admitidos y excluidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, el nombre y el número del documento nacional de identidad.
I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.
A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la cual se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1.º del mismo texto legal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica reconocer a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
II. Proceso selectivo.
El programa que regirá en las pruebas selectivas es el aprobado por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 187, del 26 de septiembre.
El proceso selectivo constará de cinco ejercicios obligatorios y con eficacia eliminatoria:
-Dos orales de carácter teórico.
-Dos pruebas escritas de tipo práctico.
-Una prueba para acreditar la competencia en lengua gallega.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.3.º del Decreto 343/2003, de 11 de xullo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, los aspirantes, con carácter voluntario y no eliminatorio, podrán presentarse a un ejercicio de lectura y traducción de lenguas extranjeras. A estos efectos, y en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del listado definitivo de admitidos y excluidos, los interesados que deseen realizar este ejercicio deberán comunicarle a la Dirección General de la Función Pública su elección del idioma.
Para la exención prevista en el tercer ejercicio, los/las aspirantes deberán presentar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del listado definitivo de admitidos y excluidos, el documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG n.º 146, del 30 de julio).
Esta documentación deberá presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de correos y demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
II.1 Ejercicios.
II.1.1 Primer ejercicio: consistirá en exponer oralmente dos temas de derecho civil; uno de derecho hipotecario; uno de derecho mercantil; dos de derecho procesal, uno de la primera parte (temas 1 al 30) y otro de la segunda parte (temas 31 al 55); y, por último, uno de derecho laboral, sanitario y de la seguridad social.
Los temas serán designados al azar y se expondrán en el orden indicado. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
Para preparar la exposición oral de los temas se concederá al opositor un tiempo de diez minutos.
Una vez comenzada la exposición, el tiempo máximo de duración será de setenta (70) minutos.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar cada ejercicio obtener una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, en los términos previstos en la base II.2.6.
Si en cualquier momento de la exposición de los temas el tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciase una manifiesta deficiencia de contenido, invitará al opositor a retirarse, indicándole el motivo, y dará por concluido el ejercicio, dejando constancia en el acta de la sesión correspondiente.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, al final de cada sesión en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no será anterior a octubre de 2009.
II.1.2. Segundo ejercicio: prueba voluntaria de lengua extranjera.
El segundo ejercicio consistirá en la realización de una prueba de idioma, de carácter voluntario y no eliminatorio.
Esta prueba será en el idioma comunitario elegido por el aspirante. Consistirá en una lectura ante el tribunal de un texto original, así como en la traducción del mismo. A tal efecto el tribunal designará el texto sobre el que se practicará la prueba.
Para la verificación de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por los asesores especialistas que designe.
El tiempo máximo de duración será de treinta (30) minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos. Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la puntuación que a su parecer merece, en los términos previstos en la base II.2.6.
II.1.3. Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:
Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.
Este ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la calificación que a su parecer merece.
Las calificaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de los ejercicios.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde el remate del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que acrediten poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG n.º 146, de 30 de julio).
II.1.4. Cuarto ejercicio: consistirá en exponer oralmente dos temas de derecho constitucional, comunitario y autonómico, uno del 1 al 28 y otro del 29 al 43;
dos temas de derecho administrativo, uno de la parte general (temas 1 al 32) y otro de la parte específica (temas 33 al 64); dos de hacienda pública, uno de la primera parte (temas 1 al 19) y otro de la segunda parte (temas 20 al 32); y uno de derecho penal.
Los temas serán designados al azar y se expondrán por el orden indicado. El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
Para preparar la exposición oral de los temas se concederá al opositor un tiempo de diez minutos.
Una vez comenzada la exposición, el tiempo máximo de duración será de setenta (70) minutos.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para superar cada ejercicio obtener una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, en los términos previstos en la base II.2.6.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, al final de cada sesión en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
II.1.5. Quinto ejercicio, de carácter práctico y escrito:
consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sea parte la administración autonómica. Para su desarrollo, los aspirantes podrán servirse de textos legales y jurisprudenciales.
El tiempo máximo de duración será de cinco (5) horas.
Una vez celebrado, será corregido mediante su lectura en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Durante el desarrollo de la lectura el tribunal podrá realizar preguntas al aspirante en relación con su ejercicio.
Cada miembro del tribunal dispondrá de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.
Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible.
Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la puntuación que a su parecer merece, en los términos previstos en la base II.2.6.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de los ejercicios.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
II.1.6. Sexto ejercicio, de carácter práctico y escrito, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la administración autonómica. Para su desarrollo, los aspirantes podrán servirse de textos legales y jurisprudenciales.
El tiempo máximo de duración será de cinco (5) horas.
Una vez celebrado, será corregido mediante su lectura en sesión pública ante el tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. Durante el desarrollo de la lectura el tribunal podrá realizar preguntas al aspirante en relación con su ejercicio.
Cada miembro del tribunal dispondrá de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.
Este ejercicio se calificará de 0 a 35 puntos, siendo necesario para superarlo obtener una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible.
Esta calificación se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, con la puntuación que a su parecer merece, en los términos previstos en la base II.2.6.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, al final de cada sesión en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), una vez finalizada la corrección de los ejercicios.
Este ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.
II.2 Desarrollo de los ejercicios.
II.2.1. El primer ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas. La fecha de realización de este ejercicio no será anterior a octubre de 2009.
Cada uno de los ejercicios siguientes se celebrará en un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 40 días desde la finalización del ejercicio anterior.
II.2.2. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
II.2.3. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra V, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 28 de enero de 2008, por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 17 de enero de 2008 (DOG n.º 16, de 23 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2008.
II.2.4. Los aspirantes deben acudir a todas las pruebas provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, que deberán exhibir al comienzo de cada ejercicio y a requerimiento del tribunal.
II.2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.
No obstante lo anterior, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, acompañando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como mínimo 48 horas después del anuncio de la fecha del examen y llevará consigo el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal decidirá en cada caso, de acuerdo con la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
No se admitirá recurso al respecto de las decisiones del tribunal en este punto, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
II.2.6. La calificación de cada ejercicio se realizará mediante papeletas, una por cada miembro del tribunal, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible quedará definitivamente eliminado de la oposición.
II.2.7 Las calificaciones de los ejercicios se harán públicas, en el caso de los ejercicios teóricos, al final de cada sesión. En los ejercicios prácticos y en los de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
Las puntuaciones se publicarán, en todo caso, en el lugar donde se realizó el ejercicio, en el tablón de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y en la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).
II.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento o dudas fundadas de que algún aspirante no cumpliese alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública, a los efectos de que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que el/la opositor/a no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública dictará propuesta de su exclusión del proceso selectivo, y el órgano competente dictará la resolución correspondiente. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que procedan.
II.3. El orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de aspirantes que plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todas las fases del proceso selectivo, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. A los efectos previstos en este apartado, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos a los que se refiere la base IV.3.
III. Tribunal.
III.1. El tribunal calificador del proceso será designado por orden de la Consellería de Hacienda, y su composición será la determinada por el artículo 55 del Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la asesoría jurídica de la Xunta de Galicia, y normativa vigente.
III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si colaborasen durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores.
El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas previstos en la base II.1.2.
III.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III.4. La autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.
III.5. La sesión de constitución del tribunal tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de su nombramiento.
Para la válida constitución del tribunal, tanto en la sesión de constitución como en las posteriores que se celebren, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, con presencia en todo caso del/la presidente/a y del/la secretario/a.
III.6. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por la consellería competente en materia de función pública.
III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto y place del presidente.
III.8. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. El nombramiento de tales asesores corresponderá a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.
III.9. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3., las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.
Si en su realización se suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo a que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.
III.10. El tribunal que actúe en el proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.
El número máximo de sesiones será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solo ampliarse el número de ellas, con base en causa justificada, por la dicha dirección general.
III.11. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, siempre que el tribunal propusiera el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y a fin de asegurar la cobertura de éstas cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección complementaria de los aspirantes que, habiendo superado todas las fases del proceso selectivo, sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
III.12. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).
III.13. El presidente del tribunal adoptará, en su caso, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.
Los tribunales excluirán a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
IV. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.
IV.1. La calificación de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.
En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición y, si se mantiene, se acudirá a la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva.
IV.2. Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, y elevará dicha relación al titular de la Dirección General de la Función Pública para que elabore la propuesta de nombramiento.
Con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve al titular de la Dirección General de la Función Pública la relación de aprobados.
A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados, los aspirantes dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título correspondiente exigido en la base I.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico.
b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los requisitos de capacidad funcional.
d) Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalidez igual o superior al 33% que superen la oposición deberán, además, acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en su caso, de la Administración correspondiente.
Asimismo, la Consellería de Hacienda requerirá, respecto de las personas que accedan por esta cupo de reserva, documento acreditativo del órgano competente sobre la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las correspondientes funciones.
IV.3. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.
IV.4. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la administración de la Xunta de Galicia estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la consellería u organismo de que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
IV.5. Finalizado el proceso selectivo, y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera mediante orden del titular de la Consellería de Hacienda, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en la cual se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.º del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.
IV.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.3.
No obstante, y con carácter obligatorio, a los aspirantes del turno de promoción interna se les adjudicará destino en el mismo puesto que desempeñen con carácter definitivo, siempre que de conformidad con la relación de puestos de trabajo ese puesto deba ser ocupado por funcionarios de la escala de letrados.
IV.7. La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, y demás normas concordantes.