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Acuñación y puesta en circulación de monedas de colección

15/07/2009
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Orden EHA/1879/2009, de 26 de junio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II serie de “Joyas Numismáticas” (BOE de 15 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/1879/2009, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA II SERIE DE “JOYAS NUMISMÁTICAS”.

De acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión relativa a la Recomendación, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación, el artículo 102 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se emite la II serie de monedas de colección denominada “Joyas Numismáticas”, en la que se reproducen piezas singulares de la numismática hispana. Este año está dedicada al Centén y el Cincuentín.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2009 la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II serie de “Joyas Numismáticas”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 100 € de valor facial (Centén, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre, recubierta de oro de 999 milésimas).

Tolerancias en leyes: Mínima de 925 milésimas de plata y mínima de 999 milésimas de oro.

Peso: 168,88 g, con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de una moneda de 100 escudos o Centén, emitida en 1609 bajo el reinado de Felipe III. Fuera del círculo central aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2009; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 100 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de una moneda de 100 escudos o Centén, emitida en 1609 bajo el reinado de Felipe III.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 168,75 g, con una tolerancia en más o en menos de 1g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de una moneda de 50 reales o Cincuentín, emitida en 1609 bajo el reinado de Felipe III. Fuera del círculo central aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2009; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 50 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de una moneda de 50 reales o Cincuentín, emitida en 1609 bajo el reinado de Felipe III.

Moneda de 20 euro de valor facial (Moneda de 13,92 mm de diámetro, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 1,24 g, con una tolerancia en más o en menos de 0,03 g.

Diámetro: 13,92 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Motivos:

En el anverso se reproduce, en el centro de la moneda y dentro de un círculo, el anverso de una moneda de 100 escudos o Centén, emitida en 1609 bajo el reinado de Felipe III. Fuera del círculo central aparecen los datos referidos a esta moneda de colección: a la izquierda, la marca de Ceca y por encima de ella, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA 2009; por debajo de la marca de Ceca, en sentido circular descendente y en mayúsculas, figura el valor de la pieza, 20 EURO. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso de la moneda, ocupando todo el espacio de la misma, se reproduce el reverso de una moneda de 100 escudos o Centén, emitida en 1609 bajo el reinado de Felipe III.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Denominación Valor facial Tirada máxima

Centén.. 100 euro 6.000

Cincuentín.. 50 euro 6.000

Moneda 13,92 mm diámetro...................... 20 euro 12.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2009.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Denominación Valor facial Precio Venta al Público (excluido IVA)

Centén.. 100 euro 225 euro

Cincuentín.. 50 euro 160 euro

Moneda 13,92 mm diámetro...................... 20 euro 50 euro

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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