ORDEN 25/2009, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, PARA ACCIONES DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR DE EQUIPAMIENTO DOMÉSTICO (E4+): PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS
Preámbulo
La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.
La Norma se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.
El I.D.A.E. aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.
La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética.
Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.
En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente
Orden
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+): puesta en marcha del Plan Renove de Electrodomésticos.
Artículo 2. Conceptos subvencionables.
1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de electrodomésticos por otros con etiquetado energético de clase A o superior, en el marco del Convenio 2008-2012 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E.
Todas las actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que fije la resolución de convocatoria.
2. Se considera como susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos con las siguientes prestaciones mínimas:
a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A, A+ y A++.
b) Lavadoras con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
c) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A.
d) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de "bitérmicas"), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energéticas A y eficacias de lavado A.
e) Hornos con clasificación energética A.
f) Encimeras de inducción y encimeras de gas.
3. Sólo se aplicará el incentivo económico cuando se justifique la retirada del electrodoméstico para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tendrá la consideración de "Plan Renove" solamente cuando la ayuda esté destinada al cambio de un producto por otro nuevo de alta eficiencia. En este sentido, la Comunidad Autónoma establecerá un sistema de seguimiento y control que lo garantice, exigiendo la certificación de entrega del electrodoméstico para ser reciclado, de forma que, una vez ejecutada la medida, el número de equipos subvencionados sea igual al de entregados. Se prestará especial atención a la sustitución de encimeras eléctricas, convencionales o vitrocerámicas, por encimeras de inducción o encimeras de gas.
4. Se considerará inversión subvencionable la sustitución de electrodomésticos que permita alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación.
5. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables conforme al apartado anterior, hayan sido efectivamente subvencionados en la correspondiente resolución de concesión.
6. Los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.
7. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:
a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
b) Las inversiones en equipos usados.
c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.
8. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 3. Cuantías de las subvenciones.
1. La subvención consistirá en un descuento directo en la factura de adquisición de los electrodomésticos, por un importe que se determinará en función de la eficiencia energética del aparato, de acuerdo con la siguiente escala:
Electrodomésticos Incentivo (euros /equipo)
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A 85
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+ 105
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 125
Congelador con clasificación energética A 85
Congelador con clasificación energética A+ 105
Congelador con clasificación energética A++ 125
Lavadora con clasificación energética A y eficacia de lavado A 85
Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético inferior a 170 Wh/kg 105
Lavadora termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105
Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A 85
Lavavajillas termoeficiente con clasificación energética A y eficacia de lavado A 105
Horno con clasificación energética A 70
Encimeras de inducción mixta 85
Encimera de inducción total 105
Encimeras de gas 50
2. Con el fin de que la cantidad subvencionada no represente un porcentaje excesivo sobre el precio de venta del equipo y distorsione el mercado de precios, se establece un porcentaje máximo de ayuda por equipo que no deberá superar el 25% de su coste.
Artículo 4. Compatibilidad de ayudas.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Beneficiarios
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable.
2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:
a) Las empresas privadas que se ajusten a la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).
b) Las comunidades de propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.
c) Personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
5. Los beneficiarios así como las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 6. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de fondos se hará a través de una entidad previamente seleccionada por el órgano competente de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, a través del correspondiente procedimiento de contratación, y tendrá la consideración de Entidad Colaboradora.
2. La Entidad Colaboradora recibirá el derecho de crédito respecto de los beneficiarios que reciban la solicitud.
3. La Entidad Colaboradora seleccionada suscribirá un Convenio de Colaboración con la Consejería de Industria, Innovación y Empleo en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por dicha entidad.
4. Para ser Entidad Colaboradora se deberá contar con establecimientos asociados de instalación y venta al público de electrodomésticos, así como acreditar una capacidad de gestión necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
5. La Entidad Colaboradora abonará directamente a los comercios asociados los descuentos practicados a los beneficiarios de las ayudas y percibirá posteriormente de la Dirección General de Industria y Comercio, previa aportación del expediente completo, las cantidades anticipadas.
6. La Entidad Colaboradora tendrá los derechos y obligaciones contenidos en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
7. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o Entidad Colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Artículo 7. Otros sujetos que intervienen en el procedimiento.
Tendrán la consideración de comercio asociado al Plan Renove de Electrodomésticos la entidad que presta el servicio de venta del electrodoméstico, que emite la factura al beneficiario de la ayuda y practica al mismo el descuento correspondiente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa.
2. Por el órgano competente se procederá al abono de las subvenciones hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente en el ejercicio correspondiente.
Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Los solicitantes de las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5 para ser beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar cumplimentadas las solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I, preferentemente en las entidades colaboradoras que resulten seleccionadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 y que se determinarán en la resolución de convocatoria o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre y 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Cuando el interesado opte por la presentación de las solicitudes en un lugar distinto a la sede de la entidad colaboradora, la Dirección General de Industria y Comercio deberá remitirla a ésta en el plazo máximo de tres días a contar del de su recepción en sus oficinas.
2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés,1, Logroño 26071) o en la web: www.larioja.org/Industria.
3. No se admitirá la reformulación de solicitudes.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva Resolución de convocatoria.
5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario de la ayuda se acompañará la siguiente documentación:
a) Declaración jurada de encontrarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social (Anexo II). Este documento podrá ser sustituido por una autorización expresa a la Dirección General de Industria y Comercio para que consulte los referidos datos, según se recoge en el Anexo I.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.
Artículo 10. Subsanación de solicitud por el beneficiario de la ayuda.
1. Una vez recibida la documentación, la Entidad Colaboradora comprobará si se encuentra debidamente cumplimentada. En el caso de observar alguna deficiencia requerirá al beneficiario de las ayudas para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias detectadas.
2. Si en el mencionado plazo el beneficiario de las ayudas no procede a la subsanación requerida, la Entidad Colaboradora lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Industria y Comercio, que le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
Artículo 11. Tramitación y gestión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. En la resolución de convocatoria se indicará la Entidad Colaboradora seleccionada una vez finalizado el procedimiento indicado en el artículo 6.1 de la presente Orden.
3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Industria y Comercio que, junto a la Entidad Colaboradora realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario conforme al artículo 5.
4. El beneficiario de la ayuda se dirigirá con una copia de la solicitud sellada por la entidad colaboradora a la empresa instaladora/comercio asociado, quien instalará el nuevo electrodoméstico y emitirá la factura en la que se detallará el descuento correspondiente. El descuento se aplicará al importe total de la factura.
5. Ninguna empresa instaladora/comercio asociado practicará el descuento correspondiente a la factura, si previamente el beneficiario no le exhibe una copia de la solicitud sellada por la Entidad Colaboradora.
6. En el plazo máximo de 15 días desde la presentación de la solicitud en el comercio por el beneficiario, el comercio asociado procederá a la instalación del electrodoméstico y presentará a la Entidad Colaboradora:
a) El impreso del Anexo III, debidamente cumplimentado que contiene la factura justificativa del descuento practicado, con indicación del beneficiario de la ayuda y el certificado de reciclaje del electrodoméstico sustituido.
b) La etiqueta energética del nuevo electrodoméstico instalado.
7. El comercio asociado que no presente a la Entidad Colaboradora la documentación exigida en este artículo en el plazo indicado, será requerida para que en el plazo de 10 días subsane las deficiencias observadas.
Si en el mencionado plazo, el comercio asociado no procede a la subsanación requerida, la Entidad Colaboradora no abonará el importe del descuento practicado por el comercio asociado al beneficiario.
8. La Entidad Colaboradora, previa comprobación de la documentación presentada y de los descuentos practicados, hará efectivo el pago de los mismos a los comercios asociados.
9. En el plazo máximo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, la Entidad Colaboradora presentará ante la Dirección General de Industria y Comercio el expediente completo, que incluirá el acta de comprobación del electrodoméstico instalado (Anexo IV), que servirá de base para tramitar el correspondiente mandamiento de pago, el certificado que justifique el pago efectuado (Anexo V), y solicitará a la Dirección General de Industria y Comercio la concesión y abono de la subvención.
10. La Dirección General de Industria y Comercio como órgano competente para la instrucción del procedimiento requerirá a la Entidad Colaboradora para que en el plazo de 5 días subsane las deficiencias observadas.
11. Si en el mencionado plazo la Entidad Colaboradora no atiende a la subsanación requerida, la Dirección General de Industria y Comercio no procederá a la concesión y abono de la subvención correspondiente a la cantidad anticipada al comercio asociado, en concepto de descuento al beneficiario de la ayuda.
Artículo 12. Propuesta de Resolución provisional y definitiva.
1. Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.
Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de beneficiarios de la subvención; además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes junto con los motivos de la denegación.
2. Examinadas, en su caso, las alegaciones, la Dirección General de Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios de la ayuda y la cuantía de la subvención a conceder a la Entidad Colaboradora.
3. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 13. Resolución.
1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, y tendrá el siguiente contenido:
a) La relación de beneficiarios de la subvención.
b) Actividad objeto de la subvención.
c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad objeto de la subvención.
d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para dictar y notificar mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses sin que pueda exceder del día 30 de octubre de cada ejercicio presupuestario. Como excepción, para este ejercicio 2009 no se aplicará el límite temporal del 30 de octubre.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios, así como las entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR n.º 76, de 07.06.05).
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas por esta Orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El incumplimiento de lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, en la presente Orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido además de los correspondientes intereses de demora, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
En relación con lo dispuesto en el apartado anterior, únicamente procederá el reintegro parcial cuando el cumplimiento del subvencionado resulte significativo y, además, se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. En los demás casos, el reintegro será por el total de la subvención percibida.
Artículo 16. Causas de reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el Artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006 y para su instrucción será competente la Dirección General de Industria y Comercio.
3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.
Disposición Final Única. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Anexos
Omitidos.