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Consejería de Administraciones Públicas y Política Local

02/07/2009
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Decreto 31/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 1 de julio de 2009) Texto completo.

DECRETO 31/2009, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establecía la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

El Decreto 39/2007, de 13 de julio, reguló la estructura orgánica de la Consejería así como sus funciones en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resultando obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería.

La nueva estructura supone una reorganización de órganos respecto de la estructura vigente que afecta a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información y a la Subdirección General de Negociación Colectiva y Planificación de la Función Pública, cuestión que obliga a la redistribución de las funciones hasta ahora asignadas a estos órganos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencia en materia de Telecomunicaciones; Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento; Organización, Funcionamiento y Calidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Función Pública; Administración Local y asistencia a Municipios; Asistencia Jurídica al Gobierno de La Rioja; Protección Civil, Política interior, espectáculos y relaciones con la Administración de Justicia; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Articulo 2. Estructura.

La Consejería de Administraciones Públicas y Política Local se estructura en los siguientes centros directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de la Función Pública.

- Dirección General de Política Local.

- Dirección General de los Servicios Jurídicos.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Subdirección General de Justicia.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Régimen Interior y Registro.

1.1.2. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

1.1.3. Sección de Publicaciones y Documentación.

2. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación.

2.1. Área de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

2.1.1. Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones.

3. Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

3.1.1. Sección de Archivo.

4. Servicio de Atención al ciudadano.

4.1.1. Sección de Oficinas de Atención al Ciudadano.

Artículo 4. Dirección General de la Función Pública.

Integran la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación de la Función Pública.

1.1. Área de Ordenación de la Función Pública.

1.1.1. Sección de programación de efectivos.

1.1.2. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.1.3. Sección de Negociación Colectiva.

1.1.3.1.1. Negociado de Relaciones Sindicales.

2. Servicio de Administración de Personal.

2.1. Área de Gestión.

2.1.1. Sección de Personal.

2.1.2. Sección de Provisión de puestos de trabajo.

3. Servicio de Presupuestos y Costes de Personal.

3.1.1. Sección de Retribuciones.

3.1.2. Sección de Presupuestos y Seguimiento.

3.1.3. Sección de Costes de Personal.

4. Escuela Riojana de Administración Pública, con rango orgánico de Servicio.

4.1.1. Sección de Selección de Personal.

4.1.2. Sección de Formación y Estudios.

5. Inspección General de los Servicios, con rango orgánico de Servicio.

6. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

6.1. Área de Ergonomía y Psicosociología

6.2. Área de Seguridad e Higiene

6.3. Área de Vigilancia de la Salud.

6.3.1. Sección de Salud Laboral.

Artículo 5. Dirección General de Política Local.

Integra la Dirección General de Política Local las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Asesoramiento a Corporaciones Locales

1.1. Área de Asistencia a la Administración Local

2. Servicio de Modernización de la Administración Local.

2.1. Área de Procesos de Modernización.

2.2. Área de Estudios y Análisis Local.

Artículo 6. Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Integran la Dirección General de los Servicios Jurídicos las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio Jurídico General.

2. Servicios Jurídicos en la Consejería de Presidencia.

3. Servicio Jurídico en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

4. Servicio Jurídico en la Consejería de Hacienda.

5. Servicio Jurídico en la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

6. Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

7. Servicio Jurídico en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

8. Servicio Jurídico en la Consejería de Salud.

9. Servicio Jurídico en la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.

10. Servicio Jurídico en la Consejería de Servicios Sociales.

11. Servicio Jurídico en la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Artículo 7. Dirección General de Justicia e Interior.

Integran la Dirección General de Justicia e Interior los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Justicia.

1.1. Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia.

1.1.1. Sección de Relaciones con la Administración de Justicia

2. Servicio de Interior.

2.1.1. Sección de Interior y Colegios Profesionales.

2.1.2. Sección de Policías Locales.

3. Centro de Coordinación Operativa, SOS-RIOJA, con rango orgánico de Servicio.

3.1.1. Sección de Protección Civil.

Artículo 8. Funciones administrativas.

8.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

8.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

8.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

8.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

8.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

8.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con las unidades y órganos de la propia Consejería:

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la Consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

8.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

8.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

8.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

8.1.5. Con carácter general, bajo la dirección de los Titulares de las Secretarías Generales Técnicas o Direcciones Generales, corresponden a las Subdirecciones Generales la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Secretario General Técnico o Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

8.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

8.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de Telecomunicaciones; Tecnologías de la Información y Sociedad del Conocimiento, Organización y Funcionamiento de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Calidad, Función Pública, Administración Local y Asistencia a Municipios, Asistencia Jurídica al Gobierno de La Rioja, Protección Civil, Política interior, espectáculos y relaciones con la Administración de Justicia, y en concreto:

a) El impulso del sector de las telecomunicaciones en el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la consecución de una mayor cohesión territorial.

b) La elaboración de instrumentos planificadores que faciliten la participación ciudadana en los procesos de decisión en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La ordenación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante mecanismos que permitan su acercamiento a los distintos puntos del territorio de la Comunidad.

d) La planificación para el desarrollo y extensión de la banda ancha a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Las relaciones con la Administración Local en general, y en especial a efectos de definir un Inventario de Servicios Públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de establecer mecanismos de coordinación en su prestación.

f) Elevar al Gobierno, para su tramitación si procede, los anteproyectos de ley de transferencias del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales.

g) Elevar al Gobierno, para su tramitación parlamentaria si procede, los expedientes de alteración de términos municipales, su denominación, cambios de capitalidad, así como la demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Las relaciones con la Federación Riojana de Municipios.

i) El nombramiento, contratación y cese del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, salvo las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación a los funcionarios interinos docentes, y salvo lo dispuesto en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

j) La adscripción provisional o definitiva del personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación con el personal docente.

k) La resolución de los expedientes de incompatibilidad del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

l) La aprobación de la nómina del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución del presupuesto del capítulo 1 referido a los gastos de personal, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en relación con el personal docente.

8.2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La organización y desarrollo de los procesos electorales autonómicos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la administración electoral.

b) La definición y propuesta de las pautas relativas a la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja para su posterior implementación en las diferentes aplicaciones sectoriales, así como el control y la evaluación en su aplicación a los documentos, servicios y unidades administrativas.

c) El control e inventario de las publicaciones adquiridas por los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la prestación de asistencia bibliográfica y documental a los mismos. Así como la definición, control y seguimiento del diseño de las publicaciones realizadas por los diferentes órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La catalogación y custodia de los fondos bibliográficos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Analizar y evaluar las estructuras organizativas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

f) Impulsar y coordinar los procesos orientados a la mejora de la calidad de los servicios públicos y la reducción de cargas administrativas.

g) La funciones de auditoria operativa en relación a los procedimientos, métodos de trabajo y gestión administrativa de las unidades y servicios públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

h) El impulso de la utilización de sistemas y tecnologías de la información en orden a la implantación de servicios de administración electrónica.

i) La determinación de las aplicaciones y servicios considerados de carácter corporativo y utilización común para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, organismos autónomos, así como el establecimiento de criterios corporativos para el desarrollo de aplicaciones y servicios de carácter sectorial.

j) El establecimiento de estándares y características técnicas exigibles a los equipos e infraestructuras físico y lógicos de tratamiento de la información y de las comunicaciones, así como el dictado de instrucciones relativas a la utilización de los diferentes equipamientos de las tecnologías de la información y la comunicación.

k) La dirección, gestión y ordenación en materia de telecomunicaciones.

l) Garantizar la unidad de dominio, mantener la titularidad de los dominios de Internet, su identidad corporativa, y la determinación de las normas de procedimiento y herramientas de publicación de contenidos en la página Web del Gobierno de La Rioja.

m) La organización del Registro General de entrada y salida de documentos, y el control y funcionamiento de los auxiliares, así las actuaciones tendentes a la implantación de los registros telemáticos en el ámbito de nuestra Administración.

n) La gestión de la Oficina Central de Atención al Ciudadano y de las oficinas delegadas existentes en otras consejerías y en municipios del territorio de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de las unidades de atención al público existentes en las dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

o) La gestión de las unidades de atención telefónica al ciudadano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

p) Coordinar las actuaciones relativas a la protección de datos de carácter personal.

q) La gestión del Archivo General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.2.3. Corresponde a la Dirección General de la Función Pública.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de la Función Pública las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Dirección y coordinación de las funciones atribuidas a las Consejerías relativas al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Planificación de necesidades, programación de efectivos, seguimiento y modificación de relaciones de puestos de trabajo.

c) Organización y gestión del registro de personal, así como la explotación y aprovechamiento del banco de datos de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La formación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) La selección y provisión del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación Cultura y Deporte en relación con el personal docente y salvo lo dispuesto en la normativa específica en relación con el personal estatutario y con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.

f) El fomento de la realización de estudios y publicaciones sobre la Administración Pública.

g) Canalización de la comunicación formal con las organizaciones sindicales presentes en los órganos de representación y participación de la Administración.

h) Concesión de permisos sin sueldo, y reducciones de jornada de personal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación Cultura y Deporte en relación con el personal docente.

i) La gestión de las retribuciones y de los regímenes de previsión social.

j) El establecimiento de programas preventivos y de inspección en materia de riesgos laborales y salud laboral.

k) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación Cultura y Deporte en relación con el personal docente.

l) La gestión de la nómina del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación Cultura y Deporte en relación con el personal docente.

m) La coordinación de la explotación y utilización de los sistemas de información necesarios para la gestión de la nómina.

n) La representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los órganos de participación y negociación del personal y la intervención en la negociación colectiva en las condiciones y con los límites que establezca en cada caso el Gobierno.

o) Informe, estudio y propuesta de las líneas de actuación en materia de acción social y de negociación colectiva.

p) La inspección de los servicios administrativos de la administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Organismos Públicos y el resto de entes integrantes de su sector público.

q) La gestión y el control del Registro de Actividades, Bienes Patrimoniales e Intereses de las personas sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno de Incompatibilidades de sus miembros, así como del resto de las obligaciones que en la normativa vigente se asignaban a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de incompatibilidades por la norma de referencia.

r) La terminación de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con el personal estatutario.

s) Informe, estudio y propuesta de medidas relativas al régimen jurídico de los empleados públicos.

t) Asesoría en materia de recursos humanos del sector público proporcionando información, asesoramiento y asistencia técnica.

8.2.4. Corresponde a la Dirección General de Política Local.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Local las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La coordinación de las actuaciones de la Administración Autonómica que tengan incidencia en la Administración Local.

b) La promoción, ejecución y evaluación de la política de colaboración con las Administraciones Locales y, específicamente, el apoyo, asesoramiento, cooperación y coordinación de las mismas.

c) El control y asesoramiento en actuaciones administrativas de los Entes Locales referidas a su Patrimonio.

d) La propuesta de formulación y seguimiento de los Planes Regionales de Obras y Servicios de la Administración Territorial.

e) El asesoramiento jurídico a los municipios, y la asistencia técnica a los municipios en su gestión administrativa, contable y presupuestaria, y en especial a los de menor capacidad económica.

f) El establecimiento de mecanismos de información para las Entidades Locales, facilitando el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.

g) El fomento de la reestructuración municipal y en especial de las mancomunidades de interés comunitario y mancomunidades de municipios.

h) La gestión del Registro de Entidades Locales.

i) Tramitar los expedientes relativos a la creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a Funciones de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional, así como el ejercicio de las funciones relativas a la provisión de estos puestos de trabajo por funcionarios con habilitación de carácter nacional, colaborando con la Administración estatal en su selección y formación.

j) Apoyar a las Entidades Locales en el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre su personal.

k) Gestionar la percepción y distribución de la participación en los ingresos del Estado de los Entes Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procedentes de la Administración Estatal para su entrega a las Entidades Locales.

l) La tutela financiera sobre las Entidades Locales, y el fomento al saneamiento de las haciendas locales.

m) Realizar estudios y análisis tendentes a establecer un sistema de distribución de competencias que permita una mayor eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales.

n) Consensuar con las Entidades Locales afectadas por los procesos de transferencias la relación de los recursos económicos y el traspaso de medios personales o materiales que corresponda realizar.

o) El estudio, análisis y propuesta del establecimiento de nuevos sistemas de financiación delas entidades locales.

p) El impulso de los procesos de reforma y modernización de las Administraciones Locales en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

q) El fomento de la utilización intensiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por las entidades locales.

r) La puesta en marcha y gestión de las oficinas de asistencia a los municipios en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja como instrumento de mejora de la eficacia en la prestación de los servicios municipales.

8.2.5. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de los Servicios Jurídicos las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El asesoramiento en Derecho al Gobierno de La Rioja, a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a los organismos públicos y, en su caso, a otros entes integrantes del sector público.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley, así como los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

c) Informar los estatutos de organismos públicos y demás entes integrantes del sector público en los que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

e) Intervenir en asuntos precontenciosos de la Comisión Europea y en asuntos relacionados con la intervención del Estado ante los Tribunales de la Unión Europea.

f) Informar los convenios de colaboración y cooperación en los términos reglamentariamente previstos, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, los expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, la terminación convencional de expedientes administrativos.

g) Informar la ejecución de las resoluciones judiciales, cuando el órgano competente lo considere oportuno.

h) Informar los expedientes que hayan de dar lugar a autorizaciones del Consejo de Gobierno para ejercitar acciones judiciales.

i) Informar cuantas cuestiones se planteen sobre contratación administrativa y relaciones jurídicas de derecho privado.

j) Informar las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones que otorgue la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

k) Asistir a las mesas de contratación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y sus organismos públicos, de conformidad con la normativa vigente.

l) Asistir a juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la Administración en que con arreglo a las disposiciones vigentes sea precisa su intervención en los términos establecidos en las mismas.

m) Informar los expedientes sobre declaración de lesividad de actos de la Administración autonómica con carácter previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

n) El seguimiento y estudio del ordenamiento jurídico europeo, estatal, y autonómico, y proponer las refundiciones o revisiones que consideren oportunos.

o) Gestionar los servicios de registro interior, archivo, biblioteca y documentación propios y realizar la estadística y memoria particular de la Dirección.

p) El bastanteo de documentos justificativos de la personalidad, capacidad, representación y poderes en general, de las personas o entidades que comparecen ante la Administración de la Comunidad Autónoma.

q) La legitimación de firma de autoridades, funcionarios y demás personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban surgir efectos ante Organismos Internacionales.

r) La representación y defensa en juicio del Gobierno de La Rioja, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de sus organismos públicos y, en su caso, de otros entes integrantes de su sector publico:

- Ante los Tribunales y Juzgados nacionales de cualquier orden, grado y jurisdicción.

- Ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Cuentas, conforme a las respectivas Leyes Orgánicas y demás disposiciones reguladoras de dichos Tribunales.

- Ante los órganos jurisdiccionales en el ámbito de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera.

s) La representación y defensa de los citados en la letra precedente en procedimientos arbitrales, previa autorización del Consejo de Gobierno.

t) La representación y defensa en juicio de autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos, y en su caso, de otros integrantes de su sector publico, en los supuestos previstos en la normativa vigente.

u) El seguimiento de cuantos asuntos fueran encomendados por el Consejo de Gobierno a abogados ajenos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

v) Cualquier otra prevista en la normativa vigente.

8.2.6. Corresponde a la Dirección General de Justicia e Interior.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Las relativas a espectáculos públicos.

b) Las relativas a espectáculos taurinos; el fomento de la Fiesta y el control sobre la misma.

c) El ejercicio de las competencias en materia de Colegios Profesionales, salvo las derivadas de la adscripción colegial a la Consejería correspondiente, y el Registro de Colegios Profesionales.

d) El Registro de Asociaciones y su gestión.

e) La gestión del Registro de Fundaciones, el ejercicio del protectorado sobre las mismas y la autorización de sus modificaciones estatutarias.

f) Las cuestiones administrativas del secretariado de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. La propuesta y gestión en materia de coordinación de Policías Locales.

g) El ejercicio de las competencias asumidas en materia de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y sus demarcaciones, demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, y todas aquellas competencias que, en materia de Justicia, asuma la Administración Autonómica.

h) La coordinación, en el marco de la legislación del Estado, de la política de protección civil, incluidos los programas de voluntariado y su formación.

i) Las relaciones de la Administración Autonómica con el Consorcio para la Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil.

j) La gestión del Teléfono único europeo de emergencias 112.

k) La gestión del Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, y, en concreto, de los servicios de urgencia y emergencia en caso de catástrofe o calamidad pública.

l) La gestión del Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.2.6.1. Corresponde a la Subdirección General de Justicia.

Bajo la dirección del Director General de Justicia e Interior y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Subdirección General de Justicia las funciones comunes a las Subdirecciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La preparación y seguimiento de la información relativa al proceso de transferencias en materia de justicia.

b) La elaboración de proyectos, estudios y documentos de análisis relativos a la situación de la justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) El cumplimiento de las sentencias dictadas por los Juzgados de Menores al amparo de la Ley Orgánica 5/2000 Vínculo a legislación, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

d) La gestión de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

e) Las relaciones con la Administración de Justicia.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto el Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

2. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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