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Bases reguladoras para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio

16/07/2009
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Orden 44/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas (BOR de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN 44/2009, DE 3 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PERCIBIR POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LA RIOJA PARA EL PAGO DE RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS Y GASTOS POR ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja Vínculo a legislación en su artículo 98 establece que las relaciones de cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales podrán materializarse, entre otras formas, a través de la ayuda financiera, y en su artículo 120 se establecen los supuestos y forma de percepción de retribuciones y compensaciones económicas a los miembros de las Corporaciones Locales.

La Orden 33/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas, regulaba la gestión de estas ayudas, que se adaptaba al nuevo régimen de las subvenciones establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja Vínculo a legislación.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se revelan como un elemento esencial para la mejora de la eficiencia y modernización de las Administraciones Públicas. Por ello, la Administración Local se encuentra en la obligación de adaptarse a una sociedad en constante movimiento, que incorpora la tecnología como un elemento más de su realidad y ante la que tiene el desafío de responder en la misma manera.

Por otro lado, hay que tener en cuenta los importantes retos que marca la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, que implican la necesidad de que los ayuntamientos tengan que realizar una apuesta definitiva por las nuevas tecnologías. Además, establece en su artículo 27.6 que reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos.

Teniendo en cuenta las ventajas que para la gestión administrativa representa la tramitación de procedimientos por medios electrónicos y el objetivo de que se extienda a todas las esferas de las Administraciones Públicas la implantación de un sistema de administración electrónica, como establece la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, la presente Orden contempla como único medio para tramitar las ayudas a percibir por las Entidades Locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas el sistema de tramitación telemática; al mismo tiempo se ha considerado conveniente introducir diversas modificaciones con el fin de simplificar la gestión en la concesión de estas ayudas.

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se regula la concesión de una ayuda o compensación económica a determinadas entidades locales de La Rioja, por parte del Gobierno de La Rioja, para colaborar en el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de estas entidades y gastos por atenciones protocolarias y representativas, con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio.

Artículo 2.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas serán los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya población de derecho no supere los 5.000 habitantes,con arreglo a las cifras oficiales del último censo del Instituto Nacional de Estadística.

Estas entidades locales deberán consignar en sus respectivos presupuestos las partidas correspondientes a los conceptos de retribuciones, indemnizaciones por razón de servicio y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

2. De acuerdo con lo previsto en el articulo 14.2.c), en relación con el artículo 14.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, las entidades solicitantes de estas ayudas estarán exentas de la obligación de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3.- Solicitud

1. La solicitud deberá presentarse de forma telemática, en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección, en el apartado Ayuntamientos, a través del acceso a los programas informáticos. A este fin, las entidades locales deberán obtener la firma electrónica avanzada emitida por cualquier entidad certificadora reconocida. También podrán presentarse solicitudes telemáticas con el DNI electrónico.

2. La solicitud se referirá a años naturales, y podrá presentarse hasta el 31 de marzo de cada año.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión

1.- El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 22.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La instrucción del procedimiento para la concesión y gestión de las ayudas corresponde a la Dirección General de Política Local, que evaluará las solicitudes y emitirá la propuesta de Resolución en la que se determinarán los beneficiarios y las cuantías subvencionadas.

3.- Atendiendo a la propuesta de Resolución y de acuerdo con el crédito presupuestario disponible para esta finalidad, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los artículos 107.1, Vínculo a legislación 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 46.1 Vínculo a legislación y 78 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5.- Cuantía

1. La ayuda máxima que otorgará el Gobierno de La Rioja será referida a cualquiera de los miembros de la Corporación Local, fijándose ésta por la aplicación del porcentaje correspondiente, a la cantidad presupuestada, en función de los siguientes criterios:

Población Base Máxima Anual % Subvención Anual

Entidades Locales Menores 3.000 95 2.850

Municipios de menos de 100 habitantes 4.000 95 3.800

Municipios entre 101 y 1.000 habitantes 6.000 85 5.100

Municipios entre 1001 y 5000 habitantes 10.000 80 8.000

2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, públicas o privadas, siempre que los importes acumulados no excedan del coste efectivo del gasto realizado. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Política Local el reconocimiento o percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad.

Artículo 6.- Justificación

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, no será necesario el pago del gasto realizado en concepto de retribuciones e indemnizaciones por razón de servicio a los miembros de estas Corporaciones y gastos por atenciones protocolarias y representativas, para percibir el cobro de la subvención, siempre y cuando se justifique el gasto realizado por los municipios y entidades locales menores mediante la correspondiente certificación.

2. La certificación del gasto podrá realizarse de forma total o parcial, indicando el periodo de tiempo a que corresponda, y la cuantía del pago se determinará en función del importe recogido en la resolución de concesión, reduciéndose el pago proporcionalmente cuando la justificación sea inferior a la previsión de gasto tenida en cuenta en el momento de la concesión.

3. Las certificaciones justificativas del gasto realizado deberán presentarse antes del 20 de diciembre de cada año. La presentación de estos certificados se realizará de forma telemática, en el registro telemático de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección, en el apartado Ayuntamientos, a través del acceso a los programas informáticos.

Artículo 7.- Incumplimientos

El incumplimiento de las condiciones o plazos establecidos en esta Orden o en la Resolución de concesión, determinará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8.- Régimen supletorio

En lo no previsto en esta Orden se aplicará la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiéndose requerir por parte del Gobierno de La Rioja la documentación complementaria y la subsanación de los defectos detectados en la solicitud y tramitación.

Disposición adicional primera

La presente Orden, al tiempo que establece las bases reguladoras, tiene el carácter de convocatoria para el año 2009, para que las entidades locales de La Rioja puedan presentar las solicitudes a estas ayudas en el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disposición derogatoria Única

La presente Orden deroga la Orden 33/2007, de 26 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a percibir por las entidades locales de La Rioja para el pago de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio a los miembros de las mismas y gastos por atenciones protocolarias y representativas.

Disposición final Única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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