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Promoción social de personas inmigrantes

08/07/2009
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Orden de 28 de mayo de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Universidades Públicas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA de 7 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS E INFRAESTRUCTURAS DESTINADOS AL ARRAIGO, LA INSERCIÓN Y LA PROMOCIÓN SOCIAL DE PERSONAS INMIGRANTES, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce expresamente la relevancia del hecho migratorio, estableciendo como objetivo básico, y como principio rector de las políticas públicas, la integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes en Andalucía, y contemplando como destinatarias de las políticas públicas, y titulares de derechos y deberes, a todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía.

Así, entre las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 62 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes.

Evidentemente, la población inmigrante se ve afectada por el conjunto de políticas activas de empleo que corresponden a la Consejería de Empleo y al Servicio Andaluz de Empleo.

El Decreto del Presidente 3/2009 Vínculo a legislación, de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Empleo la coordinación de las políticas migratorias.

El Decreto 170/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, en su artículo 8, establece que corresponden a la Consejería de Empleo, entre otras, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria y el estudio de la evolución de la inmigración como realidad social, así como la coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de las actuaciones relativas a la realidad migratoria.

El instrumento para llevar a cabo esta planificación y coordinación de todas las políticas de la Junta de Andalucía en materia de inmigración es el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), aprobado por el Decreto 92/2006 Vínculo a legislación, de 9 de mayo. A través del mismo, la Administración Andaluza sentó las bases de su gestión competencial en esta área, abordando la política de inmigración desde una visión integral del fenómeno, y diseñó un modelo de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y a los cambios que se están produciendo en la misma.

En este marco se sitúa la presente Orden, a través de la cual se subvencionan Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, a fin de favorecer su integración laboral, económica y cultural, gestionados por Universidades Públicas Andaluzas y por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Una primera línea de subvenciones va dirigida específicamente a entidades sin ánimo de lucro para realizar proyectos que tengan como objetivo promover el asociacionismo de la población inmigrante, propiciar actitudes favorables en la sociedad andaluza para la acogida e integración social de la población inmigrante, y conocer mejor la realidad de la población inmigrante, así como mejorar la formación de los profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes, y de los inmigrantes en materia de prevención de riesgos laborales.

La segunda línea de subvenciones va destinada a financiar a entidades sin ánimo de lucro para ejecutar proyectos de infraestructuras para albergues, casas de acogida, alojamientos temporales, centros y servicios para personas inmigrantes, así como sedes de asociaciones constituidas por inmigrantes.

Finalmente, la tercera línea, dirigida sólo a Universidades Públicas de Andalucía, financia proyectos que persigan mejorar el conocimiento de la realidad del fenómeno migratorio, de la población inmigrante desde una perspectiva de género, así como mejorar la formación y el conocimiento de los profesionales que trabajan o investigan en el ámbito de la inmigración. Igualmente, se incluyen proyectos sobre fomento de la responsabilidad social corporativa en materia de inmigración y de formación en prevención de riesgos laborales para personas inmigrantes.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan lo procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

La Orden -que tiene vocación de permanencia- presenta diversas novedades, entre las que merece ser destacada la consistente en facilitar al extremo la solicitud, simplificar la demanda de información, y sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito.

En la disposición adicional segunda se articula el procedimiento para otorgar subvenciones finalistas que respondan a proyectos que desarrollen programas de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias financiados con Fondos Europeos o provenientes de la Administración del Estado.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, a fin de favorecer su integración laboral, económica y cultural, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, dirigidas a las Universidades Públicas andaluzas y a las entidades privadas sin ánimo de lucro, y efectuar su convocatoria para el año 2009 según las determinaciones de la disposición adicional cuarta.

2. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes para cada ejercicio.

Artículo 2. Finalidad y ámbito territorial.

1. La presente norma es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Empleo en materias propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. Con carácter general las actuaciones habrán de ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, con carácter singular, podrán subvencionarse proyectos fuera de dicho territorio, siempre que las actividades de los mismos estén directamente relacionadas con los procesos migratorios en Andalucía.

Artículo 3. Conceptos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención la realización de proyectos cuyos objetivos estén incluidos en algunas de las siguientes líneas:

a) Línea 1. Programas de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinados a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º Promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante, así como el agrupamiento en federaciones, redes y otras estructuras análogas.

2.º Desarrollar modelos de actuación, catalogados como buenas prácticas, con objeto de favorecer la integración laboral, económica, social y cultural de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida, y en las empresas, fomentando la responsabilidad social corporativa de las mismas en materia de inmigración, así como la formación e información de la población trabajadora inmigrante en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral.

3.º Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.).

4.º Favorecer el intercambio y la transformación de conocimientos entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración.

5.º Conocer la realidad de la población inmigrante con una perspectiva de Género.

6.º Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, y del respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres inmigrantes, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local.

7.º Propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas.

8.º Contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad de acogida en general y, en particular, de profesionales que trabajan en contacto directo con la población inmigrante o que contribuyen directamente a la formación de opiniones y actitudes de la población hacia esta realidad (docentes, periodistas, profesionales de atención sanitaria, social, etc.)

Dentro de esta línea podrán presentarse proyectos en red, promovidos por la agrupación de al menos tres entidades, con capacidad para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. Las subvenciones para este tipo de proyectos serán solicitadas por una sola entidad, que será la representante de la agrupación y la responsable principal técnica y financiera del proyecto ante la Consejería de Empleo y las restantes. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos presentados individualmente por cada una de las entidades intervinientes; en caso contrario, se tramitará el presentado en red, siendo inadmitidas las peticiones presentadas por las entidades integrantes de la agrupación.

b) Línea 2. Infraestructuras de entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º La adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida, alojamientos temporales y servicios diurnos de atención básica para personas inmigrantes.

2.º En coordinación con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros y servicios destinados a personas inmigrantes con el fin de facilitar su participación e integración.

3.º La adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de sedes de asociaciones, federaciones y otras estructuras análogas constituidas por inmigrantes.

Podrán adquirirse, en esta línea, compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público, cuando el objeto del proyecto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado o así lo exija la naturaleza del objeto. En este caso deberá quedar garantizada en la documentación que acompañe a la solicitud la viabilidad financiera de la totalidad del proyecto.

c) Línea 3. Programas de Universidades Públicas andaluzas destinados a la realización de proyectos que tengan por objetivo:

1.º Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.)

2.º Favorecer el intercambio y la transformación de conocimientos entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración.

3.º Conocer la realidad de la población inmigrante con una perspectiva de Género.

4.º Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, y del respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres inmigrantes, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local.

5.º Conocer el grado de aceptación y puesta en marcha de buenas prácticas en materia de responsabilidad social corporativa de las empresas andaluzas en materia de inmigración, así como el grado de implantación de programas específicos de formación e información en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud laboral destinados a la población trabajadora inmigrante.

Quedan excluidos de esta línea los gastos para bienes inventariables.

Dentro de esta línea podrán presentarse proyectos en red, promovidos por la agrupación de al menos tres entidades, con capacidad para realizar un proyecto común, que tenga por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. Las subvenciones para este tipo de proyectos serán solicitadas por una sola Universidad, que será la representante de la agrupación y la responsable principal técnica y financiera del proyecto ante la Consejería de Empleo y las restantes. El contenido del proyecto en red deberá ser distinto de los proyectos presentados individualmente por cada una de las entidades intervinientes; en caso contrario, se tramitará el presentado en red, siendo inadmitidas las peticiones presentadas por las entidades integrantes de la agrupación.

Artículo 4. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no es de aplicación cuando el beneficiario sea una Universidad Pública.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar subvenciones, en Líneas 1 y 2 previstas en la presente Orden, las Entidades privadas sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma, realicen o estén en condiciones de realizar proyectos que se relacionan en el artículo 3.

Las Universidades Públicas andaluzas solo podrán solicitar proyectos de la Línea 3.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por Entidades privadas sin ánimo de lucro o por Universidades Públicas, en los términos previstos en el artículo 3 para los programas en red de las Líneas 1 y 3. Dentro de la agrupación, una de las entidades ostentará su representación, y ejercerá la coordinación y la gestión principal del proyecto, participando de forma precisa y esencial en la elaboración y realización del mismo. Los otros miembros de la agrupación tendrán un papel complementario específico, tanto en la elaboración como en la ejecución del proyecto, no pudiendo tener el mismo NIF que la entidad representante.

Las agrupaciones no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, dado el carácter y trascendencia social de las mismas, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los solicitantes y los miembros de las agrupaciones participantes de los proyectos en red quedan exceptuados de las prohibiciones establecidas en dichos preceptos.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en la Ley Orgánica 1/2002 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

La circunstancia de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en este apartado se acreditará por parte del solicitante mediante declaración responsable cumplimentando el apartado correspondiente que se incluye en el Anexo 0.

4. Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el periodo de realización del proyecto subvencionado.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo dispuesto en el título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, recogidos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas para cada convocatoria, conforme al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, salvo lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Cada solicitud, debidamente cumplimentada, estará compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 y uno o varios ejemplares de los anexos 1, 2 ó 3, según corresponda. Los anexos 1 y 2 para entidades sin ánimo de lucro y el anexo 3 para Universidades Públicas. Los números de estos anexos coinciden con el correspondiente número de línea.

Se presentará una solicitud a cada órgano competente para resolver, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11. Tanto el Anexo 0, como los Anexos 1 a 3, serán suscritos por el representante legal de la entidad.

2. Con cada solicitud se presentará un único anexo por cada proyecto, de forma que los gastos de los programas no se realicen conjuntamente con los de infraestructura, ni viceversa. Cada entidad privada sin ánimo de lucro podrá presentar un máximo de 3 proyectos por línea y provincia; en el caso de proyectos de ámbito regional, el máximo a presentar por cada entidad es de tres. Estos límites no son de aplicación a las Universidades Públicas.

3. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para cada subvención se sustituirá por declaración de expresa responsabilidad.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo o en el Registro General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, en función de la competencia para resolver, según lo previsto en el artículo 11, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los modelos de solicitud se podrán obtener en la página web de la Consejería de Empleo, www.juntadeandalucia.es/empleo. Igualmente estarán a disposición de las entidades solicitantes en los Servicios Centrales de la Consejería de Empleo, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo en las respectivas provincias.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 9. Inadmisión, subsanación, notificación y publicación.

1. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente para resolver, según lo previsto en el artículo 11, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido.

3. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver adoptará, la resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda. Estas resoluciones serán notificadas a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios de la página web, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de la página web donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes de la Línea 1 (proyectos de programas de entidades privadas sin ánimo de lucro), se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100.

a) Contexto en el que se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Experiencia de la entidad en materias de inmigración. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) Participación e implicación de otros agentes en la formulación y/o ejecución del proyecto. En el caso de proyectos presentados por una sola entidad, se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total. En el caso de proyectos en red se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: diagnóstico de la realidad, necesidad de llevarlo a cabo y descripción del proyecto; objetivos; presupuesto detallado. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

f) Características técnicas del proyecto: actividades, calendario previsto, destinatarios, resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

g) Carácter innovador y compromiso de desarrollar el proyecto con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales, y en materia de seguridad y salud laboral. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

h) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

i) Repercusión social y relevancia del proyecto. Alcance e incidencia de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

j) Creación de empleo. Número de empleos creados y mantenidos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

2. La valoración de las solicitudes de la Línea 2 (proyectos de infraestructura de entidades privadas sin ánimo de lucro), se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100.

a) Contexto en el que se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Experiencia de la entidad en materias de inmigración. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) Participación e implicación de otros agentes en la formulación y/o ejecución del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

e) Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: memoria o proyecto de la inversión, presupuesto detallado y viabilidad financiera para llevarlo a cabo. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

f) Características técnicas del proyecto: actividades, calendario previsto, destinatarios, resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total. Asimismo en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

g) Carácter innovador y compromiso de desarrollar el proyecto con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales, y en materia de seguridad y salud laboral. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

h) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

i) Repercusión social y relevancia del proyecto. Alcance e incidencia de las inversiones a realizar. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

j) Creación de empleo. Número de empleos creados y mantenidos. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

3. La valoración de las solicitudes de la Línea 3 (para proyectos de programas de Universidades), se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una puntuación máxima de 100.

a) Contexto en el que se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Experiencia del Departamento o equipo que pretende realizar el proyecto en materias de inmigración. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación de inmigrantes en el proyecto a desarrollar. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) Participación e implicación de otros agentes en la formulación y/o ejecución del proyecto. En el caso de proyectos presentados por una sola Universidad, se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total. En el caso de proyectos en red se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: diagnóstico de la realidad, necesidad de llevarlo a cabo y descripción del proyecto; objetivos; presupuesto detallado. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

f) Características técnicas del proyecto: actividades, calendario previsto, destinatarios, resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

g) Carácter innovador y compromiso de desarrollar el proyecto con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales, y en materia de seguridad y salud laboral. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

h) Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

i) Repercusión social y relevancia del proyecto. Alcance e incidencia de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

j) Creación de empleo. Número de empleos creados y mantenidos. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Artículo 11. Órganos competentes para resolver.

1. Se delega la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden en las personas titulares de:

a) La Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias:

- Los proyectos de ámbito regional de las Líneas 1 y 2 (Entidades privadas sin ánimo de lucro).

- Todos los proyectos de la Línea 3 (Universidades Públicas).

- Los proyectos presentados al amparo de las disposiciones adicionales primera y segunda y las referidas en el segundo inciso del artículo 2.2.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, todos los demás proyectos, en función del ámbito territorial del proyecto.

2. Los proyectos de ámbito regional serán aquellos que, organizados por entidades de ámbito regional o nacional, se celebren en dos o más provincias, o en los que los destinatarios procedan de varias provincias. En cualquier caso, la apreciación de las circunstancias del ámbito regional de los proyectos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Artículo 12. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver, procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 9.

2. Las solicitudes admitidas a trámite serán remitidas a la correspondiente Comisión de valoración, al objeto de que proceda a la evaluación y valoración de las solicitudes y a formular la propuesta de resolución.

Artículo 13. Comisiones de Valoración.

1. Se constituye en la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias una Comisión de Valoración integrada por cuatro personas pertenecientes a la referida Dirección General y presidida por una persona funcionaria, perteneciente a la misma, con nivel de Jefatura de Servicio. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Empleo se constituye una Comisión Provincial de Valoración, que estará presidida por una persona funcionaria, perteneciente a la referida Delegación, con nivel como mínimo de Jefatura de Servicio, y compuesta, además, por dos personas de la Delegación designadas por su titular

3. Dichas Comisiones desarrollarán sus funciones respecto de las peticiones cuya resolución competa adoptar a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, respectivamente.

Artículo 14. Propuesta provisional de resolución.

1. Para cada línea y aplicación presupuestaria, las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la respectiva Comisión de Valoración.

En dicho trámite, las correspondientes comisiones de valoración podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la evaluación previa. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en el apartado precedente.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución, en la que se contendrá:

a) La relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarios suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

Artículo 15. Audiencia, reformulación y aceptación.

La Comisión de Valoración concederá diez días hábiles para que:

1. Los interesados aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la petición de los beneficiarios provisionales y suplentes, éstos podrán reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. Los beneficiarios provisionales puedan comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

La subvención se tendrá por aceptada:

a) Transcurrido el plazo para reformular sin que el beneficiario provisional o suplente comunique el desistimiento.

b) Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el beneficiario provisional.

Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.

La correspondiente Comisión de Valoración analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que lo será por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria. La propuesta y todo lo actuado será elevado por la Comisión de Valoración al órgano competente, para que adopte la resolución del procedimiento.

Artículo 17. Resolución y notificación.

1. La resolución será motivada, fundamentándose la concesión de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 10.

2. La resolución expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes, e indicará el objeto o actividad a subvencionar; la cuantía de la subvención y, si procede, su distribución plurianual; el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado; la aplicación presupuestaria del gasto; el plazo de ejecución y el inicio de su cómputo; en su caso, las condiciones que se impongan al beneficiario; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgue la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Para los proyectos en red, conforme a lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las resoluciones contendrán los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro en el proyecto, así como el importe a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo aquellas solicitudes presentadas sobre las que no haya recaído y notificado resolución expresa, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación legal de resolver, según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La resolución dictada agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y potestativamente recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Convenios.

1. El procedimiento podrá finalizar mediante acuerdo entre la entidad beneficiaria y el órgano competente para resolver, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 10, todo ello en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. Se delega en los órganos mencionados en el artículo 11 y en los términos del mismo, la competencia para suscribir el correspondiente convenio de concesión de la subvención y para acordar, en su caso, el reintegro.

3. Los solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrán en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

4. Si la propuesta mereciere la conformidad de todos los solicitantes en el procedimiento y del órgano instructor competente, se remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediendo a la correspondiente formalización, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

5. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos, establecidos en el artículo 13.2 del Reglamento anteriormente mencionado:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Indicación del beneficiario, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

c) La cuantía de la subvención y, si procede, su distribución plurianual; la aplicación presupuestaria del gasto; el presupuesto subvencionado; y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

6. Formalizado en su caso el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento.

Artículo 19. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, las derivadas de acontecimientos sobrevenidos que pueden afectar a la realización del proyecto, motivados por los procesos migratorios o por circunstancias físicas o medioambientales así como, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 19.3 del Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar al órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 20. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13.3 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre.

Artículo 21. Abono de las subvenciones.

1. El abono de las subvenciones se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, que deberá obrar a nombre de la Entidad beneficiaria de la subvención.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe conforme a lo que, en su caso, establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada anualidad.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

4. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, autonómicos, nacionales y comunitarios, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) En el caso de subvenciones de la modalidad de infraestructura, los bienes inventariables subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud, durante quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante cuatro años para el resto de los bienes, conforme establece el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de su artículo 31.5.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 18.4 de la ley anteriormente citada.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 24.

Artículo 23. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias habrán de justificar las subvenciones concedidas mediante la presentación del Anexo J, correctamente cumplimentado, en los términos establecidos en este artículo, acreditando el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acompañando:

a) Una Memoria del proyecto desarrollado y de la aplicación al mismo de los fondos de la subvención, conforme al modelo que se podrá obtener en la página web de la Consejería de Empleo: www.juntadeandalucia.es/empleo. En el caso de subvenciones para estudios e investigaciones, se aportará, además, un informe completo de los mismos.

b) Relación de los gastos realizados en la que se reflejará el detalle de los mismos, a la que se acompañará:

1.º Facturas originales -o copias para su cotejo con devolución del original- para su estampillado, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre del beneficiario con indicación del NIF, nombre o razón social y NIF de quien la expide, desglose del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite. Las facturas habrán de cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.º Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, de los recibos de las nóminas firmados por los perceptores, y de los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda.

3.º Para los gastos que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, los recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.º Para los gastos por adquisición de bienes inmuebles, copia simple de la escritura de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, durante un período mínimo de quince años, así como el importe de la subvención y nota simple del Registro de la Propiedad en el que consten estos extremos. Asimismo, deberá aportarse certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, junto con las facturas y demás documentos de valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 30.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley anteriormente mencionada, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 de la mencionada Ley de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Podrán justificarse con cargo a la subvención concedida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

5. El plazo para la justificación de las subvenciones será de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del período concedido en la resolución o convenio para la ejecución de los proyectos subvencionados. Dicho plazo de ejecución se computará desde el pago de la subvención, debiendo presentar el beneficiario los justificantes del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de un programa consistente en la prestación continuada de un servicio, el plazo de ejecución se computará a partir de la fecha que al efecto se indique en la correspondiente resolución o convenio. En tales supuestos, si finalizado el plazo concedido en la resolución para la ejecución de las actividades, el pago no se hubiera realizado, el plazo de justificación se computará a partir del pago de la subvención.

6. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta Andalucía, establecido en la resolución de concesión.

7. Las entidades representantes de los proyectos en red justificarán la totalidad del proyecto, conforme al presupuesto aceptado, especificando la participación de cada una de las entidades, tanto de la solicitante como de las coorganizadoras, siéndole de aplicación lo previsto en el artículo 30.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Reintegros y responsables subsidiarios.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes tanto autonómicos como nacionales o comunitarios, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos; el cumplimiento del objetivo; la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas; o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. La tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de una decisión de la cual se deriva una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, una vez analizada la memoria de ejecución del proyecto en la que se exprese el grado de cumplimiento alcanzado, por la realización de la actividad en relación con el objeto subvencionado.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en los apartados anteriores serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

6. Los miembros de las agrupaciones de los proyectos en red subvencionados responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

7. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro y, en su caso, de la sanción impuesta de acuerdo con lo señalado en el artículo 25, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. Asimismo, los administradores serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

8. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se delega la competencia para resolver dicho procedimiento de reintegro en los órganos y términos mencionados en el artículo 11.

Artículo 25. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas y sanciones administrativas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en el art. 116 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería.

2. Los administradores de las personas jurídicas serán responsables subsidiariamente de la sanción en los mismos casos previstos en el artículo 113 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 69.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Subvenciones por urgencia social.

1. Podrán concederse subvenciones de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por concurrir motivos de urgencia social, siempre que los solicitantes no puedan acogerse a una norma reguladora específica, estando limitada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Se considerarán subvenciones por urgencia social, aquellas que se otorguen a los beneficiarios contemplados en el artículo 5, y que vayan dirigidas a resolver situaciones producidas por concurrir circunstancias extraordinarias y urgentes. La apreciación de tales circunstancias corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones concluirá el 15 de noviembre de cada año, debiendo ser dirigidas a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, órgano competente para su tramitación y resolución.

El plazo para resolver y notificar se computará desde la entrada de la solicitud en el registro. La notificación de la resolución se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto. Por lo demás, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en lo que proceda.

Disposición adicional segunda. Subvenciones finalistas.

1. Las subvenciones finalistas que, en su caso, sean financiadas con fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea, se concederán con cargo a las partidas presupuestarias que se hayan habilitado al efecto para los proyectos que vengan determinados por los referidos fondos.

El procedimiento de concesión, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, será a solicitud del interesado, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. Su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. El plazo de presentación de las solicitudes de estas subvenciones concluirá el 15 de noviembre de cada año, debiendo ser dirigidas a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias. El plazo para resolver y notificar se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, que corresponde a dicho centro directivo, como también su resolución. La notificación de la resolución se practicará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto.

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

4. Las subvenciones correspondientes a fondos europeos se regirán por los Reglamentos Comunitarios que les sean de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rigen para la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la presente Orden en lo que proceda.

Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; así como por la a Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional cuarta. Convocatoria de subvenciones para el año 2009.

1. Se convoca para el ejercicio 2009 la concesión de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, dirigidas a las Universidades Públicas y las Entidades privadas sin ánimo de lucro, siendo el plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en BOJA de la presente Orden.

2. Para este ejercicio 2009, las subvenciones se concederán con cargo a los capítulos cuatro y siete del programa presupuestario 31J, Coordinación de Políticas Migratorias, distribuyéndose de la siguiente manera: a Entidades sin ánimo de lucro le corresponden los artículos 48 para programas y 78 para infraestructuras; a Universidades Públicas andaluzas les corresponden los artículos 44 para sensibilización y formación y 74 para estudios e investigaciones, y a las Universidades Públicas de la Administración General del Estado y de otras Comunidades Autónomas, los artículos 40 y 45, respectivamente.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, las subvenciones concedidas se podrán abonar a los beneficiarios sin justificación previa y hasta el 100% de su importe.

Disposición adicional quinta. Futuras convocatorias.

En su caso, por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar la correspondiente convocatoria al amparo de la presente Orden con el contenido mínimo de la disposición adicional anterior.

Disposición adicional sexta. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Viceconsejero de Empleo a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

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