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Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar

06/07/2009
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Decreto 152/2009, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, como medida de fomento del empleo de calidad y se aprueba la primera convocatoria de las subvenciones para la contratación y desarrollo de la actividad de los empleados de hogar (DOE de 3 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 152/2009, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES, TANTO POR CUENTA PROPIA COMO POR CUENTA AJENA, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO DE CALIDAD Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR.

La Ley 20/2007 Vínculo a legislación, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

La elaboración de esta política de fomento del trabajo autónomo, señala la citada norma, tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

A lo largo de todos estos años la Junta de Extremadura ha venido apoyando esta línea de actuación, haciendo una apuesta decidida para impulsar y fomentar proyectos de trabajo autónomo como instrumentos generadores de empleo y de riqueza en nuestra Comunidad Autónoma.

En el presente escenario, en el que se han producido cambios negativos en la economía internacional y nacional, que afectan de manera directa al mercado de trabajo, es imprescindible reforzar los programas de empleo por cuenta propia, para garantizar la propia pervivencia del proyecto empresarial, teniendo en cuenta, además, la repercusión social que tienen las pequeñas empresas como principales fuentes de generación de empleo.

Por otra parte, el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011 establece entre sus medidas, aquéllas que apuestan de forma clara por la igualdad entre mujeres y hombres, a través del reconocimiento del principio de transversalidad de género en el diseño y aplicación de las políticas públicas como compromiso político.

En el citado Plan se apuesta por un empleo de calidad, en el que sea posible conciliar la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres, que propicie, además, la contratación de personas desempleadas que pueden aprovechar esta oportunidad para incorporarse al mercado de trabajo.

De acuerdo con lo anterior, el presente Decreto establece dos programas de empleo destinados a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas que trabajan por cuenta propia, mediante la contratación de personas desempleadas que continúen la actividad empresarial o profesional en las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en aquellas situaciones en las que la persona trabajadora autónoma debe atender a hijos menores de ocho años o familiares a su cargo.

La consecución de la finalidad de conciliación de la vida personal y familiar favoreciendo la contratación de personas desempleadas, son razones de interés público y social que fundamentan la concesión de las ayudas previstas para los trabajadores autónomos por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por último, en el presente Decreto se mantiene la regulación de dos programas de empleo establecidos en el Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de Ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad, en los que la finalidad de la conciliación de la vida laboral y familiar se articula a través de la concesión de ayudas para la contratación de empleados de hogar y para el desarrollo de su actividad, como medida de inserción de no pocas personas, que de otra manera seguirían trabajando sin contar con los derechos que otorga su alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de junio de 2009, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bien por cuenta propia o ajena, como medio de fomento de empleo de calidad, mediante el desarrollo de los programas que se establecen en el artículo 3 de esta disposición.

Artículo 2. Plan estratégico.

Las medidas a desarrollar en el presente Decreto emanan del Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura 2008-2011, que se constituye como plan estratégico de las presentes subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Programas de subvención.

Se articulan los siguientes programas de subvenciones, destinados a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, como medida de fomento de empleo de calidad:

a) Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

b) Programa II: Ayudas destinadas facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

c) Programa III: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

d) Programa IV: Ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.

Artículo 4. Financiación.

1. Las subvenciones a otorgar con cargo al presente Decreto se financiarán de la siguiente manera:

a) Los programas establecidos en las letras a) y b) del artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 20081406322A470 y proyecto de gasto 200814006000300, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.

b) Los programas establecidos en las letras c) y d) del artículo anterior se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación presupuestaria 20081406322A489 y proyecto de gasto 200914006000400, con fuente de financiación Transferencias del Estado.

La concesión de las ayudas previstas en este Decreto estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho fin en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los créditos autorizados en los correspondientes proyectos de gastos podrán ser aumentados o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

En el caso de las subvenciones previstas en la letra b) del apartado anterior, las correspondientes convocatorias determinarán la cuantía global de los créditos presupuestarios, los cuales podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en el presente Decreto:

a) Para las ayudas contempladas en los Programas I y II, las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales o que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

b) Para la ayuda contemplada en el Programa III, el empleador que tenga contratado a un trabajador mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Para la ayuda contemplada en el Programa IV, el propio empleado de hogar, en el caso de que preste servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con anterioridad al pago de la subvención.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de dicho requisito se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente, incluida en la solicitud de subvención.

Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en los programas contemplados en las letras a) y b) del artículo 3 del presente Decreto están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, entendiendo como tales el actual y los dos anteriores, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

2. Las ayudas establecidas en los programas contemplados en las letras c) y d) del artículo 3 del presente Decreto no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que la ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre Estados Miembros, ni se favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser los beneficiarios las familias o trabajadores por cuenta propia que se encuentran cotizando en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. Para las ayudas contempladas en los apartados a) y b) del artículo 3 del presente Decreto, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por existir razones de interés público y social, al tratarse de programas de ayudas destinadas a la conciliación de la vida personal y familiar, mediante la contratación de personas desempleadas, que hace inconveniente la comparación entre las solicitudes presentadas y consiguientemente el establecimiento de una prelación de las mismas.

En estos casos, el procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante presentación de solicitud de subvención por parte de los posibles beneficiarios de las ayudas.

2. Para las ayudas contempladas en los apartados c) y d) del artículo 3 del presente Decreto, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva.

Las subvenciones se concederán a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en los respectivos programas, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

En este tipo de ayudas, el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, previa convocatoria por parte del órgano gestor, en la que se establecerá el importe máximo de los créditos destinados a su financiación.

Artículo 9. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán presentarse, en función del tipo de ayuda solicitada, en los modelos normalizados que se acompañan como Anexos I y II al presente Decreto, que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página www.empleaextremadura.com y deberán ir acompañadas de los documentos que se determinan en los citados Anexos.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación en los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente Decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. Los solicitantes podrán prestar su consentimiento en el modelo de solicitud para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, la Consejería de Igualdad y Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 10. Plazo de presentación de las solicitudes.

Los interesados deberán solicitar las subvenciones en los plazos que se establecen en cada uno de los programas de subvenciones previstos en el presente Decreto.

Artículo 11. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar resolución corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o autoridad en quien delegue, a propuesta del órgano instructor.

3. En el caso de resolución de concesión, ésta fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la beneficiaria.

4. Para los Programas I y II el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Para los Programas III y IV el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, en su condición de titular de la Presidencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Para las ayudas contempladas en los apartados c) y d) del artículo 3, la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas será efectuada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el Capítulo III del presente Decreto, por una Comisión de Valoración integrada por tres miembros de la Dirección General de Empleo: Directora General de Empleo, Jefe de Servicio de Fomento del Empleo y Jefe de Sección de Programas Especiales y Control Económico. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el proyecto presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones específicas que expresamente se recojan en la resolución de concesión y de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda debe cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y los plazos establecidos en el presente Decreto y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería de Igualdad y Empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

e) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo cualquier incidencia o variación de datos que puedan afectar a la subvención concedida y, en particular, la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la misma.

Artículo 14. Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 15. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, en proporción a los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención o, en su caso, el reintegro de la misma, será el establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la salvedad de que la resolución que ponga fin a dicho procedimiento no pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 16. Normas aplicables.

En lo no previsto en el presente Decreto resultará de aplicación lo dispuesto en los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y lo establecido en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001 Vínculo a legislación, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y en el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, Regulador de la Devolución de Subvenciones.

CAPÍTULO II AYUDAS DESTINADAS A PROMOVER LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Sección Primera. Disposiciones comunes.

Artículo 17. Objeto.

El objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo es favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores autónomos, mediante medidas que permiten continuar su actividad empresarial o profesional en las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en aquellas situaciones en las que la persona trabajadora autónoma debe atender a hijos menores de ocho años o familiares a su cargo.

Para ello, se subvencionarán a las personas desempleadas que sustituyan a los beneficiarios de forma que puedan disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

Artículo 18. Requisitos comunes de los beneficiarios.

Para acceder a las ayudas, las personas trabajadoras autónomas deberán estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la correspondiente mutualidad del colegio profesional, en la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 19. Requisitos comunes de los contratos.

1. Los contratos de los puestos de trabajo objeto de subvención deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial, y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Las personas contratadas deberán desarrollar su trabajo en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La contratación que se pretenda efectuar deberá tener relación directa con la actividad desarrollada por la persona trabajadora autónoma sustituida.

4. Las personas cuyo contrato sea objeto de solicitud de subvención al amparo del presente Decreto deberán estar en situación de desempleo, entendiendo como tal carecer de ocupación laboral a la fecha de alta en la Seguridad Social por el citado contrato.

Artículo 20. Documentación común. Plazo de solicitud.

1. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en el presente Capítulo deberán presentar la siguiente documentación; en original o fotocopia compulsada:

a) Documento que acredite la identidad del beneficiario, salvo que, previa autorización expresa, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor en los términos establecidos en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Informe de vida laboral, en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

c) Certificados originales de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la hacienda de la Comunidad Autónoma.

d) Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el trabajador contratado ha permanecido inscrito como demandante de empleo hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del trabajador contratado, expedido por órgano competente de la misma.

f) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo efectuado para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma.

2. No será necesario aportar los documentos señalados en los apartados a), b) y c) anteriores cuando el solicitante de la ayuda autorice a la Conserjería de Igualdad y Empleo, en el modelo de solicitud de la ayuda, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

3. No será necesario aportar los documentos señalados en los apartados d) y e) anteriores cuando el trabajador contratado autorice a la Conserjería de Igualdad y Empleo, en el modelo de solicitud, a recabar la referida documentación a los organismos competentes.

4. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de contratación, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única de este Decreto.

Sección Segunda. Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

Artículo 21. Acción subvencionable.

1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que, por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia, así como en los supuestos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, contraten a personas desempleadas que las sustituyan para poder disfrutar de los correspondientes periodos de descanso.

2. La subvención para el mantenimiento de la actividad se extenderá, como máximo, durante el periodo de duración que tenga establecido la correspondiente situación protegida a que hace referencia el apartado anterior, de acuerdo con la normativa laboral y de Seguridad Social vigente, salvo que la beneficiaria se reincorpore con anterioridad a la actividad empresarial o profesional, en cuyo caso se extenderá al periodo en que haya estado suspendida dicha actividad.

No obstante, esta ayuda podrá extenderse a los dos meses anteriores a la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, cuando las funciones a realizar requieran una experiencia previa.

Artículo 22. Documentación específica.

1. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente sección deberán presentar, además de la documentación establecida en el artículo 20, la siguiente documentación;

en original o fotocopia compulsada, según corresponda:

a) Documentación oficial acreditativa de las situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural.

b) Resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

2. Si la contratación se ha efectuado en los dos meses anteriores a que se produzcan la situación de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, se presentará memoria justificativa que acredite que las funciones a realizar por el trabajador contratado requieren una experiencia previa.

Artículo 23. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, como máximo, de 1.050 euros al mes, sin que en ningún caso pueda superar el coste de la contratación efectuada.

2. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.

Artículo 24. Pago de la subvención.

Una vez notificada la resolución de concesión, la subvención se abonará trimestralmente, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del trimestre a abonar, de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Nóminas debidamente firmadas por la persona trabajadora.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago del salario del periodo correspondiente.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

En el caso de que la contratación objeto de subvención se haya efectuado, con el objetivo de adquirir formación o experiencia previa con anterioridad del hecho causante de la sustitución, el pago de dicho periodo de efectuará conjuntamente con el primer abono de la ayuda.

Artículo 25. Obligaciones específicas.

Además de las obligaciones generales y específicas establecidas en el presente Decreto, los solicitantes de este programa deberán mantener el contrato de trabajo en vigor en tanto permanezca el beneficiario en situación que determine la suspensión de su actividad empresarial o profesional.

Sección Tercera. Programa II: Ayudas destinadas facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

Artículo 26. Acción subvencionable. Documentación específica.

1. La subvención contemplada en este programa se concederá a las personas trabajadoras autónomas que contraten a personas desempleadas que apoyen el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con el fin de poder atender a:

a) Hijos menores de 8 años.

b) Ascendientes mayores de 65 años.

c) Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, menores de 65 años, con discapacidad, por tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. La contratación a realizar para continuar la actividad de la persona trabajadora autónoma será por un periodo mínimo de 18 meses. Este periodo podrá ser inferior cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la contratación objeto de ayuda.

3. Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente sección deberán presentar, además de la documentación establecida en el artículo 20, la siguiente documentación;

en original o fotocopia compulsada, según corresponda:

a) En el caso de que la contratación efectuada sea para atender a hijos menores de 8 años, fotocopia compulsada del libro de familia.

b) En el caso de que la contratación efectuada sea para atender a familiares menores de 65 años con discapacidad, fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de tal situación.

c) En el caso de que la contratación efectuada sea para atender a mayores de 65 años, certificado expedido por el ayuntamiento acreditativo de la convivencia de los mayores de 65 años.

Artículo 27. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será, como máximo, de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo, por un periodo de 18 meses.

Dicha cuantía podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo que vaya a desarrollar la persona contratada y el periodo efectivo de contratación.

2. La diferencia que pueda producirse entre el coste total de la contratación y la subvención concedida será asumida por las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones previstas en el presente programa supere el coste real de la contratación.

Artículo 28. Pago y justificación del gasto.

El pago de la ayuda concedida se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Se abonará el 50 por 100 del importe de la subvención concedida en el momento de la concesión de la subvención.

b) El importe restante se abonará una vez transcurrido el periodo de 18 meses de obligación de mantenimiento del puesto de trabajo o el periodo que corresponda de ser inferior, previa presentación de los documentos que se relacionan en el presente artículo.

El beneficiario solicitará, conforme al modelo establecido al efecto, el segundo pago en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del periodo obligado a mantener la contratación efectuada.

El incumplimiento del plazo para solicitar el segundo pago de la ayuda o la no presentación de la documentación que debe acompañar a la citada solicitud conllevará la pérdida del derecho al cobro del pago correspondiente, mediante resolución dictada por el órgano que concedió la subvención.

La solicitud para percibir el segundo 50% de la subvención concedida vendrá acompañada de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

- Nóminas, debidamente firmadas por la personas trabajadoras contratadas objeto de subvención.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

- Informe de vida laboral actualizado del trabajador o trabajadora contratado desde el inicio de la contratación objeto de subvención.

Artículo 29. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral, la persona trabajadora autónoma beneficiaria podrá sustituir, en el plazo de un mes, a la persona contratada que cesa.

2. Las entidades beneficiarias informarán de las bajas y de las sustituciones de trabajadores efectuadas mediante el Anexo III del presente Decreto, durante los dos meses siguientes a la correspondiente incidencia.

Artículo 30. Obligaciones.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el presente Decreto, los beneficiarios de este programa deberán mantener el contrato de trabajo en vigor durante el periodo mínimo de 18 meses desde su inicio. Este periodo podrá ser inferior cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a la contratación objeto de ayuda.

CAPÍTULO III AYUDAS A LA CONTRATACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Sección Primera. Programa III: Ayudas para la contratación personas que realicen tareas domésticas por cuenta ajena.

Artículo 31. Acción subvencionable.

Con cargo a presente programa se podrán conceder subvenciones dirigidas a la contratación y mantenimiento de empleados de hogar, con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de las personas trabajadoras, así como mejorar la integración en el mercado laboral de las personas dedicadas a la actividad de empleado de hogar.

Artículo 32. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la puntuación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente, concretándose en las siguientes cantidades:

a) 1.100 euros, para quienes obtengan un total de 9 o más puntos.

b) 700 euros, para quienes obtengan entre 5 y 8 puntos.

c) 400 euros, para quienes obtengan menos de 5 puntos.

2. Solo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar.

3. En el caso de que se trate de una nueva contratación de empleado del hogar, las cuantías de la subvención que se establecen en el apartado 1 de este artículo se incrementarán en 200 euros.

Se considerará nueva contratación, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las altas en el Régimen especial de los Empleados del Hogar que se produzcan desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al ejercicio anterior. Además el empleador solicitante no podrá haber sido beneficiario de las ayudas establecidas en este programa ni de las establecidas en el Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, y modificaciones posteriores, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad regula en su capítulo II el Programa de conciliación de la vida familiar y laboral-contratación de empleados de hogar, gestionado por el SEXPE.

Para la primera convocatoria de las ayudas establecidas en este programa, se considerará alta nueva, aquellas que se hayan producido con posterioridad al 20 de septiembre de 2008 y cumpla con el resto de los requisitos que se establecen en el apartado anterior.

Artículo 33. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Para determinar la cuantía de la subvención por la contratación de un empleado de hogar se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

1.º) Número de miembros de la Unidad Familiar:

Tabla omitida.

2.º) Nivel anual de renta de la Unidad Familiar:

Tabla omitida.

3.º) Si la Unidad Familiar tiene a su cargo personas dependientes: 8 puntos.

A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende por:

- Unidad Familiar (U.F.): La integrada por el solicitante y las personas que convivan con él en el mismo domicilio de forma habitual y permanente, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva o de parentesco civil, o consanguínea hasta el segundo grado.

- Nivel Anual de Renta de la U.F.: La suma total de los ingresos anuales netos de los miembros de la U.F. obligados a declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), recogidos en la casilla número 455 del impreso-modelo de la declaración sobre la renta correspondiente a la declaración del ejercicio anterior en la que se convoca la ayuda.

Quienes no estén obligados a presentar la citada declaración deberán acreditarlo mediante el correspondiente certificado emitido por la Agencia Estatal Tributaria.

- Salario Mínimo Interprofesional: El fijado anualmente por el Gobierno del Estado, cuantificado en cómputo anual, correspondiente al año a que se refiera la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas utilizada para determinar el nivel anual de renta de la unidad familiar.

- Personas dependientes: Se considerará que el solicitante de la subvención tiene a su cargo personas dependientes cuando convivan con él:

1. Ascendientes mayores de 65 años.

2. Familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 65 años, con discapacidad, por tener reconocida una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 34. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se efectuará en un pago único, una vez dictada y notificada la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 35. Requisitos específicos.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, para poder tener derecho a la subvención serán exigibles los siguientes requisitos específicos:

a) Estar cotizando por la persona empleada en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

b) El contrato por el que se solicite subvención deberá formalizarse o haberse formalizado por escrito, de forma indefinida y a jornada completa.

Artículo 36. Exclusiones.

No podrán acceder a las subvenciones establecidas en este programa, los solicitantes cuyo nivel de renta de la unidad familiar supere, en el ejercicio correspondiente en más de siete veces y media el salario mínimo interprofesional del ejercicio anterior en el que se convoca la ayuda.

Artículo 37. Solicitud y documentación.

1. El plazo para solicitar las subvenciones será dos meses desde la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Para el ejercicio de 2009, el plazo es el previsto en la Disposición Adicional primera del presente Decreto.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento que acredite la identidad del beneficiario, salvo que, previa autorización expresa, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor en los términos establecidos en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) En su caso, fotocopia compulsada del DNI del Representante Legal (en este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho).

c) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del trabajador por el que se solicita subvención. En el caso de trabajadores extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte, o caso que lo tuviera, del NIE.

d) Fotocopia compulsada del contrato por el que se solicita la subvención o documentación sustitutiva.

e) Justificante de pago del último boletín de cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

f) Certificado municipal de convivencia del hogar familiar del solicitante, expedido por el Ayuntamiento del municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde radique el mencionado hogar familiar, y de fecha igual o posterior a la entrada en vigor de la Orden de convocatoria.

g) Fotocopia compulsada de la Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.

h) En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar no esté obligado a declarar el IRPF en el ejercicio correspondiente deberá acreditarlo mediante el correspondiente certificado emitido por la agencia estatal tributaria.

Artículo 38. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales que se establecen en el presente Decreto y en la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda debe cumplir con la obligación de cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante los doce meses siguientes a la solicitud de la ayuda.

Artículo 39. Baja y sustitución de trabajadores.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de la relación laboral durante el periodo de obligación de mantenimiento, el beneficiario podrá sustituir, en el plazo de dos meses, a la persona contratada que cesa con un contrato indefinido a jornada completa.

2. Se deberán comunicar las bajas y sustituciones al Servicio Extremeño Público de Empleo en los 15 días siguientes a que se produzca la sustitución del trabajador o a la finalización del plazo en el que debiera haberse producido.

Sección Segunda. Programa IV: Ayudas a empleados de hogar que presten servicios por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo.

Artículo 40. Acción subvencionable.

Concesión de subvenciones dirigidas a los empleados de hogar para la realización del trabajo doméstico con el fin de mejorar la inserción laboral de estos colectivos de trabajadores desempleados, facilitando la conciliación de la vida personal y familiar de los trabajadores desempleados que opten por la realización de esta actividad prestando sus servicios a uno o varios cabezas de familia con carácter parcial o discontinuo.

Artículo 41. Cuantía y pago de la ayuda.

La subvención consiste en una cantidad a tanto alzado, que se tramitará como pago único, por importe máximo de 1.500 euros y mínimo 1.000 euros.

Artículo 42. Requisitos.

Además de los requisitos establecidos con carácter general, serán exigibles los siguientes requisitos específicos, para poder tener derecho a la subvención:

a) Que el empleado de hogar esté cotizando en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Haber cumplido con la obligación de cotización a la Seguridad Social el supuesto de haber sido beneficiarios de subvención en anteriores convocatorias de ayudas por este mismo concepto.

Artículo 43. Exclusiones.

No podrán acceder a la presente subvención, los empleados de hogar, contratados con carácter parcial o discontinuo, cuya contratación haya sido subvencionada a algún empleador con cargo a este Decreto, al Capítulo II del Programa de conciliación de la vida familiar y laboral, contratación de empleados de hogar, regulado en el Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad gestionado por el SEXPE.

Artículo 44. Solicitud y documentación.

1. El plazo para solicitar las subvenciones será de dos meses desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del empleado/a de hogar.

b) En su caso, fotocopia compulsada del DNI del Representante Legal (en este caso deberá de acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho).

c) Documento de alta de terceros, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, en el caso de que no se encuentre en alta en el subsistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Justificante de pago del último boletín de cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar y documento acreditativo de cotización al Régimen Especial de Empleadas/os de Hogar de carácter parcial o discontinuo.

La presentación de las focotocopias compulsadas del DNI será obligatoria, salvo previa autorización de los interesados, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) cuando entre en vigor el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Artículo 45. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, pudiendo proceder, en el caso de insuficiencia presupuestaria para atender al global de las solicitudes, al prorrateo del importe global máximo, entre los beneficiarios de la subvención.

Sin perjuicio de la posibilidad de prorrateo establecido en el apartado anterior la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el siguiente criterio general:

Orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha de entrada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 9.2 del presente Decreto.

Artículo 46. Obligaciones.

Además de las obligaciones que se establecen con carácter general, los beneficiarios de las ayudas reguladas en este programa estarán obligados a cotizar en el Régimen Especial de Empleados de Hogar durante 10 meses en un periodo de doce meses siguientes a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Disposición adicional única. Convocatoria 2009.

La convocatoria de las subvenciones previstas en el presente Decreto en los programas III y IV, se rige por las siguientes disposiciones:

1. Financiación.

a) Programa III: ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena, como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

El importe total de la convocatoria asciende a 850.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1406322A489 y al proyecto de gasto 200914006000400 “Medidas SEXPE, II Plan Integral de Empleo”, de fuente de financiación TE.

b) Programa IV: ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.

El importe total de la convocatoria asciende a 50.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1406322A489 y al proyecto de gasto 200914006000400 “Medidas SEXPE, II Plan Integral de Empleo”, de fuente de financiación TE.

2. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 37.1 y 44.1 el plazo para solicitar las subvenciones será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición transitoria única. Aplicación.

Lo dispuesto en el Capítulo II del presente Decreto será de aplicación a las contrataciones que se hayan realizado entre el día 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigor de este Decreto, siempre que cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto y se soliciten en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones y actos requiera la ejecución de las medidas contempladas en el presente Decreto y, en particular, a modificar los Anexos contenidos en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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