ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DEL MURCIÉLAGO MEDIANO DE HERRADURA (RHINOLOPHUS MEHELYI) Y DEL MURCIÉLAGO MEDITERRÁNEO DE HERRADURA (RHINOLOPHUS EURYALE) EN EXTREMADURA.
Tanto el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) se incluyen en la categoría En Peligro de Extinción dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado por Decreto 37/2001, de 6 de marzo.
En el Real Decreto 429/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, ambas especies se encuentran en la categoría de Vulnerable.
En el ámbito europeo se encuentran recogidas en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que las incluye en el Anejo II (Especie animal de interés comunitario para cuya conservación es preciso designar zonas especiales de conservación) y IV (Especie animal de interés comunitario que requiere una protección estricta). En el Convenio de Berna, relativo a la conservación de la fauna y flora de vida silvestre en Europa y de sus hábitats naturales a través del Anexo II (Especie Estrictamente Protegida), y en el Anexo II del Convenio de Bonn, relativo a la conservación de especies migratorias de la fauna silvestre.
El artículo 60 de la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio), establece que la catalogación de una especie como En Peligro de Extinción exigirá la redacción de un Plan de Recuperación, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.
En virtud de lo expuesto, DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Plan de Recuperación del murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y del murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) en Extremadura, integrado por la parte dispositiva que se contiene en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.