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  • EDICIÓN DE 08/07/2009
 
 

Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa

08/07/2009
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Orden de 4 de junio de 2009 de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueban los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa (BOPV de 7 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2009 DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE GIPUZKOA.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

RESUELVO:

Artículo 1.- Aprobación.

Aprobar los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa indicando, a efectos de seguridad jurídica, que la incorporación al Colegio para el ejercicio de la profesión no podrá ser exigida a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión si así fuere exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales

Artículo 2.- Publicación.

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa como Anexo a la presente Orden.

Artículo 3.- Inscripción.

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio de Graduados Sociales de Gipuzkoa en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.

DISPOSICIÓN FINAL.-Efectividad.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE GIPUZKOA

TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales Gipuzkoa es una Corporación de derecho público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales Gipuzkoa, agrupa de forma obligatoria a todos los Graduados Sociales, que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y con carácter voluntario a los que, no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de actuación prevista en el artículo 13. 2 de estos Estatutos.

Artículo 2.- 1.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales comprende el territorio histórico de Gipuzkoa.

2.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales Gipuzkoa tiene su domicilio en la ciudad de San Sebastián, calle Amezketa n.º 4 - bajo 20010 Donostia-San Sebastián que podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que puedan abrirse delegaciones en otros municipios por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 3.- El Colegio se regirá por este Estatuto y todo lo no previsto en ellos, por los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales aprobados por Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, o en su caso los que los sustituyan, y aquellas otras disposiciones legales que le resulten de aplicación.

Para la modificación de este Estatuto será necesario acuerdo mayoritario adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobado las modificaciones junto con la certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación al competente en materia de Colegios Profesionales del Gobierno Vasco.

Artículo 3.1.- Asimismo se remitirá la citada certificación del Acta al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España.

Artículo 3.2.- La Junta de Gobierno enviará a todos los colegiados y al Consejo General el proyecto de Estatutos, para que en el plazo de un mes, puedan presentar las enmiendas que consideren oportunas.

Artículo 3.3.- Una vez recepcionadas todas las enmiendas, el Colegio enviará a todos los Colegiados dichas enmiendas para su conocimiento.

Artículo 3.4.- La Asamblea General Extraordinaria para la modificación, se celebrará en una fecha a determinar por la Junta de Gobierno entre los 15 y los 20 días posteriores a la finalización del plazo de presentación de enmiendas.

Artículo 3.5.- La convocatoria de dicha Asamblea General Extraordinaria se hará pública mediante inserción de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en los dos diarios de mayor tirada del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No obstante lo anterior, para la modificación de los Estatutos se seguirá, igualmente, el procedimiento determinado en el artículo 38, del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, del Gobierno Vasco, por el que se regula el Reglamento de Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Artículo 4.- Mediante el presente Estatuto se garantiza, a través de la libre e igual participación de todos los colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5.- Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones, que le atribuye el artículo 24 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre de Ejercicio de las Profesiones Tituladas y de Los Colegios y Consejos Profesionales.:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de los colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Graduados Social.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas del País Vasco en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales autonómica y estatal.

e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiados con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia.

f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los Estatutos Profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el ordenamiento jurídico y los que así se establezcan expresamente en este Estatuto.

h) Informar los proyectos normativos elaborados por las instituciones del País Vasco relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

i) Aprobar sus Estatutos de manera autónoma sin más limitaciones, que las impuestas por el ordenamiento jurídico.

j) Aprobar sus presupuestos ordinarios y extraordinarios.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros, tanto en la vía colegial como en la vía jurisdiccional.

l) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, u otros análogos. Proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupacional de los colegiados post-graduados y terceros.

m) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales siempre que el colegiado lo solicite libre y expresamente, de acuerdo con las condiciones y en los casos establecidos en estos Estatutos, cuando el Colegio tuviese creado dicho servicio.

n) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, resolviendo, en su caso, por laudo a instancia de las partes en las cuestiones y discrepancias, que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, tal como el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por éstos.

ñ) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello la colaboración de las Administraciones Públicas de/en el País Vasco.

o) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas o aquellas que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

p) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se requiera para ello.

q) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.

r) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

s) Colaborar con la Universidad del País Vasco en la forma prevista en la legislación vigente

De igual modo, colaborar con el resto de Universidades implantadas en el País Vasco, o en otros ámbitos, así como con otras instituciones educativas, participando en los organismos universitarios y académicos en las condiciones que se acuerden.

t) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

Artículo 6.- Los Graduados Sociales, integrados en el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa celebrarán como festividad aquella que se establezca con carácter general, por el Consejo General de Graduados Sociales.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva para premiar los méritos que contraigan sus colegiados. Los premios y recompensas como consecuencia de los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, así como por entidades tanto privadas como públicas, ajenas al Colegio, son competencia de la Asamblea General Extraordinaria, previa propuesta de la Junta de Gobierno.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 8.- La incorporación al Colegio requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.

Artículo 9.- 1.- Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio es necesario estar incorporado al mismo o bien al Colegio que corresponda, que será el del domicilio profesional único o principal, según lo dispuesto en el artículo 13 de este Estatuto.

No se exigirá la previa incorporación al Colegio, en el supuesto de libre prestación de servicios, a aquellos nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, que estén previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo en cada caso con lo que dispongan las normas comunitarias aplicables a las profesiones afectadas. Todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente, mediante la aportación de la documentación exigible según aquellas normas y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2.- “Los Graduados Sociales vinculados con alguna de las Administraciones Vascas, mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral, no precisarán para ello su matriculación en el Colegio Oficial de Graduados Sociales. No obstante, precisarán de la colegiación para el ejercicio privado de su profesión”.

Artículo 10.- “Solicitud de colegiación.” 1.- La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de seis meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2.- Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio que deberá informarlo. El órgano competente para resolver tales impugnaciones será el correspondiente Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución se entenderá desestimado.

La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.- Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

Artículo 11.- “Registro.” 1.- Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2.- Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión:

a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada; b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3.- La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

4.- El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

Artículo 12.- “Derechos y deberes de los admitidos.” Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, y se les entregará el carnet de colegiado y la insignia profesional.

Artículo 13.- “Prestación de juramento o promesa.” 1.- Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.

2.- El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3.- En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.

Artículo 14.- 1.- Podrán actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa, sin necesidad de incorporarse al mismo, aquellos Graduados Sociales que formando parte de otro Colegio de Graduados Sociales, cumplan todos los requisitos que establezca el Consejo General o Autonómico, en la forma que se determine reglamentariamente.

2.- Para actuar profesionalmente en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa, un Graduado Social incorporado en otro Colegio Oficial deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa las actuaciones que vaya a realizar en su demarcación, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria, debiendo el Colegio Oficial de Graduados Sociales Gipuzkoa de prestar el apoyo necesario al colegiado desplazado, para el cumplimiento de su labor profesional.

3.- El Graduado Social abonará la cantidad que fije el Colegio, el Consejo General o el Consejo o Autonómico, que nunca será superior de aquella que se exija habitualmente a los colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

4.- Los profesionales comprendidos en el párrafo 1 de este artículo quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas en estos Estatutos.

Artículo 15.-En los Colegios de Graduados Sociales existirán cuatro clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.

Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

c) No ejerciente.

d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

SECCIÓN PRIMERA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 16.- “Honores y distinciones.” Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.

Artículo 17.- “Derechos de los colegiados.” Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los Estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

g) Usar el carnet de colegiado y la insignia correspondiente.

h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de la Comunidad Autónoma o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.

j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

Artículo 18.- “Deberes de los colegiados.”

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos Estatutos así como los propios de cada Colegio, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 33 a 35 de estos Estatutos y de lo que pueda establecerse por la Ley en materia de sociedades profesionales.

d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.

g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa.

h) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

i) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

j) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PROFESIÓN DE GRADUADO SOCIAL

Artículo 19.- El Graduado Social podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en el régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad y organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 20.- Se entenderá que existe ejercicio profesional libre como Graduado Social, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.

b) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social.

c) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos anunciados en el apartado anterior.

d) Cualquier manifestación o hecho, que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado Social.

Artículo 21.- El Graduado Social que vaya a encargarse de un asunto profesional anteriormente encomendado a otro compañero, deberá comunicárselo a este último, como norma de consideración.

Artículo 22.- 1.- Los Graduados Sociales, deberán realizar las funciones propias de la profesión bajo su nombre y con dedicación y responsabilidad directa.

2.- Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despacho o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una Asociación de Profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

3.- Los Graduados Sociales, podrán auxiliarse con empleados contratados por los mismos; dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

4.- Los Graduados Sociales podrán actuar frente a terceros integrados en cualquier tipo de sociedad permitida por la normativa vigente, debiendo hacer constar en cada actuación que realice su nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad colegial.

SECCIÓN TERCERA

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 23.- Se consideran incompatibles con el ejercicio de la profesión:

1.- El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Ley así se establezca.

2.- Los Colegios de Graduados Sociales propios del ámbito territorial respectivo ejercitarán cuantas acciones incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo.

3.1.- El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecida en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente con audiencia del interesado, la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

En el caso de que se tenga conocimiento de que un Graduado Social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el correspondiente Colegio deberá incoar un expediente sancionador -que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos-, en el curso del cual y con audiencia del interesado, podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

3.2.- Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensión.

3.3.- El acuerdo por el que se suspende al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General si no existiera aquél, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4.- La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

SECCIÓN CUARTA

DESPACHOS COLECTIVOS

Artículo 24.- Ejercicio conjunto de la profesión, El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados siempre que la Ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permita.

Artículo 25.- Registro de despachos colectivos, Los despachos colectivos de Graduados Sociales se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del respectivo Colegio, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente.

Artículo 26.- “Requisitos.”

Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo deberán estar incorporados individualmente al Colegio correspondiente como ejercientes.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PÉRDIDA Y BAJA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 27. - Pérdida 1.- La condición de colegiado se pierde:

a.- Por defunción o declaración de fallecimiento.

b.- Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio.

c.- Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.

d.- Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

2.- Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c) y d) y, por otro lado, los incisos a) y b) habrán de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios de los Colegios afectados.

3.- Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.

4.- Anualmente, el Secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja.

5.- En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 28.- “Baja en la colegiación.” El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 29.- El Gobierno del Colegio corresponde a los siguientes órganos:

a) La Asamblea General de Colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 30.- La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 31.- La Asamblea General de Colegiados puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducir este plazo a 5 días.

Artículo 32.- La Asamblea General de carácter ordinario se celebrará antes del fin de marzo de cada año, para tratar los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación si procede, del acta de la asamblea anterior.

b) Exposición por el Presidente, de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

c) Discusión y aprobación, si procede, de la memoria anual.

d) Discusión y aprobación, en su caso, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio actual.

e) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

f) Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

g) Elección de cargos vacantes, si procediese.

h) Autorización a la Junta de Gobierno, para traspasar partidas económicas, según necesidades del Colegio.

Las proposiciones a que hace referencia la letra F, deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, y deberán llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo, serán ejercientes libres.

De estos requisitos, se exceptúan las proposiciones incidentales presentadas durante la Asamblea por uno o varios asistentes, se exceptúan las proposiciones, ruegos y preguntas planteadas en aquellas Asambleas que hayan sido, por urgencia convocada, en aplicación del contenido del artículo 33 de este Estatuto, con una antelación inferior a veinte días hábiles, ya sea la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria

Artículo 33.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán:

A iniciativa de la Junta de Gobierno o por solicitud de una tercera parte de los colegiados, a través de un escrito a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que motivan la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 34.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, quince minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Artículo 35.- Como regla general en los temas que sean objeto de debate, sólo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

Artículo 36.- Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeletas. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra “Sí”, “No” o “Abstención”, y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de veinte colegiados.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Asamblea o la proponga el Presidente.

Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes en la Junta de Gobierno, se harán siempre mediante papeletas, las cuales contendrán por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos y además un suplente por cada candidato o vocal, debiendo señalar con una cruz en el margen izquierdo de la papeleta a los candidatos que se elijan. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

En toda votación el sufragio de cada colegiado en ejercicio, en cualquiera de sus modalidades, tendrá valor doble, mientras que el de los no ejercientes será estimado simple.

Artículo 37.- El Secretario del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarse de dos asistentes a la reunión, designados por la Asamblea General para intervenir en el cómputo de los votos.

Artículo 38.- El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.

No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.

Artículo 39.- Las actas de las sesiones de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 40.- Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General y encargado permanente de la Administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación del Colegio, constituida en la forma siguiente:

a) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio, con al menos dos años de antigüedad de colegiación en el propio Colegio.

b) Un Vocal por cada veinte colegiados o fracción, sin que en ningún caso los vocales puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos, un vocal deberá ser ejerciente de empresa, dos no ejercientes y cuatro ejercientes libres, todos ellos con al menos dos años de antigüedad de colegiación en el propio colegio.

Artículo 41.- Los colegiados elegirán mediante votación expresa por papeletas al Presidente.

Los cargos de Vicepresidente primero y segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador, serán designados por la Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos en la primera reunión que se celebre.

El mandato del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 42.- La condición de miembro de la Junta de Gobierno y de Presidente tendrá carácter honorífico. Para ser candidato a dichos cargos, será necesario no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiese sido rehabilitado y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector.

Será necesario que los electores figuren inscritos en el censo y se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de las obligaciones colegiales.

Artículo 43.- Régimen electoral.

1.- Convocatoria.

1.1.- Acuerdo de convocatoria.

1.1.1.- El acuerdo de convocatoria de elecciones se adoptará por la Junta de Gobierno o, en su caso, por la Junta Provisional, con una antelación al menos de 30 días naturales, dejando a salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 48 de estos Estatutos.

El Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España establecerá una Junta Provisional en el supuesto de quedar vacantes algunos de los cargos de la Junta de Gobierno y no poderse cubrir más de la mitad de las vacantes producidas mediante la sucesión en dicho cargo por quien le siguiere en número de votos en la última elección realizada en el Colegio. La Junta Provisional será designada entre el primer tercio de los colegiados más antiguos y habrá de convocar elecciones en el plazo de treinta días.

1.1.2.- El acuerdo de convocatoria se comunicará a los colegiados electores mediante carta o correo electrónico, indicándose los cargos a cubrir y la fecha de las elecciones, que habrá de celebrarse en la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que habrá de convocarse en los casos de vacantes del Presidente o de la mayoría de los vocales.

1.2.- Cargos a cubrir.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años. Los elegidos podrán ser reelegidos sin limitación.

Los cargos de la Junta de Gobierno a cubrir son los siguientes:

a) Un Presidente.

b) Resto de miembros:

- Un vocal por cada veinte colegiados, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco ni más de quince, de ellos, un vocal deberá ser ejerciente de empresa, uno ejerciente al servicio de una sola empresa con objeto social o actividad similar al objeto profesional de Graduado Social, dos no ejercientes y cuatro ejercientes libres.

- El Consejo Autonómico o el Consejo General de Colegios, en casos especiales debidamente justificados, podrán autorizar al Colegio cuando así lo solicite, la ampliación o reducción de los miembros y cargos de la Junta de Gobierno.

- La designación de los cargos a desempeñar por los vocales electos se realizará por la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre, mediante votación entre todos los miembros electos y a propuesta del Presidente.

2.- Derecho de sufragio activo (electores).

Tendrán derecho a sufragio activo todos los colegiados que, figurando en el censo electoral, se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

3.- Derecho de sufragio pasivo (candidatos).

3.1.- Tendrán derecho a ser admitidos como candidatos todos los colegiados que, ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos y reúnan las condiciones que para los cargos concretos se señalan en las presentes normas y lo soliciten expresamente.

3.2.- Los requisitos establecidos para poder ser candidatos deberán mantenerse durante todo el tiempo que dure el mandato de cada cargo electo, excepto en lo que afecta al grupo en el que se encuadra en función del tipo de actividad que desarrolla.

4.- La Mesa Electoral.

4.1.- La Mesa de la Junta General ordinaria o extraordinaria en que se celebre la votación, constituida por la Junta de Gobierno, realizará las funciones de la Mesa Electoral, no pudiendo ser miembros de la mesa aquellos candidatos que se presenten en las elecciones correspondientes.

4.2.- Asimismo la Junta de Gobierno podrá designar los miembros de la Mesa Electoral, optando entre dos fórmulas. La primera, integrada por tres colegiados, de los cuales el Presidente será el colegiado de mayor antigüedad, el Secretario el de menor antigüedad y el Vocal el más joven. La segunda, mediante sorteo entre los que figuren inscritos en el Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, se encuentren al corriente en sus obligaciones económicas con el Colegio, no sean miembros de la Junta de Gobierno saliente y que no se presenten como candidatos.

Dicho sorteo se realizará al día siguiente de convocarse las elecciones, eligiéndose nueve personas, una para cada cargo, y sus respectivos sustitutos, dos por cada cargo.

De entre las tres primeras personas insaculadas serán nombradas, por antigüedad en la colegiación, los respectivos cargos. Entre las seis restantes, serán nombrados, igualmente por antigüedad, dos suplentes para cada uno de los componentes de la Mesa.

La designación como Presidente, Secretario y Vocal de la Mesa Electoral deberá ser notificada a los interesados al día siguiente, disponiendo los designados de un plazo de dos días para alegar causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo; el día quinto después de la convocatoria quedará constituida la Mesa Electoral.

En el supuesto de renuncia justificada, de ostentar la cualidad de miembro de la Junta de Gobierno renovada o de candidato, o haber sido suspendido en el ejercicio de los derechos colegiales y agotándose los suplentes insaculados por el notario a tal efecto, serán sustituidos por el mismo procedimiento previsto para su designación.

5.- El censo electoral.

5.1.- El censo electoral se formará por la Mesa Electoral.

El censo electoral contendrá la inscripción por orden alfabético de todos los colegiados que, incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, reúnan los requisitos para ser elector y no se hallen privados del derecho de sufragio.

5.2.- En el censo electoral se incluirán todos los datos que hagan posible la elección, señaladamente el nombre, dos apellidos, el Documento Nacional de Identidad, el número y modalidad de colegiación.

5.3.- La Mesa Electoral resolverá hasta el momento mismo de iniciarse la votación, las reclamaciones que pudieran suscitarse hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la misma.

5.4.- Se permitirá votar a los colegiados que, cumpliendo el resto de los requisitos, no se encuentren al corriente del pago de sus cuotas, si efectúan el mismo antes del décimo día anterior a la votación.

6.- Presentación de candidaturas.

6.1.- Aquellos colegiados que deseen presentar candidatura deberán hacerlo como mínimo con quince días de antelación a la celebración de las elecciones.

Dicha comunicación, que podrá ser individual o conjunta, deberá ser suscrita por el candidato o candidatos incluidos en la misma, conteniendo los siguientes extremos, acreditados los extremos c) y d) mediante las correspondientes certificaciones colegiales:

a) Nombre, apellidos, número de colegiado y modalidad de colegiación del candidato y del suplente, para el supuesto de vacante, excepto para los candidatos a Presidente.

b) Cargo para el que se presenta la candidatura.

c) Hallarse al corriente en el pago de sus cuotas y derramas colegiales en el momento de presentar la candidatura.

d) Encontrarse en pleno disfrute de sus derechos colegiales.

e) Compromiso de prestar Juramento o Promesa según lo establecido en la legislación vigente (Real Decreto 707/1979, de 5 de abril), así como obediencia al Ordenamiento Jurídico Profesional contenido en los Estatutos.

6.2.- Ningún candidato puede presentarse para más de un cargo ni formar parte de más de una candidatura.

7.- Proclamación de candidatos.

7.1.- La proclamación de candidatos se hará por la Mesa Electoral en el tablón de anuncios del Colegio y dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas.

7.2.- Las impugnaciones que se produzcan serán resueltas por la misma Mesa Electoral antes de la celebración de la votación.

7.3.- Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior en cada uno de los cargos a elegir al número de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta por tanto, no habrá de efectuarse. Iguales consecuencias se producirán cuando se trate de la elección sólo del Presidente y se proclamase un único candidato.

8.- Campaña electoral.

8.1.- Las actividades de campaña electoral, que deberán ajustarse al ordenamiento jurídico, serán sufragadas por los candidatos proclamados. Éstos recibirán una copia del censo electoral, un juego de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados, así como los sobres y papeletas electorales.

8.2.- Los candidatos no podrán utilizar para la campaña electoral los locales ni otros medios materiales o propios del Colegio.

8.3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las papeletas de votación y los sobres estarán en el Colegio a disposición de los electores el día de la votación.

8.4.- Existirán dos tipos de papeletas y sobres de votación, uno exclusivamente dirigido a la elección del Presidente y otro, de distinto color, para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.

9.- Voto por correspondencia.

9.1.- El voto podrá emitirse por correo certificado, garantizando su autenticidad y secreto.

9.2.- Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde se encuentra ubicada la sede colegial o el local donde se vaya a efectuar la votación, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo. A tal efecto, los electores deberán presentar a la Mesa Electoral solicitud que cumpla los requisitos siguientes:

a) El elector solicitará de la Mesa Electoral, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo.

b) La solicitud deberá formularse personalmente debiendo exhibir su Documento Nacional de Identidad.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona pueda representar a más de un elector. La Mesa Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado

9.3.- Recibida dicha solicitud la Mesa Electoral comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que en las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá el certificado solicitado.

9.4.- La Mesa Electoral remitirá por correo certificado al elector, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección del Colegio y la indicación “voto por correo”.

9.5.- Una vez que el elector haya rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y la cerrará. Incluirá el sobre de votación, el certificado y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el sobre dirigido a la Mesa Electoral y lo remitirá por correo certificado. Será válido todo sobre que, cumpliendo los precitados requisitos, llegue a la Mesa Electoral antes del cierre de las urnas.

10.- Interventores.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá nombrar ante la Mesa Electoral, entre quienes figuren inscritos como electores en el censo, a un interventor.

El interventor podrá asistir a la Mesa Electoral el día señalado para la votación y participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

11.- Votación.

11.1.- Las votaciones para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

11.2.- Extendida el acta de inicio de la votación y constitución de la Mesa Electoral a esos efectos, firmada por sus miembros y los interventores presentes, comenzará la votación, que continuará sin interrupción hasta la hora señalada.

11.3.- El voto del Ejerciente Libre y de Empresa tendrá valor doble, y el de No Ejerciente y Supernumerario, simple, a cuyo fin existirán dos urnas con el mismo objeto.

11.4.- Cada elector marcará con una x, en el margen izquierdo de las papeletas, al candidato a Presidente y a los vocales.

11.5.- Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente.

11.6.- El vocal de la Mesa Electoral anotará en una lista numerada el nombre y apellidos de los votantes por el orden que emita su voto, expresando el número con que figuran en la lista del censo electoral.

11.7.- Una vez finalizada la votación el Presidente procede a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de votos remitidas por correo, verificando antes que se cumplen las circunstancias expresadas y que el elector se halla inscrito en las listas del censo.

11.8.- A continuación votarán los miembros de la Mesa Electoral y los interventores.

11.9.- Finalmente se firmarán por los miembros de la Mesa Electoral e interventores la lista numerada de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

12.- Escrutinio.

12.1.- Terminada la votación comenzará el escrutinio, que será realizado con carácter público por la Mesa Electoral.

El orden para escrutar las papeletas es el siguiente: primero, las de no ejercientes; segundo las de supernumerario; tercero las de colegiados ejercientes de empresa y finalmente, las de ejercientes libres.

12.2.- Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial o que siéndolo se haya producido cualquier tipo de alteración (v. gr. modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación). Igualmente será nulo el voto emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el caso de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También se reputarán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más nombres que cargos a cubrir.

12.3.- Se considerará voto en blanco el sobre que no contenga papeleta.

12.4.- Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados en las listas numeradas a que se ha hecho referencia más arriba.

12.5.- A continuación el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado, anunciará en voz alta su resultado. Al emitir el resultado, el Presidente especificará el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.

12.6.- Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes con excepción de aquellas a las que se hubieran negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la Mesa.

12.7.- La Mesa hará públicos, inmediatamente, los resultados por medio de un acta que contendrá los datos expresados en el párrafo 5.º de este apartado, incluyéndose las reclamaciones a que hubiere lugar, siendo imprescindible para deducir un posterior recurso contra el escrutinio realizado y la proclamación de candidatos efectuada, haber formulado la reclamación en dicho momento y que la misma conste en el acta. Este acta será autorizada por el Secretario de la Mesa Electoral y la suscribirán los interventores y demás miembros de la Mesa, fijándola sin demora alguna en la entrada o tablón de anuncios de la sede colegial. Una copia de dicha acta será entregada a los representantes de cada candidatura que hallándose presentes la soliciten o en su caso, a los interventores, apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.

En caso de empate en el número de votos entre dos o más vocales, serán proclamados electos los de mayor antigüedad en la colegiación.

12.8.- Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión.

El acta de la sesión expresará detalladamente el número de electores, el de los electores que hubieren votado, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y consignará sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, sobre la votación y escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con votos particulares si los hubiera. Asimismo, se hará constancia de cualquier incidente ocurrido en el transcurso de la votación y escrutinio.

13.- Proclamación del cargo.

13.1.- La Mesa Electoral elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal expresa, proclamando electo en ese mismo momento al candidato que haya obtenido mayor número de votos.

En caso de empate en el número de votos resultará proclamado el de mayor antigüedad en la colegiación.

13.2.- Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.

14.- Comunicación al Consejo General y toma de posesión.

14.1.- En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General de Colegios de Graduados Sociales y en su caso, al Consejo Autonómico. A través de éstos, se comunicará al Ministerio y Consejería Autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzca modificación en los componentes de la Junta de Gobierno por cualquier causa.

14.2.- Los elegidos como Presidente y demás cargos de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa, establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

14.3.- El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

15.- Recursos.

Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas Electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse los recursos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos. Éstos no tendrán efectos suspensivos.

Artículo 44.- El voto se ejercerá personalmente en forma secreta, ajustándose al principio de libre e igual participación de los colegiados, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75 y por la regulación del Consejo General Estatal o Autonómico, para garantizar su autenticidad.

Artículo 45.- El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos Estatutos para el recurso contra los actos colegiales.

Artículo 46.- Los candidatos elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa al que se hace referencia en el artículo 50 de estos Estatutos.

El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.

El Consejo señala el plazo de 5 días desde la constitución de la Junta.

En el plazo máximo de un mes, deberá comunicarse la composición de la Junta de Gobierno al Departamento competente en materia de Colegios Profesionales.

Artículo 47.- Si por cualquier motivo, quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien figure como suplente en la papeleta y por el tiempo que le faltase por cumplir al miembro que cause vacante.

Se exceptúa el Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente, hasta la elección del nuevo Presidente en los términos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 48.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, y en todo caso siempre que la convoque el Presidente o la solicite la mitad más uno de sus componentes.

La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación inmediata de su cargo aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 49.- Los colegiados podrán ejercer el derecho a elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrita por las dos terceras partes de los componentes del Colegio, que será debatida y, en su caso aprobada por la Asamblea General del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Gipuzkoa

SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 50.- El Presidente tendrá la representación del Colegio en juicio y fuera de él, será el ejecutor de todos los acuerdos del Colegio, convocará y presidirá las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones de Trabajo, coordinará la labor de los distintos Órganos Colegiales, presidiendo todos ellos y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente, asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que a su juicio lo requiera, y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno, será el ordenador de los cobros y de los pagos firmando la documentación colegial y autorizando con su Visto Bueno las Certificaciones expedidas por el Secretario y las actas de la Asamblea General y de las Juntas de Gobierno, y coordinará y dirigirá con el Secretario los trabajos administrativos del Colegio.

Artículo 51.- El Vicepresidente primero y segundo sustituirán al Presidente cuando éste no pudiera ejercer sus funciones y en todas aquellas comisiones que les encomiende el Presidente con carácter permanente, siendo necesario que informen al mismo del desarrollo de su cometido.

Artículo 52.- Corresponderá al Secretario, que tiene carácter fedatario, redactar las actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio conjuntamente con el Presidente, así como el archivo y custodia de su documentación, también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, legalización de firmas de colegiados y redacción de la Memoria Anual del Colegio.

Llevará asimismo, el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos y ostentará la Jefatura de Personal. Le corresponderá también la Dirección del Boletín Informativo del Colegio para la información a los colegiados. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 53.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario.

Artículo 54.- El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositados en una entidad financiera los fondos propios del Colegio, invirtiéndolos según los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente, cuidará asimismo de lo concerniente al patrimonio del Colegio.

Le corresponden además las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos así como la cuantía del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la caja, cobrar las rentas e intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de todos los bienes del Colegio de los que es Administrador.

Artículo 55.- Corresponde al Contador, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos anuales.

El Contador y el Tesorero se sustituirán mutuamente en casos de ausencia, vacantes o enfermedad, colaborando igualmente en el ejercicio de sus funciones respectivas.

SECCIÓN CUARTA

OTROS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 56.- La Junta de Gobierno podrá crear con carácter transitorio o permanente, las comisiones que se citan a continuación, cuyos cargos tendrán en todo caso carácter honorífico.

Comisión de Cultura y Formación Profesional.

Que realizará las siguientes funciones:

a) Organización de cursos, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los colegiados.

b) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio.

c) El servicio de información científica y técnica para los colegiados.

d) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de seminarios o equipos de trabajo, dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.

La promoción y desarrollo de la formación profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje, con carácter permanente, que requiere todo profesional.

Comisión de Intrusismo y Competencia Desleal.

Su finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales, puedan invadir el ámbito competencial específico de la profesión de Graduado Social y asimismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto, formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan, previa información de las denuncias y documentos que se participen.

Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales radicados en Canarias, que pudieran resultar afectados.

Comisión de Ética y Honorarios Profesionales.

Será la encargada de informar a la Junta de Gobierno, de aquellas actuaciones de los colegiados que no se ajusten a la ética y a la deontología profesional, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de los colegiados.

Comisión de Asesoramiento a la Presidencia.

Tendrá como misión mantener informado regularmente al Presidente del Colegio en todos los asuntos que él mismo considere de interés para la mejor satisfacción de los intereses colegiales. Estará constituida por todos los ex-presidentes del Colegio y será la que propondrá a la Junta de Gobierno la concesión de Medallas al Mérito Colegial y Colegiados de Honor a aquellas personas o instituciones que sean acreedoras a tales distinciones.

Comisión de Relaciones Públicas e Instituciones.

Sus funciones serán las de propuesta e informe en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Así como la difusión, a través de los medios de comunicación social, de una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.

Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las Instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.

Además de las Comisiones que establezcan estos Estatutos, la Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos al igual que el régimen de su funcionamiento.

Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, con las excepciones que se prevean en los Estatutos particulares de cada Colegio.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ACUERDOS COLEGIALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 57.- 1.- La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes en las condiciones establecidas para las votaciones y el ejercicio del voto, en los artículos 43 y 44 de estos Estatutos.

2.- Los acuerdos obligan a todos los colegiados desde el momento de su adopción, sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

Artículo 58.- 1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos.

2.- Para la adopción de acuerdos válidos, será necesaria la existencia de mayoría simple o relativa de miembros asistentes a las Juntas, salvo cuando se requiera un “quórum” especial, establecido en este Estatuto.

3.- En las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y reuniones de las Comisiones, no serán válidos los votos delegados o por correo.

Artículo 59.- En todo caso, dirimirá los empates el voto del Presidente.

Artículo 60.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la propia Junta disponga lo contrario.

Artículo 61.- La invalidez de los acuerdos, la determinación de su nulidad o anulabilidad, se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

SECCIÓN SEGUNDA

EL RÉGIMEN DE LOS ACUERDOS Y SU IMPUGNACIÓN

Artículo 62.- 1.- Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

2.- Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

3.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo correspondiente dentro del plazo de un mes desde su publicación o en su caso, notificación a los interesados.

El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno que dictó el acuerdo, la cual deberá remitirlo al Consejo correspondiente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.

4.- La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 70.3 de estos Estatutos.

El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 63.- 1.- Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo correspondiente en el plazo de un mes desde su adopción.

2.- Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

3.- Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

4.- El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

5.- La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 64.- “Delitos y faltas.”

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos previstos en la legislación penal.

Artículo 65.- “Responsabilidad civil.” Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación Civil ante los Tribunales de Justicia.

Artículo 66- “Correcciones disciplinarias.” En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los Graduados Sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procésales.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 67.- “Graduación de las faltas.” Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 68.- “Faltas muy graves.” Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y en particular la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión, y a las reglas éticas que la gobiernan.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.

d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.

g) La participación activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional.

Artículo 69.- “Faltas graves.” Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

Artículo 70.- “Faltas leves.” Son faltas leves:

La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 71.- “Sanciones.” Las sanciones que pueden imponerse son:

1.- Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo mínimo de un año y un día.

b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo mínimo de un año y un día.

2.- Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3.- Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Artículo 72.- “Competencia.”

1.- El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

2.- Compete a la Junta de Gobierno correspondiente la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en la persona de la Junta en quien se delegue y, en su caso, del Secretario.

3.- La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno correspondiente, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

4.- La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno correspondiente mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 73.- “Competencias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno.”

1.- Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas corresponde al Consejo General salvo que la legislación autonómica aplicable la atribuya al Consejo de Colegios de la correspondiente Comunidad Autónoma.

2.- Las facultades disciplinarias en relación con los miembros del Consejo General serán competencia del Consejo General, en todo caso.

3.- Contra los acuerdos de los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas o, en su caso, del Consejo General, en los casos previstos en los párrafos precedentes, cabrá recurso potestativo de reposición ante el mismo Consejo que ha adoptado el acuerdo y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo.

Artículo 74.- “Proporcionalidad.” En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 75.- “Ejecución.” 1.- Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2.- Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 76.- “Extinción de la responsabilidad disciplinaria.”

1.- La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2.- La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

PRESCRIPCIÓN

Artículo 77.- “Plazos de prescripción de las faltas.”

1.- Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 78.- “Plazos de prescripción de las sanciones.”

1.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sancionado.

4.- El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

ANOTACIÓN DE CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 79.- “Anotación.” 1.- Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social se harán constaren todo caso en el expediente personal de éste.

2.- Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Artículo 80.- “Supuestos de cancelación.” 1.- La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2.- La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave siempre y cuando durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3.- El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO

CLASES DE RECURSOS

Artículo 81.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

a) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

c) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

d) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados.

e) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa o expedición de documentos.

f) Los derivados de las ventas de impresos y publicaciones colegiales, y de la organización de cursos, seminarios y conferencias.

g) Los provenientes por otros conceptos que legalmente procedan, establecidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 82.- Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

a) Las dotaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

b) Cualesquiera bienes adquiridos por herencia y otro título gratuito u oneroso.

c) Cualesquiera otros que legalmente procedan y no constituyan recursos ordinarios.

Artículo 83.- Los gastos necesarios para el mantenimiento del Colegio, tanto ordinarios como extraordinarios, serán distribuidos entre las diferentes modalidades colegiales, atendiendo a criterios de proporcionalidad, número de colegiados y otras circunstancias, con el fin de lograr una distribución lo más justa posible a criterio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INVERSIONES, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 84.- 1.- El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

2.- El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, en los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo de Colegios Estatal o Autonómico.

Artículo 85.- En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiere, a disposición del Consejo General Estatal o Autonómico.

TÍTULO SEXTO

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 86.- Para el desarrollo de las tareas corporativas, la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente y/o en su caso el correspondiente personal administrativo, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente o del Secretario.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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