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Consejo Asesor de Atención a la Salud

06/07/2009
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Decreto 115/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer (BOA de 3 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 115/2009, DE 23 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 14, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios públicos de salud en condiciones de igualdad. Asimismo, tal como desarrolla el mencionado Estatuto, en el artículo 71.37.ª y 71.55.ª las políticas de igualdad social y el establecimiento de medidas de discriminación positiva junto con la sanidad y la salud pública constituyen competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el articulo 27.1 establece que las políticas, estrategias y programas de salud integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente.

Tal como señala el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud, las desigualdades de género en salud y en la atención prestada por los servicios sanitarios afectan tanto a hombres como a mujeres pero perjudican en mayor medida a éstas no solo por razones sociales sino por la forma en que están organizados los servicios. En este sentido, el Ministerio de Sanidad y Consumo desarrolla una estrategia orientada a promover el conocimiento sobre las desigualdades en salud y fortalecer el enfoque de género en las políticas de salud y en la formación continuada del personal de salud. Al mismo tiempo se pretende estimular buenas prácticas en la promoción de la equidad en atención a la salud y en la reducción de las desigualdades en salud, mejorando la atención a grupos más desfavorecidos y en riesgo de exclusión. La creación del Observatorio de Salud de la mujer cuyo fin es la disminución de las desigualdades de salud por género ha permitido canalizar las actuaciones en salud que se realizan desde los Ministerios de Sanidad y Consumo, Trabajo e Inmigración y Educación, Política Social y Deporte.

En este sentido, en el Gobierno de Aragón desde diferentes Departamentos e Instituciones se vienen realizando actuaciones que repercuten en la salud de las mujeres, por lo que se hace necesario constituir un foro en el que se integre el conocimiento, se oriente la investigación y se coordinen las actuaciones a desarrollar en materia de salud y mujer.

De este modo, y bajo el nombre de Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer, se establece un nuevo mecanismo de participación cuya actuación ha de estar presidida por los principios de, participación, coordinación, colaboración intersectorial y equidad. Por ello, con el presente Decreto se crea un espacio de debate y de coordinación de las políticas de actuación que repercuten en la salud de las mujeres y en el que tienen representación los responsables de los Departamentos de la Administración Pública con competencias en salud o mujer y representantes de la Universidad pública de Zaragoza, agentes sociales y entidades o instituciones que pueden desarrollar actuaciones en materia de salud y mujer.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, en particular las recogidas en los artículos 14 y 71.37.ª y 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 Vínculo a legislación, de 20 de abril, y en virtud de las competencias establecidas en los artículos 1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo y del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer y la regulación de sus funciones, composición y régimen jurídico.

Artículo 2.-Naturaleza y adscripción

1. El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer se configura como un órgano colegiado, de carácter consultivo y de asesoramiento a la política de atención integral a la salud desarrollada desde el Departamento competente en materia de Salud.

2. El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer queda adscrito al Departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, el cual le dotará de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3. Objetivos

El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer tiene los siguientes objetivos:

a) Constituir un foro de intercambio y comunicación en el que las personas y organizaciones con interés en el tema puedan expresar su opinión y demandas para mejorar el nivel de la salud de las mujeres.

b) Definir y proponer estrategias efectivas para eliminar las diferencias en salud y fortalecer el enfoque de género en las políticas de salud.

c) Promover la investigación, el debate, y la difusión de conocimientos sobre la situación de la salud de las mujeres aragonesas.

d) Definir, analizar y autorizar los indicadores más relevantes que influyen en la salud de la mujer.

e) Integrar de forma activa en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud el principio de igualdad de trato, procurando que sean tenidas en cuenta las necesidades y demandas en salud vinculadas a la condición de mujer.

f) Contribuir a impregnar los procesos que tienen lugar en la organización sanitaria y en la administración autonómica de salud de valores como la participación, transparencia y colaboración intersectorial.

g) Propiciar el trabajo en red como fórmula para desarrollar alianzas e impulsar las medidas orientadas al establecimiento y valoración de los determinantes de salud y la actuación sobre los mismos en aquellos aspectos que afectan a la salud de las mujeres.

Artículo 4.-Funciones.

1. Las funciones del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer son las siguientes:

a) Proponer criterios y estrategias de actuación consensuados y coordinados para impulsar la transversalidad en las políticas de atención a la salud de la mujer.

b) Conocer e informar sobre el proceso de elaboración del Plan de Atención a la Salud de la Mujer, informes de seguimiento y evaluación final así como de aquellos planes que se refieran a la condición de mujer y contengan medidas orientadas a mejorar la salud de las mujeres aragonesas.

c) Emitir dictámenes e informes sobre proyectos normativos y otras iniciativas directamente relacionadas con el objeto del Consejo que se sometan a su consideración.

d) Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible de los determinantes de salud de las mujeres aragonesas, la actuación sobre los mismos en aquellos aspectos que repercutan en las mujeres y su revisión mediante la selección de los indicadores que permitan valorar la efectividad y seguridad de las actuaciones.

e) Informar y asesorar sobre líneas de investigación relacionadas con la salud de la mujer.

f) Mantener relaciones con los distintos organismos nacionales, autonómicos y locales, que tengan encomendadas funciones de promoción, apoyo y estudio en el área de salud de la mujer así como dar soporte al Instituto Aragonés de la Mujer en el seguimiento y promoción de propuestas que integren la perspectiva de salud y género en las estructuras de gobernabilidad y planes intersectoriales.

g) Difundir estadísticas, estudios, informes, documentos y normas técnicas, así como experiencias innovadoras entre los diferentes agentes que intervienen en Aragón en la atención de salud de la mujer e información de calidad sobre salud dirigida a población general.

h) Proponer y asesorar, en su caso, al Departamento responsable de Salud en la elaboración de programas de intervención sanitaria dirigidos a mujeres.

i) Difundir, analizar y valorar las innovaciones organizativas en la atención sanitaria, en los planes y políticas de salud y en las políticas de investigación, que permitan mejorar la efectividad y la seguridad de las intervenciones sanitarias dirigidas a las mujeres y la inclusión de la perspectiva de género en todas las actuaciones.

j) Cualquier otra función que le encomiende el Departamento competente en materia de Salud.

Artículo 5.-Composición.

El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer estará constituido por los siguientes miembros:

-Presidente/a: La titular del Departamento competente en materia de Salud.

-Vicepresidente/a primero/a: La titular de la Dirección General competente en Atención al Usuario.

-Vicepresidente/a segundo: El titular de la Dirección General con funciones en Planificación y Aseguramiento.

-Vocales:

a) Cuatro vocales, con categoría de Director/a General, en representación de cada una de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: IAM, Dirección General de Salud Pública, Servicio Aragonés de Salud, Dirección General de Participación Ciudadana.

b) Dos profesionales del ámbito sanitario que representen a Atención Primaria y Atención especializada, respectivamente.

c) Dos vocales de asociaciones aragonesas con trayectoria reconocida y cuyos fines se orienten a mejorar la salud de las mujeres.

d) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

e) Dos vocales con trayectoria en el conocimiento/investigación en materia de mujer o género en representación de la Universidad pública de Zaragoza.

f) Un vocal designado por la Federación Aragonesa de Municipios, comarcas y provincias, y, otro designado por la Asociación Aragonesa de Entidades Locales.

-Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en Atención al Usuario.

2. El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

3. La participación de los miembros del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer será de carácter gratuito.

Artículo 6.-Nombramiento

1. El nombramiento de los miembros del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer, se efectuará por Orden del Departamento competente en materia de Salud, a propuesta de las entidades y órganos citados.

2. La condición de vocal tendrá una duración de cuatro años, renovable por iguales períodos de tiempo.

3. Transcurrido su mandato y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, continuarán en sus respectivos cargos, en funciones, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones.

Artículo 7.-Cese

1. La titular del Departamento competente en materia de Salud podrá cesar a los miembros del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer por las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación.

c) Por cese en el cargo o desempeño del puesto en cuya virtud fue propuesto.

d) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento.

e) Incumplimiento grave de sus deberes.

f) Cualesquiera otras previstas legalmente como causa de incapacidad.

2. Los ceses se formalizarán por orden del Departamento competente en materia de Salud.

Artículo 8.-Funcionamiento

1. El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer funcionará en Pleno y en Comisiones y existirá una Comisión Permanente.

2. Las convocatorias, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte que emanen del Consejo y de sus órganos, deberán realizarse, en todo caso, con formato accesible para las personas con discapacidad. De igual modo, en las sesiones que celebren el Consejo y sus órganos deberá garantizarse la accesibilidad de la comunicación.

3. El Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer ajustará su funcionamiento a su propio Reglamento así como a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9.-Pleno

1. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer.

2. Todos los miembros del Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 10.-Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente del Consejo Asesor de Atención a la Salud de la Mujer es el órgano encargado de elaborar e impulsar propuestas de actuación, de ejecutar los acuerdos del Pleno y de coordinar las comisiones que se constituyan.

2. Estará presidida por la persona que desempeñe la Vicepresidencia primera del Consejo u otro miembro del Pleno en quien se delegue, e integrada por cuatro vocales del Pleno, elegidos por éste, actuando como secretario de cada Comisión Permanente el del Pleno o persona en quien se delegue. De los cuatro vocales, dos lo serán en representación de las Administraciones públicas y otros dos del resto de las entidades participantes en el Pleno.

3. Todos los miembros de la Comisión Permanente tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia.

Artículo 11.-Grupos de Trabajo

1. Para garantizar la máxima participación de los grupos de personas, asociaciones y entidades que se encuentran en el ámbito de actuación de la atención a la salud de la mujer, se constituirán grupos de trabajo con la finalidad y duración que el Consejo determine.

2. El Pleno podrá acordar la creación de grupos de trabajo específicos para el estudio de cuestiones concretas que susciten especial interés, a las que podrán incorporarse las personas expertas que en cada caso, por el propio Pleno o su Presidencia, se considere conveniente en virtud del tema a tratar.

3. El/la coordinador/a de cada grupo que se constituya deberá ser miembro del Consejo.

4. Los informes, estudios y propuestas que emanen de los citados grupos se dirigirán al Pleno, previo informe favorable, en su caso, de la Comisión Permanente correspondiente, para su aprobación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Plazo para la constitución del Consejo.

El Consejo se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Reglamento de funcionamiento.

El Consejo elaborará en el plazo de seis meses tras su constitución, el reglamento de Funcionamiento que será aprobado por orden.

Disposición final segunda.-Facultad de desarrollo

Se faculta a la titular del Departamento competente en materia de Salud y Consumo para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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