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Regula la elaboración de la Cuenta General del Estado

25/06/2009
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Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado (BOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN EHA/1681/2009, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE REGULA LA ELABORACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO.

El artículo 124 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que corresponde al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda), a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General del Estado.

Dicha ley regula en sus artículos 130 y siguientes la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Dando cumplimiento a lo anterior se aprobó la Orden de 12 de diciembre de 2000, que regula la Cuenta General del Estado, posteriormente modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero, con el objeto de introducir en el proceso de elaboración de la Cuenta General del Estado una serie de correcciones propuestas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en sus Resoluciones relativas a las Declaraciones sobre las Cuentas Generales del Estado de los ejercicios 1999, 2000 y 2001.

Actualmente se han producido una serie de circunstancias que hacen necesario modificar, de nuevo, la Orden reguladora de la Cuenta General del Estado.

En primer lugar, en relación con la Cuenta General del sector público administrativo, es necesario tener en cuenta que, hasta la correspondiente al ejercicio económico 2006, esta Cuenta General, se presentaba agregada y en su Memoria se suministraba cierta información consolidada. Pero, dado que la Cuenta General del sector público administrativo del año 2007 ya se ha presentado consolidada, se considera conveniente modificar el contenido de su Memoria para incorporar en ella cierta información agregada relativa a las entidades que la integran. Asimismo se añadirá en la Memoria información presupuestaria relativa a las entidades estatales de derecho público y a los consorcios que forman parte del sector público administrativo cuyos presupuestos de explotación y capital figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como información agregada relativa a fondos sin personalidad jurídica.

Otro de los motivos que hacen necesario modificar la Orden reguladora de la Cuenta General es la necesidad de adaptar la estructura de la Cuenta General del sector público empresarial al nuevo Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Dicho Plan tiene su origen en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, así como en las recomendaciones de la Comisión de Expertos para la elaboración de un informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro Blanco de la Contabilidad), que pusieron de manifiesto que los principios y criterios contables que las empresas españolas deben aplicar en la elaboración de las cuentas anuales individuales han de ser los recogidos en la normativa nacional que, a su vez, deben estar en sintonía con lo regulado en las citadas Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea.

Además, siguiendo las propuestas del Tribunal de Cuentas y de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, se regula la elaboración de la Cuenta General del sector público empresarial mediante la agregación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos empresariales y de las cuentas individuales de las entidades que no forman parte de ningún grupo consolidado.

Asimismo se regula que en la Memoria de la Cuenta General del sector público empresarial se incluyan unos estados parcialmente consolidados así como la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

También es necesario modificar la estructura de la Cuenta agregada de entidades de seguros que se presenta en la Memoria, para adaptarla al nuevo Plan de Contabilidad para las entidades aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, al objeto de adecuar el marco contable aplicable a dichas entidades al entorno normativo de las Normas Internaciones de Información Financiera aplicables en la Unión Europea.

Además, la cuenta agregada de las entidades de crédito pasa a ser una cuenta consolidada cuya estructura se adapta a los modelos previstos en la Circular del Banco de España 6/2008, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

En relación con la Cuenta General del sector público fundacional, ha sido necesario modificar su estructura para adecuar su contenido a los modelos del nuevo Plan General de Contabilidad, si bien se han incluido exclusivamente balance y cuenta de resultados, ya que el ICAC ha elaborado un informe a la consulta 1 del BOICAC n.º 73/Marzo 2008 “Desarrollos normativos en materia contable. Disposición transitoria 5.ª RD 1514/2007” en el que establece que “las cuentas anuales de las entidades sin fines lucrativos estarán integradas por los documentos exigidos por sus disposiciones específicas. En particular, cuando dichas disposiciones obliguen a elaborar exclusivamente balance, cuenta de resultados y memoria, las entidades no estarán obligadas a elaborar los nuevos documentos incluidos en el PGC 2007 (estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo)”.

Asimismo, se incluye en la Memoria de la Cuenta General del sector público fundacional la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130.3 de la Ley General Presupuestaria, que establece que el Ministro de Hacienda podrá determinar la obtención de una cuenta agregada o consolidada de todos los entes del sector público estatal o por sectores; se incorporará, a partir del ejercicio 2009, en la Memoria de la Cuenta General del Estado una cuenta única comprensiva de todas las entidades del sector público estatal integrando, de forma paulatina, las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado. Dicho procedimiento consiste en aplicar el de puesta en equivalencia sobre la situación financiera y los resultados de las entidades obtenidos según los principios generalmente aceptados por las empresas, no siendo necesario, por tanto, realizar las homogeneizaciones previas para adaptar las valoraciones de los estados financieros de cada entidad a los principios contables públicos aplicables a la matriz ni tampoco las eliminaciones por operaciones internas.

Siguiendo las propuestas de la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas y con el objeto de verificar el objetivo de estabilidad presupuestaria, se incorpora en la Memoria de la Cuenta General información en términos de Contabilidad Nacional.

Por otra parte, se adecua el contenido de la disposición adicional única de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que regula la obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal, al de la Disposición adicional segunda de la Ley 16/2007, antes mencionada.

Además se eliminan las disposiciones transitorias primera y tercera de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que regulan, respectivamente, el régimen transitorio para la elaboración de la Cuenta General del sector público administrativo y la integración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la Cuenta General del sector público administrativo, por no resultar de aplicación. Como consecuencia de lo anterior, la Disposición Transitoria segunda de dicha Orden, reguladora de las entidades a integrar proporcionalmente en la Cuenta General del sector público administrativo, pasa a ser la Disposición Transitoria única de dicha Orden.

Por último, se elimina el anexo II de dicha Orden que regulaba las especificaciones técnicas de la información a rendir por las entidades que forman parte de la Cuenta General del sector público administrativo y se modifican los anexos I, III, IV y V de dicha Orden para incluir los modelos de la Cuenta General del sector público administrativo, empresarial y fundacional, así como el de la cuenta agregada de entidades de seguros y el de la cuenta consolidada de entidades de crédito adaptados a la normativa aplicable a dichas entidades y se elimina el anexo VI de dicha Orden que ya no es de aplicación. Además, el anexo VII pasa a denominarse anexo VI “Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo agregada” y se añade un anexo VII para incorporar los modelos de la información a suministrar en términos de Contabilidad Nacional.

Como consecuencia de todo lo anterior, es necesario aprobar una modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la Cuenta General del Estado modificada a su vez por la Orden EHA/553/2005, para introducir los cambios antes mencionados.

Así, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Economía y Hacienda) otorga el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Se modifican los siguientes apartados de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Uno. Modificación del apartado segundo “La Cuenta General del sector público administrativo”.

1. Se modifica el punto 1.2.d), que queda redactado de la siguiente forma:

“d) El resto de organismos y entidades no incluidos en los apartados anteriores que, según lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley General Presupuestaria, formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de contabilidad Pública.”

2. Se elimina el punto 1.4.

3. Se elimina el punto 5 “Valoración de las participaciones que las entidades a integrar globalmente en la Cuenta General del sector público administrativo tienen en sociedades mercantiles estatales, en entidades públicas empresariales o en otros organismos públicos”.

4. Se modifica el punto 7.3 “Información a remitir por las entidades del sistema de Seguridad Social”, que queda redactado de la siguiente forma:

“La Intervención General de la Seguridad Social deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la Cuenta General de la Seguridad Social, pudiendo utilizar los procedimientos informáticos que, al efecto, determine la Intervención General de la Administración del Estado.

La Cuenta General de la Seguridad Social se deberá acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la Cuenta General del sector público administrativo, de acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado”.

5. Se modifica el punto 7.4 “Resto de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo”, que queda redactado de la siguiente forma:

“El resto de entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo deberá remitir a la Intervención General de la Administración del Estado las cuentas anuales aprobadas antes del 31 de julio del ejercicio siguiente al que las mismas se refieran, pudiendo utilizar los procedimientos informáticos que, al efecto, determine dicho Centro Directivo.

Las cuentas anuales de estas entidades se deberán acompañar de información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio con las restantes entidades que se integran en la mencionada Cuenta General. De acuerdo con el contenido que establezca la Intervención General de la Administración del Estado.”

6. Se modifica el punto 7.5 “Otra información”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público administrativo deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.”

Dos. Modificación del apartado tercero “La Cuenta General del sector público empresarial”.

1. Se modifica el punto 1.1, que queda redactado de la siguiente forma:

“La Cuenta General del sector público empresarial se formará mediante la agregación del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y sus normas de desarrollo.

En el caso de grupos empresariales obligados a presentar cuentas consolidadas, las cuentas a integrar serán las del citado grupo.”

2. Se modifica el punto 1.2, que queda redactado de la siguiente forma:

“1.2 Las entidades del sector público estatal que integran esta cuenta son:

Entidades públicas empresariales de las previstas en el Capítulo III del Título III de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Sociedades mercantiles estatales de las previstas en el artículo 2.e) de la Ley General Presupuestaria.

El resto de entidades del sector público estatal que estén sometidas al Plan General de Contabilidad aplicable a la empresa española y a sus disposiciones de desarrollo.

No se agregarán en la Cuenta General del sector público empresarial, aquellas entidades que tengan actividades tan diferentes que su inclusión resulte contraria a la obtención de la finalidad propia de las cuentas anuales agregadas. A estos efectos se considera que es contraria a la finalidad expresada la concurrencia de entidades de crédito y de seguros con otras cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios.”

3. Se modifica el primer párrafo del punto 3.1 “ Definición”, que queda redactado de la siguiente forma:

“La aplicación del procedimiento de agregación supone la elaboración de un balance agregado al que se incorporarán todos los activos, pasivos y patrimonios netos de las entidades previstas en el punto 1.2 de este apartado tercero, una cuenta de pérdidas y ganancias agregada en la que se incluirán todos los ingresos y gastos que concurran en la determinación del resultado de dichas entidades; un estado de cambios en el patrimonio neto agregado en el que se incluirán todas las variaciones en el patrimonio neto de dichas entidades y un estado de flujos de efectivo agregado en el que se informará sobre el origen y utilización de los activos monetarios representados en efectivo y otros activos líquidos equivalentes de dichas entidades.

Estos estados se elaborarán una vez realizadas las homogeneizaciones que procedan conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, salvo que dichas homogeneizaciones ofrezcan un interés poco relevante a los efectos de suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera y sobre los resultados económicos del conjunto de entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial.”

4. Se modifica el apartado 3 del punto 3.2.1 “Homogeneización temporal”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Cuando, durante un ejercicio, una entidad pase a integrarse o quede fuera de la Cuenta General del sector público empresarial, la información contable a agregar deberá estar referida únicamente a la parte del ejercicio en que dicha entidad haya formado parte de dicha Cuenta General.”

5. Se modifica el punto 3.3 “Agregación”, que queda redactado de la siguiente forma:

“La preparación de la Cuenta General del sector público empresarial se realizará mediante agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales consolidadas de los grupos empresariales y de las cuentas anuales individuales de las entidades que no forman parte de ningún grupo empresarial, homogeneizadas.”

6. Se modifica el apartado 1 del punto 4.1 “Composición”, que queda redactado de la siguiente forma:

“La Cuenta General del sector público empresarial comprende el balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado. Estos estados constituyen una unidad.”

7. Se modifica el punto 4.2 “Estructura de la Cuenta General del sector público empresarial”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial se adaptará a los modelos establecidos en el anexo II de esta norma.”

8. Se modifica el apartado 1 del punto 4.3, que queda redactado de la siguiente forma:

“El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo II, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público empresarial.”

9. Se modifica el apartado 1 del punto 4.4, que queda redactado de la siguiente forma:

“La cuenta de pérdidas y ganancias agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo II, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado agregado.”

10. Se añaden los puntos 4.5 “Estado de cambios en el patrimonio neto agregado” y 4.6 “Estado de flujos de efectivo agregado”, con la siguiente redacción:

“4.5 Estado de cambios en el patrimonio neto agregado.

1. El Estado de cambios en el patrimonio neto agregado tiene dos partes:

La primera, denominada Estado de ingresos y gastos reconocidos agregado, que recoge los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio, los ingresos y gastos que deban imputarse directamente al patrimonio neto y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias.

La segunda, denominada estado total de cambios en el patrimonio neto agregado, informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: saldo total de ingresos y gastos reconocidos, variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios cuando actúen como tales y las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. También informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores.

2. El Estado de ingresos y gastos reconocidos deberá formularse teniendo en cuenta que, en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.

4.6 Estado de flujos de efectivo agregado.

1. El Estado de flujos de efectivo agregado informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

2. El Estado de flujos de efectivo agregado deberá formularse teniendo en cuenta que, en cada partida deberá figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra las correspondientes al ejercicio inmediato anterior. No obstante, para el primer ejercicio en que entre en vigor la presente norma podrán omitirse las cifras del ejercicio anterior.”

11. Se modifica el punto 5.3 “Otra información”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las entidades a integrar en la Cuenta General del sector público empresarial deberán remitir a la Intervención General de la Administración del Estado cualquier otra información que dicho Centro Directivo considere necesaria para la elaboración de la citada Cuenta General.”

Tres. Modificación del apartado cuarto “La Cuenta General del sector público fundacional”.

1. Se modifica el punto 1 “Delimitación”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La Cuenta General del sector público fundacional se formará mediante la agregación del balance y de la cuentas de resultados de las entidades del sector público estatal que formen sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de Adaptación del Plan General de contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.”

2. Se modifica el punto 3.2 “Estructura de la Cuenta General del sector público fundacional”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La estructura de los estados que se integran en la Cuenta General del sector público fundacional, se adaptará a los modelos establecidos en el anexo III de esta norma.”

3. Se modifica el apartado 1 del punto 3.3 “Balance agregado”, que queda redactado de la siguiente forma:

“El balance agregado comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de las entidades que se integran en la Cuenta General del sector público fundacional.”

4. Se modifica el apartado 1 del punto 3.4 “Cuenta de resultados agregada”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La cuenta de resultados agregada comprenderá, con el nivel de detalle que se especifica en el anexo III, los ingresos y gastos de las entidades que se integran en esta Cuenta General y el resultado o excedente agregado.”

Cuatro. Modificación del apartado quinto “Memoria”.

1. El punto 2.5 “Otra Información”, pasa a denominarse 2.5 “Información agregada” y contendrá la siguiente información:

“2.5 Información agregada.

1. Estados financieros que conforman las cuentas anuales, obtenidos mediante agregación de los datos de las cuentas individuales de las entidades que integran el sector público administrativo, de acuerdo con los modelos del anexo V de esta Orden.”

2. Otra información presupuestaria agregada.

2.1 Estado de liquidación del presupuesto agregado. Liquidación del Presupuesto de gastos. Detalle por subsectores.

Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de gastos, agrupada en cinco subsectores:

Administración General del Estado.

Sistema de la Seguridad Social.

Organismos autónomos.

Agencias estatales.

Resto de Entes públicos.

2.2 Modificaciones de crédito.

Se ofrecerá información, por capítulos, sobre los distintos tipos de modificaciones de crédito realizadas en el ejercicio.

2.3 Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados.

Se presentará, a nivel de capítulo, información sobre:

Obligaciones pendientes de pago a 1 de enero.

Rectificaciones del saldo entrante y anulaciones.

Total obligaciones.

Pagos realizados.

Obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

2.4 Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre los compromisos de gastos adquiridos durante el ejercicio, así como en los precedentes, imputables a presupuestos de ejercicios sucesivos, con indicación de su importe y año al que se refieran.

2.5 Estado de liquidación del presupuesto agregado. Liquidación del Presupuesto de ingresos. Detalle por subsectores.

Se ofrecerá el detalle de la información contenida en el Estado de liquidación del presupuesto de ingresos, agrupada en cinco subsectores:

Administración General del Estado.

Sistema de la Seguridad Social.

Organismos autónomos.

Agencias estatales.

Resto de Entes públicos.

2.6 Derechos a cobrar de presupuestos cerrados.

Se aportará, a nivel de capítulo, información sobre:

Derechos pendientes de cobro a 1 de enero.

Rectificaciones del saldo entrante.

Anulaciones efectuadas.

Derechos cancelados.

Recaudación.

Derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

2.7 Resultado de operaciones comerciales.

3. Información presupuestaria relativa a las entidades estatales de derecho público reguladas en el artículo 2.1.g) y a los consorcios regulados en el artículo 2.1.h) de la Ley General Presupuestaria, que formen parte del sector público administrativo y cuyos presupuestos de explotación y capital figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

4. Información agregada relativa a los fondos sin personalidad jurídica regulados en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria.

2. Se elimina el punto 2.6 “Información consolidada”.

3. El punto 2.7 pasa a denominarse 2.6 “Grado de realización de los objetivos”.

4. Se modifica el punto 3.3 “Relación de las entidades que no se integran en esta Cuenta General”, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Las entidades no integradas en esta Cuenta General se ordenarán en función de las causas de su no inclusión y, dentro de cada una de ellas, según su forma jurídica y el Ministerio al que estén adscritas o del que dependan.

Las cuentas de las entidades de seguros se agregarán de forma independiente. El balance agregado, la cuenta de pérdidas y ganancias agregada, el estado de cambios en el patrimonio neto agregado y el estado de flujos de efectivo agregado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria.

Las cuentas de las entidades de crédito se consolidarán de forma independiente. El balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado se elaborarán de acuerdo con los modelos previstos en el anexo IV de esta Orden, debiendo incluirse en la Memoria.”

5. Se añaden los puntos 3.6 “Información consolidada” y 3.7 “Liquidación de los presupuestos de explotación y capital”, con la siguiente redacción:

“3.6 Información consolidada.

Se presentarán unos estados financieros, en los que gradualmente se irán eliminando las operaciones internas realizadas entre las entidades que se integran en esta Cuenta General.”

“3.7 Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.

Se presentará, a partir del ejercicio 2009, la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.”

6. Se añade el punto 4.5 “Liquidación de los presupuestos de explotación y capital”, con la siguiente redacción:

“4.5 Liquidación de los presupuestos de explotación y capital.

Se presentará, a partir del ejercicio 2009, la liquidación agregada de los presupuestos de explotación y capital de las entidades cuyos presupuestos figuren incluidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.”

7. Se añade el punto 5 “Cuenta única del sector público estatal”, con la siguiente redacción:

“5. Cuenta única del sector público estatal.

Se presentará, a partir del ejercicio 2009, una cuenta única consolidada comprensiva de todas las entidades sector público estatal integrando de forma paulatina las entidades de los sectores públicos empresarial y fundacional en la Cuenta General del sector público administrativo consolidada, por el procedimiento de puesta en equivalencia modificado.”

8. Se añade el punto 6 “Información en términos de Contabilidad Nacional”, con la siguiente redacción:

“6. Información en términos de Contabilidad Nacional.

En la Cuenta General del Estado se incluirá información relativa al resultado obtenido por la Administración Central y por las Administraciones de Seguridad Social en términos de Contabilidad Nacional, determinado de acuerdo a los criterios de delimitación institucional e imputación de operaciones establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2223/96 del Consejo del 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (SEC-95) y demás normativa comunitaria aplicable, de acuerdo con los modelos del Anexo VI de esta Orden.

La información a incluir coincidirá con los últimos datos de carácter definitivo (que serán los relativos al ejercicio inmediato anterior al que se refiere la cuenta general) notificados a la Comisión Europea en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados Miembros por el Procedimiento de Déficit Excesivo regulado en el Reglamento CE 3605/1993 del Consejo, modificado por el Reglamento CE 475/2000 del Consejo y por el reglamento CE 2103/2005 del Consejo.”

Cinco. Modificación de la disposición adicional única.

La disposición adicional única de la Orden de 12 de diciembre de 2000 queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición adicional única. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público estatal.

Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en la sección 1.º del capítulo 1 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.”

Seis. Modificación de las disposiciones transitorias.

Se eliminan las disposiciones transitorias primera “Régimen transitorio para la elaboración de la Cuenta General del Estado” y tercera “Integración de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la Cuenta General del sector público administrativo” de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

La disposición transitoria segunda de dicha Orden pasa a denominarse disposición transitoria única “Entidades a integrar proporcionalmente en la Cuenta General del sector público administrativo” y mantiene su redacción

Siete. Modificación de la disposición final primera.

La disposición final primera de la Orden de 12 de diciembre de 2000 queda redactada de la siguiente forma:

“Disposición final primera. Modificación de los modelos de estados que integran la Cuenta General del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con los criterios previstos en la Orden, podrá modificar los modelos de los estados que constituyen la Cuenta General del sector público administrativo, la del sector público empresarial y la del sector público fundacional, así como los modelos relativos a la información contenida en la Memoria, previstos en los anexos I, II, III, IV, V y VI de esta Orden.”

Ocho. Modificación de los anexos.

Se modifica el contenido del Anexo I “Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo” de la Orden de 12 de diciembre de 2000, que pasará a tener el contenido previsto en el Anexo I de esta Orden y se eliminan los anexos II “Especificaciones técnicas de la información a rendir por las entidades que forman parte de la Cuenta General del sector público administrativo” y VI “Memoria: Especificaciones técnicas de la información a rendir por las entidades que integran la Cuenta General del sector público administrativo” de dicha Orden.

El anexo III de dicha Orden pasa a denominarse Anexo II “Estructura de la Cuenta General del sector público empresarial”; el anexo IV pasa a denominarse Anexo III “Estructura de la Cuenta General del sector público fundacional” y el anexo V pasa a denominarse Anexo IV “Estructura de la Cuenta agregada de las entidades de seguros y la cuenta consolidada de las entidades de crédito a incluir en la Memoria” y pasarán a tener el contenido previsto en el Anexo I de esta Orden.

El anexo VII pasa a denominarse Anexo V “Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo agregada”.

Se incluye un nuevo anexo VI “Información en términos de Contabilidad Nacional” en la Orden de 12 de diciembre de 2000, con el contenido previsto en el Anexo II de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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