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Subvenciones

09/07/2009
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Orden de 3 de julio de 2009 por la que se convocan subvenciones en convenio con las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz sobre fomento de agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención (DOE de 8 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN CONVENIO CON LAS EXCMAS. DIPUTACIONES PROVINCIALES DE CÁCERES Y BADAJOZ SOBRE FOMENTO DE AGRUPACIONES PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE UN ÚNICO PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

El Decreto 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría- Intervención, regula el procedimiento para la concesión de ayudas, por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría-Intervención y de auxiliares del mismo, que debe existir en todas las entidades locales. Igualmente prevé que por Orden de la Consejería de Desarrollo Rural se procederá a la convocatoria anual para acogerse a las ayudas para la finalidad mencionada.

Por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 6 de abril de 2005 (DOE de 19 de abril) se publica el Convenio Interadministrativo entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Junta de Extremadura, sobre fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un puesto de secretaría e intervención.

Vista la propuesta formulada por la Comisión Tripartita a que hace referencia la cláusula sexta del mencionado Convenio Interadministrativo.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden las siguientes entidades:

a) Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En ningún caso se subvencionarán a las Entidades Locales que se encuentren en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que los ingresos liquidados por operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5 inclusives del presupuesto) correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al actual, superen los seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos veintisiete euros (655.827,00 €).

b) Que el puesto que se pretende subvencionar se encuentre valorado en las relaciones de puestos de trabajo con unas retribuciones que sean superiores en un 15% a la valoración que se le otorga en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura al puesto de Jefatura de Sección de mayor nivel; cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 2.993,89 €/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”, o de 2.792,44 €/mes si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “B”.

Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

El destino de estas subvenciones será la financiación de operaciones corrientes, del ejercicio económico de 2009, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría- Intervención, al objeto de su incentivación. En consecuencia solo podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios que costeen, de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente, el puesto de Secretario-Interventor de una agrupación, durante el ejercicio de 2009.

Artículo 4. Importe máximo de las ayudas.

Las ayudas que, en su caso se concedan, no podrán superar el 50% del coste del puesto de trabajo agrupado.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Directora General de Administración Local de la Junta de Extremadura, y podrán presentarse bien en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., de Mérida o bien, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en el plazo de quince días hábiles, según el artículo 5 del Decreto 133/2005, contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a acompañar.

Las solicitudes se formularán ajustadas al modelo que figura en el Anexo I, acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo 5.2. del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, anteriormente mencionado, así como acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio, a tenor de lo previsto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, siempre que con la solicitud se acompañe autorización expresa para que el órgano gestor de las ayudas pueda obtener esta información por medios telemáticos (Anexo II). Si no se otorgara la autorización antes referida, o bien se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.

En cuanto a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Seguridad Social, no se exigirá certificado de estar al corriente con las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, bastando la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante del Ayuntamiento.

Los solicitantes deberán acreditar su capacidad para obtener la condición de beneficiario presentando una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Solicitud de información.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de la documentación presentada, en orden al mejor conocimiento de las necesidades reales de las Corporaciones interesadas y con la finalidad de comprobar que el importe de la subvención se destina íntegramente a financiar las actividades previstas.

Artículo 8. Financiación y criterios de distribución.

El importe total del presupuesto con destino a subvencionar, durante el ejercicio económico 2009, la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, se distribuirán entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, y con cargo a la partida presupuestaria 12.06.124A.460.00, código de proyecto 200415002002200 de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, cuyo importe asciende a 80.740,00 euros.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán:

a) El 50% se distribuirá equitativamente entre todas las Entidades solicitantes de las subvenciones que reúnan los requisitos para ello.

b) El 20% atendiendo al esfuerzo fiscal de la Entidad Local.

c) El 15% en proporción inversa al número de habitantes del municipio.

d) El 10% atendiendo a la prestación de servicios mancomunados con otras Entidades Locales.

e) El 5% atendiendo a la carga financiera de las Entidades Locales.

Artículo 9. Certificación.

A los efectos previstos en el artículo once, las Entidades Locales, a petición de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, deberán remitir, en la forma y plazo que se determine, certificación en la que se acredite el tiempo, durante el año 2009, que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado reglamentariamente.

Artículo 10. Propuesta de concesión.

1. Las solicitudes presentadas, así como la documentación correspondiente, serán evaluadas por la Comisión Tripartita a que hace referencia el artículo 8 del Decreto 133/2005, de 24 de mayo, anteriormente mencionado, la cual elevará propuesta de resolución al Excmo.

Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, quien resolverá definitivamente.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, a propuesta del Presidente/a de la Comisión Tripartita mencionada.

El plazo máximo para resolver será de 15 días a contar desde la finalización del plazo de evaluación de solicitudes; si no recayese resolución expresa en dicho plazo, o en el plazo de seis meses desde que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda solicitada.

Artículo 11. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se realizará en el plazo que señale la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, al 50% por la Junta de Extremadura y la Excma.

Diputación Provincial correspondiente, y en proporción al periodo de tiempo que el puesto que se pretende subvencionar ha estado desempeñado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, Vínculo a legislación 30 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

La aportación de la Junta de Extremadura se efectuará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento en el momento de su concesión.

b) El cincuenta por ciento restante una vez justificado el gasto, para lo cual el Secretario- Interventor de la entidad local deberá emitir certificación en la que se haga constar que el importe total de la subvención se ha destinado a sufragar el coste del puesto de trabajo del Secretaría-Intervención de la entidad en el ejercicio en que se concede.

2. El pago de las subvenciones a las Entidades Locales a que se refiere el apartado 1.b) quedará condicionada a la efectiva constitución de la Agrupación, y en la proporción establecida en el presente artículo.

Artículo 12. Documento justificativo.

Las Entidades Locales beneficiarias de estas subvenciones deberán remitir a las respectivas Administraciones las correspondientes Cartas de Pago, de conformidad con el Convenio firmado al efecto por la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, debiendo justificarse los gastos conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 133/2005, de 24 de mayo.

Artículo 13. Control de las actividades subvencionadas.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá los mecanismos para el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose las Entidades Locales, a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones respecto a los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos administrativos.

En todo caso, recibida la subvención y antes del plazo de un mes desde su recepción, el Interventor de fondos municipal, acreditará, mediante certificación que será remitida a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, el destino de dichos fondos.

Artículo 14. Subvenciones.

Las subvenciones que se concedan no podrán ser invocadas como precedentes, ni darán lugar a aumento o revisión de otras.

Artículo 15. Pérdida del derecho y reintegro.

1. Procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el Decreto 133/2005, de 24 de mayo, o de las condiciones fijadas en la Orden de concesión de la subvención, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial las siguientes:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. Procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste abonado por la entidad local del puesto de trabajo subvencionado pues en ningún caso el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden podrá ser de tal cuantía que supere el cincuenta por ciento del coste total del puesto de trabajo subvencionado.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el previsto en el artículo 15 del Decreto 133/2005, de 24 de mayo.

Artículo 16. Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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