ORDEN ECC/2289/2012, DE 17 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA V SERIE DE "PINTORES ESPAÑOLES".
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre , de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (Eurocoin Subcommittee).
Se emite la V serie de monedas de colección denominada Pintores Españoles. La serie está dedicada este año a Joan Miró (1893-1983).
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Acuerdo de emisión.
Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la V Serie de Pintores Españoles.
Artículo 2. Características de las piezas.
Moneda de 400 euros de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.
Peso: 27,0 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 38 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada Autorretrato (Catálogo Razonado MIRÓ PAINTINGS n.º 1080), realizada entre 1937 y 1960, de la Colección Maria Dolors Miró, en depósito en la Fundació Joan Miró, de Barcelona. A la derecha, el año de acuñación 2012. En la parte superior izquierda de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. Rodeando el motivo central y el año de acuñación, una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del artista.
En el reverso se reproduce una imagen de la obra titulada Retrato de una niña (C.R. n.º 70), realizada en 1919, que se conserva en Fundació Joan Miró, de Barcelona. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 400 EURO. Rodea el motivo y la leyenda una banda que recuerda la silueta de un pincel. Fuera de esta banda, en la parte superior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; en el centro, la leyenda Pintores Españoles.
Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 168,75 g con una tolerancia en más o en menos de 1 g.
Diámetro: 73 mm.
Forma: Circular con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce una imagen de la obra titulada Pintura (C.R. n.º 460), realizada en 1934, que se conserva en la Fundació Joan Miró, de Barcelona. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; debajo, el año de acuñación 2012. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del artista.
En el reverso se reproduce una imagen de la obra titulada La casa de la palmera (C.R. n.º 64), realizada en 1918, que se conserva en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de Madrid. A la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO. Rodea el motivo y la leyenda una banda que recuerda la silueta de un pincel. Fuera de esta banda, en la parte superior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; en el centro, la leyenda Pintores Españoles.
Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso (común para las tres piezas), se reproduce una imagen de la obra titulada Autoportrait (C.R. n.º 72), realizada en 1919, que se conserva en el Musée Picasso, de París. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2012. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la firma del artista.
En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada Mujer, pájaro, estrella (C.R. n.º 1901), realizada en 1978, que se conserva en la Fundació Joan Miró, de Barcelona. A la izquierda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. Rodea el motivo y la leyenda una banda que recuerda la silueta de un pincel. Fuera de esta banda, en la parte superior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; en el centro, la leyenda Pintores Españoles.
En el reverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra titulada Personajes y pájaros con un perro (C.R. n.º 1887), realizada en 1978, que se conserva en la Fundació Joan Miró, de Barcelona. Más arriba, en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. Rodea el motivo y la leyenda una banda que recuerda la silueta de un pincel. Fuera de esta banda, en la parte superior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; en el centro, la leyenda Pintores Españoles.
En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra titulada La estrella matinal (C.R. n.º 633), realizada en 1940, que se conserva en la Fundació Joan Miró, de Barcelona. Más arriba, en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. Rodea el motivo y la leyenda una banda que recuerda la silueta de un pincel. Fuera de esta banda, en la parte superior de la moneda, a la izquierda, la marca de Ceca; en el centro, la leyenda Pintores Españoles.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación | Valor facial | Número máximo de piezas |
8 escudos | 400 euro | 3.000 |
Cincuentín | 50 euro | 5.000 |
8 reales | 10 euro | 10.000 |
8 reales | 10 euro | 10.000 |
8 reales | 10 euro | 10.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
Artículo 4. Fecha inicial de emisión.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el tercer cuatrimestre del año 2012.
Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
Artículo 6. Proceso de comercialización.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Artículo 7. Precios de venta al público.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación | Valor facial | Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA) - Euros |
8 escudos | 400 euro | 1.520 |
Cincuentín | 50 euro | 260 |
8 reales | 10 euro | 50 |
8 reales | 10 euro | 50 |
8 reales | 10 euro | 50 |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.