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Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

30/06/2009
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Real Decreto 1043/2009, de 29 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera) (BOE de 30 de junio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1043/2009, DE 29 DE JUNIO, DE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (PARQUE NACIONAL MARÍTIMO-TERRESTRE DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA).

La Constitución Española en el artículo 149.1.23.ª, Vínculo a legislación reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 30 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución: “Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña” (apartado 9) y “Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente” (apartado 46).

Mediante los reales decretos 1678/1984, de 1 de agosto, 2761/1986, de 24 de diciembre, y 1005/1999, de 11 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, adoptó, en su reunión del día 17 de junio de 2009, el oportuno acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta del Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adoptado por el Pleno en su reunión de 17 de junio de 2009, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera).

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 4 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Alcolado Jaramillo y don Bartolomé Mora Martí, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en el pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 17 de junio de 2009, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara la ampliación.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 30 que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en las siguientes materias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución: “Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña” (apartado 9) y “Protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Normas adicionales de protección del medio ambiente” (apartado 46).

Mediante los reales decretos 1678/1984, de 1 de agosto, 2761/1986, de 24 de diciembre, y 1005/1999, de 11 de junio, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de conservación de la naturaleza.

Por su parte, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las comunidades autónomas la gestión y organización de los parques nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza.

B) Funciones de la administración del estado que asume la comunidad autónoma de las Illes Balears e identificación de los servicios y funciones que se amplían.

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la aprobación y ejecución de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales existentes en su territorio, determinar la composición del Patronato, su régimen interno de funcionamiento y el nombramiento de su Presidente, en el marco de la legislación básica del Estado.

C) Funciones que se reservan a la Administración del Estado.

Corresponde a la Administración del Estado:

1. Elaborar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, su seguimiento y evaluación y el desarrollo y financiación del programa de actuaciones comunes de la Red.

2. Proponer los instrumentos de cooperación para conseguir los objetivos de los Parques Nacionales, cuya declaración se efectuará mediante ley de Cortes Generales, y de la Red en su conjunto; facilitar el intercambio de experiencias entre las personas que trabajan en la Red y fomentar la implicación de la sociedad en la consecución de sus objetivos.

3. Promover la aplicación de los mecanismos necesarios para suprimir los usos declarados con carácter básico como incompatibles con los objetivos de la Red y promover el incremento y consolidación de su patrimonio público.

4. Promover el conocimiento científico, contribuir a financiar las iniciativas de fomento de desarrollo sostenible y representar a España en las redes internacionales equivalentes.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en las relaciones adjuntas números 1.1, 1.2 y 1.3.

2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en los contratos en curso de ejecución, que figuran en la relación número 2.1, de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asumiendo la totalidad de los derechos y de las obligaciones que no estuvieran reconocidas a 30 de junio de 2009.

En los contratos en curso de ejecución que se enumeran en la relación número 2.2, la Comunidad Autónoma se subrogará en la posición de la Administración del Estado a partir del 1 de enero de 2010, asumiendo los derechos y obligaciones que no estuvieran reconocidas a 31 de diciembre de 2009.

3. Respecto de los contratos en curso de los que es titular el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y que figuran en la relación número 2.3, continuarán siendo responsabilidad de dicho ministerio hasta la fecha de su extinción (31 de diciembre de 2009), al igual que el pago de las deudas generadas por aquellos y su liquidación final.

Una vez finalizados estos contratos, los bienes muebles objeto de los mismos, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma que se traspasa por este acuerdo, sin más requisitos que la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción conforme a lo previsto en el apartado G) de este acuerdo.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las relaciones contempladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. En las relaciones adjuntas 3.1 y 3.2 se referencia nominalmente el personal y puestos de trabajo vacantes, adscritos a los servicios traspasados, que pasarán a depender de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables y en las condiciones que figuran en sus expedientes de personal.

2. Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales o el órgano competente en materia de personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2009.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se eleva a 2.821.808,19 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 4.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos General del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes relativos a los servicios que se traspasan, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de efectividad de este acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2009.

Relaciones

Omitidas.

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