El Decreto 118/2009 modifica diversos preceptos del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.
El Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 118/2009, DE 7 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, CARRERA ADMINISTRATIVA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, APROBADO POR DECRETO 80/1997 , DE 10 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
El artículo 16 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la composición de las Comisiones de Valoración actuantes en los concursos de méritos.
El Secretario de dichas Comisiones posee, fundamentalmente, una labor de apoyo administrativo siendo conveniente modificar su naturaleza jurídica excluyéndolo de su condición de miembro de las mismas. Asimismo, debe reflejarse la posibilidad de que a las sesiones de la Comisiones asistan, con labores de apoyo administrativo, los funcionarios que el órgano convocante determine.
Por su parte, el acuerdo, de 27 de julio de 2006, firmado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Organizaciones Sindicales, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2006 y publicado por Orden de 6 de septiembre de 2006 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (Boletín Oficial de Aragón núm. 115, de 29 de septiembre de 2006), incluye el compromiso de las partes firmantes de poner en marcha un sistema de promoción interna temporal que permita la promoción profesional de los funcionarios públicos mediante el desempeño con carácter temporal de puestos vacantes del grupo inmediatamente superior.
Estando en proceso de elaboración una nueva Ley de Empleo Público que desarrolle el Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su caso, deberá incluir las previsiones legales necesarias que permitan un desarrollo completo de la promoción de los empleados públicos, tanto de forma provisional como definitiva, no procede abordar una reforma legal a este objeto sino adaptar alguna de las figuras existentes para posibilitar, aún de forma provisional, la ejecución del citado Acuerdo y la mejora de las vías de promoción de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Para ello, se lleva a cabo la introducción de un nuevo artículo en el Reglamento de provisión de puestos , carrera administrativa y promoción profesional, creando la figura de la comisión de servicios en distinta escala o especialidad, que siguiendo la misma estructura que la comisión de servicios ordinaria regulada en el artículo 31 de dicho reglamento, permita el desempeño de puestos adscritos a distinta escala o especialidad del mismo Grupo o del inmediato superior. Tal procedimiento será, con carácter general, de utilización preferente antes de acudir al nombramiento de funcionarios interinos.
Asimismo, por Acuerdo, de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General se adoptó el compromiso de modificación del artículo 38 del Reglamento, respecto a la formación de listas de espera derivadas de los procesos selectivos. Se trata de, asegurando la prioridad de aquellos candidatos que habiendo demostrado su capacidad y formación en el proceso de selección mediante la superación de uno o varios ejercicios, mejorar y agilizar la formación de las listas supletorias, adaptando la valoración de méritos a la naturaleza de las funciones desempeñadas por las distintas escalas o clases de especialidad, valorando especialmente la experiencia profesional acreditada por los aspirantes.
El presente decreto ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General, y ha sido sometido a informe previo de la Comisión de Personal, siendo éste favorable.
El artículo 2.2.j) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como competencia del Gobierno aprobar los reglamentos sobre ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción profesional, formación y perfeccionamiento y de acceso a otras escalas o clases de especialidad de los funcionarios.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 7 de julio de 2009,
DISPONGO
Artículo único.-Modificaciones del Reglamento de provisión de puestos de trabajo , carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997 , de 10 de junio.
1.-Se sustituye la redacción del artículo 16 por la siguiente:
1. Las Comisiones de Valoración efectuarán la puntuación de los méritos que correspondan a los participantes en la convocatoria de provisión realizada, actuando bajo la presidencia del Director General competente en materia de recursos humanos o persona en quien delegue y estarán compuestas por los siguientes miembros designados por el órgano convocante:
--Dos miembros, como mínimo, a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma
--Dos miembros, como mínimo, a propuesta de las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito funcionarial, sin que el número total pueda ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración. La autoridad convocante podrá acordar la designación de expertos que se incorporarán a las Comisiones en calidad de asesores con voz pero sin voto.
2. Todos los miembros de las Comisiones de Valoración y, en su caso, los Asesores, deberán pertenecer a Grupos de clasificación iguales o superiores al exigido para los puestos convocados. En los concursos específicos regulados en el artículo 15, los representantes de la Administración deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3.-Actuará como Secretario un funcionario designado por el órgano convocante, pudiendo incorporarse, asimismo, el personal de apoyo administrativo necesario para el desarrollo de los trabajos de valoración.
4. Las Comisiones de Valoración efectuarán propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en favor de aquellos candidatos que hubieran obtenido mayor puntuación.
5. Las propuestas de las Comisiones de Valoración serán vinculantes para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón salvo que se adviertan errores de forma o de procedimiento.
2. Se añade un nuevo artículo, 31 bis con la siguiente redacción:
Artículo 31.bis. Comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad.
1. Excepcionalmente, cuando quede vacante un puesto de trabajo cuyo sistema de provisión sea el concurso de méritos, concurran razones de urgencia e inaplazable necesidad y no pueda proveerse mediante la comisión de servicios ordinaria regulada en el artículo anterior, podrá ser cubierto con un funcionario de carrera perteneciente a una escala o especialidad del mismo Grupo o del inmediato inferior, que siendo diferente a la que figure adscrito el puesto, posea una relación funcional directa, y el interesado esté en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicha escala o especialidad.
Asimismo, podrán acceder a las clases de especialidad del Grupo C los funcionarios de carrera que, careciendo de la titulación requerida, acrediten al menos 10 años de antigüedad en la clase de especialidad relacionada, siempre que para el desempeño de las funciones propias de dichas clases de especialidad no se requiera titulación habilitante.
2. Cuando un puesto sea susceptible de ser cubierto a través de este procedimiento, el responsable del centro de destino solicitará la conformidad de la Secretaría General Técnica acerca de la oportunidad de la iniciación del procedimiento para su provisión por el mismo, dando la oportuna publicidad en el referido centro y abriendo un plazo de presentación de solicitudes de cinco días.
3. La utilización de este procedimiento será preferente al nombramiento de funcionarios interinos, teniendo prioridad los funcionarios que estén desempeñando puestos en la misma unidad administrativa, entendiendo como tal la Sección o unidad asimilada.
En todo caso, el ámbito máximo de aplicación serán los centros de destino determinados en las relaciones de puestos de trabajo.
4. Conforme a los criterios valorativos que se determinen y de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el apartado anterior, se procederá a nombrar al funcionario con mayor puntuación.
5. Los nombramientos que se efectúen incorporarán un periodo de prácticas de 20 días. Durante el mismo, el funcionario percibirá las retribuciones correspondientes al puesto desempeñado y tendrá todos los derechos inherentes a su condición.
Finalizado el período de prácticas, por la Secretaría General Técnica del Departamento o Secretaría General del Organismo Autónomo correspondiente, se emitirá un informe al respecto argumentando la calificación de apto o no apto.
En el supuesto de no emitirse resolución expresa, se considerará que el funcionario ha obtenido la calificación de apto, en cuyo caso se producirá la renovación automática de su nombramiento en la citada comisión.
Por el contrario, si durante el periodo de prácticas o en los diez días siguientes a su finalización la Secretaría General Técnica del Departamento o Secretaría General del Organismo Autónomo correspondiente emite un informe motivado con la calificación de no apto, el órgano que efectuó el nombramiento acordará el cese de la referida comisión. De dicha resolución se dará traslado a las organizaciones sindicales más representativas.
6.-Durante el tiempo en que el funcionario esté desempeñando dichas funciones permanecerá en situación de servicio activo con reserva del puesto del que era titular con carácter definitivo. En cuanto a los restantes efectos y a su duración será de aplicación la regulación de la comisión de servicios ordinaria.
7. La competencia para ordenar las comisiones de servicios corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las comisiones de servicio previstas en el artículo anterior.
3.-Se sustituye la actual redacción del artículo 38 por la siguiente:
Salvo en lo previsto específicamente para el personal docente, sanitario y al servicio de la Administración de Justicia, la selección del personal interino corresponderá al Departamento competente en materia de función pública, en atención a criterios de mérito y capacidad, por los siguientes procedimientos:
1.-Listas de espera generales
En las solicitudes para participar en los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, los aspirantes podrán manifestar su voluntad de acceder, en el caso de no superar las pruebas del proceso selectivo, a las listas de espera de la correspondiente escala o clase de especialidad del ámbito geográfico que se determine.
Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal de selección actuante procederá a confeccionar la lista de espera con todos aquellos opositores que, habiendo manifestado su voluntad de acceder a la misma y aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no hubieran superado el proceso selectivo y obtenido plaza de funcionario de carrera.
El orden de los aspirantes en la lista de espera se establecerá según el número de ejercicios superados y la puntuación global obtenida en el conjunto de los mismos entre aquellos opositores que hubiesen superado igual número de ejercicios.
2.-Listas de espera supletorias
Asimismo, se formarán listas de espera supletorias de las anteriores, que solamente se utilizarán en caso de inexistencia o agotamiento de las mismas.
A tal efecto la Dirección General de la Función Pública anunciará, a través del Servicio de Información y Documentación Administrativa y las unidades de información de las Delegaciones Territoriales y Oficinas Delegadas, la convocatoria para la elaboración de las referidas listas de espera supletorias, a fin de que, por los interesados en quedar incluidos en las mismas, se aporte la solicitud de participación con la documentación que se determine.
La valoración de los méritos de los solicitantes se ajustará al baremo establecido. El mismo tendrá en cuenta la naturaleza de la escala o clase de especialidad convocada e incluirá la valoración de los servicios prestados a la Administración y de todos o alguno de los siguientes méritos: otros méritos profesionales, formación académica, docencia y puntuación obtenida en ejercicios de procesos selectivos.
Periódica y necesariamente después de cada proceso selectivo, se abrirá un turno de actualización de méritos en el que los candidatos incluidos en las listas supletorias podrán solicitar la actualización de sus puntuaciones, así como la inclusión de los nuevos aspirantes.
4.-Se añade en la parte final de la Disposición adicional primera el siguiente texto:
A los efectos de la comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad regulada en el artículo 31 bis, el intervalo de niveles para cada cuerpo o escala incluirá los de su Grupo de pertenencia y los del Grupo superior.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo
Mediante orden del Departamento de Presidencia, previa negociación con las organizaciones sindicales, se determinarán las equivalencias funcionales y los criterios valorativos a que se refiere el nuevo artículo 31.bis, apartados 1 y 4, así como el resto de normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.