ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO DE REPROGRAFÍA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podría reducirse a 15 años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley.
El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.
En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.
El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.
En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Reprografía para la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2009/10.
Artículo 2. Identificación del perfil profesional
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Reprografía queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Operario de Reprografía
Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial
Familia Profesional: Artes Gráficas
Duración: 520 horas
Código: ARG101
Artículo 3. Perfil profesional
El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial Operario de Reprografía queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.
Artículo 4. Competencia general
La competencia general de este perfil profesional consiste en recepcionar y despachar el encargo del cliente y realizar la reproducción, encuadernación funcional y otros acabados propios de reprografía, preparando los materiales necesarios y ajustando las diferentes máquinas y equipos reprográficos, según las indicaciones de calidad y de producción establecidas, aplicando el plan de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental.
Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales
Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:
a) Recepcionar e interpretar el encargo para cumplimentar la orden de trabajo, según las normas y procedimientos establecidos por la empresa.
b) Recepcionar y almacenar los soportes y consumibles de reprografía siguiendo criterios de calidad e instrucciones establecidas por la empresa, para asegurar la disponibilidad en el proceso.
c) Realizar las operaciones de despacho con el cliente, cobrando y empaquetando el producto acabado, según procedimientos establecidos por la empresa para asegurar un servicio de calidad.
d) Comprobar los originales para realizar la reproducción con los criterios de calidad establecidos en la orden de trabajo.
e) Seleccionar, disponer y controlar los medios, soportes, consumibles y otros productos auxiliares para poder efectuar la reproducción, según las indicaciones de la orden de trabajo y las instrucciones recibidas.
f) Obtener la reproducción de los originales realizando las pruebas necesarias para garantizar la calidad requerida según las indicaciones de la orden de trabajo y las normas establecidas.
g) Realizar el mantenimiento de primer nivel de los equipos de reprografía para mantener su correcto funcionamiento siguiendo las normas establecidas por la empresa.
h) Seleccionar y preparar los distintos materiales necesarios para realizar las operaciones de acabado del producto, según las especificaciones indicadas en la orden de trabajo.
i) Realizar cortes en los materiales reprográficos utilizando guillotinas y cizallas de pequeño formato respetando las normas de seguridad establecidas, para finalizar el trabajo o dejarlo preparado para el siguiente proceso.
j) Realizar las operaciones de encuadernación funcional y otros acabados propios de reprografía asegurando la correcta disposición y ordenación del documento de acuerdo con las instrucciones establecidas.
k) Actuar según las normas de seguridad, salud y protección ambiental aplicables en su puesto de trabajo para prevenir los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas.
l) Realizar su trabajo según las instrucciones recibidas, comunicándose de manera eficaz con la persona adecuada en cada momento y responsabilizándose de la labor que desarrolla.
m) Demostrar interés y preocupación por atender satisfactoriamente las necesidades de los clientes
n) Mantener unas relaciones profesionales adecuadas, colaborando con el equipo de trabajo y actuando conforme a los principios de responsabilidad y tolerancia.
o) Mantener hábitos de puntualidad, orden y limpieza a lo largo de su actividad y en su área de trabajo.
p) Mantener el espíritu de aprendizaje y de actualización de conocimientos en el ámbito profesional
Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas
Cualificaciones Profesionales completas:
a) Reprografía, ARG410_1 (RD 1179/2008, de 11 de julio), que comprende las siguientes unidades de competencia:
-UC1322_1: Recepcionar y despachar encargos de reprografía.
-UC1323_1: Preparar los materiales y equipos y realizar la reproducción.
-UC1324_1: Realizar las operaciones de acabado en reprografía.
Artículo 7. Entorno profesional
1. Ámbito profesional:
Este profesional desarrolla su actividad en empresas de reprografía, artes gráficas, multiservicios gráficos y comunicación gráfica y visual, en grandes, medianas o pequeñas empresas con niveles organizativos y tecnológicos muy diversos. Se integra en un equipo de trabajo, donde desarrolla tareas individuales y en grupo relacionadas con la reprografía. En general, dependerá orgánicamente de un responsable. La actividad se desarrolla por cuenta propia o ajena.
2. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes:
-Operario de reprografía.
-Operario de acabados de reprografía.
Artículo 8. Módulos específicos
Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario de Reprografía son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:
a) E081. Recepción y despacho de trabajos en reprografía.
b) E082. Reproducción en equipos de reprografía.
c) E083. Operaciones de acabado en reprografía.
d) E084. Formación en centros de trabajo.
Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos
1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el Anexo II de la presente Orden.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.
3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Artículo 10. Profesorado
1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el Anexo III A) de esta Orden.
2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al Anexo III B) de esta Orden.
3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional, de al menos tres años.
Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario de Reprografía queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.
Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo.
Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
Disposición final primera. Habilitación para la ejecución.
Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Anexos
Omitidos.